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Viernes | 10 junio 2016

Decisión en el asunto 1585/2014/JAS sobre el incumplimiento por parte de la Oficina del Representante Especial de la Unión Europea en Kosovo de la obligación de mantener informados a los candidatos a pasantías de las etapas de un procedimiento de contratación

Lunes | 06 junio 2016

El caso se refería al presunto incumplimiento por parte de la Oficina del Representante Especial de la Unión Europea (Oficina del REUE) en Kosovo de la obligación de mantener informados a los solicitantes de pasantías de las medidas adoptadas en un procedimiento de contratación. La Defensora del Pueblo investigó la cuestión, expresando su opinión de que "es a la vez cortés y de servicio acusar recibo de las solicitudes e informar a los candidatos de las medidas importantes (como su exclusión de un procedimiento de contratación) que afectan a su progreso en un procedimiento de contratación". La oficina del REUE explicó que tenía recursos muy limitados y, por lo tanto, solo podía informar a las personas preseleccionadas del resultado del procedimiento. Sin embargo, señaló que estaba examinando la forma de mejorar su comunicación con las personas que deseaban ser pasantes, por ejemplo, informando a todas esas personas de las etapas pertinentes del procedimiento mediante la publicación de información pertinente en su sitio web. El Defensor del Pueblo invitó a la oficina del REUE a informar sobre la aplicación de esta solución.

Falta de respuesta

Jueves | 09 octubre 2014

Decision of the European Ombudsman closing the inquiry into complaints 366/2013/EIS and 509/2013/EIS against the European Commission and the Education, Audiovisual and Culture Executive Agency

Viernes | 05 septiembre 2014

The complaints were made by three persons representing a private university based in Switzerland. They concerned the Commission's decision rejecting the university's application sent in response to the Erasmus University Charters 2013 Call for Proposals. In their complaints, the complainants claimed that the Commission and/or the Education, Audiovisual and Culture Executive Agency (EACEA) failed to (i) indicate the means of redress available as regards the decision, and (ii) notify the university in good time of the decision. The Ombudsman inquired into these matters and found no maladministration as regards the notification of the decision. However, the Ombudsman found that the university had not been properly informed about the means of redress. After having been invited to do so by the Ombudsman, the Commission, on its own behalf and on behalf of the EACEA, apologised to the complainants for this omission. The Ombudsman thus concluded that there were no grounds for further inquiries into that aspect of the complaints.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 1125/2011/ANA contra la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

Miércoles | 03 septiembre 2014

El asunto se refería a la forma en que ENISA reasignó las tareas y llevó a cabo cambios en el entorno laboral del denunciante, un empleado de ENISA. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión e hizo una propuesta de solución amistosa, que ENISA no aceptó. A continuación, la Defensora del Pueblo formuló un proyecto de recomendaciones, en el que preguntó a la ENISA: 1) reconocer que: a) no consultó al demandante antes de adoptar las decisiones de reasignación, b) no motivó sus acciones, c) no comunicó adecuadamente sus decisiones de reasignación, d) no respondió a las solicitudes pertinentes del demandante, y e) no tuvo debidamente en cuenta el bienestar del demandante; 2) ofrecer al demandante una disculpa; 3) efectuar un pago a título graciable de 1 000 EUR al denunciante; y 4) dar al Defensor del Pueblo el compromiso formal de que no cometerá tales casos de mala administración en el futuro. La ENISA aceptó el proyecto de recomendaciones del Defensor del Pueblo y tomó medidas para aplicarlas. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2635/2010/(MB)TN contra la Comisión Europea

Viernes | 07 septiembre 2012

La denuncia se refiere a la supuesta falta de notificación por parte de la Comisión Europea al reclamante de su conclusión de que infringió el Código de Conducta de las Misiones de Observación Electoral de la UE.

Tras haber ejercido como observador electoral de la UE, el demandante fue informado por terceros de que la Comisión había constatado que había infringido el Código de Conducta de dichos observadores. Al demandante le preocupaba que esta decisión no se le hubiera comunicado y que afectara a sus posibilidades de ser seleccionado para futuras misiones de observación electoral de la UE.

El Defensor del Pueblo detectó una serie de problemas en el procedimiento aplicado por la Comisión. No está plenamente convencido de que se hayan respetado los derechos del autor garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa, sugiriendo medidas que la Comisión podría adoptar para corregir las cosas, en lo que respecta a i) la situación personal del demandante y ii) el procedimiento general seguido.

En cuanto a la situación personal del reclamante, la Comisión resolvió el caso ofreciendo garantías de que el reclamante sigue siendo un candidato plenamente admisible para futuras misiones de observación electoral de la UE.

En cuanto a sus procedimientos generales para constatar una infracción del Código de Conducta de los Observadores de la UE, la respuesta de la Comisión indicó que ya estaba aplicando la sugerencia del Defensor del Pueblo de llevar a cabo una revisión. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción el examen y formuló algunas sugerencias al respecto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 328/2011/TN contra el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Miércoles | 18 abril 2012

La denuncia se refiere a un procedimiento de selección para la contratación de un asistente financiero (agente contractual) por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), en el que participó el denunciante.

En su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó que el ECDC no llevó a cabo el procedimiento de selección de manera justa y adecuada.

El Defensor del Pueblo detectó una serie de deficiencias en el procedimiento del ECDC. En primer lugar, el comité de selección decidió erróneamente no tener en cuenta una prueba escrita pertinente. En segundo lugar, la condición de que los candidatos debían obtener una puntuación mínima del 70 % nunca se comunicó a los candidatos. El Defensor del Pueblo también constató que el ECDC no informó adecuadamente a los candidatos del resultado del procedimiento de contratación. Sobre la base de sus conclusiones, el Defensor del Pueblo propuso una solución amistosa, sugiriendo medidas que el ECDC podría adoptar para corregir las cosas, tanto con respecto al procedimiento de contratación en cuestión como a futuros procedimientos de este tipo.

El Defensor del Pueblo tomó nota y aplaudió el enfoque global positivo del ECDC con respecto a su propuesta de solución amistosa. Por lo tanto, archivó el asunto con la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones. También hizo sugerencias para seguir mejorando.