¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Carta del Defensor del Pueblo Europeo al Consejo de la UE sobre su negativa a dar acceso público a documentos relativos a una propuesta legislativa sobre la fiscalidad de los servicios digitales
Correspondencia - Fecha Jueves | 30 septiembre 2021
Caso 1703/2021/AMF - Abierto el Jueves | 30 septiembre 2021 - Decisión de Lunes | 30 mayo 2022 - Institución concernida Consejo de la Unión Europea ( No se constató mala administración ) - País Bélgica
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Director General del Servicio Jurídico Consejo de la Unión Europea |
Muy señora mía:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación del Observatorio Europeo de las Empresas contra el Consejo de la UE. Me ha pedido que me ocupe del caso en su nombre.
El denunciante pidió al Consejo acceso público a «todas las agendas; actas / notas de los debates; documentos de posición; y cualquier otro documento relacionado con las deliberaciones del Consejo, desde el 1 de enero de 2019, en el que se debatieron la propuesta de la UE sobre el impuesto sobre los servicios digitales o las negociaciones de la OCDE sobre un impuesto similar».
El Consejo ha identificado 53 documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Mediante su Decisión inicial de 14 de octubre de 2020 y su Decisión confirmatoria de 14 de enero de 2021, el Consejo concedió acceso total o parcial a 43 de esos documentos. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante se opone a que no se divulgue todo el contenido de los diez documentos restantes, tal como se establece en la decisión confirmatoria.
Según el Consejo, la propuesta legislativa sobre la fiscalidad de los servicios digitales es muy sensible desde el punto de vista político e implica la coordinación de muchos agentes nacionales. Los documentos identificados contienen «debates libres y francos que no estaban destinados a hacerse públicos en esta fase de la negociación. La divulgación prematura no estimularía los debates en el Consejo o entre las instituciones, pero es más probable que disuada a los Estados miembros de compartir tales detalles en el futuro en un clima de confianza mutua». El Consejo señaló además que la posición de la Unión en las negociaciones multilaterales con la OCDE y el G20 se vería debilitada si sus puntos de vista internos y su estrategia de negociación se hicieran públicos mientras las negociaciones siguen en curso. El Consejo ha añadido que la divulgación de los documentos podría afectar a la labor de los gobiernos elegidos democráticamente y a las posibles disposiciones que las empresas puedan decidir adoptar, lo que, en consecuencia, socavaría la política financiera y económica de la UE y de sus Estados miembros.
En vista de lo anterior, el Consejo denegó la divulgación de los documentos, ya que podía a) socavar la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y la política financiera y económica de la UE y sus Estados miembros [1] y b) socavar el proceso de toma de decisiones en curso [2] y no existía un interés público superior en la divulgación.
Hemos decidido abrir una investigación sobre la reclamación contra la decisión del Consejo de denegar el acceso a los diez documentos siguientes en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001:
WK 260 2019 INIT «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales — Impuesto sobre la publicidad digital — Posibles riesgos de elusión».
WK 8515 2019 INIT «Metodología para el análisis económico de las propuestas sobre la reforma internacional del impuesto de sociedades»
WK 8650 2019 INIT «Análisis económico de las opciones de reforma del impuesto sobre sociedades (para la UE) - Presentación»
WK 10988 2019 INIT «Retos fiscales derivados de la digitalización»
WK 11055 2019 INIT «Presentación de la Comisión»
WK 11769 2019 INIT «Primer pilar de resultados preliminares 2 – Presentación a cargo de la Comisión»
WK 13225 2019 INIT «Documento de posición de Hungría sobre la compatibilidad de las propuestas del segundo pilar con el Derecho de la UE»
WK 2260 2020 INIT «Fiscalidad digital: análisis del impacto económico - Carta de la OCDE»
WK 5870 2020 INIT «Evaluación del impacto económico - Fiscalidad digital»
WK 7902 2020 INIT «Carta a la OCDE - Fiscalidad digital»
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.
Como primer paso, consideramos necesario revisar los documentos controvertidos en la solicitud del reclamante. Por lo tanto, le agradeceríamos que el Consejo nos facilitara copias de los diez documentos identificados, preferiblemente en formato electrónico (mediante correo electrónico cifrado [3]).
Los documentos sujetos a la solicitud de acceso público serán tratados confidencialmente, junto con cualquier otro material que el Consejo decida compartir con nosotros que marque confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición del Consejo figura en su respuesta confirmatoria de 14 de enero de 2021. No obstante, en caso de que el Consejo desee aportar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara. También puede ser útil que mi equipo de investigación, después de haber revisado los documentos, se reúna con los servicios del Consejo.
Le agradeceríamos que el Consejo nos informara cuándo puede responder a esta solicitud de investigación. La responsable de esta investigación es Angela Marcos Figueruelo.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 30.9.2021
[1] Artículo 4, apartado 1, letra a), guiones tercero y cuarto, del Reglamento 1049/2001
[2] Artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001
[3] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.