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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Comisión Europea sobre la forma en que supervisa los fondos de la UE concedidos a Grecia en el contexto de las operaciones de gestión de fronteras

 Disposiciones relativas a las reuniones a distancia

Presente

Comisión Europea

Secretaría General (SG.C.2)

Secretaría General (SG.E.2)

DG HOME (Dirección E)

DG HOME (Unidad 01)

DG HOME (Unidad A1)

DG HOME (Unidad A4)

DG HOME (Unidad A4)

DG HOME (Asistente de Políticas, Dirección E)

DG HOME (Jefe de Unidad, E1, Coordinación de Fondos)

DG HOME (Unidad E1, Coordinación de Fondos)

DG HOME (Unidad E1, Coordinación de Fondos)

DG HOME (Jefe de Unidad en funciones, E2 Europa Central y Meridional (I))

DG HOME [Unidad E2 Europa Central y Meridional (I)]

DG HOME [Unidad E2 Europa Central y Meridional (I)]

DG HOME (Jefe de Unidad, F1 Auditoría y Conformidad)

Defensor del Pueblo Europeo

Valentina Stoeva, oficial de investigaciones

Jennifer King, experta legal

Christophe Lesauvage, experto jurídico

Konstantinos Tsaklidis, oficial de investigaciones

Mathieu Greuet, oficial de investigaciones

Nika Bobek, Investigadora en prácticas

Finalidad de la reunión

El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo debatiera determinadas preguntas en relación con el asunto 1418/2023/VS. Las preguntas se enviaron a la Comisión antes de la reunión, junto con la solicitud de reunión de julio de 2024.

Introducción e información procedimental

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se presentó, dio las gracias a los representantes de la Comisión Europea por reunirse con ellos y expuso el propósito de la reunión. Esbozaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la Comisión como confidencial, ni al reclamante ni a ninguna otra persona ajena a la Oficina del Defensor del Pueblo, sin el consentimiento previo de la Comisión [1].

El equipo de investigación explicó que elaboraría un proyecto de informe sobre la reunión que se enviaría a la Comisión para garantizar que el contenido fuera exacto y completo desde el punto de vista fáctico. A continuación, se ultimaría el informe de la reunión, se incluiría en el expediente y se compartiría con los denunciantes. Ninguna información confidencial se incluiría en el informe o se proporcionaría de otro modo a los denunciantes o a terceros.

Introducción general de la Comisión

Como consideración preliminar, los representantes de la Comisión explicaron que los programas de los Estados miembros en el marco de los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 se ejecutan con arreglo a las normas financieras establecidas en el «Reglamento sobre disposiciones comunes»[2] (RDC), que implican nuevos elementos, como las condiciones de habilitación horizontales.

Los representantes de la Comisión hicieron hincapié en la distinción entre considerar los derechos fundamentales desde una perspectiva general y en el contexto de los programas de los Estados miembros ejecutados en el marco del RDC, respectivamente. Explicaron que los Fondos de Asuntos de Interior se ejecutan principalmente a través de la gestión compartida, es decir, las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto se delegan en los Estados miembros (en este caso, Grecia). La asignación de tareas y responsabilidades dentro de este marco es pertinente para todos los aspectos de la financiación. Cada programa proporciona un importe global al Estado miembro de que se trate, que se encarga entonces de asignar los fondos a proyectos individuales de conformidad con la legislación nacional y de la Unión pertinente (por ejemplo, las normas de procedimiento y los criterios de admisibilidad establecidos en el marco del Fondo respectivo). La función de la Comisión es evaluar y aprobar el programa propuesto por el Estado miembro y, a continuación, supervisar la ejecución general del programa. Sin embargo, la ejecución de los proyectos individuales financiados por el programa es competencia de los Estados miembros. Esta división de funciones y responsabilidades se refleja en el RDC y también es pertinente para las HEC, incluida la HEC, que se refiere al respeto de los derechos fundamentales y a la aplicación y ejecución efectivas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta HEC). Por lo que se refiere a la Carta HEC, la evaluación de la Comisión es si existen mecanismos eficaces para garantizar el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Carta). Los representantes de la Comisión explicaron que los Estados miembros son responsables de la ejecución de los programas y también de cualquier posible procedimiento de investigación que pueda ser necesario iniciar a posteriori, destacando que la Comisión no puede llevar a cabo tales investigaciones. El cumplimiento de los HEC que se aplican a los programas de los Fondos de Asuntos de Interior, incluido el Charter HEC, se evalúa a nivel del programa en la fase de aprobación de los programas iniciales y a lo largo del período del programa en consonancia con el RDC. El Estado miembro debe garantizar el cumplimiento de las HEC a lo largo de todo el período de programación. Si la Comisión determina que no se cumple una HEC, incluida la HEC de la Carta, no reembolsará los gastos pertinentes declarados por los Estados miembros. También explicaron que, a mediados de febrero del año siguiente al ejercicio contable para el que se han presentado solicitudes de pago a la Comisión para un programa determinado, el Estado miembro en cuestión prepara y envía a la Comisión el denominado paquete de fiabilidad. Proporciona las salvaguardias necesarias para la ejecución y el uso de la financiación en el marco del programa y constituye la base de la decisión de la Comisión sobre si llevar a cabo auditorías en el marco del RDC y cómo hacerlo. Por lo que se refiere al actual período de programación, este paquete de garantías para Grecia está previsto para febrero de 2025 y será el primer informe de este tipo para este período.

