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Decisión en el asunto 386/2016/MDC sobre la supuesta decisión errónea de la Comisión de archivar una denuncia de infracción

Viernes | 15 diciembre 2017

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia enviada en el contexto de una denuncia por infracción contra Italia y a su supuesta decisión errónea de archivar la denuncia por infracción.

El Defensor del Pueblo investigó las cuestiones y constató que, a través de la respuesta que la Comisión envió al demandante en el curso de esta investigación, había proporcionado una respuesta convincente y exhaustiva. Por consiguiente, la Comisión resolvió la primera cuestión. En particular, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había dado una explicación suficiente de su decisión de no reabrir el procedimiento de infracción en este caso. Por lo tanto, en relación con la segunda cuestión, consideró que no había mala administración.

Así pues, el Defensor del Pueblo dio por concluida la investigación.

Decisión en el asunto 593/2016/MDC, relativa a la resolución de un contrato de servicios por parte de la Comisión Europea y a su falta de respuesta a una carta

Viernes | 07 julio 2017

El asunto se refería a la resolución de un contrato de servicios por parte de la Comisión Europea. El denunciante alegó que la Comisión no había respondido a sus cartas, que había rescindido el contrato de servicios sin una buena razón y que había tardado en pagar las facturas que se le habían enviado. También pidió una indemnización por pagos atrasados y daños y perjuicios.

El Defensor del Pueblo investigó estas alegaciones. Con respecto a la primera, llegó a la conclusión de que, dado que la Comisión finalmente respondió a las cartas del denunciante, el asunto se había resuelto. Por lo que se refiere a la segunda alegación, relativa a la supuesta resolución del contrato sin causa justificada, el Defensor del Pueblo concluyó que no había habido mala administración por parte de la Comisión, ya que el contrato otorgaba a la Comisión el derecho a resolverlo en cualquier momento y que, en cualquier caso, la Comisión había proporcionado efectivamente una buena razón para la resolución. Por lo que se refiere a la tercera alegación, el Defensor del Pueblo concluyó que se había encontrado una solución al problema de la morosidad en el pago de las facturas, ya que la Comisión finalmente pagó al demandante las cantidades adeudadas por el trabajo realizado y acordó pagar intereses de demora. Por último, por lo que se refiere a la reclamación de indemnización, el Defensor del Pueblo concluyó que no era necesario seguir investigando el asunto, ya que la Comisión pagó al demandante una indemnización por el perjuicio sufrido y el contrato no preveía ninguna indemnización por ningún otro tipo de perjuicio.

Decisión en el asunto 1102/2016/JN sobre la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia y de divulgación completa de un documento

Viernes | 13 enero 2017

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia del reclamante en el contexto de una auditoría financiera a nivel de los Estados miembros. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión respondió. Divulgó el documento solicitado por el reclamante, pero expurgó algunos datos personales (nombres de personas físicas). El Defensor del Pueblo constató que la Comisión justificó correctamente la expurgación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Decisión en el asunto 1242/2016/JN sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia del reclamante

Miércoles | 21 diciembre 2016

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia del denunciante, en la que este señalaba una declaración supuestamente inexacta de la comisaria Bienkowska sobre las armas de fuego. La Comisión respondió durante la investigación y reconoció la inexactitud. La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación, ya que la Comisión ha tomado medidas para resolver el caso. Sin embargo, el Defensor del Pueblo sugirió a la Comisión que considerara la posibilidad de publicar una corrección para garantizar que el público esté informado con precisión.

Decisión en el asunto 92/2016/JN sobre la falta de respuesta adecuada por parte de la EPSO a las preocupaciones del reclamante en relación con su inclusión en una lista de reserva y cuestiones técnicas en su cuenta EPSO

Lunes | 19 diciembre 2016

El asunto se refería a la adecuación de las respuestas de la EPSO a las preocupaciones del reclamante de que pudiera haber perdido oportunidades de contratación debido a un problema técnico con su cuenta EPSO. La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y constató que la respuesta de la EPSO proporcionada durante la investigación abordaba adecuadamente las preocupaciones del reclamante. La EPSO abordó la cuestión técnica y garantizó que el reclamante no había perdido ninguna oportunidad.

Decisión en el asunto 628/2016/EIS relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir que el reclamante presente una nueva solicitud después de no haber superado las primeras pruebas

Jueves | 01 diciembre 2016

El asunto se refería a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir al reclamante presentar una segunda solicitud en el contexto de una convocatoria de manifestaciones de interés que no contenía un plazo específico para la presentación de solicitudes. El demandante intentó presentar una segunda solicitud después de no haber superado la prueba vinculada a su solicitud inicial en el marco del mismo procedimiento de selección. El denunciante alegó que la EPSO no facilitó respuestas adecuadas a sus cartas en relación con i) la base jurídica para no permitir que los candidatos vuelvan a presentar su candidatura en los procedimientos de selección sin fechas límite específicas, y ii) las condiciones, incluido el comportamiento del personal, en el centro de pruebas de España.

En su respuesta, la EPSO se refirió a las condiciones establecidas en la convocatoria de manifestaciones de interés como base jurídica de sus acciones. También explicó que había investigado el asunto relativo al comportamiento del personal del centro de pruebas.

La Defensora del Pueblo consideró que la explicación de la EPSO era razonable y adecuada, por lo que se archivó el asunto.

