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Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a documentos relacionados con el «plan de recuperación y resiliencia» de Francia
Caso abierto
Caso 658/2022/LDS - Abierto el Martes | 29 marzo 2022 - Decisión de Miércoles | 08 junio 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( Resolución por la institución ) - País Francia
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Jefe de Unidad - C2 Ética, buena administración & Relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo Comisión Europea |
Muy señor mío:
Nos ponemos en contacto con usted para informarle de que la Comisión ´ no ha respondido a la solicitud confirmatoria del denunciante ´ en los plazos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. La Comisión había prorrogado el plazo de respuesta hasta el 26 de agosto de 2021 y no ha facilitado al denunciante una respuesta en el plazo ampliado. El 29 de marzo de 2022, pedimos a la Comisión que respondiera a la solicitud confirmatoria del denunciante ´ y que nos informara cuando se hiciera. Aclaramos que, como primer paso, nuestra investigación se centró en garantizar la decisión confirmatoria sobre la solicitud del reclamante. Sin embargo, indicamos que, en caso de que persistiera el retraso, tal vez tendríamos que pedir a la Comisión que compartiera con nosotros una copia de los documentos pertinentes.
El 27 de abril de 2022, se nos informó de que los servicios pertinentes de la Comisión seguían evaluando la respuesta a la solicitud confirmatoria y de que la Comisión no podía indicar cuándo recibiría una respuesta el denunciante.
El 4 de mayo de 2022, una vez más, pedimos a la Comisión que proporcionara rápidamente al denunciante una respuesta confirmatoria y que informara a nuestra Oficina tan pronto como se hubiera emitido la decisión confirmatoria.
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.
Dado el retraso en curso en la respuesta a la solicitud confirmatoria del reclamante ´, ahora consideramos necesario examinar los documentos en cuestión en la solicitud del reclamante. Por lo tanto, le agradecería que la Comisión facilitara al Defensor del Pueblo «todos los documentos relativos a las interacciones que la Secretaría General tuvo con el Gobierno francés al trabajar en el proyecto de plan [de recuperación y resiliencia]» para Francia y «todos los documentos relativos a las interacciones entre [las partes interesadas no gubernamentales francesas] y el grupo de trabajo Recover EU». Preferiríamos recibir los documentos en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [1] antes del 18 de mayo de 2022.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que la Comisión decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
Si la Comisión desea presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, el 3 de junio de 2022.
Los agentes de investigación responsables del caso son Angela Marcos Figueruelo y Leticia Díez Sánchez.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 11.5.2022
[1] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.