Información intercambiada

1. Información actualizada sobre la última evaluación de la Comisión de las investigaciones relativas a supuestas violaciones de los derechos fundamentales y las medidas adoptadas por las autoridades griegas

En cuanto a seguir garantizando el respeto de los derechos fundamentales, los representantes de la Comisión explicaron que han mantenido contactos con Grecia a todos los niveles. Han mantenido diálogos estructurados, reuniones y correspondencia con las autoridades griegas, y han organizado visitas in situ en relación con determinada financiación (por ejemplo, los Fondos de Asuntos de Interior). Además, los representantes de la Comisión explicaron que las autoridades griegas habían creado [3] un Comité Especial para el Cumplimiento de los Derechos Fundamentales en el Ministerio de Migración y Asilo y habían nombrado a un agente de derechos fundamentales del Ministerio griego de Migración y Asilo (EL FRO). Las quejas a EL FRO sobre presuntas violaciones de los derechos fundamentales ahora pueden presentarse en línea.

Por lo que se refiere a la forma en que estas estructuras nacionales están tramitando las denuncias, los representantes de la Comisión informaron de que el agente de derechos fundamentales EL había recibido 29 denuncias y la Autoridad Nacional de Transparencia (ANT) había examinado 194 denuncias relativas a incidentes en la gestión de la migración. Desde 2020, las autoridades judiciales griegas han abierto 77 investigaciones sobre presuntas violaciones de los derechos fundamentales en el contexto de operaciones fronterizas. El resultado de estas investigaciones se facilitará a las autoridades fiscales griegas, que están sujetas a estrictos requisitos de confidencialidad y, por lo tanto, la Comisión no tendrá conocimiento del fondo de estos casos hasta que concluya cualquier procedimiento. Además, la Comisión supervisa el cumplimiento de los derechos fundamentales, incluida la presentación de informes oportunos y eficaces, a través de los informes sobre el Estado de Derecho. En respuesta a una pregunta del equipo de investigación sobre si la Comisión había considerado la posibilidad de intervenir en tal procedimiento como un animus curiae («amigo del tribunal»), los representantes de la Comisión presentes en la reunión no sabían si tenía la facultad de hacer uso de esta posibilidad y si dicha posibilidad estaba permitida en virtud del Código Penal griego.

2. La denuncia del agente de derechos fundamentales de Frontex y el informe de investigación de la BBC de 17 de junio de 2024

El equipo de investigación se refirió a dos ejemplos concretos de denuncias creíbles relativas a presuntas violaciones de los derechos fundamentales por parte de las autoridades griegas y preguntó cómo había tenido en cuenta la Comisión estas denuncias en su seguimiento del cumplimiento de la Carta HEC.

Los representantes de la Comisión explicaron que, a raíz de la denuncia [4] presentada por el agente de derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex FRO), había facilitado a las autoridades griegas una copia de la denuncia, les había invitado a examinarla e informar a la Comisión del resultado. En junio de 2024, la autoridad nacional griega encargada de la gestión de los proyectos (la autoridad de gestión) informó a la Comisión de que se había llevado a cabo una verificación sobre el terreno, de conformidad con el artículo 74 del RDC. Sobre la base de las conclusiones preliminares de esta verificación, no hay pruebas de violaciones de los derechos fundamentales relacionadas con los fondos de la UE.

