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Décisión sobre la investigación en merito a cómo tramitó el Tribunal de Cuentas Europeo una reclamación relativa a la cancelación de una exposición de arte en sus locales
Décision
Affaire 1662/2025/LA - Ouvert le Vendredi | 05 septembre 2025 - Décision le Vendredi | 24 avril 2026 - Institution concernée Cour des comptes européenne ( Affaire réglée par l'institution , Poursuite de l'enquête non justifiée ) - Pays Espagne
Plainte introduite
20/06/2025Analyse de la plainte
20/06/2025Enquête en cours
05/09/2025Résultat de l’enquête
24/04/2026
Estimada Señora X,
El 20 de junio de 2025, presentó Ud. una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) por su supuesta falta de respuesta a sus correos electrónicos de 22 de septiembre de 2024 relativos a la decisión de suspender hasta nuevo aviso su exposición prevista en los locales del TCE prevista para el 9 de octubre de 2024.
Informamos al TCE de su reclamación y le pedimos que le enviara una respuesta y, en particulier, que aclarara las circunstancias que justificaban su decisión de suspender la exposición hasta nuevo aviso. El TCE nos ha informado de que lo ha hecho mientras tanto.
Sobre la base de la respuesta del TCE y teniendo cuidadosamente en cuenta toda la correspondencia posterior entre usted y el TCE sobre el asunto, el asunto se da por concluido con la conclusión de que se ha resuelto en lo que respecta al aspecto de la falta de respuesta.
En aras de la exhaustividad, consideramos también que no se justifican nuevas medidas de investigación sobre los aspectos sustantivos de su correspondencia con el TCE [1].
Esto se debe a que, si bien es lamentable que el TCE no haya desarrollado en el momento de la cancelación sus razones para cancelar la exposición, lo hizo en su respuesta a usted tras la apertura de esta investigación y en sus nuevos intercambios con usted. El TCE declaró que sus actividades, incluidos todos los actos que tienen lugar en sus locales, se basan en el principio de neutralidad e imparcialidad, que le exige evitar cualquier percepción de influencia externa indebida y abstenerse de promover el trabajo de artistas específicos a través de actos de relaciones públicas en los que participen políticos u otros invitados de alto nivel, incluido el uso de su logotipo. Estas explicaciones se ajustan a la Reglamentación relativa a las exposiciones de obras de arte en el Tribunal de Cuentas Europeo, concretamente a las Reglas 8 y 9 [2], y al último párrafo de la sección 5 “Exención de responsabilidad”[3] del formulario de solicitud, queted firmó antes de la exposición.
Pas d'obstante, hemos informado al TCE de que confiamos en que en el futuro prestará atención a dar razones suficientes y un aviso previo razonable antes de una decisión de cancelación.
Le saluda atentamente,
Lampros Papadias
Secrétaire général
Estrasburgo, le 24/04/2026
[1] La información completa sobre el procedimiento y los derechos en materia de reclamaciones se puede encontrar en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707 /el documento adjunto
[2] En su version originale en inglés: Article 8, L'administration a le droit de refuser des expositions sans fournir de justifications.
Article 9, les expositions peuvent être écourtées ou annulées dans des circonstances exceptionnelles (manifestations internes ou autres activités professionnelles.
[3] En su version originale en inglés:: […]» La Cour des comptes européenne a le droit de refuser des expositions sans avoir à se justifier. En cas de circonstances imprévues, ou pour des raisons exceptionnelles, en raison d’événements internes ou liés à l’activité professionnelle de l’institution, les expositions pourraient être interrompues ou annulées sans préavis.»