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Cómo supervisa la Comisión Europea los fondos de la UE concedidos a Grecia en el contexto de las operaciones de gestión de fronteras
Case opened
Case 1418/2023/VS - Opened on Tuesday | 07 November 2023 - Decision on Friday | 21 February 2025 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Greece
Complaint submitted
24/07/2023Analysis of the complaint
27/07/2023Inquiry ongoing
07/11/2023Inquiry outcome
21/02/2025
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presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
He decidido abrir una investigación sobre una denuncia que recibí de la organización «de:border// migration justice collective» y varias otras organizaciones * contra la Comisión Europea. La denuncia se refiere a cómo supervisa la Comisión el gasto de los fondos de la UE proporcionados a Grecia a través del Fondo de Seguridad Interior (FSI), cómo hace cumplir las condiciones establecidas por el Derecho de la UE y cómo garantiza el respeto de los derechos fundamentales.
El denunciante considera que la financiación de la Comisión está contribuyendo a las violaciones de los derechos fundamentales en la frontera de Grecia con Turquía, entre otras cosas, al no investigar el uso indebido de los fondos de la UE por parte de los beneficiarios griegos del FSI en el contexto de las operaciones en la frontera exterior de la UE con Turquía a lo largo del río Evros y en la región del mar Egeo.
En opinión del denunciante, la Comisión no ha llevado a cabo la supervisión y el control ni ha abordado las persistentes acusaciones de violaciones graves de los derechos humanos por parte de las autoridades griegas en el contexto de las operaciones de gestión de las fronteras exteriores de la UE, para las que Grecia recibe fondos de la UE. El denunciante afirma que, ante las crecientes pruebas de infracciones del Derecho de la Unión, la Comisión no ha cumplido sus obligaciones de evaluar la situación y responder con las medidas correctoras adecuadas. Como tal, la Comisión incumple, en opinión del denunciante, las normas relativas a la financiación, así como el artículo 17 del TUE, relativo al papel de la Comisión como «guardiana de los Tratados», y el artículo 317 del TFUE, relativo al principio de buena gestión financiera. La última sección de la denuncia se refiere a las medidas que el denunciante considera que la Comisión debería haber adoptado con respecto a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en este contexto.
La denuncia se refiere a las acciones de la Comisión en el período comprendido entre el año 2018. Sin embargo, como la utilidad de indagar que muy atrás en el tiempo no es evidente, he decidido
limitar la investigación a las acciones de la Comisión desde el inicio del mandato actual de la Comisión, es decir, desde principios de 2020.
He decidido solicitar una respuesta por escrito de la Comisión sobre la denuncia. Sería útil que la respuesta respondiera a las preguntas que figuran en el anexo de la presente carta.
También sería útil que la Comisión compartiera con mi Oficina los siguientes documentos:
- Documentación pertinente del programa del Fondo de Seguridad Interior, incluidas subvenciones y otros acuerdos, correspondencia con las autoridades griegas relacionada con violaciones de los derechos fundamentales, informes de evaluación de la Comisión y el último informe anual de ejecución (2022) con evaluación.
- Documentos en los que se basa la Decisión de Ejecución de la Comisión, de noviembre de 2022, por la que se aprueba el programa de apoyo de Grecia al Fondo de Seguridad Interior para el período 2021-2027, en particular la presentación de Grecia de diciembre de 2021, las observaciones de la Comisión de abril de 2022 y la presentación revisada de Grecia de noviembre de 2022. También se invita a la Comisión a que facilite directrices internas sobre cómo evaluar los mecanismos nacionales de denuncia y los comités de seguimiento con arreglo a las normas de financiación.
Le ruego tenga en cuenta que es probable que envíe su respuesta y los documentos adjuntos correspondientes al reclamante para que formule observaciones. [1] Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2024.
La oficial de investigaciones responsable es Valentina Stoeva.
Si, en el curso de esta investigación, la Comisión interviene en procedimientos judiciales relativos al mismo asunto que esta denuncia, le ruego nos lo comunique.