Los representantes de la Comisión dijeron que era prematuro considerar qué acciones podría emprender una vez que haya recibido el informe final de la investigación. Esta es la primera vez que la DG HOME recibe una «reclamación de las partes interesadas» con arreglo al artículo 69, apartado 7, del RDC en relación con Grecia y en general.

Por lo que se refiere al informe de investigación de la BBC de junio de 2024, los representantes de la Comisión dijeron que tomó medidas al más alto nivel y enviaron una carta a las autoridades griegas en julio de 2024 pidiéndoles que confirmaran qué medidas se habían tomado. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó qué podía hacer la Comisión si las autoridades griegas no respondían. Los representantes de la Comisión explicaron que, en caso de que se materializara tal situación, la Comisión identificaría y estudiaría las posibles medidas que debían adoptarse. La cuestión podría plantearse en el contexto de los comités directores periódicos sobre gestión de la migración, así como de los comités de seguimiento de los programas de los Fondos de Asuntos de Interior de Grecia. Tras la reunión, los representantes de la Comisión informaron al equipo de investigación de que las autoridades griegas habían respondido a la carta del comisario el 8 de agosto.

Los representantes de la Comisión explicaron que la Comisión tiene que confiar en las autoridades griegas para investigar tales alegaciones, ya que la Comisión no puede llevar a cabo investigaciones. Una vez que las autoridades griegas hayan facilitado más detalles y si se detectan violaciones de los derechos fundamentales, la Comisión evaluará esta información y determinará si estas violaciones están relacionadas con la financiación proporcionada a Grecia en el marco del programa en cuestión.

3. El Comité de seguimiento

A. Funcionamiento del Comité de Seguimiento

Los representantes de la Comisión confirmaron que el Comité de Seguimiento [5] había adoptado su Reglamento interno en diciembre de 2022. Hasta la fecha, se han celebrado tres reuniones conjuntas de los comités de seguimiento de los programas FAMI, IGFV y FSI.

Los representantes de la Comisión declararon que la DG HOME estaba aplicando los requisitos del RDC por primera vez en el contexto de los programas griegos. En el contexto de este proceso de aprendizaje, la Comisión colaboró estrechamente con las autoridades griegas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del RDC relativas a la composición del Comité en lo que respecta a la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y al principio de asociación. A raíz de ello, las autoridades griegas han ampliado recientemente su composición a las organizaciones de la sociedad civil en el marco del Comité de seguimiento del programa del Fondo de Asilo, Migración e Integración con derecho de voto. La Comisión sigue trabajando con las autoridades griegas para garantizar la adaptación de la composición de los comités de seguimiento del Fondo de Seguridad Interior y de los programas del Instrumento de Gestión de las Fronteras y de Política de Visados a los requisitos del RDC. La membresía de las OSC es por un período de un año. Los miembros actuales de las organizaciones son: ARSIS - Asociación para el Apoyo Social de la Juventud, liaktida, Centro Internacional para el Desarrollo Sostenible (ICSD), Médicos del Mundo. La Organización Internacional para las Migraciones y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados participan en los comités de supervisión con estatuto de observador.

Los representantes de la Comisión también confirmaron que las actas de las reuniones conjuntas de los comités de seguimiento de los tres programas están a disposición del público.

B. Función del Comité de Seguimiento en relación con las presuntas violaciones de los derechos fundamentales

En primer lugar, los representantes de la Comisión explicaron que la ejecución de los fondos aún se encontraba en una fase temprana y que las presentaciones en las reuniones conjuntas del Comité de Seguimiento de los tres programas en relación con la Carta HEC se centraron en gran medida en los mecanismos existentes. Sin embargo, durante la reunión del Comité de Seguimiento celebrada en junio de 2024, la autoridad de gestión hizo referencia a supuestas violaciones de los derechos fundamentales y a las reclamaciones conexas recibidas, incluida la reclamación del agente de derechos fundamentales de Frontex. El agente de derechos fundamentales informó sobre las denuncias recibidas por su oficina. La Comisión expresó su preocupación por las acusaciones y reiteró que Grecia debería tomar las medidas adecuadas para investigarlas, ya que la Comisión no puede.

