¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Carta del Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión Europea sobre cómo tramitó una solicitud de acceso público a la correspondencia intercambiada con las autoridades de los Estados miembros en relación con la distribución de mascarillas médicas en el contexto de la pandemia de COVID-19 – Referencia de la Comisión: GESTDEM 2020/3437
Correspondencia - Fecha Viernes | 30 abril 2021
Caso 790/2021/MIG - Abierto el Viernes | 30 abril 2021 - Recomendación sobre Viernes | 05 noviembre 2021 - Decisión de Miércoles | 25 mayo 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración , La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Bélgica
Estrasburgo, 30.4.2021
Denuncia 790/2021/MIG
Asunto: Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a la correspondencia intercambiada con las autoridades de los Estados miembros en relación con la distribución de mascarillas médicas en el contexto de la pandemia de COVID-19 – Referencia de la Comisión: GESTDEM 2020/3437
Muy señor mío:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación del Sr. X contra la Comisión Europea en relación con una solicitud de acceso público a documentos relativos a la suspensión de la distribución de mascarillas médicas por parte de la Comisión en la primavera de 2020 tras las reclamaciones sobre su calidad. Me ha pedido que me ocupe del caso en su nombre.
La Comisión ha identificado 134 documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. A raíz de una solicitud confirmatoria, la Comisión mantuvo su negativa a dar acceso a (partes de) doce documentos [1]. El denunciante desea que la Comisión divulgue estos documentos en su totalidad. Considera que existe un interés público superior en saber «cómo fue posible que estas mascarillas se consideraran inicialmente conformes con las normas de la UE y qué medidas se adoptaron». También sostiene que, si hubo mala intención, existe un interés público superior en conocer la identidad del fabricante en cuestión.
Hemos decidido abrir una investigación sobre la reclamación contra la decisión de la Comisión de denegar el acceso a los documentos 1, 2 y 4 y de conceder únicamente un acceso parcial a los documentos 14, 23, 53, 61, 62, 69, 70, 77 y 97 en virtud del Reglamento 1049/2001.
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. Está en consonancia con este principio que también tratamos de tratar casos como este lo antes posible.
Como primer paso, consideramos necesario revisar los doce documentos controvertidos en la denuncia. Le agradecería que la Comisión facilitara copias de estos documentos, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [2], a más tardar el jueves 6 de mayo de 2021.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que la Comisión decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición de la Comisión se expuso en su respuesta confirmatoria de 20 de abril de 2021. No obstante, en caso de que la Comisión desee presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradecería que me los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente, es decir, a más tardar el martes 25 de mayo de 2021.
Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con la encargada del caso, Michaela Gehring.
Le saluda con sinceridad,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos
[1] Conocidos como documentos 1, 2 4, 14, 23, 53, 61, 62, 69, 70, 77 y 97.
[2] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.