¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión sobre la iniciativa estratégica SI/3/2018/JN: mecanismos eficaces de reclamación en asuntos relativos a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos - seguimiento de la OI/8/2014/AN
Correspondencia - Fecha Viernes | 02 agosto 2019
Caso SI/3/2018/JN - Abierto el Martes | 25 septiembre 2018 - Decisión de Jueves | 18 julio 2019 - Institución concernida Comisión Europea - País Francia
|
Jean-Claude Juncker Presidente de la Comisión Europea |
Estrasburgo, 18.7.2019
Muy señor mío:
Me dirijo a usted en relación con mi carta de 25 de septiembre de 2018 sobre mecanismos eficaces de reclamación en asuntos relativos a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y cómo se aplica el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 [1].
He examinado ahora la respuesta de la Comisión, así como la información facilitada por siete defensores del pueblo nacionales [2], que dieron su opinión sobre la situación en sus respectivos países.
Quisiera aprovechar esta oportunidad para felicitar a la Comisión por el buen trabajo que ya ha realizado en este ámbito y, en particular, por haber llevado a cabo un estudio sobre las disposiciones relativas a la tramitación de reclamaciones. También acojo con satisfacción que la Comisión haya decidido poner el estudio a disposición del público. Confío en que esto ayudará a difundir buenas prácticas y a hacer más eficaces los diferentes mecanismos de denuncia.
Al mismo tiempo, me gustaría animar a la Comisión a intensificar su seguimiento de la situación, siempre que sea posible.
La Comisión debe prestar especial atención a la forma en que tramita las reclamaciones que recibe directamente. Además, en caso de que la Comisión descubra que existen problemas con los mecanismos de tramitación de reclamaciones existentes en determinados Estados miembros, debería hacer pleno uso de sus competencias para hacer frente a la situación.
Es importante que todos los beneficiarios o afectados por los Fondos EIE dispongan de soluciones plenamente eficaces. Los mecanismos de tramitación de reclamaciones disponibles a nivel de los Estados miembros también desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar que los fondos de la UE se gasten correctamente. Es probable que esto sea cada vez más importante a la vista de la propuesta de la Comisión de «Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros»[3].
En el futuro, la Comisión debe tener en cuenta los informes y las respuestas que ha recibido de los Estados miembros y las respuestas que mi Oficina ha recibido de los defensores del pueblo nacionales [4]. En el anexo de la presente carta figuran otros elementos que la Comisión podría tener en cuenta en este importante ámbito.
Permítame darle las gracias por su respuesta y por su cooperación en esta iniciativa. Se da por concluida la iniciativa estratégica.
Le saluda con sinceridad,
Emily OŸReilly Defensora del Pueblo
Europeo
Anexo: Eficacia de los mecanismos de tramitación de reclamaciones
anexo
Eficacia de los mecanismos de tramitación de reclamaciones
El artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 exige a los Estados miembros que establezcan «disposiciones eficaces para el examen de las reclamaciones relativas a los Fondos EIE». El Reglamento no especifica lo que esto significa y parece dejar mucha discreción a los Estados miembros.
A fin de evaluar las disposiciones en los Estados miembros, la Comisión podría intentar definir las características esenciales de un mecanismo de denuncia adecuado para cumplir lo dispuesto en el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
Además, para evaluar la eficacia de las disposiciones vigentes, la Comisión debe tener en cuenta específicamente también los siguientes factores [5]:
a) ¿Qué organismo se ocupa de las reclamaciones?
Para constituir un recurso efectivo, el órgano que tramita las denuncias debe ser lo más independiente posible. En la práctica, puede ser difícil diseñar recursos administrativos que sean completamente independientes, como los tribunales. Sin embargo, para que los mecanismos de denuncia sean eficaces, la legislación nacional debe prever garantías adecuadas de independencia e imparcialidad. Estas garantías deben evitar, en particular, cualquier conflicto de intereses o injerencia por parte de terceros (incluida la injerencia política).
El estudio de la Comisión sugiere que, en algunos Estados miembros, las denuncias son examinadas por el mismo organismo contra el que se formula la denuncia, aunque por una persona diferente. La Comisión debería considerar si, en tales casos, existen garantías suficientes de que las denuncias se tramitan de manera verdaderamente eficaz e independiente.
b) ¿Quién tiene derecho a presentar quejas?
