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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 954/97/IJH contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 14 de diciembre de 1998

Estimado señor R.:
El 14 de octubre de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el anuncio de propuesta de exención para los arrendamientos estándar de Whitbread plc, que publicó en el Diario Oficial.
El 5 de noviembre de 1997, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 8 de enero de 1998. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 18 de febrero de 1998.
El 19 de enero de 1998 y el 10 de febrero de 1998, usted informó al Defensor del Pueblo de la publicación, el 13 de enero de 1998 y el 3 de febrero de 1998, de comunicaciones similares relativas a Scottish y Newcastle plc y Bass plc, respectivamente. El 23 de abril de 1998, usted escribió al Defensor del Pueblo para preguntarle sobre los progresos realizados en la tramitación de su denuncia.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA


El motivo de la denuncia es que el Sr. R. se quejó a la Comisión en abril de 1993 de una ley del Reino Unido conocida como «Guest Beer Provision» (GBP), que permite a los arrendatarios de grandes cerveceros británicos comprar también una cerveza acondicionada en barrica de su elección. El Sr. R. consideró que la GBP infringía el artículo 30 CE. La Comisión registró su denuncia e inició una investigación con arreglo al artículo 169 CE. A principios de marzo de 1997, las autoridades británicas propusieron una modificación de la GBP para permitir a los arrendatarios comprar también una marca de cerveza acondicionada con botella. La Comisión consideró que la modificación propuesta era satisfactoria y, por lo tanto, suspendió el procedimiento del artículo 169. Posteriormente, el Sr. R. presentó una reclamación al Defensor del Pueblo en relación con la tramitación de su reclamación por parte de la Comisión: este asunto se archivó mediante una decisión motivada del Defensor del Pueblo de 16 de febrero de 1998. (1)
En el presente asunto, la denuncia del Sr. R. se refiere a un anuncio de propuesta de exención, que la Comisión publicó en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1997.(2) El anuncio indicaba la intención de la Comisión de conceder una exención retroactiva a una cervecera británica (Whitbread plc) en relación con tres modelos de contrato de arrendamiento con sus arrendatarios, todos los cuales incluían condiciones basadas en la GBP. El anuncio invitaba a todos los terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes. Hace referencia a la GBP y a la propuesta de modificación relativa a la cerveza acondicionada con botellas. Sin embargo, no mencionó que la enmienda se había propuesto en el contexto de una investigación con arreglo al artículo 169. Posteriormente se publicaron anuncios similares en relación con otras dos grandes cerveceras del Reino Unido.
El 10 de octubre de 1997, el Sr. R. presentó observaciones sobre la exención propuesta de los contratos de arrendamiento de Whitbread y expresó la opinión de que el hecho de que la Comisión no mencionara que la modificación de la GBP era el resultado de un procedimiento del artículo 169 «deja mucho que desear en términos de una publicación equilibrada que sea justa para todas las partes». Invitó a la Comisión a que publicara una adenda al anuncio del Diario Oficial para rectificar la posición y ampliar el plazo de presentación en un mes para que las partes interesadas pudieran tener en cuenta las implicaciones de esta información. En una llamada telefónica de 14 de octubre de 1997, un funcionario del servicio responsable de la Comisión (DG IV) informó al Sr.
R. de que la Comisión no aceptaría su propuesta. A continuación, el Sr. R. presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo. Alega que la Comisión actuó injustamente al negarse a publicar una adenda de la Comunicación y a ampliar el plazo para la presentación de observaciones.

LA INVESTIGACIÓN


El dictamen de la Comisión
En resumen, el dictamen de la Comisión formula las siguientes observaciones. Una notificación de exención propuesta es un documento resumido que no puede ni necesita estar completo. La pertinencia de las observaciones presentadas por terceros no se limita al tenor de la Comunicación. Todas las observaciones pertinentes son debidamente evaluadas por los servicios de la Comisión, que, en caso necesario, pueden adoptar nuevas medidas de investigación para comprobar y contrastar la información facilitada por la parte notificante (en este caso Whitbread plc) con la de las observaciones. Las observaciones de carácter más jurídico también se evalúan en función de sus méritos.
Si la Comisión decide que debe concederse una declaración negativa, su decisión se publicará en el Diario Oficial. La decisión debe aclarar y/o motivar todos los puntos pertinentes planteados en las observaciones presentadas por terceros interesados. Todas estas partes tienen la posibilidad de impugnar la decisión ante el Tribunal de Primera Instancia.
En este caso concreto, el anuncio del Diario Oficial fue seguido de un comunicado de prensa de la Comisión que se envió, entre otros, a la prensa comercial pertinente del Reino Unido. Posteriormente, los servicios de la Comisión recibieron 135 observaciones de terceros en el plazo establecido, entre ellas 23 que enviaron observaciones en un formato normalizado puesto a su disposición por el denunciante, que publicitaba en una publicación comercial especializada.
La opinión de la Comisión también reafirmó la opinión, que había expresado en correspondencia directa con el denunciante, de que la compatibilidad o no de la GBP con el artículo 30 CE es irrelevante, en esta fase del procedimiento, a efectos del artículo 85.