Los representantes de la Comisión aclararon que, en el marco general del RDC, el Comité de Seguimiento tiene diversas funciones relacionadas con la ejecución de los programas y fondos, y en particular con el seguimiento del cumplimiento del programa con las HEC, incluida la Carta HEC [6]. Explicaron que, en el caso de Grecia, la aplicación efectiva de la Carta HEC se basa principalmente en un «sistema de tres niveles», que implica:

1. Procedimientos de investigación interna (por ejemplo, de la policía y los guardacostas griegos);

2. Autoridades nacionales independientes (NTA - Autoridad Nacional de Transparencia y Defensor del Pueblo griego);

3. Las autoridades judiciales del Estado miembro (es decir, fiscales, tribunales, incluidos los tribunales navales cuando proceda).

Los representantes de la Comisión aclararon que el Comité Especial para el Cumplimiento de los Derechos Fundamentales es un comité interministerial en el que ni la Comisión ni las organizaciones de la sociedad civil son partes. El agente de derechos fundamentales podrá informar al Comité Especial y/o al Comité de Seguimiento, mientras que el Comité Especial informará al Comité de Seguimiento. Esto permite al Comité de Seguimiento realizar un seguimiento de todas las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos fundamentales.

Además, los representantes de la Comisión confirmaron que, de conformidad con el Reglamento interno por el que se rige el funcionamiento de los tres comités de seguimiento, los miembros individuales del Comité tienen derecho a proponer temas para el orden del día de la reunión, incluidas las cuestiones relativas a los derechos fundamentales, y que puede convocarse una reunión extraordinaria del Comité si así lo solicita un tercio de los miembros del Comité con derecho de voto.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó cómo manejaría el Comité de Seguimiento las fuentes de información externas creíbles, por ejemplo, el artículo del New York Times mencionado por el agente de derechos fundamentales de Frontex en su denuncia sobre la presunta violación de los derechos fundamentales durante las operaciones fronterizas (es decir, devoluciones forzosas de migrantes).

Los representantes de la Comisión explicaron que, en lo que respecta a este ejemplo específico, el agente de derechos fundamentales de Grecia informó a la NTA, que a su vez elaboró un informe que ahora obra en poder de las autoridades judiciales griegas. La Comisión no había recibido información sobre ningún resultado, dada la confidencialidad de los procedimientos de enjuiciamiento público en Grecia.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si los retrasos en los procedimientos judiciales podrían socavar la eficacia de los mecanismos establecidos para garantizar la aplicación y ejecución efectivas de la Carta HEC. Los representantes de la Comisión explicaron que, en general, se consideraría que las autoridades de un Estado miembro son fiables y que son las únicas facultadas para investigar estas alegaciones, en consonancia con el principio de cooperación leal entre los Estados miembros y la UE en virtud del artículo 4, apartado 3, del TUE.

4. El Grupo de Trabajo sobre Gestión de la Migración

Los representantes de la Comisión explicaron que el Grupo Operativo está compuesto por veinticuatro miembros del personal, quince con sede en Bruselas y nueve desplegados sobre el terreno en Grecia. El Grupo Operativo utiliza los recursos establecidos en las unidades pertinentes de la DG HOME (operativas, financieras, políticas) y coopera estrechamente con todos los demás servicios de la Comisión y agencias de la UE que participan en la gestión de la migración, cubriendo una amplia gama de actividades de coordinación y apoyo para varios Estados miembros [7]. En caso de que estos miembros del personal tuvieran conocimiento de presuntas violaciones de los derechos fundamentales, informarían a los colegas de la DG HOME en Bruselas. Este grupo de trabajo no desempeña un papel primordial en la ejecución del programa de financiación.

5. Gestión compartida, indirecta y directa

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó a los representantes de la Comisión sobre la naturaleza de los sistemas de gestión y control establecidos por Grecia, en el caso de la gestión compartida, o por la Comisión en el caso de la financiación recibida por Grecia en régimen de gestión directa o indirecta, y sobre la forma en que estos sistemas controlan la subvencionabilidad de los costes vinculados al respeto de los derechos fundamentales.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también preguntó a los representantes de la Comisión qué herramientas e instrumentos estaban disponibles para determinar si se había producido un incumplimiento de los derechos fundamentales. Además, el equipo de investigación preguntó si, sobre la base de las acciones de control llevadas a cabo hasta la fecha, la Comisión había detectado algún incumplimiento de los derechos fundamentales por parte de Grecia.

