¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 18/2016/ZA sobre la falta de respuesta adecuada del Banco Central Europeo a una solicitud de información
Martes | 27 septiembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta adecuada del Banco Central Europeo (BCE) a la solicitud de información del reclamante sobre la competencia del BCE para garantizar la aplicación de la normativa financiera y la legislación de protección de los consumidores en los Estados miembros. La Defensora del Pueblo pidió al BCE que proporcionara al reclamante una respuesta detallada sobre su función supervisora frente a los bancos centrales nacionales, pero también sobre el papel del Mecanismo Único de Supervisión en la supervisión de las entidades privadas. El BCE respondió de manera clara y exhaustiva. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo decidió archivar el asunto.
Negativa del Consejo Europeo a dar acceso a los documentos relativos al Grupo Operativo sobre Gobernanza Económica
Jueves | 17 marzo 2016
Decisión en el asunto 2049/2014/NF sobre la negativa del Consejo Europeo a conceder acceso a documentos relativos al Grupo de Trabajo Económico de 2010
Martes | 15 marzo 2016
El asunto se refería a la negativa del Consejo Europeo a conceder al denunciante acceso público a dos documentos en relación con el Grupo Operativo de 2010 para reforzar la gobernanza económica en toda la UE. El Consejo Europeo alegó inicialmente que la publicación de los documentos socavaría la protección de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro y del proceso de toma de decisiones de la institución.
Tras examinar los documentos pertinentes, el Defensor del Pueblo consideró, con carácter preliminar, que su contenido no parecía tan sensible como alegaba el Consejo Europeo, habida cuenta, en particular, de que los documentos databan de 2010. A continuación, el Consejo Europeo reconsideró su evaluación y dio a conocer los dos documentos al reclamante. El Defensor del Pueblo constató que el Consejo Europeo había resuelto así el asunto objeto de la reclamación.
Publicación de información sobre el modo en que los Estados miembros de la zona del euro cumplen los criterios de convergencia
Jueves | 11 febrero 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 356/2014/KM contra el Banco Central Europeo (BCE)
Martes | 09 febrero 2016
El caso se refería a una denuncia de que el Banco Central Europeo no publicó, como habían hecho algunos bancos centrales en el pasado, un cuadro de indicadores sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la zona del euro de los denominados «criterios de convergencia». El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el BCE no está obligado a publicar dicho resumen, dado, en particular, que ahora los Estados miembros deben cumplir criterios diferentes. También constató que el BCE y la Comisión Europea publican información estadística pertinente y accesible sobre la vigilancia del mercado. Por lo tanto, no hubo mala administración.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva la reclamación 933/2015/EIS contra la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
Miércoles | 02 diciembre 2015
Falta de respuesta en un plazo razonable a una solicitud presentada con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010
Lunes | 13 julio 2015
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1561/2014/MHZ contra la Autoridad Bancaria Europea (ABE)
Lunes | 06 julio 2015
El asunto se refería a un retraso de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en la tramitación de la solicitud del denunciante de que la ABE investigara una supuesta infracción del Derecho de la UE por parte de la Autoridad de Supervisión Financiera de Estonia. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la ABE pudo justificar su retraso, en su mayor parte. Por este motivo, y también porque la ABE se disculpó por el retraso y se comprometió a mejorar su procedimiento, el Defensor del Pueblo no constató mala administración. Dado que, en el transcurso de la investigación, la ABE estableció plazos internos para tramitar solicitudes similares, la Defensora del Pueblo le animó a formalizar estos plazos modificando su Reglamento interno. Por lo tanto, cerró el caso con una observación adicional.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2302/2013/DK contra la Comisión Europea
Viernes | 17 abril 2015
El asunto se refería a la explicación supuestamente insuficiente dada por la Comisión Europea en relación con su decisión de no incoar un procedimiento de infracción contra Austria.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión pidiendo a la Comisión que facilitara más información sobre su decisión. En respuesta, la Comisión aclaró su posición. El Defensor del Pueblo consideró que la información facilitada era coherente, suficiente y razonable. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.
Negativa del Consejo Europeo a dar acceso a los documentos relativos al Grupo Operativo sobre Gobernanza Económica
Jueves | 08 enero 2015
Falta de respuesta en un plazo razonable a una solicitud presentada con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010
Lunes | 13 octubre 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1148/2013/TN contra la Oficina Europea de Policía (Europol)
Martes | 02 septiembre 2014
El asunto se refería a la negativa de Europol a dar acceso público a un documento sobre la aplicación del Acuerdo sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) entre la UE y los Estados Unidos. Con el fin de determinar si Europol aplicó correctamente las normas pertinentes sobre el acceso a sus documentos, el Defensor del Pueblo tuvo que consultar el documento en cuestión. Sin embargo, Europol alegó que no podía permitir que el Defensor del Pueblo inspeccionara el documento, ya que para ello se requería el consentimiento de las autoridades estadounidenses y las autoridades estadounidenses se habían negado a dar su consentimiento. De acuerdo con las "modalidades técnicas" acordadas entre la UE y los EE.UU. para la aplicación del Acuerdo TFTP, los EE.UU. tienen derecho de veto sobre el intercambio por Europol con terceros de cualquier información proporcionada por los EE.UU.. Estados Unidos hizo uso de este veto en este caso y rechazó el consentimiento. El Defensor del Pueblo se reunió con el embajador de los Estados Unidos en la UE, pero los Estados Unidos mantuvieron el veto. En consecuencia, aunque Europol cooperó plenamente con el Defensor del Pueblo, este no pudo inspeccionar el documento. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo no tuvo otra alternativa que cerrar su investigación. Sin embargo, pide al Parlamento Europeo que considere si es aceptable que un acuerdo con un gobierno extranjero impida al Defensor del Pueblo hacer su trabajo. Señala, en particular, que las disposiciones de las "modalidades técnicas", a diferencia del propio Acuerdo TFTP, nunca se han enviado al Consejo ni al Parlamento para su aprobación.
El nombramiento de las «cuatro grandes» sociedades de auditoría como auditores externos de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro
Lunes | 26 mayo 2014