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Carta de investigación adicional del Defensor del Pueblo Europeo a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) tras su respuesta a la investigación del Defensor del Pueblo sobre la supuesta mala conducta del personal de la EASO al realizar entrevistas con solicitantes de asilo en los «puntos críticos» griegos

Sr. D. Jamil Addou

Director Ejecutivo A. I.

Oficina Europea de Apoyo al Asilo

Estrasburgo, 8.6.2019

Denuncia 1139/2018/MDC

Asunto: Sobre la supuesta conducta indebida del personal de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) al realizar entrevistas con solicitantes de asilo en los «puntos críticos» griegos

 

Muy señor mío:

El 23 de julio de 2018, le pedí que respondiera a la correspondencia del denunciante de 25 de abril de 2018 en el asunto 1139/2018/MDC. También le informé de que, una vez que recibiera una copia de su respuesta, consideraría si era necesario seguir investigando el aspecto sustantivo de la denuncia.

Tras examinar detenidamente su respuesta y los comentarios del reclamante sobre dicha respuesta, tengo ahora una serie de preguntas para que la EASO responda a mis preocupaciones sobre este caso.

Sobre el aspecto de la denuncia relativo al asunto x

La EASO confirma que el funcionario encargado del asunto x «incurrióen un grave error de juicio al tratar [ese] asunto»y que «esteasunto nunca debería haber superado el control de calidad del jefe de equipo». Esta conclusión se basó en el hecho de que el entrevistador siguió una línea de interrogatorio inadecuada para el caso y mostró un malentendido de la orientación sexual del denunciante. También hubo problemas con el trabajo del intérprete. El jefe de equipo no identificó estos problemas en ese momento y, cuando se identificaron en un «informe de evaluación de calidad», parece que la EASO no intentó adoptar ninguna medida correctora con respecto al solicitante de asilo en cuestión (Sr. X).

Estos errores de la EASO pueden haber contribuido al hecho de que el Sr. X fuera deportado (esto ocurrió durante la investigación del Defensor del Pueblo). La información facilitada por el denunciante sugiere que la EASO envió su respuesta (retrasada) al denunciante en este caso el mismo día en que el Sr. X fue deportado. Si es cierto, esto es motivo de preocupación.

Esta es la segunda denuncia que he recibido en la que se alegan deficiencias en la conducta de los expertos (que llevan a cabo o facilitan las entrevistas con los solicitantes de asilo) desplegados por la EASO en los puntos críticos griegos. En mi decisión sobre la reclamación 735/2017/MDC[1], señalé que cualquier deficiencia en el proceso de entrevistas (y en las decisiones del Servicio de Asilo griego) se aborda mejor en el curso de los recursos individuales, en lugar de en el contexto de una investigación del Defensor del Pueblo. Sin embargo, dado que el señor X ha sido deportado, me parece importante hacer un seguimiento en este caso particular para determinar qué lecciones podrían extraerse para el futuro.

 Por lo tanto, le agradecería que la EASO comentara mi comprensión de los acontecimientos tal como se ha expuesto anteriormente y respondiera a las siguientes preguntas:

1. ¿Por qué la EASO no hizo un seguimiento del caso del Sr. X inmediatamente después de reconocer, en el «informe de respuesta de calidad» n.o 23, de 27 de marzo de 2018, que se habían producido errores graves? A modo de ejemplo, la EASO podría haber informado a las autoridades griegas de los errores para que pudieran tomar las medidas correctoras necesarias antes de ser deportado.

2. ¿Qué medidas pueden adoptarse en un caso como este, en el que se han detectado errores graves pero el solicitante de asilo ha sido deportado? Por ejemplo, ¿puede la EASO hacer algo para facilitar el retorno del solicitante de asilo para que pueda ser entrevistado de nuevo?

Sobre el aspecto de la denuncia relativo a supuestas faltas de conducta generalizadas durante las entrevistas

Los casos señalados a mi atención a través de denuncias señalan la necesidad de mecanismos de rendición de cuentas para controlar el cumplimiento de los derechos fundamentales por parte de los expertos de la EASO. En su informe sobre la propuesta de Reglamento relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea[2], el Parlamento Europeo ha propuesto incluir una disposición (artículo 54 quater) que obligue a la nueva agencia a adoptar medidas para establecer un mecanismo de denuncia a fin de supervisar y garantizar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia.

Por consiguiente, se ruega a la EASO que responda a las siguientes preguntas:

3. Dado el tiempo que lleva adoptar la legislación para introducir un nuevo mecanismo de reclamación de la EASO, ¿cómo trata ahora la EASO las reclamaciones sobre vulneraciones de los derechos fundamentales en todas las actividades de apoyo operativo de la EASO?

4. Cuando se detecten errores graves, ¿podría la EASO enviar sistemática e inmediatamente sus informes de evaluación de la calidad a las autoridades nacionales?

5. Dado que los informes de retroalimentación de calidad parecen compartirse únicamente con los funcionarios encargados de los casos, ¿podría la EASO garantizar que los informes de retroalimentación de calidad que identifiquen errores cometidos por los intérpretes también se compartan con los intérpretes? ¿Podrían también compartirse sistemáticamente esos informes con los jefes de equipo?

Le agradecería recibiera su respuesta a mis preguntas en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente. Una vez que hayamos recibido su respuesta, enviaremos una copia de la misma al reclamante.

Adjunto le remito asimismo una copia de las observaciones del reclamante sobre la respuesta de la EASO de 20 de septiembre de 2018.

 

Le saluda con sinceridad,

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

 

[1] https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/98711

[2] [COM(2016)0271 – C8-0174/2016 – 2016/0131(COD)]: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A8-2016-0392+0+DOC+PDF+V0//EN

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