Los representantes de la Comisión aclararon el reparto de tareas y responsabilidades entre el Estado miembro y la Comisión con respecto a la ejecución de los programas, entre los distintos modos de gestión:

  • En el marco de la gestión compartida (que representa aproximadamente el 60 % del presupuesto total de los Fondos de Asuntos de Interior), la Comisión delega las tareas presupuestarias en un Estado miembro. La ejecución del programa se delega en el Estado miembro, que debe establecer un sistema de gestión y control de conformidad con los requisitos establecidos en el RDC. Las autoridades de gestión son responsables de la gestión de los programas y se encargan de seleccionar los proyectos a escala nacional. Las autoridades de auditoría llevan a cabo auditorías en relación con el funcionamiento del sistema de gestión y control y el uso de la financiación. En febrero, dichas autoridades presentarán a la Comisión el denominado «paquete de garantías» correspondiente al ejercicio contable anterior. La Comisión colabora estrechamente con las autoridades de gestión y auditoría para proporcionar el apoyo que estas autoridades puedan necesitar para ejecutar los programas de conformidad con las normas aplicables. Además, la Comisión garantiza que las cuentas de los programas en régimen de gestión compartida sean completas, exactas y veraces. Al mismo tiempo, la Comisión excluye de la financiación de la UE los gastos realizados infringiendo la legislación aplicable y puede interrumpir los plazos de pago o suspender los pagos cuando proceda de conformidad con los reglamentos aplicables de los Fondos de Asuntos de Interior.
  • En el marco de la gestión indirecta, la Comisión encomienda tareas de ejecución a, por ejemplo, organizaciones internacionales. En este contexto, la Comisión garantiza la existencia de controles adecuados antes de la ejecución de los proyectos (ex ante) y se basa en el mecanismo de control de los socios en relación con la propia ejecución;
  • En régimen de gestión directa, los fondos de la UE son gestionados directamente por la Comisión. La Comisión es responsable de la ejecución mediante subvenciones y contratación pública. Los controles se realizan ex ante y durante el ciclo de vida de los proyectos.

Para todos los modos de gestión, la Comisión lleva a cabo revisiones documentales y misiones y puede llevar a cabo auditorías o controles sobre el terreno cuando sea necesario. Si tales acciones revelan posibles violaciones de los derechos fundamentales, se adoptan medidas de seguimiento. En el contexto de la gestión compartida, dichas medidas son adoptadas, en primer lugar, por las autoridades de gestión a nivel nacional para abordar el incumplimiento detectado.

Los representantes de la Comisión explicaron que, al comienzo del período de programación 2021-2027, lleva a cabo auditorías preventivas de los sistemas a nivel de las autoridades de gestión para garantizar que disponen de sistemas de gestión y control, tal como exige la legislación aplicable de la UE. Esto se lleva a cabo en los primeros meses del período de programación para garantizar que el sistema esté correctamente establecido. Esta es la única vez al principio del período de programación que la Comisión audita directamente a las autoridades de gestión; de lo contrario, sus auditorías se centran en las autoridades de auditoría encargadas de llevar a cabo auditorías del programa de conformidad con las normas del RDC.

El representante de la Comisión afirma que la Comisión llevó a cabo una auditoría de sistemas para sus tres programas al comienzo del período de programación (en dos partes, octubre de 2023 y enero de 2024) con el fin de garantizar el cumplimiento del marco jurídico de la UE. Los representantes de la Comisión afirmaron que el objetivo de las misiones de auditoría no es investigar las violaciones de los derechos fundamentales, sino determinar si el sistema de gestión y control de la financiación de la UE a nivel de los Estados miembros es sólido. Afirmaron que, si bien el respeto de los derechos fundamentales no es un objetivo de auditoría en sí mismo, si surgieran problemas, la Comisión los informaría a las autoridades nacionales pertinentes. Tras la reunión del 18 de septiembre, la DG HOME facilitó información sobre los controles ex ante de las HEC [8] integradas en el sistema de gestión y control de las autoridades griegas. Puede encontrarse más información en el sitio web de la autoridad de gestión griega: https://tamey.gov.gr/sde2021-2027/

Los representantes de la Comisión confirmaron que también había llevado a cabo una serie de visitas y misiones de seguimiento a Grecia desde enero de 2020 [9]. El cumplimiento de la Carta HEC no era el objetivo principal de estas misiones.

