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Carta: del Defensor del Pueblo Europeo al Presidente del Parlamento Europeo en relación con el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa

Estrasburgo, 11 de marzo de 2002

D. Pat Cox
Presidente del Parlamento
Europeo
Rue Wiertz
B - 1040 Bruselas

Señor Presidente,

Me dirijo a usted para informarle del seguimiento que el Defensor del Pueblo se propone dar a los puntos contenidos en dos Resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 2001.

El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa

En julio de 1999, el Defensor del Pueblo Europeo recomendó un proyecto de código de buena conducta administrativa a las instituciones y órganos comunitarios en el contexto de su investigación de oficio sobre el tema (1). El Parlamento Europeo aprobó una versión ligeramente revisada del proyecto del Defensor del Pueblo (2) y pidió al Defensor del Pueblo que "aplicara el Código al examinar si existe mala administración, a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a una buena administración en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".(3)

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo tendrá en cuenta las normas y principios contenidos en el Código en sus investigaciones con arreglo al artículo 195 CE sobre posibles casos de mala administración en las actividades de las instituciones y órganos comunitarios.

El Código contiene las normas y principios que las instituciones y órganos de la Unión Europea, sus administraciones y sus funcionarios deben respetar en sus relaciones con el público. Informa a los ciudadanos de lo que tienen derecho a esperar de la administración y a los funcionarios de cómo deben comportarse al tratar con el público.

Como resultado de la investigación de oficio mencionada anteriormente, el Defensor del Pueblo es consciente de que la mayoría de las instituciones y órganos comunitarios ya han adoptado códigos de diversas formas y, en muchos casos, el Código recomendado por el Defensor del Pueblo. La adopción de esos códigos ha sido un avance positivo tanto para los ciudadanos como para los funcionarios públicos. No obstante, el Código aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001 es un documento más desarrollado y las instituciones y organismos comunitarios pueden considerar la posibilidad de adoptarlo mediante decisión.

Las instituciones y los funcionarios que siguen el Código pueden estar seguros de que así evitarán casos de mala administración.

Tengo el placer de adjuntar copias, en los 11 idiomas oficiales, de un folleto que contiene el texto del Código de Buena Conducta Administrativa. Si necesita más copias, póngase en contacto con nosotros. Tenga en cuenta que este documento también está disponible en nuestro sitio web (www.ombudsman.europa.eu).

Seguimiento de las observaciones críticas

De conformidad con las disposiciones de aplicación adoptadas por el Defensor del Pueblo Europeo en virtud del artículo 14 del Estatuto del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo hace una observación crítica si considera:

  • que la institución u órgano de que se trate ya no puede eliminar el caso de mala administración y
  • que el caso de mala administración no tiene implicaciones generales.

El Parlamento Europeo ha llamado la atención sobre "la necesidad, teniendo en cuenta específicamente el pequeño número de reclamaciones que el Defensor del Pueblo concluye con observaciones críticas, de garantizar que las autoridades comunitarias competentes actúen dentro de un plazo razonable para corregir la mala administración por la que han sido amonestadas".(4)

Para dar efecto a esta resolución, el Defensor del Pueblo ha establecido desde principios de 2002 un registro de observaciones críticas. El Defensor del Pueblo solicitará periódicamente información a cada institución y órgano comunitario sobre el seguimiento que haya dado a cualquier observación crítica que se le haya dirigido, a fin de ayudar a evitar casos similares de mala administración en el futuro.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para dar las gracias a todas las instituciones y organismos comunitarios por la buena cooperación que han demostrado durante las investigaciones del Defensor del Pueblo. Su cooperación es un elemento vital en la tarea de mejorar las relaciones de la Unión con sus ciudadanos.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN


(1) OI/1/98/OV

(2) Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo tras la investigación por iniciativa propia sobre la existencia y la accesibilidad pública, en las diferentes instituciones y organismos comunitarios, de un Código de Buena Conducta Administrativa (C5-0438/2000 - 2000/2212 (COS))

(3) Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe anual sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo (C5-0302/2001 - 2001/2043(COS)), punto 7.

(4) Ibidem, punto 9.

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