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Propuesta de solución sobre la negativa de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) a dar acceso público a documentos relacionados con las condiciones de acogida en varias instalaciones chipriotas de gestión de la migración (asunto 724/2024/AML)

Hecho de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]

Antecedentes de la denuncia

1. Cuando las personas que solicitan asilo llegan a la UE, los Estados miembros están obligados a proporcionarles «condiciones de acogida». Estos incluyen alimentos, ropa, alojamiento, así como acceso a la atención médica y a la educación para menores. En consonancia con la Convención de Ginebra de 1951 [2], las condiciones de acogida desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar que los refugiados tengan acceso a unas condiciones de vida dignas.

2. En los últimos años, tanto la sociedad civil [3] como las organizaciones internacionales [4] han expresado su preocupación por las condiciones de acogida en las instalaciones de gestión de la migración en Chipre. La Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) está presente en Chipre, donde presta apoyo a las autoridades nacionales para mejorar las normas de acogida en consonancia con el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA).[5] Esto incluye apoyo operativo para la gestión de instalaciones, así como apoyo al desarrollo de capacidades para las autoridades nacionales.

3. En septiembre de 2023, el denunciante presentó una solicitud [6] de acceso público a los documentos en poder de la EUAA en relación con la gestión de la migración y los centros de acogida en Chipre. La solicitud, que se aclaró en octubre y noviembre de 2023, abarcaba «todas las actas de las reuniones o cualquier otro documento en poder de la AAUE y toda la correspondencia (incluidos, entre otros, informes, cartas, correos electrónicos, actas de las reuniones y cualquier documento adjunto) intercambiada entre los representantes de la AAUE y los representantes de la DG Migración y Asuntos de Interior [de la Comisión Europea] (incluidos los funcionarios del Gabinete) en relación con las condiciones de primera acogida y recepción en los centros de acogida de migración existentes y futuros en Chipre, incluidos Limnes, el Centro de Primera Acogida de Pournara y el Centro de Acogida de Kofinou, o en relación con ellas». La solicitud abarcó el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 12 de septiembre de 2023.

4. En enero de 2024, dado que la AAUE no había respondido en el plazo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, la reclamante pidió a la AAUE que adoptara una decisión definitiva sobre su solicitud (mediante una «solicitud confirmatoria»).

5. La AAUE identificó 76 documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso público, a saber:

i. nueve intercambios de correos electrónicos entre la AAUE y la Comisión Europea sobre recepción (categoría I)

ii. dos intercambios entre la AAUE y la Comisión Europea sobre una visita de la Comisión (categoría II)

iii. otras tres comunicaciones por correo electrónico (categoría III)

iv. 29 correos electrónicos recibidos de la Comisión Europea (categoría IV)

33 correos electrónicos enviados a la Comisión Europea (categoría V)

6. La EUAA facilitó un amplio acceso parcial a dos documentos (documentos 20 y 34), expurgando únicamente datos personales. La Agencia denegó el acceso a los 74 documentos restantes. Al denegar el acceso, la EUAA se basó en la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública,[7] los datos personales,[8] y su proceso de toma de decisiones (tanto en curso como finalizado).[9] 

7. Insatisfecha con la forma en que la AAUE tramitó su solicitud de acceso, la reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en abril de 2024.

La investigación

8. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la forma en que la EUAA había tramitado la solicitud de acceso público del reclamante, incluida la negativa de la EUAA a divulgar los documentos en cuestión sobre la base de la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública y la necesidad de proteger su proceso de toma de decisiones. El denunciante no impugnó la supresión de datos personales y, por lo tanto, no forma parte de la investigación.

9. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los 74 documentos controvertidos en la reclamación, así como la documentación relativa a la consulta de terceros sobre la solicitud de acceso. La AAUE facilitó al Defensor del Pueblo puntos de vista adicionales sobre la reclamación.