Decisión en el asunto 1171/2016/EIS sobre la tramitación por la Comisión de la correspondencia relativa a presuntas ilegalidades cometidas por los órganos jurisdiccionales nacionales en Estonia

Jueves | 24 noviembre 2016

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a la carta del denunciante relativa a supuestas ilegalidades cometidas por los órganos jurisdiccionales nacionales en Estonia. En dicho escrito, el denunciante también reprochaba a la Comisión no haber tomado ninguna medida. La Comisión explicó que no tiene competencia para intervenir en el asunto. La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y consideró que las explicaciones de la Comisión eran correctas, útiles y acordes con sus competencias estatutarias. Así pues, el asunto se archivó tal como había quedado resuelto.

Decisión en el asunto 911/2016/OV sobre una supuesta falta de respuesta y supresión por parte de la EPSO de una cuenta EPSO de un candidato

Viernes | 21 octubre 2016

El demandante escribió varias veces a la EPSO pidiéndole que suprimiera su cuenta EPSO. La EPSO respondió que no podía suprimir su cuenta, ya que dos procedimientos de selección en los que participó seguían abiertos. Después de que el reclamante se pusiera en contacto con la EPSO dos veces más sin recibir respuesta, se dirigió al Defensor del Pueblo alegando que la EPSO no había respondido y solicitando que la EPSO suprimiera su cuenta.

Tras la investigación de la Defensora del Pueblo, la EPSO respondió al reclamante. El Defensor del Pueblo llegó así a la conclusión de que la EPSO había resuelto la alegación del demandante. En su respuesta, la EPSO también informó al reclamante de que el período de conservación de datos para los dos procedimientos de selección en los que participó aún no había expirado y que, por lo tanto, aún no podía eliminar su cuenta EPSO. El Defensor del Pueblo no constató mala administración a este respecto y, por lo tanto, archivó el asunto.  

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 844/2014/(PL)DR relativa a la tramitación por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de problemas informáticos en una oposición general

Martes | 30 agosto 2016

El asunto se refería a las acciones de la EPSO tras la caída de un servidor informático durante una prueba y a la tramitación por la EPSO de las solicitudes de revisión y de acceso a los documentos del reclamante.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la EPSO i) no abordó adecuadamente la situación derivada del fallo informático, ii) no abordó adecuadamente la solicitud de revisión del reclamante y iii) no tramitó adecuadamente la solicitud de acceso a los documentos del reclamante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formuló tres recomendaciones a la EPSO.

La EPSO aceptó la primera recomendación del Defensor del Pueblo sobre cómo debería abordar los problemas técnicos durante una prueba informática. La segunda recomendación era que la EPSO proporcionara al reclamante una explicación detallada de cómo había tramitado su solicitud de revisión. La Defensora del Pueblo no consideró convincente la respuesta de la EPSO a este respecto y consideró que la tramitación de la solicitud de revisión por parte de la EPSO constituía una mala administración. Por último, la EPSO no aceptó la tercera recomendación del Defensor del Pueblo relativa al acceso a los documentos. La Defensora del Pueblo constató que el hecho de que la EPSO no proporcionara más documentos también constituía mala administración. Además de dos constataciones de mala administración, el Defensor del Pueblo también hizo una sugerencia a la EPSO sobre cómo podría mejorar su servicio de contacto para los candidatos.  

Decisión en el asunto 478/2014/PMC relativa a la identidad visual bilingüe de la Comisión Europea utilizada en su sala de conferencias de prensa

Jueves | 31 marzo 2016

El asunto se refería al logotipo de identidad visual de la Comisión, utilizado en su sala de conferencias de prensa de Bruselas desde 2012. En opinión del autor, el uso exclusivo del inglés y el francés en ese logotipo de identidad visual constituye una discriminación basada en el idioma.

El actual régimen lingüístico de la UE incluye el derecho de cada ciudadano a comunicarse con las instituciones de la UE en su propia lengua y el derecho correspondiente a recibir una respuesta en dicha lengua. Los principios que rigen este régimen lingüístico se aplican también a otras formas de comunicación, como la comunicación a través de publicaciones y sitios web. Cualquier diferenciación en el uso de las lenguas en tales circunstancias debe justificarse objetivamente. En cuanto a si existe una justificación objetiva en el presente asunto, el Defensor del Pueblo está de acuerdo en que técnicamente no es posible presentar el término «Comisión Europea» en 24 lenguas en una pantalla de televisión, ya sea debajo, junto o detrás de un orador.

En cuanto a si la Comisión podría haber elegido más de dos lenguas, el Defensor del Pueblo considera que era razonable que la Comisión hubiera elegido solo dos lenguas. La elección del número de idiomas a utilizar se reduce a un juicio sobre si más de dos idiomas abarrotarían la imagen visual de una manera inaceptable. El hecho de que otras combinaciones de idiomas también puedan ser opciones razonables no implica que la elección del inglés y el francés no fuera razonable.

El Defensor del Pueblo considera que la política elegida por la Comisión estaba objetivamente justificada. Por lo tanto, concluyó que la introducción por parte de la Comisión de un nuevo logotipo de identidad visual en su sala de conferencias de prensa de Bruselas no constituía una mala administración.

Falta de respuesta

Miércoles | 09 diciembre 2015

Falta de respuesta

Jueves | 18 junio 2015