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Negativa de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) a dar acceso público a documentos relacionados con las condiciones de acogida en varias instalaciones chipriotas de gestión de la migración

Jefe de Unidad - Unidad de Servicios Jurídicos

Centro de Asuntos Institucionales y Horizontales

Agencia de Asilo de la Unión Europea

 

 

Muy señora mía:

El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE). La denuncia se refiere a la negativa de la EUAA a dar acceso público a varios documentos que contienen información sobre las condiciones de acogida de los migrantes en Chipre.

La solicitud de acceso del reclamante de 12 de septiembre de 2023 se redujo el 30 de octubre de 2023, tras varios intercambios con la AAUE. Se refería a todos los documentos en poder de la AAUE, incluida toda la correspondencia entre la AAUE y la Comisión Europea (DG HOME), en relación con las condiciones de acogida en las instalaciones de gestión de la migración existentes o futuras en Chipre. La solicitud abarcó el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 12 de septiembre de 2023.

El 17 de enero de 2024, a raíz de que la AAUE no emitiera una decisión inicial en el plazo prescrito por la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento (CE) n.o 1049/2001), el reclamante presentó una solicitud confirmatoria. El 12 de febrero de 2024, la AAUE adoptó una decisión confirmatoria, en la que identificó 76 documentos que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso del reclamante y facilitó un amplio acceso parcial a dos de ellos. La AAUE denegó el acceso a los 74 documentos restantes sobre la base de tres excepciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, a saber, la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública, así como la necesidad de proteger los datos personales y su proceso de toma de decisiones.

El denunciante no está satisfecho con la negativa de la EUAA a facilitar acceso (parcial) a los documentos. Considera que la divulgación parcial se ha denegado en gran medida por razones administrativas y que la AAUE no ha demostrado la existencia de riesgos graves y previsibles para la seguridad pública y su toma de decisiones interna. Sin embargo, no cuestiona la redacción de datos personales.

Hemos decidido abrir una investigación sobre la reclamación contra la decisión de la EUAA de denegar el acceso a los 74 documentos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.

Como primer paso, consideramos necesario revisar los documentos controvertidos en la denuncia, así como las consultas a terceros [1] realizadas por la EUAA en relación con los documentos a los que se negó a dar acceso. Le agradeceríamos que la EUAA pudiera facilitar estos documentos, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [2], a más tardar el 25 de abril de 2024.

Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que la EUAA decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.

La posición de la EUAA se expuso en su decisión confirmatoria de 12 de febrero de 2024. No obstante, en caso de que la AAUE desee presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, a más tardar el 9 de mayo de 2024.

En caso de que el tamaño de los documentos plantea un problema o para cualquier otra pregunta, por favor no dude en ponerse en contacto con el oficial de investigaciones responsable del caso es Amandine Le Bellec.

Le saluda con sinceridad,

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones

Estrasburgo, 18.4.2024

 

[1] Entendemos por la decisión confirmatoria que la EUAA consultó a la Comisión Europea, la embajada de los Países Bajos en Chipre, la Organización Internacional para las Migraciones, la ONG Watershed, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades chipriotas.

[2] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

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