10. Sobre la base de la inspección, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo pidió a la EUAA que aclarara si deberían haberse identificado documentos adicionales (en su mayoría adjuntos a correos electrónicos) como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso. En este contexto, la AAUE identificó catorce documentos adicionales. La EUAA propuso ponerse en contacto con el reclamante en relación con dichos documentos y, a continuación, evaluarlos en el marco de una nueva solicitud de acceso. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo estuvo de acuerdo con este enfoque.

11. Por lo tanto, los catorce documentos adicionales no entran en el ámbito de esta investigación y no forman parte de la evaluación de la Defensora del Pueblo en esta propuesta de solución. No obstante, el Defensor del Pueblo anima a la AAUE a que, al tramitar esta nueva solicitud de acceso público a los documentos, tenga en cuenta las observaciones formuladas en la presente propuesta de solución.

Argumentos presentados

12. En su decisión confirmatoria, la AAUE alegó que no era posible dar acceso público a los documentos por las siguientes razones:

i. Protección del interés público en materia de seguridad pública: Los documentos 9, 23, 45, 46, 56 y 67-73 contienen información no pública sobre el diseño y las características de un centro de acogida previsto, y su divulgación supondría un riesgo para la seguridad física. Además, estos documentos contienen información sensible de terceros (autoridades chipriotas, Comisión Europea), que se compartió confidencialmente con la EUAA. Por lo tanto, la divulgación tendría un grave efecto negativo en la confianza mutua entre la AAUE, Chipre y la Comisión, con repercusiones directas en las actividades operativas en curso de la Agencia.

ii. Protección del proceso de toma de decisiones: Los documentos contienen información e intercambios de carácter preliminar, cuya divulgación violaría la confianza de terceros y daría lugar a la autocensura del personal en el futuro. Esto disminuiría el flujo de información a la AAUE y afectaría gravemente a la capacidad de la Agencia para tomar decisiones con conocimiento de causa. Específicamente, los documentos 9, 23, 56 y 67-73 contienen opiniones preliminares de la EUAA y otros actores sobre el Centro de Primera Acogida de Chipre. Los documentos 19, 25 y 26 contienen la posición no oficial de la AAUE sobre la ejecución de un proyecto financiado por la UE, que aún se estaba evaluando durante el período cubierto por la solicitud de acceso. Los documentos 1-8, 10-18, 21, 22, 24, 27-33, 35-66, 74-76 contienen intercambios informales a nivel de personal y borradores que pueden haber sido reemplazados por una versión final, y que se utilizaron únicamente con fines de comunicación interna.

13. Al evaluar la necesidad de proteger su proceso de toma de decisiones, la AAUE reconoció la existencia de un interés público general en cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, la gestión de la migración y la acogida, pero subrayó que esto no significa que todos los documentos relacionados con estas cuestiones estén automáticamente cubiertos por un interés público superior. En este caso, la AAUE hizo hincapié en que no todos los documentos identificados abordaban directamente estas cuestiones. La Agencia alegó además que la denunciante no había fundamentado suficientemente sus argumentos en lo que respecta a la naturaleza imperiosa del interés público en cuestión. Concluyó que, dado que los documentos controvertidos no eran documentos definitivos, su divulgación no serviría a ningún interés público.

14. Por lo que se refiere a la posibilidad de facilitar un acceso parcial, la AAUE alegó que las excepciones se aplicaban esencialmente a la totalidad de los documentos. No obstante, incluso en el escenario teórico en el que se podría proporcionar un acceso muy limitado, los documentos quedarían sin sentido debido a la cantidad de expurgaciones necesarias. Esto se debe al «importante volumen de documentos (complejos) en cuestión y, entre otras cosas, a los datos personales contenidos en ellos». Por lo tanto, la divulgación parcial supondría una carga administrativa desproporcionada para la AAUE en comparación con los beneficios que el denunciante obtendría de ella. En las opiniones adicionales enviadas al Defensor del Pueblo en mayo de 2024, la AAUE añadió que la carga (des)proporcionada debe evaluarse a la luz de los recursos comparativamente limitados de que disponen las agencias de la UE.

