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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 954/97/IJH contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 14 de diciembre de 1998

Estimado Sr. R.:
El 14 de octubre de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo contra la Comisión Europea en relación con la notificación de la propuesta de exención para los arrendamientos tipo de Whitbread plc, que publicó en el Diario Oficial.
El 5 de noviembre de 1997, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 8 de enero de 1998. Se lo envié con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 18 de febrero de 1998.
El 19 de enero de 1998 y el 10 de febrero de 1998, usted informó al Defensor del Pueblo de la publicación, el 13 de enero de 1998 y el 3 de febrero de 1998, de anuncios similares relativos a Scottish y Newcastle plc y Bass plc, respectivamente. El 23 de abril de 1998, usted escribió al Defensor del Pueblo para preguntarle sobre los progresos realizados en la tramitación de su reclamación.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las consultas que se han realizado.

DENUNCIA


El contexto de la denuncia es que el Sr. R. se quejó ante la Comisión en abril de 1993 de una ley del Reino Unido conocida como «Provisión de cerveza para clientes» (GBP, por sus siglas en inglés), que permite a los arrendatarios de grandes cerveceros británicos comprar también una cerveza con barril de su elección. El Sr. R. consideró que la GBP infringía el artículo 30 CE. La Comisión registró su denuncia e inició una investigación con arreglo al artículo 169 CE. A principios de marzo de 1997, las autoridades británicas propusieron una modificación de la GBP para permitir a los inquilinos comprar también una marca de cerveza acondicionada para botellas. La Comisión consideró que la modificación propuesta era satisfactoria y, por lo tanto, suspendió el procedimiento del artículo 169. Posteriormente, el Sr. R. presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo en relación con la tramitación de su reclamación por parte de la Comisión: el asunto se archivó mediante decisión motivada del Defensor del Pueblo de 16 de febrero de 1998. (1)
En el presente caso, la denuncia del Sr. R. se refiere a un anuncio de propuesta de exención, que la Comisión publicó en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1997.(2) El anuncio indicaba la intención de la Comisión de conceder una exención retroactiva a una cervecera británica (Whitbread plc) con respecto a tres formas estándar de contrato de arrendamiento con sus arrendatarios, todas las cuales incluían condiciones basadas en la GBP. El anuncio invitaba a todos los terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes. Hizo referencia a la GBP y a la modificación propuesta relativa a la cerveza embotellada. Sin embargo, no mencionó que la enmienda se había propuesto en el contexto de una investigación sobre el artículo 169. Posteriormente se publicaron anuncios similares en relación con otras dos grandes cerveceras del Reino Unido.
El 10 de octubre de 1997, el Sr. R. presentó observaciones sobre la propuesta de exención de los arrendamientos de Whitbread y expresó la opinión de que el hecho de que la Comisión no mencionara que la modificación de la GBP era el resultado de un procedimiento del artículo 169 «deja mucho que desear en términos de una publicación equilibrada que sea justa para todas las partes». Invita a la Comisión a que publique una adenda al anuncio del Diario Oficial para rectificar la posición y a que amplíe el plazo de presentación en un mes para que las partes interesadas puedan tener en cuenta las implicaciones de esta información. En una llamada telefónica de 14 de octubre de 1997, un funcionario del servicio responsable de la Comisión (DG IV) informó al Sr. R. de que la Comisión no aceptaría su propuesta.
A continuación, el Sr. R. presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo. Alega que la Comisión actuó injustamente al negarse a publicar una adenda del anuncio y a ampliar el plazo para la presentación de observaciones.

LA INVESTIGACIÓN


El dictamen de la Comisión
En resumen, el dictamen de la Comisión hace las siguientes observaciones. La notificación de la exención propuesta es un documento resumido que no puede ni debe estar completo. La pertinencia de las observaciones presentadas por terceros no se limita a la redacción del anuncio. Todas las observaciones pertinentes son debidamente evaluadas por los servicios de la Comisión, que, en caso necesario, pueden adoptar nuevas medidas de investigación para comprobar y contracomprobar la información facilitada por la parte notificante (en este caso, Whitbread plc) con la de las observaciones. Las observaciones de carácter más jurídico también se evalúan en función de sus méritos.
Si la Comisión decide que debe concederse una declaración negativa, su decisión se publica en el Diario Oficial. La decisión debe aclarar y/o motivar todos los puntos relevantes planteados en las observaciones presentadas por terceros interesados. Todas estas partes tienen la posibilidad de impugnar la Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia.
En este caso concreto, la Comunicación del Diario Oficial fue seguida de un comunicado de prensa de la Comisión que se envió, entre otros, a la prensa comercial pertinente del Reino Unido. Posteriormente, los servicios de la Comisión recibieron 135 observaciones de terceros dentro del plazo, de las cuales 23 enviaron observaciones en un formato estándar puesto a su disposición por el denunciante, que hizo publicidad en una publicación especializada.
El dictamen de la Comisión también reafirmó la opinión, que había expresado en correspondencia directa con el denunciante, de que la compatibilidad o no de la GBP con el artículo 30 CE es irrelevante, en esta fase del procedimiento, a efectos del artículo 85.

