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Cómo llevó a cabo la Comisión Europea una recogida de datos específica sobre el impacto de la población de lobos en la Unión Europea
Caso abierto
Caso 1758/2024/FA - Abierto el Lunes | 28 octubre 2024 - Decisión de Lunes | 01 septiembre 2025 - Institución concernida Comisión Europea ( juzgado por un tribunal ) - País Bélgica
Reclamación presentada
09/09/2024Análisis de la reclamación
23/09/2024Investigación en curso
28/10/2024Resultado de la investigación
01/09/2025
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presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
He recibido una queja de ClientEarth contra la Comisión Europea. La denuncia se refiere a la forma en que la Comisión llevó a cabo lo que denomina «una recogida de datos específica» sobre el impacto de la población de lobos en la UE [1].
En concreto, el denunciante alega que la Comisión incumplió las Directrices para la mejora de la legislación sobre la consulta de las partes interesadas cuando invitó al público, en un comunicado de prensa, a presentar datos actualizados sobre la población de lobos y su impacto. El denunciante alega que el comunicado de prensa carecía de objetividad e imparcialidad, y que la declaración de la Comisión de que los lobos representan un peligro real para el ganado y para los seres humanos no se basó en pruebas científicas. El denunciante también cuestiona la opinión de la Comisión de que la Decisión del Consejo [2] de presentar una propuesta de modificación del Convenio de Berna no es legislativa. Sostiene que «la propuesta de la Comisión para la adopción de una Decisión del Consejo pone en marcha un proceso legislativo», con el objetivo de modificar el estatuto de protección del lobo en virtud de la Directiva sobre los hábitats de la UE [3].
He decidido abrir una investigación sobre esta denuncia para comprender mejor cómo llevó a cabo la Comisión esta recogida de datos específica.
A efectos de la presente investigación, considero que sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión a esta denuncia. En particular, le agradecería que la Comisión abordara las preguntas que figuran en el anexo de la presente carta.
Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión a más tardar el 24 de enero de 2025.
Tenga en cuenta que es probable que envíe su respuesta y los anexos correspondientes al reclamante para que formule observaciones.[4] También podemos decidir publicar su respuesta. La responsable de las investigaciones es la Sra. Francesca Abbo.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 28.10.2024
ANEXO
Preguntas para la Comisión sobre cómo llevó a cabo su recogida de datos específica
1. Naturaleza de la recogida de datos específica
En sus respuestas al denunciante, la Comisión explicó que este ejercicio de recopilación de datos no era una consulta pública, sino una solicitud específica de aportaciones de las partes interesadas pertinentes. Sin embargo, de las respuestas de la Comisión no queda claro en qué marco procedimental llevó a cabo esta iniciativa.
Además, el hecho de que la Decisión del Consejo proponga una modificación del Convenio de Berna, que es un acuerdo internacional, no justifica en sí mismo apartarse de las Directrices para la mejora de la legislación, que no solo se aplican en la preparación de propuestas legislativas, sino, de manera más general, cuando la Comisión «diseña y prepara las políticas y la legislación de la UE».
Teniendo esto en cuenta, ¿podría aclarar la Comisión:
- ¿Cuál es la naturaleza de esta recogida de datos específica y en qué marco procedimental se llevó a cabo?
- ¿Por qué la Comisión se apartó de las Directrices para la mejora de la legislación sobre la consulta de las partes interesadas cuando llevó a cabo esta recogida de datos específica?
2. Las pruebas científicas disponibles en el momento del comunicado de prensa
En cuanto a la forma en que se formuló la recogida de datos, la Comisión explicó en su respuesta al denunciante que su declaración sobre el peligro que representaba el lobo estaba respaldada por informes sobre la depredación del lobo en el ganado y por el análisis en profundidad de la situación del lobo en la UE [5]. Sin embargo, en el comunicado de prensa ni en las respuestas de la Comisión al denunciante no se mencionan las fuentes específicas disponibles en el momento en que se puso en marcha la recogida de datos. Como señaló el denunciante, el análisis en profundidad se publicó tres meses después de la recogida de datos.
Teniendo esto en cuenta, ¿podría la Comisión aclarar en qué pruebas científicas basó su declaración sobre el peligro que representa la población de lobos en el comunicado de prensa?
[1] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_4330
[2] Decisión 13258/24 del Consejo relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de modificación de los apéndices II y III del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del hábitat natural de Europa y a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 44.a reunión del Comité Permanente de dicho Convenio: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13258-2024-INIT/en/pdf
[3] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A31992L0043
[4] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante, márquelos como «confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.
[5] La situación del lobo (canis lupus) en la Unión Europea, Un análisis en profundidad: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/5d017e4e-9efc-11ee-b164-01aa75ed71a1/language-en