15. El denunciante alegó que la AAUE había hecho un uso excesivo de las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y no había demostrado la existencia de riesgos graves y previsibles para los intereses protegidos en caso de divulgación (parcial) de los documentos restantes.

16. Por lo que se refiere a la toma de decisiones, el denunciante alegó que la transparencia sobre las actividades de gestión de la migración financiadas por la UE en Chipre constituía un interés público superior, especialmente a la luz de las preocupaciones planteadas sobre posibles violaciones de los derechos en estas instalaciones. Señaló que había indicios de que los centros chipriotas seguían el modelo de sus homólogos griegos y que ambos países cooperaban estrechamente en la materia. Teniendo en cuenta las alegaciones de violaciones de los derechos fundamentales en Grecia, el denunciante declaró que esto aumentaba la obligación de la Agencia de garantizar la mayor transparencia posible en torno a estos proyectos frente a los ciudadanos de la UE. 

17. Por último, el denunciante alegó que la AAUE no había facilitado un acceso parcial a los documentos por motivos en gran medida administrativos.

Evaluación del Defensor del Pueblo

18. Cuando se pide a una institución de la UE que divulgue un documento, debe llevar a cabo una evaluación individual de si el documento está amparado por una excepción al derecho de acceso del público a los documentos.[10] Las excepciones al acceso del público deben aplicarse de la manera más estricta posible, [11] y solo a los documentos (partes de los documentos) a los que afecta. [12] Al denegar el acceso, las instituciones de la UE deben explicar cómo la divulgación del documento pertinente podría socavar concreta y efectivamente el interés protegido por la excepción en la que se basa [13].

19. La AAUE denegó el acceso a los documentos basándose en la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública y en la necesidad de proteger su toma de decisiones, alegando que las excepciones invocadas se aplican a todo el contenido de los 74 documentos controvertidos.

20. A continuación se presenta una evaluación de la aplicación de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 invocadas por la AAUE para los documentos en cuestión. La utilización de ejemplos no es exhaustiva y corresponde a la AAUE tener en cuenta la apreciación del Defensor del Pueblo en relación con todos los documentos controvertidos.

Protección del interés público en materia de seguridad pública

21. De conformidad con la jurisprudencia de la Unión, las instituciones de la Unión gozan de un amplio margen de apreciación a la hora de determinar si la divulgación de un documento supondría un perjuicio para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública. La función del Defensor del Pueblo a este respecto se limita a determinar si ha habido un error manifiesto de apreciación [14].

22. La EUAA ha alegado que la divulgación de los documentos 9, 23, 45, 46, 56 y 67-73 supondría un riesgo para la seguridad, ya que permitiría a terceros tener una visión general del diseño y las características del centro de primera recepción de Pournara. Además, la divulgación tendría un grave efecto negativo en la relación de confianza que la EUAA ha establecido con las autoridades chipriotas, obstaculizando así las actividades operativas en curso de la Agencia.

23. El Defensor del Pueblo no se opone a la aplicación por parte de la EUAA de esta excepción al documento 56, que es un mapa detallado del diseño del campamento.

24. Por lo que se refiere a los documentos restantes, algunos de ellos se refieren a la posición de la EUAA sobre la cerca de las instalaciones de migración (documentos 9, 23, 45 y 46), mientras que otros contienen información sobre los contenedores de la EUAA utilizados en los centros de migración (documentos 67-73). Estos documentos parecen contener información de carácter genérico y, en gran medida, ya disponible para el público.  