Idealmente, los mecanismos de reclamación deben estar abiertos a un grupo lo más amplio posible de personas que se beneficien de los Fondos EIE y de los proyectos que apoyan o que puedan verse afectadas por ellos. Sin embargo, según el estudio de la Comisión, algunos Estados miembros solo autorizan a las entidades o personas que solicitaron fondos de la UE a presentar una reclamación. Esto excluye a cualquier otra persona, incluidos aquellos que pueden verse afectados por la forma en que se administran y gastan los fondos, así como aquellos que buscan plantear asuntos de interés público. Por lo tanto, las personas que pueden tener preocupaciones legítimas sobre las iniciativas financiadas por ESI no tienen ningún recurso.
El artículo 74, apartado 3, parece indicar claramente la necesidad de mecanismos más amplios para examinar las «denuncias», y no solo los procedimientos administrativos de recurso para los solicitantes de fondos.
Por consiguiente, la Comisión debe examinar detenidamente si las decisiones de determinados Estados miembros de restringir los mecanismos de recurso únicamente a los solicitantes de financiación son compatibles con el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
c) ¿Qué cuestiones pueden ser objeto de reclamaciones?
La Comisión debería examinar qué cuestiones pueden ser objeto de denuncias y si el ámbito de aplicación está excesivamente restringido en algunos Estados miembros. La Comisión debe examinar si los denunciantes pueden impugnar la acción/inacción de un organismo público, así como las normas y procedimientos pertinentes. También debe evaluar qué tipo de cuestiones puede abordar el órgano encargado de tramitar las reclamaciones (por ejemplo, cuestiones sustantivas o de procedimiento). El estudio de la Comisión no parece haber abordado claramente esta cuestión.
d) Accesibilidad de los mecanismos de reclamación
Para que una solución sea eficaz, debe estar suficientemente disponible y ser accesible. Como deja claro el estudio de la Comisión, existen problemas con la accesibilidad en línea de los mecanismos de denuncia en determinados Estados miembros [6]. La Comisión debe considerar qué medidas podrían adoptarse para abordar este problema y hacer que la información sobre los mecanismos de denuncia y las vías de recurso disponibles sea fácilmente accesible al público.
e) Facultades del órgano encargado de tramitar las reclamaciones
La Comisión también debe examinar las competencias de los distintos organismos nacionales de reclamación, lo que naturalmente afecta a la eficacia de estos para proporcionar vías de recurso a los denunciantes. Debe considerar si los organismos deben estar facultados para examinar plenamente una reclamación (tanto cuestiones de procedimiento como de fondo), si están facultados para adoptar medidas correctoras y si sus decisiones deben ser vinculantes.
f) ¿Deben suspenderse las decisiones de financiación si las reclamaciones están en curso?
La Comisión debe considerar si un mecanismo de tramitación de reclamaciones en este ámbito puede considerarse «eficaz» si la presentación de una reclamación no da lugar a la suspensión de las decisiones objeto de la reclamación (efecto suspensivo). Este es el caso, en particular, de las decisiones de financiación, en las que una reclamación podría, en esencia, quedar sin objeto si los fondos se gastan antes de que el organismo encargado de tramitar la reclamación adopte una decisión [7].
[1] Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32013R1303.
[2] Defensores del Pueblo de Estonia, Islandia, Malta, Polonia, Serbia, Eslovaquia y España.
[3] COM(2018) 324 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018PC0324&qid=1562688983875&from=EN.
[4] En breve se publicará una relación completa de las respuestas que he recibido de los defensores del pueblo nacionales en la sección «Red Europea de Defensores del Pueblo» de mi sitio web (https://www.ombudsman.europa.eu/en/european-network-of-ombudsmen/parallel-inquiries).
[5] Si bien el estudio de la Comisión aplicó varios criterios para evaluar si los mecanismos de tramitación de los reclamantes son eficaces, el Defensor del Pueblo considera que estos factores específicos son los más pertinentes.
[6] En particular, en relación con diversas cuestiones, el estudio afirma que «no se dispone de información». Esto se refiere principalmente a los idiomas, las oportunidades de presentar la posición del denunciante, los recursos dentro del sistema de reclamaciones y la independencia de la revisión de las reclamaciones. Para cierta información, el estudio no proporciona respuestas claras, pero se refiere a diferentes reglas para diferentes remedios sin especificarlos (plazos).
[7] Esta cuestión fue planteada en particular por el Defensor del Pueblo polaco.