Observaciones del denunciante En
sus observaciones, el denunciante aceptó que un anuncio de propuesta de exención no tenía por qué ser completo, pero consideró que debía contener suficientes detalles para que terceros pudieran presentar sus observaciones. También explicó que no criticó los esfuerzos de la Comisión por dar a conocer la notificación de la exención propuesta y elogió su uso de Internet con este fin. Aceptó que el conocimiento del comercio y la respuesta a la notificación eran satisfactorios, aunque consideró que esto era en parte el resultado de su propia publicidad, mencionada en el dictamen de la Comisión anterior.
Las observaciones también explicaron la opinión del denunciante de que las cuestiones planteadas en el procedimiento del artículo 169 en relación con la GBP son pertinentes para la decisión de dar o no la declaración negativa a los arrendamientos que incluyen condiciones basadas en la GBP. Mantiene su opinión de que debería haberse prorrogado el plazo de un mes.

DECISIÓN


1 La imputación se refiere a un anuncio de propuesta de exención, con arreglo al artículo 85 CE, apartado 3, de los arrendamientos ordinarios de Whitbread plc. El anuncio fue publicado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento 17.(4) El denunciante consideró que el anuncio debía mencionar también el procedimiento del artículo 169, en el que se planteaba la cuestión de la compatibilidad de la disposición relativa a la cerveza invitada con el artículo 30 CE. Pidió a la Comisión que subsanara esta omisión publicando una adición a la notificación y ampliando un mes más el plazo para la presentación por terceros. La Comisión rechazó la solicitud y el denunciante alega que actuó de manera injusta.
2 El objetivo de la obligación de publicar un anuncio de propuesta de exención es informar a los terceros interesados que deseen presentar observaciones. Por consiguiente, el anuncio debe contener información suficiente para que los terceros interesados puedan identificar las cuestiones pertinentes.
3 La Comisión ha dejado claro que una decisión final de exención con arreglo al apartado 3 del artículo 85 se entiende sin perjuicio de la cuestión del artículo 30 y el denunciante no lo discute.
4 La Comisión también ha explicado su opinión de que la compatibilidad de la GBP con el artículo 30 es irrelevante para la decisión de declaración negativa. El denunciante ha rebatido este punto en las observaciones que formuló en respuesta a la Comunicación sobre el apartado 3 del artículo 19. Por consiguiente, la decisión de la Comisión relativa a la declaración negativa debe explicar y motivar su posición sobre esta cuestión. El demandante tendrá entonces la oportunidad de incoar un procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia para impugnar la decisión de la Comisión.
5 No se discute que el conocimiento y el nivel de respuesta de los terceros interesados a la Comunicación relativa al apartado 3 del artículo 19 fueron satisfactorios, tras los esfuerzos de publicidad realizados tanto por la Comisión como por el denunciante.
6 En estas circunstancias, la negativa de la Comisión a la propuesta del denunciante de que la Comisión publicara una adenda al anuncio del apartado 3 del artículo 19 y ampliara el plazo para la presentación de observaciones no parece haber dado lugar a ningún carácter abusivo para el denunciante ni para otros terceros interesados.
Conclusión
Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al presidente de la Comisión Europea.
El suyo sinceramente
Jacob Söderman

(1) Asunto 651/97/IJH.

(2) DO 1997, C 294/2.

(3) "Cuando la Comisión tenga la intención de dar una declaración negativa de conformidad con el artículo 2 o de tomar una decisión en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado, publicará un resumen de la solicitud o notificación correspondiente e invitará a todos los terceros interesados a presentar sus observaciones en un plazo que fijará no inferior a un mes...."

(4) DO 1962 013, 0204 - 0211; Edición especial en inglés, Serie I (59-62) p. 87.

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