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Decisión en el asunto 672/2018/THH sobre la denegación parcial de acceso de la Comisión Europea a documentos relativos al proyecto del gasoducto turco
Decisión
Caso 672/2018/THH - Abierto el Viernes | 13 abril 2018 - Decisión de Jueves | 05 julio 2018 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Bélgica
Antecedentes de la denuncia
1. En noviembre de 2017, el denunciante, periodista, solicitó a la Comisión Europea que le concediera acceso público a los documentos relativos al proyecto Turkish Stream Pipeline.
2. La Comisión identificó ocho documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso. Sin embargo, denegó el acceso a estos documentos por razones de protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales [1].
3. En enero de 2018, el denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión de no divulgar los documentos.
4. A raíz de esta solicitud, la Comisión llevó a cabo una revisión del caso y decidió conceder al denunciante acceso parcial a los documentos. Para justificar la denegación parcial de acceso, la Comisión invocó las excepciones para la protección de datos personales, de su proceso de toma de decisiones y de las relaciones internacionales [2]. Además, la Comisión alegó que partes de los documentos no entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso del denunciante.
5. Debido a las diversas excepciones invocadas por la Comisión en relación con la denegación parcial de acceso, gran parte de los documentos entregados al denunciante han sido expurgados. Dado que el demandante no se considera en condiciones de verificar si las expurgaciones estaban justificadas, recurrió al Defensor del Pueblo el 6 de abril de 2018.
La investigación
6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la preocupación del reclamante de que las expurgaciones aplicadas por la Comisión pudieran no estar justificadas. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo inspeccionó los ocho documentos controvertidos y evaluó las partes que habían sido expurgadas por la Comisión.
Argumentos formulados por la Comisión Europea
7. Por lo que se refiere a la protección de los datos personales, la Comisión explicó que estaba obligada a ocultar los nombres, los cargos y los datos de contacto de los miembros del personal no superiores y de los funcionarios no superiores de las autoridades nacionales, ya que esta información constituye datos personales [3]. Además, el denunciante no había demostrado la «necesidad» de que se divulgaran estos datos, tal como exige la ley.
8. En cuanto a la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales, la Comisión declaró que las partes retenidas evaluaban la evolución del proyecto Turkish Stream, su posible impacto en la UE y las «líneas a seguir» sobre cuestiones sensibles. En particular, la Comisión alegó que estaba aplicando una estrategia para la seguridad del suministro de gas y, por lo tanto, estaba en diálogos sobre energía con las autoridades de los países que son proveedores actuales o potenciales de gas. Así pues, la divulgación pública íntegra de los documentos controvertidos revelaría sus consideraciones e hipótesis estratégicas internas que están sujetas a cambios. Asimismo, la divulgación debilitaría la posición de la UE hacia sus socios internacionales y su margen de maniobra en las negociaciones.
Evaluación del Defensor del Pueblo
9. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió de la Comisión copias de todos los documentos controvertidos en la reclamación y, por lo tanto, pudo llevar a cabo un examen exhaustivo.
10. Por lo que se refiere a la protección de los datos personales, el Defensor del Pueblo está de acuerdo en que la Comisión actuó correctamente al ocultar los nombres, los cargos y los datos de contacto de los miembros del personal no superiores y de los funcionarios no superiores de las autoridades nacionales. La inspección por el Defensor del Pueblo de los documentos controvertidos ha confirmado que la Comisión solo ocultó datos personales protegidos por una de las disposiciones establecidas en el Reglamento 45/2001.
11. Por lo que se refiere a la expurgación de determinadas secciones sustantivas de los documentos, el Defensor del Pueblo considera que todas las expurgaciones se ajustan a la legislación aplicable, ya que no entran en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso (por lo que el texto expurgado no se refiere al proyecto del gasoducto turco) o están cubiertas por la necesidad de proteger las relaciones internacionales.
12. En cuanto a la excepción para la protección de las relaciones internacionales, el Defensor del Pueblo, sobre la base de la inspección, considera que los documentos solicitados contienen información que puede utilizarse en las negociaciones de suministro de gas con terceros países. Es razonablemente previsible que la divulgación de esta información socavaría la posición de la Unión Europea en tales negociaciones. . Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la decisión de la Comisión de basarse en esta excepción es razonable.
13. Además, la Comisión expuso, con suficiente detalle, las razones de su denegación parcial de acceso facilitando información que arroja luz sobre el contenido sensible de los documentos solicitados. Explicó el contexto en el que se presentaron los documentos solicitados y cómo la divulgación de las partes expurgadas de los documentos podría socavar la protección del interés público en relación con las relaciones internacionales. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha facilitado información suficientemente específica sobre el contenido (sensible) de los documentos en cuestión.
14. Ninguna de estas dos excepciones puede ser anulada por razones de interés público superior. Dado que todas las partes retenidas de los documentos están cubiertas por al menos una de ellas, no fue necesario examinar las alegaciones de la Comisión relativas a la protección de su proceso de toma de decisiones.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No ha habido mala administración en la denegación parcial de acceso de la Comisión a documentos relativos al proyecto del gasoducto turco.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 5.7.2018
[1] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
[2] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento 1049/2001.
[3] De conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).