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Decisión sobre la negativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a dar acceso público a las declaraciones de conflicto de intereses de sus jueces y abogados generales (asunto 1150/2026/MIK)
Entscheidung
Fall 1150/2026/MIK - Geöffnet am Donnerstag | 25 Juni 2026 - Entscheidung vom Freitag | 23 Oktober 2026 - Betroffene Institution Gerichtshof der Europäischen Union ( Durch die Einrichtung beigelegt ) - Land Belgien
Beschwerde eingereicht
11/05/2026Analyse der Beschwerde
13/05/2026Laufende Untersuchung
25/06/2026Ergebnis der Untersuchung
23/10/2026
El asunto se refería a la solicitud de un periodista de acceso público a las declaraciones de conflicto de intereses presentadas por jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General desde el 1 de enero de 2018. Las declaraciones de los miembros de la Corte actualmente en funciones se publican en su sitio web, pero se retiran una vez finalizado su mandato. El Tribunal de Justicia denegó el acceso a las declaraciones solicitadas de los antiguos miembros alegando que constituyen «documentos judiciales», que no entran en el ámbito de aplicación de su decisión sobre el acceso del público a los documentos administrativos del Tribunal.
El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre esta reclamación y solicitó aclaraciones sobre la forma en que el Tribunal distingue entre documentos judiciales y administrativos entre los que obran en su poder. Sin embargo, poco después de que se iniciara la investigación, el Tribunal informó al Defensor del Pueblo de que había cambiado su práctica y que ahora concede acceso, previa solicitud, a las declaraciones de intereses, a excepción de los anexos confidenciales de dichas declaraciones. El Tribunal también declaró que pondrá a disposición, previa solicitud, todas las declaraciones anteriores de sus miembros cuyo mandato haya finalizado.
La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la oportuna decisión del Tribunal de aumentar la transparencia en este ámbito. Consideró que la queja estaba resuelta y cerró el caso. Al mismo tiempo, compartió con el Tribunal algunas observaciones sobre su mandato en relación con la actividad administrativa del Tribunal de tramitar las solicitudes de acceso público.
Antecedentes de la denuncia
1. En enero de 2026, el denunciante, un periodista, solicitó acceso público a las declaraciones de intereses presentadas por los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General desde el 1 de enero de 2018, incluidas las versiones anteriores de declaraciones que podrían haberse actualizado posteriormente. Además, el denunciante solicitó documentos relativos a las recusaciones de miembros del Tribunal en casos específicos debidos a conflictos de intereses y una lista de los miembros del Comité Consultivo prevista en el artículo 10 del Código de conducta del Tribunal para sus miembros y antiguos miembros [1].
2. En febrero de 2026, el Tribunal de Justicia denegó el acceso a los documentos solicitados por considerar que no se referían a las funciones administrativas del Tribunal de Justicia, sino a sus funciones jurisdiccionales. Como tales, según el Tribunal de Justicia, los documentos solicitados no entran en el ámbito de aplicación de la Decisión del Tribunal de Justicia relativa al acceso del público a los documentos conservados en el ejercicio de las «funciones administrativas» del Tribunal de Justicia [2].
3. En marzo de 2026, el denunciante solicitó al Tribunal que reconsiderara su posición presentando una «solicitud confirmatoria», únicamente en relación con las declaraciones de intereses solicitadas.
4. En abril de 2026, el Tribunal emitió una resolución confirmatoria en la que confirmó su posición. Al mismo tiempo, el Tribunal informó explícitamente al demandante de que podía presentar una reclamación contra esta decisión al Defensor del Pueblo.
5. Insatisfecho con esta decisión, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo en mayo de 2026.
La investigación
6. En junio de 2026, la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre esta reclamación y solicitó aclaraciones al Tribunal sobre cómo distingue entre documentos relacionados con sus actividades judiciales y administrativas. Señaló que los miembros del público interesados en obtener acceso a determinados documentos de la Corte tal vez no siempre dispongan de información suficiente para hacer esta distinción.
7. Como primer paso, la Defensora del Pueblo solicitó una reunión entre su equipo de investigación y los representantes del Tribunal para debatir esta cuestión. En su escrito al Tribunal de Justicia, planteó cuestiones específicas, como por qué el Tribunal de Justicia considera que no puede conceder acceso a documentos que, aunque hayan sido calificados de «judiciales», hayan sido publicados previamente en su sitio de Internet y, por tanto, ya hayan pasado al dominio público.