25. Por lo que se refiere a los documentos relacionados con la cerca, los documentos 9, 23 y 45 se limitan a indicar que la AAUE y la Comisión han mantenido un intercambio en relación con la cerca de la instalación de Pournara. Esta cerca es de conocimiento público [15], y teniendo en cuenta que las mejoras de Pournara reciben financiación de la UE, el hecho de que la Comisión y la AAUE hayan intercambiado información sobre el tema no parece sensible en sí mismo. No está claro cómo el hecho de que estos intercambios tuvieran lugar podría tener un impacto perjudicial en la relación de la EUAA con Chipre. El documento 46, que contiene la posición de la EUAA sobre la cerca de las instalaciones de gestión de la migración, amplía en su mayoría los principios establecidos en dos documentos de orientación oficiales de la EUAA [16]. Además, el Defensor del Pueblo señala que el contenido de este documento se reproduce —con un alto nivel de detalle y, a veces, con la misma redacción exacta— en el Enfoque modular de la EUAA para la acogida de 2022 [17] y en las Directrices de la EUAA para la acogida de 2024 [18], que están disponibles públicamente en línea. Por lo tanto, no está claro cómo la divulgación de dicha información ya disponible al público podría socavar el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.

26. La misma observación puede hacerse con respecto a los documentos sobre los contenedores de la EUAA.  El documento 67 parece contener principalmente información técnica sobre las características de los contenedores de la EUAA (dimensiones, etc.), mientras que los documentos 68-73 son imágenes de estos contenedores. El Defensor del Pueblo señala que el enfoque modular de la EUAA para la recepción [19] describe con gran detalle los contenedores estándar de la EUAA, incluidas sus dimensiones, y que presenta múltiples imágenes de varios contenedores de la EUAA utilizados en instalaciones chipriotas. Las imágenes de contenedores similares a los que figuran en los documentos 67-73 también son visibles en los clips de vídeo de YouTube de la EUAA [20] y a través de cualquier búsqueda sencilla en Internet. Por lo tanto, sobre la base de las razones proporcionadas por la EUAA, no está claro cómo dar acceso público a estos documentos podría suponer un riesgo para la seguridad pública.

27. En vista de ello, el Defensor del Pueblo considera que la AAUE ha cometido un error manifiesto de apreciación al invocar la excepción relativa a la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública para denegar el acceso a los documentos 9, 23, 45, 46 y 67-73. La gran mayoría de la información contenida en estos documentos ha sido publicada por la propia EUAA en su sitio web. Teniendo en cuenta que esta información es de dominio público, negarse a divulgarla a la denunciante en el contexto de su solicitud de acceso público parece ser manifiestamente erróneo.  

Protección del proceso de toma de decisiones

28. La segunda excepción invocada por la EUAA para denegar la divulgación es la protección de su proceso de toma de decisiones, tanto en curso como finalizado. Para basarse en esta excepción, las instituciones de la UE deben demostrar que la divulgación perjudicaría gravemente su proceso de toma de decisiones o, en otras palabras, que tendría un impacto sustancial en dicho proceso [21]. Una vez finalizado el proceso de toma de decisiones, las instituciones de la UE pueden basarse en esta excepción para denegar el acceso únicamente a documentos que contengan dictámenes para uso interno como parte de deliberaciones y consultas preliminares. La excepción no abarca, por ejemplo, la información fáctica de referencia. En tal supuesto, las instituciones de la UE deben poder explicar por qué, a pesar de que el procedimiento ha finalizado, su proceso de toma de decisiones se vería gravemente perjudicado por la divulgación de los documentos [22].

29. La AAUE ha alegado que los 74 documentos estaban cubiertos por la excepción relativa a la toma de decisiones porque contienen información e intercambios de carácter preliminar. Su divulgación podría dar lugar a la autocensura entre los miembros del personal y terceros, lo que afectaría a la capacidad de la Agencia para tomar decisiones con conocimiento de causa en el futuro debido a la disminución del flujo de información. Al motivar su decisión, la EUAA ha diferenciado entre tres tipos de documentos, que se abordarán por separado en lo que sigue.

