FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • Easy to read
  • Text size

You have a complaint against an EU institution or body?

Current language: 
  • Español
Source language: 
Available languages: 
The translation of this page has been generated by machine translation.
Machine translations can contain errors potentially reducing clarity and accuracy; the Ombudsman accepts no liability for any discrepancies. For the most reliable information and legal certainty, please refer to the source version in English linked above.
For more information please consult our language and translation policy.

Cómo supervisa la Comisión Europea los fondos de la UE concedidos a Grecia en el contexto de las operaciones de gestión de fronteras

presidente

Comisión Europea

 

 

Estimado Presidente:

He decidido abrir una investigación sobre una denuncia que he recibido de la organización «de:border// migration justice collective» y de varias otras organizaciones * contra la Comisión Europea. La denuncia se refiere a la forma en que la Comisión supervisa el gasto de los fondos de la UE proporcionados a Grecia a través del Fondo de Seguridad Interior (FSI), la forma en que aplica las condiciones establecidas en el Derecho de la UE y la forma en que garantiza el respeto de los derechos fundamentales.

El denunciante considera que la financiación de la Comisión está contribuyendo a las violaciones de los derechos fundamentales en la frontera de Grecia con Turquía, en particular, según afirma, al no investigar el uso indebido de los fondos de la UE por parte de los beneficiarios griegos del FSI en el contexto de las operaciones en la frontera exterior de la UE con Turquía a lo largo del río Evros y en la región del mar Egeo.

En opinión del denunciante, la Comisión no ha llevado a cabo la supervisión y el control ni ha abordado las persistentes acusaciones de violaciones graves de los derechos humanos por parte de las autoridades griegas en el contexto de las operaciones de gestión de las fronteras exteriores de la UE, para las que Grecia recibe fondos de la UE. El denunciante afirma que, en lo que considera que es ante la creciente evidencia de infracciones del Derecho de la UE, la Comisión no ha cumplido con sus obligaciones de evaluar la situación y responder con las medidas correctoras adecuadas. Como tal, la Comisión incumple, en opinión del denunciante, las normas relativas a la financiación, así como el artículo 17 del TUE, relativo al papel de la Comisión como «guardián de los Tratados», y el artículo 317 del TFUE, relativo al principio de buena gestión financiera. La última sección de la denuncia se refiere a las medidas que el denunciante considera que la Comisión debería haber adoptado con respecto a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en este contexto.

La denuncia se refiere a las acciones de la Comisión en el período comprendido entre el año 2018. Sin embargo, como la utilidad de indagar tan atrás en el tiempo no es evidente, he decidido

limitar la investigación a las acciones de la Comisión desde el inicio del actual mandato de la Comisión, es decir, desde principios de 2020.

He decidido solicitar una respuesta por escrito de la Comisión sobre la denuncia. Sería útil que la respuesta respondiera a las preguntas que figuran en el anexo de la presente carta.

También sería útil que la Comisión compartiera con mi Oficina los siguientes documentos:

  • Documentación pertinente del programa del Fondo de Seguridad Interior, incluidas subvenciones y otros acuerdos, correspondencia con las autoridades griegas relacionada con violaciones de los derechos fundamentales, informes de evaluación de la Comisión y el último informe anual de ejecución con evaluación (2022).
  • Documentos en los que se basa la Decisión de Ejecución de la Comisión, de noviembre de 2022, por la que se aprueba el programa de apoyo de Grecia con cargo al Fondo de Seguridad Interior para el período 2021-2027, en particular la presentación de Grecia de diciembre de 2021, las observaciones de la Comisión de abril de 2022 y la presentación revisada de Grecia de noviembre de 2022. También se invita a la Comisión a que facilite directrices internas sobre cómo evaluar los mecanismos nacionales de denuncia y los comités de seguimiento con arreglo a las normas de financiación.

Tenga en cuenta que es probable que envíe su respuesta y los anexos correspondientes al reclamante para que formule observaciones. [1] Le agradecería que tuviera a bien recibir la respuesta de la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2024.

La oficial de investigaciones responsable es Valentina Stoeva.

Si, en el curso de esta investigación, la Comisión interviene en procedimientos judiciales relativos al mismo asunto que esta denuncia, le ruego que nos lo comunique.