En el caso de las misiones de auditoría de octubre de 2023 y enero de 2024, los auditores verificaron si existían normas internas adecuadas de las autoridades de gestión, así como criterios de selección adecuados para los proyectos, a fin de garantizar el cumplimiento de la Carta HEC.

Durante estas misiones, no se detectó ningún problema específico de incumplimiento de la Carta HEC. Los representantes de la Comisión confirmaron que, si se hubieran detectado problemas, dicho incumplimiento se habría documentado en detalle y habría sido objeto de seguimiento.

Por lo que se refiere a la participación de organismos de supervisión independientes, como la OLAF o la Fiscalía Europea, los representantes de la Comisión declararon que estos organismos tienen un estatuto independiente. Los representantes de la Comisión declararon que puede someter cualquier cuestión a la consideración de estos organismos.

En respuesta a las preguntas del equipo de investigación del Defensor del Pueblo sobre si la Comisión tuvo en cuenta las preocupaciones creíbles de las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales por parte de las autoridades griegas que habían recibido fondos de la UE, y de qué manera, en las diversas auditorías y misiones, los representantes de la Comisión explicaron que, de conformidad con las normas pertinentes, es responsabilidad de Grecia asignar los fondos a proyectos individuales admisibles, incluidos los relacionados con su policía y guardacostas. Los representantes de la Comisión declararon que las presuntas violaciones de los derechos fundamentales se debaten en los comités pertinentes y que la Comisión mantiene intercambios periódicos con los distintos ministerios y autoridades nacionales de Greec. Las actas de, por ejemplo, las reuniones de los comités de seguimiento están a disposición del público. Según los representantes de la Comisión, esto demuestra que existe un seguimiento del cumplimiento de los derechos fundamentales relacionados con los fondos de la UE sobre el terreno.

6. Supervisión reforzada mediante el cumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales (incluido el cumplimiento de la Carta)

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo pidió a los representantes de la Comisión que explicaran cómo supervisa el cumplimiento de las HEC establecidas a través del RDC para el período de programación 2021-2027. En particular, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó a los representantes de la Comisión si estaba disponible la evaluación de la Comisión sobre el cumplimiento de la Carta HEC para Grecia al adoptar los programas iniciales de los Fondos de Asuntos de Interior y si existen directrices o criterios internos para que la Comisión decida activar mecanismos como la suspensión de pagos, las correcciones financieras o los procedimientos de infracción.

Los representantes de la Comisión se refirieron a los documentos facilitados en el contexto de la investigación hasta la fecha y acordaron facilitar más documentos que demostraran la evaluación del cumplimiento por parte de la Comisión.

Los representantes de la Comisión confirmaron que varias disposiciones legales contenidas en el RDC o en el Reglamento Financiero [10] permitirían a la Comisión actuar sobre los pagos y desembolsos de fondos. Esto no se aplica al importe prefinanciado (un % del presupuesto total).

Los representantes de la Comisión declararon que el RDC [11] define los conceptos de «irregularidades»[12], «deficiencias graves»[13] e «irregularidades sistémicas»[14] y establece las disposiciones para la interrupción de los plazos de pago y la suspensión de los pagos por parte de la Comisión. Los representantes de la Comisión especificaron que estos mecanismos solo se activarían sobre la base de las disposiciones legales pertinentes y se referirían a casos que afectaran directamente a la financiación de la UE. En consonancia con el principio de proporcionalidad, estos casos se referirían, en términos generales, a un elevado importe de gastos irregulares («gastos irregulares masivos») declarados por el Estado miembro a la Comisión. El incumplimiento de la Carta HEC no permitiría, por sí solo, el uso de estos mecanismos a menos que existiera un vínculo directo con un gasto específico de la UE. Los representantes de la Comisión proporcionaron un ejemplo hipotético de este vínculo directo con la financiación de la UE en el que una rampa para el acceso de las personas con discapacidad a un edificio había formado parte de los costes de un proyecto que recibía financiación de la UE tras haber sido seleccionada por una autoridad de gestión y en el que la rampa no se había construido. En ese caso, habría pruebas de un vínculo directo entre la vulneración de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y el contrato del proyecto y los costes conexos declarados a la Comisión. Los representantes de la Comisión se refirieron a un caso en el que la Comisión preguntó al Estado miembro sobre el cumplimiento continuo de la HEC 3, pero esto no activó el mecanismo previsto en el artículo 15, apartado 6, del RDC. Este artículo se aplica a las HEC a nivel de programa, no a proyectos individuales.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se refirió a las alegaciones expuestas en la reclamación FRONTEX FRO sobre el supuesto uso de buques de guardacostas financiados por la UE en devoluciones forzosas y preguntó si esto podría representar un vínculo de este tipo con los fondos de la UE.