8. En julio de 2026, el Tribunal informó al Defensor del Pueblo de que había cambiado su práctica para aumentar la «transparencia judicial» y que ya había concedido al reclamante acceso a los documentos solicitados. El Tribunal también dijo que ahora pone a disposición, previa solicitud, las declaraciones de intereses de sus miembros publicadas anteriormente, con excepción de los anexos no publicados de estas declaraciones.[3] Al mismo tiempo, el Tribunal mantuvo su posición de que los documentos solicitados constituyen «documentos judiciales» que quedan fuera del ámbito de aplicación de la decisión del Tribunal sobre el acceso público a los documentos. Según el Tribunal de Justicia, por la misma razón, el presente asunto queda fuera del mandato del Defensor del Pueblo, que, con arreglo al artículo 228 TFUE, no incluye la «función judicial» del Tribunal de Justicia.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
9. En su decisión confirmatoria sobre la solicitud de acceso público del denunciante, el Tribunal afirmó que su decisión sobre el acceso público a los documentos solo se aplica a los documentos elaborados o recibidos «en el marco del ejercicio de sus funciones administrativas»[4], mientras que las declaraciones solicitadas constituyen documentos relacionados con sus funciones judiciales. Esto se debe a que, en virtud del artículo 5, apartado 1, del Tribunal de Conducta, las declaraciones de intereses tienen por objeto evitar cualquier conflicto de intereses potencial o percibido cuando los miembros se ocupan de un asunto judicial [5]. Por lo tanto, en opinión del Tribunal, estas declaraciones contribuyen a garantizar la independencia e imparcialidad del Tribunal, así como la percepción pública de los mismos, inherentes al ejercicio de sus funciones judiciales.
10. El Tribunal consideró que el hecho de que publique en su sitio web las declaraciones de intereses más recientes presentadas por los actuales jueces y abogados generales, excluyendo los anexos confidenciales, no significa que estas declaraciones ya no tengan carácter judicial.
11. Además, el Tribunal se refirió al hecho de que, en cualquier caso, los documentos solicitados contienen datos personales y el denunciante no alegó la necesidad de que se le transfirieran estos datos para un fin específico de interés público, tal como exige la legislación de la UE en materia de protección de datos personales [6].
12. En julio de 2026, el Tribunal informó al Defensor del Pueblo de que había cambiado su práctica en un esfuerzo por aumentar la transparencia judicial y, por tanto, había facilitado los documentos solicitados al reclamante. El Tribunal también sostuvo que el asunto queda fuera del mandato del Defensor del Pueblo porque se refiere a documentos judiciales y no administrativos [7].
13. El denunciante alegó, en respuesta a la decisión confirmatoria del Tribunal, que las declaraciones de intereses presentadas por los miembros del Tribunal no se refieren a deliberaciones judiciales o actividades de tramitación de asuntos, sino más bien a obligaciones de transparencia y ética que les son aplicables. El denunciante añadió que, a diferencia de los escritos procesales, los documentos relativos a las deliberaciones judiciales, los proyectos de sentencias o las notas internas sobre asuntos pendientes, las declaraciones de intereses no se elaboran en relación con asuntos específicos pendientes ante los tribunales de la Unión. Como tales, las declaraciones de intereses no pueden considerarse «documentos judiciales».
14. Asimismo, el denunciante alegó que el Código de Conducta exige que las declaraciones se publiquen en el sitio web del Tribunal teniendo debidamente en cuenta la protección de los datos personales. Por lo tanto, los documentos solicitados se habían hecho públicos antes de ser sustituidos por declaraciones actualizadas o antes de ser retirados una vez finalizado el mandato de los respectivos miembros. Según el denunciante, el hecho de que el propio Tribunal publique los documentos solicitados demuestra que son adecuados para su divulgación, sin perjuicio de la protección de los datos personales.
15. En respuesta al cambio de práctica del Tribunal y a la divulgación de los documentos solicitados, el denunciante reconoció la mejora de la práctica de transparencia del Tribunal. Sin embargo, consideró que el Tribunal no había abordado plenamente la cuestión, ya que las declaraciones anteriores solo se ponen a disposición previa solicitud y no de manera proactiva, por ejemplo, a través de un registro público en el sitio web del Tribunal.
16. Además, el denunciante consideró que el Tribunal debería especificar criterios objetivos para distinguir entre documentos administrativos y judiciales y aclarar por qué un documento hecho público por el Tribunal al menos durante un período determinado debe, no obstante, considerarse un documento judicial y, como tal, no estar sujeto a divulgación.
Evaluación del Defensor del Pueblo
Mayor transparencia
17. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Tribunal para aumentar la transparencia en este ámbito mediante la respuesta a su investigación, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del TFUE, que exige que todas las instituciones de la Unión «lleven a cabo su trabajo de la manera más abierta posible».
18. El Defensor del Pueblo considera que, al conceder acceso público a los documentos solicitados, el Tribunal ha resuelto esta reclamación.
