¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Negativa de la Comisión Europea a dar pleno acceso público a las declaraciones de intereses de los miembros de su Comité de Control Reglamentario
Caso abierto
Caso 74/2023/MIK - Abierto el Martes | 17 enero 2023 - Decisión de Lunes | 02 octubre 2023 - Institución concernida Comisión Europea ( Se ha logrado una solución ) - País Países Bajos
Reclamación presentada
09/01/2023Análisis de la reclamación
10/01/2023Investigación en curso
17/01/2023Valoración preliminar
24/02/2023Resultado de la investigación
02/10/2023
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Jefe de Unidad - C2 Secretaría General Comisión Europea |
Muy señor mío:
La Defensora del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Comisión Europea en relación con su decisión sobre la solicitud del reclamante de acceso público a los documentos registrados con arreglo a GestDem 2022/3144.
En concreto, la Comisión identificó seis declaraciones de intereses firmadas por (antiguos y actuales) miembros de su Comité de Control Reglamentario como incluidas en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Concedió al reclamante acceso parcial a estos documentos, expurgando datos personales y eliminando partes que consideraba que quedaban fuera del ámbito de aplicación de la solicitud.
El denunciante no está satisfecho con el acceso concedido. Considera que existe un interés público en la divulgación de los datos personales en cuestión, a saber, saber qué conflictos de intereses (potenciales o reales) podrían tener los miembros del consejo y, cuando se hayan detectado tales conflictos, poder examinar si se han adoptado medidas atenuantes adecuadas. El demandante también alega que los documentos están cubiertos por su solicitud en su totalidad.
Hemos decidido abrir una investigación sobre la denuncia contra la negativa de la Comisión a conceder pleno acceso público en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.
Como primer paso, consideramos necesario revisar los seis documentos controvertidos en la solicitud de acceso del reclamante. Le agradeceríamos que nos facilitara copias de estos documentos, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [1], a más tardar el 24 de enero de 2023.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que la Comisión decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición de la Comisión se expuso en su respuesta confirmatoria de 12 de diciembre de 2022. No obstante, en caso de que la Comisión desee presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, a más tardar el 7 de febrero de 2023.
Los agentes de investigación responsables del asunto son la Sra. Michaela Gehring y el Sr. Michał Krajewski.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 17.1.2023
[1] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.