30.  En primer lugar, la AAUE ha alegado que los documentos 9, 23, 56 y 67-73 contienen opiniones preliminares de los agentes y otros proyectos relacionados con el Centro de Primera Acogida de Pournara. El Defensor del Pueblo no volverá a evaluar el documento 56 de esta sección (véase el apartado 23). Por lo que se refiere a los demás documentos, su descripción detallada figura en los apartados 25 y 26. Estos documentos parecen ser intercambios genéricos que se refieren a la posición oficial de la EUAA en lo que respecta a la cerca y a la información estándar sobre los contenedores de la EUAA. Gran parte de esta información está disponible en varios documentos de la EUAA publicados en el sitio web de la Agencia. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo no está convencida de que la divulgación pueda socavar gravemente el proceso de toma de decisiones de la EUAA.

31. En segundo lugar, la AAUE declaró que los documentos 19, 25 y 26 contienen la posición preliminar de la AAUE sobre la ejecución de un proyecto financiado por la UE, y que la evaluación del proyecto seguía en curso durante el período cubierto por la solicitud de acceso. La Defensora del Pueblo entiende que este proyecto finalizó en 2022.[23] Teniendo en cuenta que los intercambios de correos electrónicos datan de febrero de 2023, cabe suponer que la evaluación había finalizado un año después en el momento de la decisión confirmatoria. En cualquier caso, el Defensor del Pueblo considera que estos documentos no son sensibles en todo momento y que no está claro cómo la divulgación de algunos elementos de carácter genérico, como la presencia de servicios sociales o de tutores legales, socavaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la EUAA.

32. En tercer lugar, la AAUE alegó que los documentos 1-8, 10-18, 21, 22, 24, 27-33, 35-66, 74-76 contienen intercambios informales a nivel de personal y borradores que pueden haber sido sustituidos por una versión final, y que se utilizaron únicamente con fines de comunicación interna.

33. El Defensor del Pueblo señala que el carácter preliminar de los documentos como tales no es suficiente para justificar su no divulgación. Por el contrario, cualquier denegación de acceso público debe basarse en el contenido específico de un documento.

34. Según la revisión del equipo de investigación, algunos de estos documentos contienen elementos a los que la Agencia ya ha concedido acceso público de diversas maneras. Como se ha subrayado en la sección anterior, los documentos 45 y 46 sobre la cerca de Pournara contienen principalmente información ya disponible en el sitio web de la EUAA. Además, la AAUE ha denegado el acceso a dos documentos (4 y 8), al tiempo que ha concedido un acceso completo o amplio a otros dos documentos que parecen casi idénticos (20 y 34). Por lo que se refiere al documento 8, teniendo en cuenta que se ha divulgado la información más sustancial (a través del acceso al documento 34), no está claro cómo dar acceso a las partes restantes del documento podría socavar gravemente el proceso de toma de decisiones de la EUAA [24].

35. Los documentos restantes son principalmente intercambios de correos electrónicos relacionados con una variedad de cuestiones, incluida la situación de los niños,[25] visitas de las partes interesadas,[26] cuestiones médicas, [27] la mejora de Pournara,[28] información general sobre las instalaciones,[29] y otra información.[30] A este respecto, las observaciones del Defensor del Pueblo son las siguientes:

  • Documentos relacionados con la situación de los niños: Estos intercambios parecen contener información de carácter genérico y se refieren principalmente a elementos ya conocidos por las partes interesadas pertinentes, como, por ejemplo, los acuerdos educativos [31] o el proyecto de la Oficina de las ONG para la Nueva Tierra [32].
  • Documentos relacionados con una visita de las partes interesadas: Esta visita tuvo lugar hace varios meses y es conocida por el público, como se mencionó en un comunicado de prensa de la Comisión.[33] Los documentos pertinentes muestran el programa oficial del acto y solo contienen información objetiva y obsoleta (disposiciones prácticas, etc.) con un bajo nivel de detalle.
  • Documentos relacionados con cuestiones médicas: Muchos de estos intercambios se refieren a las funciones normales de la EUAA (prestación de formación, etc.) o a detalles técnicos (estado de la máquina de rayos X, etc.). Por lo que se refiere a las pruebas de detección de la tuberculosis, el Defensor del Pueblo señala que esta cuestión se ha debatido en el informe de 2024 del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa [34] y en la respuesta del Gobierno chipriota [35].
  • Documentos relacionados con la actualización de Pournara: Se trata de intercambios sobre la coordinación de las obras de renovación en Pournara. Teniendo en cuenta que la actualización ha estado en curso durante el año pasado, es probable que esta información esté desactualizada. Aparte de eso, estos intercambios parecen ser de naturaleza general.

Documentos relacionados con las instalaciones de gestión de la migración en general: Estos documentos contienen intercambios destinados a organizar reuniones con las autoridades chipriotas, un documento que se debatirá en ese contexto, así como estadísticas generales. La información objetiva compartida en este contexto es bastante genérica (estadísticas sobre nacionalidades, capacidad del centro, etc.). Lo mismo se aplica a los intercambios de correo electrónico. Por lo que se refiere al mecanismo de asignación debatido, parece que no todas las secciones son sensibles. Sin embargo, no está claro si estos debates siguen en curso.

  • Otros documentos: La información contenida en los documentos 12 y 13 es genérica, y parece que el documento 13 estaba destinado a ser compartido con las partes interesadas externas. Por lo que se refiere al documento 54, el Comité contra la Tortura del Consejo de Europa documenta la existencia de ataques contra miembros del personal en Pournara [36].

36. Sobre la base de esta visión general, no está claro cómo la divulgación de la gran mayoría de estos documentos podría socavar gravemente la toma de decisiones de la EUAA de una manera previsible y no puramente hipotética. La mayor parte de la información contenida en los documentos no parece ser sensible. Más bien, grandes partes parecen ser intercambios fácticos y «para información» sobre cuestiones o temas generales. El argumento de que los funcionarios no habrían tenido estos intercambios si hubieran sabido que podían divulgarse parece inverosímil. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no era razonable que la AAUE denegara el acceso público a los 74 documentos controvertidos en su totalidad, debido a la necesidad de proteger su toma de decisiones.

Interés público superior en la divulgación

37. Cuando las instituciones de la Unión consideran que la divulgación de un documento socavaría su proceso de toma de decisiones, deben equilibrar la protección de ese interés particular con el interés público en que el documento sea accesible.

38. La decisión confirmatoria de la EUAA reconoce la existencia de un interés público general en cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, la gestión de la migración y las condiciones de acogida. Sin embargo, la AAUE consideró que el denunciante no había justificado suficientemente la naturaleza imperiosa del interés público en cuestión. Por otra parte, la Agencia declaró que no todos los documentos trataban directamente estas cuestiones y declaró que, al considerar que los documentos en cuestión no eran versiones finales, no estaba claro cómo su divulgación serviría a un interés público evidente.

39. El Defensor del Pueblo señala, en primer lugar, que el hecho de que los documentos controvertidos no sean definitivos no excluye que pueda existir un interés público superior en su divulgación. En segundo lugar, tal como se desarrolla en los apartados 28 a 36, el Defensor del Pueblo considera que la gran mayoría de los documentos controvertidos no pueden considerarse razonablemente cubiertos por la excepción relativa a la toma de decisiones. Si bien esto significa que no es estrictamente necesario evaluar si existe un interés público superior en la divulgación, el Defensor del Pueblo tampoco está de acuerdo con la opinión de la EUAA de que los argumentos del reclamante son demasiado generales y no bastan para demostrar la existencia de un interés público superior. Por el contrario, el denunciante ha hecho referencia detallada a la mayor necesidad de transparencia teniendo en cuenta el hecho de que las instalaciones chipriotas de gestión de la migración reciben financiación de la UE, el mandato de la AAUE en lo que respecta a la protección de los refugiados, así como pruebas que indican que puede haber deficiencias en la situación de las instalaciones chipriotas. Estos argumentos no son meras consideraciones generales.

