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Supuesta incapacidad de la Comisión Europea para tratar a la Red Europea de Ciencia y Tecnología sobre Extracción de Hidrocarburos No Convencionales como un grupo de expertos y para garantizar su composición equilibrada

Alegaciones

La Comisión tiene

1) no reconoció que la Red Europea de Ciencia y Tecnología para la Extracción de Hidrocarburos No Convencionales constituye un grupo de expertos;

2) no ha respondido adecuadamente a la preocupación de los denunciantes de que la composición de la Red Europea de Ciencia y Tecnología sobre Extracción de Hidrocarburos No Convencionales sea desequilibrada;

3) permitió erróneamente a los miembros asociados con la industria del gas de esquisto actuar como presidentes de la Red Europea de Ciencia y Tecnología sobre Extracción de Hidrocarburos No Convencionales.

Reclamación(es)

1) La Comisión debería i) reconocer que la Red Europea de Ciencia y Tecnología para la Extracción de Hidrocarburos No Convencionales es un grupo de expertos; ii) inscribir la Red en el registro de los grupos de expertos; y iii) aplicar a la Red todas las normas pertinentes aplicables a los grupos de expertos de la Comisión, incluidas las normas sobre conflictos de intereses.

2) Alternativamente, en caso de que la Comisión se niegue a aceptar que la Red Europea de Ciencia y Tecnología para la Extracción de Hidrocarburos No Convencionales sea un grupo de expertos, debe reconocer que es una entidad similar a un grupo de expertos y, por lo tanto, debe aplicarle, por analogía, las normas que rigen sus grupos de expertos, en particular en lo que respecta a una composición equilibrada, conflictos de intereses y transparencia.

3) En la segunda alternativa, la Comisión debería suprimir la Red Europea de Ciencia y Tecnología para la Extracción de Hidrocarburos No Convencionales.

El Defensor del Pueblo invita a la Comisión a presentar un dictamen a más tardar el 30 de noviembre de 2015.

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