Los representantes de la Comisión explicaron que la Comisión no tiene competencias de investigación en relación con supuestas devoluciones forzosas. Se basaría en las autoridades de los Estados miembros para llevar a cabo investigaciones, ya que solo las autoridades competentes de un Estado miembro determinado están facultadas para llevar a cabo tales investigaciones en su territorio.

Los representantes de la Comisión declararon que, en principio, la Comisión no puede impugnar el resultado de las investigaciones del Estado miembro. En caso de que las organizaciones de la sociedad civil u otras fuentes creíbles aporten más información, la Comisión podrá tenerla en cuenta y ponerla en conocimiento del Estado miembro o del Comité de seguimiento. Además, los representantes de la Comisión explicaron que, en caso de que haya indicios de que existen problemas sistémicos con el sistema policial y judicial del Estado miembro, puede considerar otros instrumentos a su disposición, como un procedimiento de infracción.

7. Función de Frontex

Los representantes de la Comisión declararon que la conclusión relativa a las lagunas y la falta de claridad sobre los derechos fundamentales de la evaluación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas adoptada el 2 de febrero de 2024 no afectaría directamente a la propia evaluación de la Comisión de si se cumple la Carta HEC, ya que la conclusión no está directamente vinculada a la financiación de la UE. Los representantes de la Comisión explicaron que Frontex es una entidad propia, con un mandato y una base jurídica diferentes para interactuar con los Estados miembros.

Conclusión de la reunión

El equipo de investigación agradeció a los representantes de la Comisión su tiempo y las explicaciones facilitadas, y la reunión concluyó.

Bruselas, 3 de octubre de 2024



Valentina Stoeva Jennifer King

Oficial de investigaciones Experto jurídico

 

[1] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.

[2] Reglamento (UE) 2021/1060 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32021R1060

[3] Artículos 49 y 50 de la Ley 4960/2022

[4] De conformidad con el artículo 69, apartado 7, del Reglamento sobre disposiciones comunes, que permite a las partes interesadas presentar reclamaciones en caso de presunto uso ilegal de fondos de la UE cubiertos por el Reglamento.

[5] Con arreglo al artículo 38 del Reglamento sobre disposiciones comunes

[6] Prevista en el artículo 15, apartado 1, del RDC y enumerada en su anexo III.

[7] https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/migration-and-asylum/migration-management/task-force-migration-management_en

[8] Existen controles pertinentes en la fase de emisión y publicación de la invitación, la evaluación y selección de las operaciones, la verificación de las acciones, etc.

[9] Cabe señalar que el cumplimiento de la Carta HEC, tal como se prevé en el RDC, se refiere al período de programación 2021-2027.

[10] Reglamento 2018/1046 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32018R1046

[11] Artículo 2 de la misma.

[12] Toda infracción de la legislación aplicable, resultante de una acción u omisión de un operador económico, que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto de la Unión imputando gastos injustificados a dicho presupuesto;

[13] Deficiencia en el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control de un programa para el que se requieren mejoras significativas en los sistemas de gestión y control y en el que cualquiera de los requisitos clave 2, 4, 5, 9, 12, 13 y 15 mencionados en el anexo XI, o dos o más de los demás requisitos clave se evalúan en las categorías 3 y 4 de dicho anexo.

[14] Cualquier irregularidad, que pueda ser de carácter recurrente, con una alta probabilidad de producirse en tipos similares de operaciones, que resulte de una deficiencia grave, incluida la falta de establecimiento de procedimientos adecuados de conformidad con el presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos.

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