Sinceramente,
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 7.11.2023
anexo
1. El Derecho de la UE exige que la financiación con cargo al Fondo de Seguridad Interior (FSI) tenga por objeto garantizar un nivel uniforme y elevado de control de las fronteras exteriores, de conformidad con los compromisos de la UE en materia de libertades fundamentales y derechos humanos [2]. La Comisión tiene la tarea de supervisar que Grecia utiliza los fondos de la UE de conformidad con el Derecho de la UE. En este contexto, ¿qué medidas ha adoptado la Comisión para garantizar que la financiación de la UE en el contexto de la gestión de las fronteras exteriores de la UE respete los derechos fundamentales? ¿Qué medidas, en su caso, ha solicitado la Comisión a Grecia que aplique si hay pruebas de que no cumplió la condición de derechos fundamentales para la financiación de la UE? ¿Ha considerado la Comisión la posibilidad de recuperar fondos si existen pruebas de que Grecia no cumplió las condiciones de la financiación?
2. ¿Qué procedimientos y prácticas ha establecido la Comisión para supervisar el gasto de los fondos de la UE en el contexto del FSI y para hacer cumplir las condiciones asociadas a esta financiación de la UE?
3. De la correspondencia de la Comisión con el denunciante se desprende que la Comisión solicita actualizaciones periódicas sobre el estado de las investigaciones en curso relativas a violaciones de los derechos fundamentales en la frontera griega, así como sobre las medidas generales que las autoridades griegas están adoptando para reforzar el marco de seguimiento y la transparencia de las operaciones fronterizas. ¿Podría la Comisión proporcionar una actualización a este respecto y una visión general de su última evaluación sobre estas cuestiones?
4. ¿Las acusaciones de violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales en la frontera griega han repercutido en la decisión y el enfoque de la Comisión a la hora de asignar nuevos fondos de la UE a Grecia?
5. ¿Podría la Comisión proporcionar una visión general de las medidas que ya ha adoptado o que tiene la intención de adoptar en relación con las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en las operaciones de gestión de fronteras en Grecia con la participación de Frontex? En este contexto, cabe señalar que la evaluación que la Comisión debe llevar a cabo de Frontex con arreglo al artículo 121 del Reglamento Frontex [3] debe incluir un análisis específico de la forma en que se ha cumplido la Carta y otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.
6. ¿Consideraría la Comisión la posibilidad de poner a disposición del público su Decisión de noviembre de 2022 por la que se aprueba el programa nacional de Grecia para recibir ayuda del FSI, así como los documentos básicos en los que se basa dicha Decisión, a saber, la presentación nacional, las observaciones de la Comisión y la presentación nacional revisada?
7. ¿Qué criterios/directrices aplicó la Comisión para evaluar la adecuación de los mecanismos de denuncia y los comités de seguimiento en el programa nacional griego?
8. Por lo que se refiere a los representantes de la Comisión en el comité de seguimiento, ¿ha establecido la Comisión directrices sobre cuál es su papel?
9. ¿Qué procedimientos dispone la Comisión para hacer cumplir la condicionalidad de los derechos fundamentales en la financiación de las actividades de gestión de fronteras?
10. Ha habido reiteradas denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en el contexto de las actividades de gestión de fronteras griegas financiadas por la UE. Parece que ninguna de las alegaciones ha dado lugar a la suspensión o retirada de fondos por parte de la Comisión. La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales [4] establece que, en caso de violación de los derechos fundamentales, la Comisión puede decidir no desembolsar fondos hasta que el Estado miembro y la Comisión acuerden que se cumplen las condiciones para el desembolso de los fondos. ¿Ha hecho uso la Comisión de esta opción? ¿Ha establecido la Comisión criterios/directrices para cuándo debe utilizarse/considerarse dicha opción?
[1] Si la Comisión desea presentar documentos o información que considera confidencial y que no debe divulgarse al denunciante, márquelos «Confidencial». Dichos documentos pueden enviarse a través de canales seguros, como Ares, CIRCABC o aplicaciones equivalentes. El encargado del caso puede ser contactado de antemano, si es necesario.
[2] Véase, en particular, el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 515/2014 por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0515
Véase también el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo de Seguridad Interior:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R1149
[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32019R1896
[4] Comisión Europea (2020), Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE [COM(2020) 711 final].
* de:border // colectivo de justicia migratoria, Legal Centre Lesvos, Equal Rights Beyond Borders, HIAS y Mobile Info Team