El mandato del Defensor del Pueblo
19. El Tribunal consideró que este asunto quedaba fuera del mandato del Defensor del Pueblo, que abarca «la mala administración en las actividades de las instituciones de la Unión [...] con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de su función jurisdiccional».[8] El Tribunal parece considerar que actúa «en el ejercicio de su función jurisdiccional» cuando tramita solicitudes de acceso público a documentos que considera de naturaleza «judicial».
20. En opinión del Defensor del Pueblo, la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos es una función administrativa. Clasificar si un documento al que se solicita acceso es «administrativo»[9] o «judicial»[10] es una cuestión de fondo que debe determinarse en la respuesta específica a una solicitud de acceso público, lo que no afecta al carácter administrativo de dicha respuesta.
21. La decisión de acceso público del Tribunal confirma explícitamente el mandato del Defensor del Pueblo de tramitar las reclamaciones relativas a la denegación por parte del Tribunal de una solicitud confirmatoria (total o parcialmente). Para ello, informa al demandante de su derecho, en virtud del artículo 228 TFUE, a dirigirse al Defensor del Pueblo para impugnar la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia [11].
Necesidad de aclaraciones adicionales
22. La Defensora del Pueblo inició esta investigación para solicitar aclaraciones al Tribunal sobre cómo distingue entre sus documentos administrativos y judiciales, ya que los posibles solicitantes no siempre disponen de información suficiente para hacer esta distinción. Si bien la respuesta constructiva del Tribunal a la solicitud en cuestión en esta investigación es un paso en la dirección correcta, seguirían siendo útiles más aclaraciones.
23. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que ya existe jurisprudencia que afirma, por ejemplo, que las obligaciones éticas impuestas por el Código de conducta a los miembros del Tribunal no se refieren exclusivamente a sus actividades judiciales, sino también a su conducta fuera del ámbito judicial. Estas actividades no judiciales que también tienen por objeto preservar el papel y la imagen pública de los jueces del Tribunal no están «absorbidas» por la estricta actividad judicial de los miembros. Sobre esta base, el Tribunal General calificó determinados documentos relacionados con el Código de Conducta como incluidos en el ámbito de aplicación de la Decisión del Tribunal relativa al acceso del público a sus documentos administrativos [12].
24. Dado que el Tribunal de Justicia ha modificado su política en este ámbito y también ha concedido acceso a los documentos solicitados, la resolución de la cuestión de si las declaraciones financieras realizadas por los miembros del Tribunal de Justicia son de carácter judicial o administrativo no tiene un objetivo inmediato.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este caso con las siguientes conclusiones:
El Tribunal de Justicia de la UE ha tomado medidas para resolver la denuncia.
Teresa Anjinho Defensora
del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 23.10.2026
[1] Código de conducta de los diputados y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, DO C 397/1, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2021.397.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AC%3A2021%3A397%3ATOC
[2] Decisión relativa al acceso del público a los documentos en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones administrativas, 2020/C 45/2, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020D0210(01)
[3] Según el artículo 5 del Código de conducta del Tribunal de Justicia para sus miembros y antiguos miembros, las declaraciones públicas contienen información sobre los intereses económicos, patrimoniales y profesionales de los miembros, mientras que los anexos confidenciales contienen detalles, como el tipo y la ubicación de los bienes inmuebles y los detalles de la ocupación lucrativa de sus cónyuges o parejas.
[4] Artículo 1, apartado 1, de la Decisión relativa al acceso del público a los documentos en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones administrativas, antes citada.
[5] El artículo 5, apartado 1, del Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que: «Al asumir sus funciones y en el contexto de cada renovación parcial trienal del Tribunal, los miembros presentarán al Presidente del Tribunal del que sean miembros una declaración de sus intereses, destinada a prevenir cualquier posible conflicto de intereses, o una situación que pueda percibirse objetivamente como tal, al tratar un asunto».
[6] De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (...), DO L 295/39, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj/eng.
[7] De conformidad con el artículo 228, apartado 1, del TFUE, «el Defensor del Pueblo Europeo [...] estará facultado para recibir reclamaciones [...] relativas a casos de mala administración en las actividades de las instituciones de la Unión [...] con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales [...]».
[8] Artículo 228, apartado 1, del TFUE.
[9] En tal caso, entra en el ámbito de aplicación de la Decisión del Tribunal de Justicia relativa al acceso del público a los documentos, citada en la nota 2 supra.
[10] En tal caso, se inscribe más bien en el principio general de la mayor apertura posible en virtud del artículo 15, apartado 1, del TFUE, que se aplica a todos los documentos y actividades de las instituciones y órganos de la UE.
[11] Apartado 2 del artículo 7 de la Decisión, citada en la nota 2.
[12] Tribunal General, sentencia de 20 de septiembre de 2019, Franklin Dehousse/Tribunal de Justicia, T‐433/17, ECLI:EU:T:2019:632, apartados 88 a 92 y 96: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX:62017TJ0433 .