40. El Defensor del Pueblo señala, además, que el Comité contra la Tortura del Consejo de Europa, en un informe sobre una visita que tuvo lugar en mayo de 2023 (informe [37] publicado en mayo de 2024), describió las condiciones en el Centro de Primera Acogida de Pournara como «una afrenta a la dignidad humana [que] puede equivaler a un trato inhumano y degradante contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [(Prohibición de la Tortura)]».[38] El Comité describió las condiciones sanitarias como «un claro peligro para la salud» y expresó su preocupación por el respeto de los derechos de los niños, el acceso a la asistencia sanitaria, la protección contra la violencia y el acoso, y el acceso a apoyo jurídico o incluso a un mecanismo de reclamación. Al final de su visita, el Comité invocó el artículo 8, apartado 5, del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes [39], que permite a sus expertos formular observaciones a las autoridades nacionales antes de que finalice la visita. Este artículo se utiliza únicamente en casos excepcionales en los que sea necesaria una acción urgente.

41. El Defensor del Pueblo recuerda que el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es un derecho absoluto que no puede limitarse ni infringirse bajo ninguna circunstancia. En este contexto, las preocupantes conclusiones del Comité contra la Tortura del Consejo de Europa, junto con las aparentes dificultades de la sociedad civil para controlar la situación en Pournara y el hecho de que las instalaciones chipriotas reciban financiación de la Unión, sugieren la existencia de un interés público superior en la divulgación de todos los documentos o partes de los mismos no cubiertos por la excepción relativa a la seguridad pública.

42. A la luz de todo ello, el Defensor del Pueblo considera que debe concederse un acceso amplio (parcial) a los documentos en cuestión.

La propuesta de solución

Sobre la base de las conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo propone que la AAUE reconsidere su decisión sobre esta solicitud de acceso público, con vistas a dar un acceso público significativamente mayor a los documentos en cuestión.

Se invita a la AAUE a que informe al Defensor del Pueblo, a más tardar el 17 de octubre de 2024, de cualquier medida que haya adoptado en relación con la propuesta de solución de referencia.

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 12.7.2024

 

[1] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2021.253.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2021%3A253%3ATOC

[2] Disponible en: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-relating-status-refugees

[3] Véase, por ejemplo, el informe por país de Chipre de 2023 publicado por el Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados, disponible en: https://asylumineurope.org/wp-content/uploads/2024/05/AIDA-CY_2023-Update.pdf  

[4] Hoja informativa temática del ACNUR de 2023 sobre la acogida en Chipre, disponible en: https://www.unhcr.org/cy/wp-content/uploads/sites/41/2023/10/UNHCR-Cyprus_Reception_Fact-Sheet_2023-September_ENG.pdf

[5] Plan Operativo EUAA-Chipre 2022-2024, última versión modificada disponible en: https://euaa.europa.eu/sites/default/files/EUAA_Operational_Plan_to_Cyprus_2022-2024_Amendement_2.pdf

[6] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049.

[7] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento 1049/2001.

[8] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.

[9] De conformidad con el artículo 4, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Reglamento 1049/2001.

[10] Sentencia de 1 de julio de 2018, Suecia y Turco/Consejo, asuntos acumulados C-39/05 y C-52/05 P, apartado 33, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-39/05&language=en

[11] Sentencia de 1 de febrero de 2007, Sison/Consejo, asunto C-266/05 P, apartado 63, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-266/05%20P

[12] Suecia y Turco/Consejo, asuntos acumulados C-39/05 y C-52/05 P, apartados 33 y 38.

