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Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a un mensaje de texto enviado por un Jefe de Estado de la UE al Presidente de la Comisión en relación con las negociaciones comerciales UE-Mercosur
Case opened
Case 2482/2025/NH - Opened on Friday | 19 September 2025 - Recommendation on Wednesday | 03 June 2026 - Institution concerned European Commission - Country Austria
Complaint submitted
01/09/2025Analysis of the complaint
01/09/2025Inquiry ongoing
19/09/2025Preliminary outcome
03/06/2026Inquiry outcome
Presidente
de la Comisión Europea
Estimado Presidente:
He recibido una denuncia contra la Comisión Europea relativa a una solicitud de acceso público a un mensaje de texto que recibió del presidente francés sobre las negociaciones comerciales UE-Mercosur en enero de 2024. He decidido abrir una investigación sobre la forma en que la Comisión tramitó la solicitud del reclamante con arreglo a la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos [Reglamento (CE) n.o 1049/2001 [1]].
El 31 de enero de 2024, el denunciante solicitó acceso al «mensaje de texto enviado por el presidente francés Emmanuel Macron a la presidenta Ursula von der Leyen la semana pasada sobre el acuerdo comercial con Mercosur, según un informe de Politico del 30 de enero» [2].
El demandante no recibió información actualizada sobre su solicitud ni respondió a ella durante más de 15 meses. A falta de una decisión inicial, el denunciante presentó una solicitud confirmatoria el 14 de mayo de 2025. La Comisión adoptó una decisión confirmatoria sobre la solicitud de acceso del reclamante el 28 de julio de 2025, afirmando que había llevado a cabo una búsqueda exhaustiva pero no podía identificar el mensaje de texto en cuestión.
La Comisión también dijo que, poco después de la recepción del mensaje de texto en cuestión (el 28 o 29 de enero de 2024), el mensaje había sido evaluado por usted y su jefe de gabinete. Sobre la base de las normas internas vigentes de la Comisión, se consideró que no había obligación de registrar el mensaje de texto en cuestión [3].
Según la decisión confirmatoria, la función «mensajes que desaparecen» de la aplicación móvil de mensajería instantánea «Señal» se activó en el teléfono en el que se había recibido el mensaje. La Comisión añadió que esto explica por qué el mensaje de texto en cuestión no se pudo encontrar en el teléfono móvil corporativo que está utilizando.
El denunciante considera que la Comisión debería haber conservado y dado acceso público al mensaje de texto en cuestión, dado que constituía un «documento» en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. En su opinión, en el contexto de las relaciones entre un Jefe de Estado y el Presidente de la Comisión Europea, reiterar una posición bien conocida podría seguir siendo significativo, incluso con un pequeño cambio en la redacción.
El denunciante también cuestiona, en primer lugar, el hecho de que la Comisión haya optado por no conservar el mensaje de texto tras la recepción de su solicitud de acceso y, a continuación, el uso por parte de la Comisión de la función «mensajes que desaparecen» de Signal.
Como primer paso, considero necesario programar una reunión entre los servicios de la Comisión y mi equipo de investigación en la que pueda debatirse este asunto y aclararse el calendario concreto de los acontecimientos.
Le agradecería que su oficina se pusiera en contacto con Nicholas Hernanz, responsable de esta investigación, para acordar las modalidades de la reunión antes de mediados de octubre de 2025.
Además, considero necesario revisar el expediente de la Comisión sobre la solicitud de acceso del denunciante antes de la reunión. El archivo debe incluir:
- documentos que detallen todas las medidas adoptadas por la Comisión para tramitar la solicitud de acceso, tanto en la fase inicial como en la confirmatoria, incluidos los intercambios entre los servicios de la Comisión, y entre la Secretaría General y el Gabinete del Presidente;
- documentos que reflejen la política de la Comisión sobre el uso de teléfonos o dispositivos móviles corporativos, aplicaciones de mensajería instantánea o períodos de retención de mensajes, incluidos los intervalos de tiempo relacionados con la función de «mensaje de desaparición» activada en el teléfono del presidente;
- información sobre cómo se llevó a cabo la búsqueda del mensaje de texto.
Le agradecería que la Comisión facilitara a mi Oficina los documentos solicitados, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [4], antes de la reunión y, en cualquier caso, a más tardar el 1 de octubre de 2025.
Cualquier material o documento que la Comisión decida compartir con mi Oficina será tratado confidencialmente. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición de la Comisión se expuso en su Decisión confirmatoria de 28 de julio de 2025. No obstante, en caso de que la Comisión desee presentar opiniones adicionales, que se tendrán en cuenta durante esta investigación, sírvanse presentarlas antes de la reunión.
Tenga en cuenta que he compartido esta carta de apertura con el reclamante, y también la publicaré en mi sitio web.
Le saluda con sinceridad,
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 19.9.2025
[1] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj/eng
[2] El denunciante se refirió al siguiente informe de prensa: https://www.politico.eu/article/macrons-bombshell-text-threatens-to-wreck-von-der-leyens-trade-deal/. La Comisión registró la solicitud de acceso con el número de referencia EASE 2024/0618.
[3] Artículo 7, apartado 1, de la Decisión (UE) 2021/2121, a la luz del artículo 5, apartado 2, letra a), de las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
[4] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.