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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción contra Austria relativa a las normas sobre tasas y estructuras de costes en el voleibol – CHAP(2017)003963 (asunto 2029/2022/EIS)

Martes | 19 diciembre 2023

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción contra Austria relativa a las normas sobre tasas y estructuras de costes en el voleibol. El denunciante, una asociación deportiva austriaca, alegó que las tasas, que se pagaban anualmente incluso a los jugadores aficionados, eran excesivas y contrarias al Derecho de la Unión. El denunciante alegó que el tiempo empleado por la Comisión para llevar a cabo la evaluación inicial de la denuncia por infracción no era razonable.

El Defensor del Pueblo constató que, si bien había períodos en los que la Comisión no estaba activa en el expediente, nada indicaba que el tiempo empleado fuera el resultado de negligencia o aplazamientos injustificados por parte de la Comisión. Dado que, en el transcurso de la investigación, la Comisión finalmente tomó una decisión sobre la reclamación por infracción y reconoció errores en la forma en que se comunicó con el reclamante, el Defensor del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no estaban justificadas más investigaciones. Señala, en este contexto, el compromiso de la Comisión de mejorar la forma en que se comunica con los denunciantes en el futuro.

Decisión en el asunto 799/2019/FP sobre la negativa de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural a divulgar los nombres de los miembros del personal que llevan a cabo una misión de seguimiento en Macedonia en el contexto del subprograma MEDIA de Europa Creativa

Martes | 30 julio 2019

El asunto se refería a la negativa de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) a revelar los nombres de los miembros del personal que supervisaban un proyecto en Macedonia.

El Defensor del Pueblo consideró que la EACEA estaba justificada al negarse a divulgar los nombres de los miembros del personal en cuestión y archivó el caso.

Decisión en el asunto 1936/2018/FP sobre la forma en que la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural tramitó una solicitud de acceso a datos personales

Viernes | 29 marzo 2019

El caso se refería a la negativa de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural a revelar los nombres de los miembros del personal que supervisaban un proyecto en Macedonia.

La Agencia denegó el acceso sobre la base de las normas de protección de datos de la UE, que exigen que la persona que solicite la divulgación de datos personales, como los nombres de las personas, demuestre la necesidad de divulgar los nombres de las personas en cuestión. Si se cumple este requisito, la autoridad pública debe determinar aún si los intereses legítimos de los miembros del personal se verían afectados por la divulgación de sus nombres y, en caso afirmativo, si esos intereses legítimos eran más importantes que la necesidad alegada por la persona que solicita la divulgación de los nombres.

El Defensor del Pueblo consideró que el demandante no había explicado por qué era necesario que tuviera acceso a los nombres. Como tal, la Agencia estaba justificada al negarse a divulgar los nombres de los miembros del personal en cuestión.

Decisión en el asunto 325/2016/DR sobre cómo trató la Comisión Europea un estudio de viabilidad sobre las subvenciones europeas de investigación para el periodismo de investigación transfronterizo

Martes | 19 febrero 2019

La Comisión Europea pidió a un contratista externo que realizara un estudio de viabilidad para examinar la posibilidad de establecer un régimen de subvenciones para el periodismo de investigación transfronterizo. El objetivo del estudio era determinar si era necesario el apoyo financiero de la UE al periodismo de investigación y definir posibles modelos de financiación. El estudio no estableció una necesidad clara de financiación de la UE, y la Comisión decidió no adoptar más medidas al respecto.

El denunciante alegó que la Comisión había modificado las conclusiones del estudio presentado inicialmente por el contratista.

El Defensor del Pueblo constató que el contratista había modificado efectivamente las conclusiones iniciales del estudio. Sin embargo, esto se debió a que la Comisión consideró que no cumplía el mandato del contrato y, en particular, el principio de subsidiariedad. No hubo evidencia que sugiriera que las modificaciones se hicieron para manipular los hallazgos del estudio.

Si bien la Defensora del Pueblo constató que la Comisión tardó demasiado en publicar el estudio y comprendió la insatisfacción expresada por el equipo de expertos en periodismo que participaron en el estudio, en general consideró que las explicaciones de la Comisión eran adecuadas.