Observaciones del demandante En
sus observaciones, el demandante aceptó que un anuncio de propuesta de exención no tenía por qué ser completo, pero consideró que debía contener detalles suficientes para que los terceros pudieran presentar sus observaciones. También explicó que no criticaba los esfuerzos de la Comisión por dar a conocer la notificación de la exención propuesta y elogió su uso de Internet con este fin. Admitió que el conocimiento comercial y la respuesta a la notificación eran satisfactorios, aunque consideró que esto era en parte el resultado de su propio anuncio, mencionado en el dictamen de la Comisión anterior.
Las observaciones también explicaron la opinión del denunciante de que las cuestiones planteadas en el procedimiento del artículo 169 en relación con la GBP son pertinentes para la decisión de dar o no la declaración negativa a los arrendamientos que incluyen condiciones basadas en la GBP. Mantiene su opinión de que el plazo de un mes debería haberse prorrogado.

LA DECISIÓN


1 La denuncia se refiere a una propuesta de exención, con arreglo al apartado 3 del artículo 85 CE, de los arrendamientos normales de Whitbread plc. El anuncio fue publicado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento 17.(4) El denunciante consideró que el anuncio debía mencionar también el procedimiento del artículo 169, en el que se planteaba la cuestión de la compatibilidad de la disposición relativa a la cerveza para invitados con el artículo 30 CE. Pidió a la Comisión que subsanara esta omisión publicando una adenda a la notificación y ampliando un mes más el plazo para la presentación de observaciones por terceros. La Comisión rechazó la solicitud y el denunciante alega que, por lo tanto, actuó injustamente.
2 La obligación de publicar un anuncio de exención propuesta tiene por objeto informar a los terceros interesados que deseen presentar observaciones. Por consiguiente, el anuncio debe contener información suficiente para que los terceros interesados puedan identificar las cuestiones pertinentes.
3 La Comisión ha dejado claro que una decisión final de exención con arreglo al apartado 3 del artículo 85 se entiende sin perjuicio de la cuestión del artículo 30 y el denunciante no la discute.
4 La Comisión también ha explicado su opinión de que la compatibilidad de la GBP con el artículo 30 es irrelevante para la decisión de declaración negativa. El demandante ha impugnado este punto en las observaciones que formuló en respuesta a la Comunicación del apartado 3 del artículo 19. Por consiguiente, la decisión de la Comisión relativa a la declaración negativa debe explicar y motivar su posición sobre esta cuestión. El denunciante tendrá entonces la oportunidad de incoar un procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia para impugnar la decisión de la Comisión.
5 No se discute que el conocimiento y el nivel de respuesta de los terceros interesados a la Comunicación del apartado 3 del artículo 19 fueron satisfactorios, tras los esfuerzos de publicidad realizados tanto por la Comisión como por el denunciante.
6 En estas circunstancias, la negativa de la Comisión a la propuesta del denunciante de que la Comisión publique una adenda a la Comunicación del apartado 3 del artículo 19 y amplíe el plazo para la presentación de observaciones no parece haber dado lugar a ninguna injusticia para el denunciante o para otros terceros interesados.
Conclusión
Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob Söderman

(1) Asunto 651/97/IJH.

(2) DO 1997, C 294/2.

(3) "Cuando la Comisión se proponga dar una declaración negativa con arreglo al artículo 2 o adoptar una decisión en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado, publicará un resumen de la solicitud o notificación correspondiente e invitará a todos los terceros interesados a presentar sus observaciones en un plazo que fijará como mínimo en un mes...."

(4) DO 1962 013, 0204 - 0211; edición especial inglesa, Serie I (59-62) p. 87.

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