¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Cómo trabajamos
El Defensor del Pueblo Europeo ayuda a los particulares, empresas y organizaciones que experimentan problemas con la administración de la UE tramitando las reclamaciones que presentan, pero también tratando de promover buenas prácticas administrativas mediante una determinación proactiva de los problemas sistémicos generales existentes en las instituciones de la UE y mediante el uso de competencias por iniciativa propia. El Defensor del Pueblo Europeo solo puede poner en marcha una investigación por reclamaciones que entren dentro su ámbito de competencias y hayan cumplido los «criterios de admisibilidad» necesarios, como haber intentado resolver el problema previamente con la institución afectada.
Tramitación de reclamaciones e investigaciones
Reclamación recibida. Vaya a «Evaluación del personal de investigación del Defensor del Pueblo Europeo».
El personal de investigación del Defensor del Pueblo Europeo evalúa si se puede iniciar una investigación
- En caso afirmativo, vaya a «Investigación abierta»
- En caso negativo, «Ninguna investigación» puede deberse a tres motivos:
- El asunto no está incluido en el mandato del Defensor del Pueblo Europeo (por ejemplo, porque no afecta a un órgano de la Unión o no entra dentro de la responsabilidad política de un órgano de la Unión).
- La reclamación no es admisible (por ejemplo, porque el reclamante no ha intentado primero resolver el asunto directamente con el órgano de la Unión, porque el asunto tiene más de dos años o está en mano de los tribunales, o porque el reclamante no es ciudadano de la UE).
- No hay elementos que justifiquen la apertura de una investigación (por ejemplo, porque la respuesta del órgano de la Unión es razonable o porque otro órgano está mejor situado para tratar el asunto).
Inicio de una investigación
Se informa al reclamante. Vaya a «Investigación».
Investigación
El Defensor del Pueblo Europeo evalúa la reclamación y puede:
- solicitar al órgano de la Unión que responda o que facilite más información;
- organizar una reunión con el órgano de la Unión o llevar a cabo una inspección de los documentos en poder del dicho órgano;
- pedir información u observaciones al reclamante.
A continuación, se pueden dar cuatro casos:
- La reclamación se puede resolver con rapidez, el Defensor del Pueblo Europeo hace una propuesta de solución. Vaya a «Respuesta del órgano de la Unión»
- Posible caso de mala administración: en casos excepcionales, el Defensor del Pueblo Europeo formula una conclusión preliminar. Vaya a «Respuesta del órgano de la Unión»
- El Defensor del Pueblo Europeo detecta mala administración. Vaya a «El Defensor del Pueblo Europeo detecta mala administración»
- El Defensor del Pueblo Europeo no detecta mala administración. Vaya a «Dictamen final»
Respuesta del órgano de la Unión
- Si el órgano de la Unión acepta, se resuelve el asunto. Vaya a «Dictamen final»
- El órgano de la Unión no acepta. Vaya a «El Defensor del Pueblo Europeo constata mala administración»
El Defensor del Pueblo Europeo detecta mala administración
- El Defensor del Pueblo Europeo formula recomendaciones para abordar la mala administración. La institución debe pronunciarse en un plazo de tres meses. El reclamante puede presentar observaciones. Vaya a «Dictamen final»
- Ninguna recomendación posible o factible. Vaya a «Dictamen final»
Dictamen final
Establece la conclusiones definitivas:
- No se ha constatado mala administración
- No está justificado continuar la investigación
- Recomendación/solución aceptada - asunto resuelto
- Mala administración confirmada
El Defensor del Pueblo Europeo puede hacer sugerencias de mejora
(fin del organigrama)
Investigaciones por iniciativa propia y otras competencias
Investigaciones por iniciativa propia
El Defensor del Pueblo Europeo está facultado para llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia.
i) «Investigaciones estratégicas»: Si el Defensor del Pueblo Europeo identifica asuntos importantes de posible mala administración con importancia sistémica en uno o varios órganos de la Unión puede decidir iniciar una investigación por iniciativa propia.
ii) Investigaciones basadas en reclamaciones: Si el reclamante no cumple los «criterios de admisibilidad» para poder presentar una reclamación (por ejemplo, un ciudadano no perteneciente a la Unión o un residente), pero existen motivos para sospechar una posible mala administración, el Defensor del Pueblo Europeo puede decidir iniciar una investigación. A continuación, estas investigaciones siguen el procedimiento estándar para las investigaciones basadas en reclamaciones.
Estas investigaciones siguen un procedimiento similar al de las investigaciones basadas en reclamaciones, cuando se ha tomado la decisión de iniciar una investigación. No obstante, el Defensor del Pueblo Europeo puede adoptar medidas de investigación adicionales, como llevar a cabo «investigaciones paralelas» sobre el asunto con los Defensores del Pueblo nacionales de los Estados miembros de la Unión o realizar «consultas» con las partes interesadas afectadas por el asunto o a raíz de este.
Iniciativas no basadas en investigaciones
«Iniciativas estratégicas»: Si el Defensor del Pueblo Europeo detecta asuntos importantes de posible importancia sistémica en una o varias instituciones de la Unión, pero considera que el asunto no requiere llevar a cabo una investigación en el sentido del procedimiento de investigación estándar, puede decidir poner en marcha una iniciativa estratégica.
Esta iniciativa puede adoptar la forma de una carta dirigida al órgano de la Unión de que se trate, en la que se expongan las observaciones del Defensor del Pueblo Europeo al respecto. En función de la respuesta del órgano de la Unión, la iniciativa se cierra con una nota final. En algunos casos, el Defensor del Pueblo Europeo puede decidir abrir una investigación estratégica, sobre la base de las conclusiones de una iniciativa estratégica.
Consultas públicas o con las partes interesadas
Cuando el Defensor del Pueblo Europeo desee recabar más información sobre un asunto sistémico que afecte a la administración de la Unión Europea, antes de cualquier medida de investigación o iniciativa, puede llevar a cabo consultas con las partes interesadas pertinentes o con el público en general. Estas consultas pueden llevar al Defensor del Pueblo Europeo a adoptar nuevas medidas. Como se ha mencionado anteriormente, el Defensor del Pueblo Europeo también puede organizar consultas en el contexto de las investigaciones.