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 7.11.2023

anexo

1. El Derecho de la UE exige que la financiación con cargo al Fondo de Seguridad Interior (FSI) tenga por objeto garantizar un nivel elevado y uniforme de control de las fronteras exteriores, de conformidad con los compromisos de la UE con las libertades fundamentales y los derechos humanos [2]. La Comisión tiene la tarea de supervisar que Grecia utilice los fondos de la UE de conformidad con el Derecho de la UE. En este contexto, ¿qué medidas ha adoptado la Comisión para garantizar que la financiación de la UE en el contexto de la gestión de las fronteras exteriores de la UE respete los derechos fundamentales? ¿Qué medidas, en su caso, ha pedido la Comisión a Grecia que aplique si existen pruebas de que no cumplía la condición de derechos fundamentales para la financiación de la UE? ¿Ha considerado la Comisión la posibilidad de recuperar fondos si existen pruebas de que Grecia no cumplió las condiciones de la financiación?

2. ¿Qué procedimientos y prácticas tiene la Comisión para supervisar el gasto de los fondos de la UE en el contexto del FSI y hacer cumplir las condiciones asociadas a esta financiación de la UE?

3. De la correspondencia de la Comisión con el denunciante se desprende que la Comisión solicita actualizaciones periódicas sobre el estado de las investigaciones en curso relativas a abusos de los derechos fundamentales en la frontera griega, así como sobre las medidas generales que las autoridades griegas están adoptando para reforzar el marco de seguimiento y la transparencia de las operaciones fronterizas. ¿Podría la Comisión proporcionar una actualización a este respecto y una visión general de su última evaluación sobre estas cuestiones?

4. ¿Las acusaciones de violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales en la frontera griega tuvieron un impacto en la decisión y el enfoque de la Comisión al asignar nuevos fondos de la UE a Grecia?

5. ¿Podría la Comisión proporcionar una visión general de las medidas que ya ha adoptado o que tiene intención de adoptar en relación con las denuncias de abusos de los derechos fundamentales en las operaciones de gestión de fronteras en Grecia con la participación de Frontex? En este contexto, cabe señalar que la evaluación que la Comisión debe llevar a cabo de Frontex en virtud del artículo 121 del Reglamento Frontex [3] debe incluir un análisis específico de la forma en que se han cumplido la Carta y otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

6. ¿Consideraría la Comisión la posibilidad de poner a disposición del público su Decisión de noviembre de 2022 por la que se aprueba el programa nacional de Grecia para recibir ayuda del FSI, y los documentos fundamentales en los que se basa dicha Decisión, es decir, la presentación nacional, las observaciones de la Comisión y la presentación nacional revisada?

7. ¿Qué criterios/directrices aplicó la Comisión para evaluar la adecuación de los mecanismos de denuncia y los comités de seguimiento en el programa nacional griego?

8. Por lo que se refiere a los representantes de la Comisión en el comité de seguimiento, ¿ha establecido la Comisión directrices sobre cuál es su función?

9. ¿Qué procedimientos dispone la Comisión para hacer cumplir la condicionalidad de los derechos fundamentales en la financiación de las actividades de gestión de fronteras?

10. Ha habido repetidas denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en el contexto de las actividades de gestión de las fronteras griegas financiadas por la UE. Parece que ninguna de las alegaciones ha dado lugar a la suspensión o retirada de fondos por parte de la Comisión. La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales [4] establece que, en caso de violación de los derechos fundamentales, la Comisión puede decidir no desembolsar fondos hasta que el Estado miembro y la Comisión acuerden que se cumplen las condiciones para el desembolso de los fondos. ¿Ha recurrido la Comisión a esta opción? ¿Ha establecido la Comisión criterios/directrices sobre cuándo debe utilizarse/considerarse dicha opción?

 

[1] Si la Comisión desea presentar documentos o información que considere confidenciales y que no deban comunicarse al denunciante, indíquese «Confidencial». Dichos documentos pueden enviarse a través de canales seguros, como Ares, CIRCABC o aplicaciones equivalentes. El manejador de casos puede ser contactado de antemano, si es necesario.

[2] Véase, en particular, el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 515/2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0515

Véase también el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo de Seguridad Interior:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R1149

[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32019R1896

[4] Comisión Europea (2020): Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE [COM(2020) 711 final].

* de:border // colectivo de justicia migratoria, Legal Centre Lesvos, Equal Rights Beyond Borders, HIAS y Mobile Info Team

What did you think of this automatic translation? Give us your opinion!