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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1051/97/PD contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1051/97/pd - Abierto el Martes | 16 diciembre 1997 - Decisión de Viernes | 20 noviembre 1998
Estrasburgo, 20 de noviembre de 1998
Estimada señora S.:
El 9 de noviembre de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la decisión de la Comisión de no invitarle a presentar ofertas en el marco de un procedimiento de licitación.
El 16 de diciembre de 1997 transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 19 de marzo de 1998 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones si así lo deseaba. El 29 de mayo de 1998 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Los antecedentes de la denuncia son, en esencia, los siguientes: En la primavera de 1997, la Comisión organizó un procedimiento de licitación restringido para la traducción al danés (1). Según el anuncio publicado, el procedimiento se regía por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (2).
El punto 6 del anuncio de licitación establecía:
- " Para cada sublote, el número de solicitantes que serán invitados a presentar ofertas será de entre 3 y 30. El número será fijado por el poder adjudicador, de modo que se cubran sus necesidades y se garantice una competencia real. " (Traducción proporcionada por los servicios del Defensor del Pueblo)
En el punto 13 del anuncio de licitación publicado se indicaba, entre otras cosas:
- "g) [Los solicitantes] presentarán las declaraciones establecidas por sus principales clientes (máximo 5), para los que hayan realizado traducciones en el mismo período [del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1996], especificando el tipo de traducción, el número de páginas traducidas y, siempre que sea posible, una evaluación de la calidad." (Traducción facilitada por los servicios del Defensor del Pueblo)
La reclamación se presentó en el marco de esta licitación para ser invitada a presentar una oferta para los sublotes 11 (educación, formación profesional, juventud) y 14 (documentos jurídicos). El 24 de septiembre de 1997, la Comisión informó a la demandante de que no había sido invitada a presentar ofertas. Mediante carta de 30 de septiembre de 1997, el denunciante pidió a la Comisión que revisara esta decisión. Mediante escrito de 16 de octubre de 1997, la Comisión dio al denunciante una respuesta más amplia en el sentido de que confirmaba su decisión.
En este contexto, la reclamación se presentó ante el Defensor del Pueblo Europeo. En la denuncia, la autora ha declarado que no puede entender que sus cualificaciones se hayan considerado insuficientes. Por lo tanto, tiene la sospecha de que su solicitud no fue tratada de manera justa y adecuada. Esta sospecha se basa básicamente, en primer lugar, en la alta calidad de sus cualificaciones y, en segundo lugar, en su anterior empleo en el Tribunal de Cuentas, que podría haber desempeñado un papel negativo en la evaluación de su solicitud por parte de la Comisión.
LA INVESTIGACIÓN
En
su dictamen, la Comisión se refirió, en primer lugar, al hecho de que, en el marco de otros procedimientos de licitación anteriores al de que se trata, se habían adjudicado varios contratos que resultaban desproporcionados con respecto a la demanda de la Comisión. Para lograr un mejor equilibrio entre el volumen de trabajo y el número de contratistas, la Comisión recurrió a un procedimiento de licitación restringido con arreglo al artículo 27, apartado 2, de la Directiva 92/50. Con arreglo a este procedimiento, el poder adjudicador está autorizado a establecer el intervalo dentro del cual debe situarse el número de prestadores de servicios a los que se propone invitar. El hecho de que un solicitante cumpla así las condiciones del anuncio de licitación no implica automáticamente que vaya a ser invitado a presentar una oferta. La Comisión optó por este procedimiento porque las demandas anteriores de traducción de documentos jurídicos especializados y de textos sobre cuestiones educativas del francés al danés habían sido extremadamente bajas.
Por lo que se refiere a la evaluación de los solicitantes, la Comisión declaró, en esencia, que otros solicitantes se habían considerado, en general, más cualificados que el denunciante. La Comisión observó, en particular, que, por lo que se refiere al requisito del punto 13, letra g), antes citado, relativo a las evaluaciones de calidad de clientes anteriores, la demandante solo había presentado un certificado del Tribunal de Justicia en el que se indicaba el valor monetario de las traducciones que había realizado. Los solicitantes seleccionados habían proporcionado referencias más completas de clientes anteriores que hicieron evaluaciones expresas de la calidad del trabajo de estos solicitantes.
En cuanto a la alegación del reclamante de motivos indebidos, la Comisión declaró que no le correspondía comentar las críticas formuladas por el reclamante contra otras instituciones de la UE. El comité de selección nunca había estado en posesión de información relativa al empleo anterior del demandante en el Tribunal de Cuentas, por lo que no podía influir en su decisión.
Observaciones de la autora En
sus observaciones, la autora mantuvo la denuncia. La demandante alegó, en particular, que había presentado más de un certificado del Tribunal de Justicia como prueba de su trabajo para el Tribunal. La demandante también admitió que su solicitud no había sido respaldada por evaluaciones de calidad de clientes anteriores.
Además, el denunciante alegó que la Comisión había dado prioridad a la capacidad de los solicitantes para producir grandes cantidades superiores a su capacidad para producir traducciones de calidad.
PREGUNTAS ADICIONALES
El dictamen de la Comisión y las observaciones de los denunciantes proporcionaron información diferente sobre las pruebas presentadas por el denunciante a la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo decidió que era necesario examinar los expedientes de la Comisión para cerciorarse de que la decisión de rechazar la solicitud del demandante se había adoptado de conformidad con la ley y los principios de buena administración. El examen se llevó a cabo el 17 de septiembre de 1998. La inspección reveló que todas las pruebas presentadas por el denunciante a la Comisión figuraban en el expediente y que eran de la misma naturaleza que el certificado al que la Comisión se había referido en su primer dictamen. Por lo tanto, la única inexactitud parecía ser que la Comisión, en su dictamen sobre esta denuncia, había indicado un número erróneo de documentos.
LA DECISIÓN
La cuestión que plantea la denuncia es si la Comisión ha llevado a cabo correctamente el procedimiento de licitación. El autor alega que el procedimiento estuvo marcado por motivos indebidos. Las investigaciones no han revelado elementos que indiquen que este sea el caso. En particular, cabe señalar que no hay pruebas de que la Comisión debería haber tenido en cuenta el empleo anterior del demandante en el Tribunal de Cuentas. En segundo lugar, cabe señalar que nada indica que los documentos presentados por la demandante para demostrar sus cualificaciones no se hayan tenido en cuenta en la evaluación de las cualificaciones de la demandante.
CONCLUSIÓN
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob Söderman
(1) DO 1997, C 250/50.
(2) DO 1992, L 209/1.