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Decisión en el asunto 1874/2013/MG sobre supuestas irregularidades en un procedimiento de licitación de la Comisión Europea
Lunes | 05 septiembre 2016
El denunciante es una empresa informática que participó en una licitación de la Comisión. La Comisión pidió a todos los licitadores que completaran dos estudios de casos para poder evaluar sus capacidades técnicas.
El denunciante se mostró en desacuerdo con el hecho de que uno de los estudios de caso fuera muy similar a una licitación organizada recientemente por una agencia de la UE. Alegó que esto otorgaba a las empresas que habían ganado dicha licitación una ventaja competitiva en la licitación de la Comisión. El denunciante también se opuso a la decisión de la Comisión de no revelar los nombres de las personas que evaluaron las propuestas para la Comisión.
Tras su investigación, la Defensora del Pueblo concluyó que el diseño del procedimiento de licitación por parte de la Comisión no confería una ventaja competitiva al licitador seleccionado. Por lo que se refiere a la divulgación de los nombres de los evaluadores, el Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión considere la posibilidad de divulgar dichos nombres en el futuro.
Uso del título «Defensor del Pueblo» en el acuerdo sobre el Escudo de la privacidad UE-EE. UU.
Miércoles | 04 mayo 2016
Acceso a datos personales, acceso a documentos, retención ilegal de pertenencias personales
Viernes | 26 septiembre 2014
Acceso a datos personales, acceso a documentos, retención ilegal de pertenencias personales
Viernes | 19 septiembre 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1010/2012/JF contra el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Lunes | 14 abril 2014
Falta de respuesta a la correspondencia del demandante - Falta de información
Jueves | 01 agosto 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2510/2011/CK contra el Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Jueves | 01 agosto 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 3097/2009/(JF)(IP)EIS contra la Comisión Europea
Viernes | 21 diciembre 2012
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2384/2011/AN contra la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Lunes | 03 septiembre 2012
El denunciante fue objeto de una investigación por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La OLAF comunicó detalles del resultado de su investigación a un tercero, que se publicaron en un artículo de prensa en el país del denunciante. El Supervisor Europeo de Protección de Datos consideró que la divulgación era contraria a las normas de protección de datos de la UE. Posteriormente, el reclamante solicitó a la OLAF que admitiera irregularidades en la divulgación de la información personal y se disculpara por ello.
Inicialmente, la OLAF se negó a hacerlo. Sin embargo, tras la investigación del Defensor del Pueblo, envió una carta al demandante en la que lamentaba no haber actuado de conformidad con las normas de protección de datos en su caso y se disculpó con él. Aunque el demandante no estaba satisfecho con la disculpa, el Defensor del Pueblo consideró que cumplía con la reclamación del demandante y, por lo tanto, llegó a la conclusión de que no había motivos para que realizara nuevas investigaciones sobre la reclamación.
Falta de respuesta; divulgación por la OLAF de información personal en el contexto de una investigación
Martes | 13 diciembre 2011
Falta de respuesta; divulgación por la OLAF de información personal en el contexto de una investigación
Miércoles | 25 mayo 2011
Decisión en el asunto 3052/2008/(BB)FOR - Incumplimiento de la obligación de investigar adecuadamente las denuncias de infracción de las disposiciones sobre protección de datos
Jueves | 02 septiembre 2010
En marzo de 2005, la demandante presentó una reclamación ante la Comisión relativa a las presuntas infracciones cometidas por Finlandia de las disposiciones de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Denunció a la Comisión que un municipio finlandés había publicado datos personales sensibles sobre su hija en un sitio web municipal. La demandante alegó que la Comisión omitió investigar adecuadamente su denuncia, y que le había denegado indebidamente el acceso a los documentos relacionados con las investigaciones de la Comisión, de conformidad con el Reglamento 1049/2001.
En relación con la pretensión de la demandante de que la Comisión debería incoar un procedimiento de infracción contra Finlandia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, basado en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Defensor del Pueblo Europeo recordó que el referido artículo 258 del TFUE normalmente sólo se aplica cuando la práctica administrativa contraria a la legislación de la UE tiene carácter recurrente y general. Por otra parte, un Estado miembro no puede ser llevado ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 258 del TFUE cuando el Estado miembro en cuestión ya haya corregido sus prácticas administrativas para ajustarlas a la legislación de la UE, antes de la emisión de un dictamen motivado. La Comisión informó al Defensor del Pueblo Europeo que las directrices de los organismos locales finlandeses se modificaron en marzo de 2008 con el objetivo de garantizar una mejor protección de los datos por parte de las autoridades municipales. Y puesto que las actuales directrices de los organismos locales finlandeses cumplen aparentemente las normas sobre protección de datos, la Comisión carece de razones para presentar una demanda contra Finlandia. El Defensor del Pueblo Europeo manifestó su satisfacción por el hecho de la Comisión fuera a realizar un seguimiento continuado del caso, teniendo en cuenta el procedimiento judicial actualmente en curso ante los tribunales finlandeses en relación con el problema de fondo.
Por lo tanto, el Defensor del Pueblo Europeo no encontró mala administración al examinar la denuncia de que la Comisión había omitido investigar adecuadamente la reclamación.
En cuanto a la denuncia de denegación indebida del acceso a los documentos, el Defensor del Pueblo Europeo constató que, durante la investigación, la Comisión había decidido autorizar el acceso de la demandante a los documentos en cuestión. En consecuencia, las alegaciones y la denuncia fueron archivadas como resueltas por la Comisión.