[13] Access Info Europe/Comisión Europea, asunto T-851/16, apartado 37.

[14] Sison/Consejo, apartado 64.

[15] Véase, por ejemplo: https://www.financialmirror.com/2023/09/13/second-reinforced-fence-at-migrant-reception-camp/

[16] Guía de la EASO de 2016 sobre las condiciones de acogida, disponible en: https://euaa.europa.eu/sites/default/files/publications/EASO_Guidance_on_reception_conditions_-_operational_standards_and_indicators%5B3%5D.pdf ; así como las Orientaciones de la EASO de 2018 sobre las condiciones de acogida de los menores no acompañados, disponibles en: https://euaa.europa.eu/sites/default/files/Guidance-on%20reception-%20conditions-%20for-unaccompanied-children.pdf

[17] Véanse, en particular, las páginas 43 a 47: https://euaa.europa.eu/sites/default/files/publications/2022-10/EUAA-modular-approach-reception-container-site-design.pdf

[18] Véase la página 44, «Norma 11»: https://euaa.europa.eu/sites/default/files/publications/2024-05/2024-Guidance-reception-Operational-standards-and-indicators.pdf

[19] https://euaa.europa.eu/sites/default/files/publications/2022-10/EUAA-modular-approach-reception-container-site-design.pdf

[20] Video «Meet Costas, a caseworker at #Pournara Reception Centre #Cyprus», disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=3H0yZanV_aQ

[21] Sentencia de 22 de marzo de 2018, De Capitani/Parlamento, T-540/15, apartado 64, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=T-540/15

[22] Sentencia de 21 de julio de 2011, Suecia/MyTravel y Comisión, C-506/08 P, apartados 80 y 82, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-506/08%20P 

[23] Información general disponible en: http://www.dmsw.gov.cy/dmsw/sws.nsf/All/604D866B615150C9C2258ADE003ED6E9?OpenDocument

[24] Sobre todo porque el proyecto ya ha terminado, y se ha documentado con gran detalle en línea: https://www.facebook.com/watershed.ngo/?locale=nl_BE

[25] Documentos 1, 3, 17, 40, 41, 62.

[26] Documentos 10, 11.

[27] Documentos 14, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42, 47, 48, 49, 58, 59, 61, 69 y 76.

[28] Documentos 18, 33, 44, 55, 57, 63, 64, 65, 66. Esta categoría también incluye el documento 56, pero el Defensor del Pueblo no volverá a abordarlo aquí (véase el apartado 23).

[29] Documentos 2, 5, 6, 7, 15, 16, 21, 22, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 50, 51, 52, 53, 74, 75.

[30] Documentos 12, 13, 54.

[31] Véase, en particular: https://asylumineurope.org/reports/country/cyprus/reception-conditions/employment-and-education/access-education/#:~:text=The%20Refugee%20Law%20provides%20that,of%20submission%20of%20the%20claim

[32] Véase: https://www.linkedin.com/posts/office-for-the-new-earth_one-cyprus-kofinou-activity-7113213941509447680-PoL6

[33] Véase: https://home-affairs.ec.europa.eu/news/re-construction-cyprus-first-reception-centre-pournara-2023-07-11_en

[34] Informe al Gobierno de Chipre sobre la visita a Chipre realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del 9 al 17 de mayo de 2023, CPT/Inf (2024) 18, apartados 197 y 222: https://rm.coe.int/1680afb22c 

[35] Respuesta del Gobierno de Chipre al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre su visita a Chipre, pág. 49: https://rm.coe.int/1680afb22f

[36] Véanse los apartados 203 y 209: https://rm.coe.int/1680afb22c

[37] Disponible en: https://rm.coe.int/1680afb22c

[38] Véase, en particular, el apartado 209: https://rm.coe.int/1680afb22c

[39] Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, disponible en: https://rm.coe.int/16806dbaa3

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