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Decisión en el asunto 59/2018/TN sobre la respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia relativa a la ciudadanía de la UE para los nacionales del Reino Unido después del Brexit

Antecedentes

1. En abril y agosto de 2017, el denunciante, nacional del Reino Unido que vive en Bélgica, escribió a la Comisión Europea sobre el mantenimiento de su ciudadanía de la Unión (artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), independientemente de la retirada del Reino Unido de la UE («Brexit») y del resultado de las negociaciones entre el Reino Unido y la UE.

2. La Comisión respondió que solo los nacionales de los Estados miembros de la UE pueden tener la ciudadanía de la UE. También menciona dos iniciativas ciudadanas europeas en curso relativas a los derechos de los ciudadanos de la Unión en el contexto de la retirada de un Estado miembro de la UE [1].

3. La Comisión declaró que era plenamente consciente de las graves consecuencias del Brexit para los ciudadanos que han construido sus vidas partiendo del supuesto de que siempre estarían protegidos por los derechos derivados de la pertenencia de su país a la UE. Así pues, en las negociaciones sobre el Brexit, la Comisión pretende proteger, de por vida, las decisiones de vida adoptadas por estos ciudadanos en la medida de lo posible en virtud de los Tratados de la UE y del mandato de negociación de la Comisión [2]. Sin embargo, además de las limitaciones jurídicas de los Tratados de la UE, el negociador principal de la Comisión no tiene mandato para negociar la ciudadanía de la UE para los nacionales del Reino Unido.

4. Insatisfecho con la respuesta de la Comisión, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo. El denunciante expuso la opinión de que la Comisión no explicó su posición sobre la cuestión de la ciudadanía de la UE para los nacionales del Reino Unido después del Brexit.

Conclusión

5. La Comisión ha comunicado al denunciante sus puntos de vista sobre su preocupación. Teniendo en cuenta la redacción actual de los Tratados de la UE, es razonable que la Comisión alegue que los ciudadanos que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la UE —como los nacionales del Reino Unido tras la retirada del Reino Unido— no pueden ser ciudadanos de la UE: «Se establece la ciudadanía de la Unión. Toda persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro será ciudadano de la Unión. La ciudadanía de la Unión se añadirá a la ciudadanía nacional y no la sustituirá[3]. Por lo tanto, cierro el asunto [4].

6. Sin embargo, las preocupaciones de los ciudadanos afectados por el Brexit, entre ellos el denunciante, son comprensibles. La Comisión ha explicado al denunciante que una de las prioridades clave de las negociaciones del Brexit es, por tanto, garantizar el estatuto y los derechos de los ciudadanos de la UE que, basándose en sus derechos existentes en virtud del Derecho de la UE, han optado por vivir, trabajar o estudiar en otro Estado miembro [5]. La necesidad de encontrar formas de proteger las opciones de vida de estos ciudadanos formaba parte de la primera fase de las negociaciones del Brexit, cuyos resultados se publicaron el 8 de diciembre de 2017 [6]. Los ciudadanos de la UE esperan con razón que la Comisión siga esforzándose por alcanzar un acuerdo con el Reino Unido que proteja, en la mayor medida posible, sus intereses.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 3.4.2018

 

[1] Retaining European Citizenship [«Mantener la ciudadanía europea», documento en inglés], ECI(2017)000005, información disponible en: http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/open/details/2017/000005; y Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad a pesar del jus soli y el jus sanguinis, ECI(2017)000003, información disponible en: http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/open/details/2017/000003

[2] Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/brexit-negotiations/negotiation-mandate-and-transparency_en

[3] Artículo 20, apartado 1, del TFUE.

[4] La información sobre el procedimiento de revisión puede consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/otherdocument.faces/en/70669/html.bookmark

[5] Directrices del Consejo Europeo (artículo 50) para las negociaciones del Brexit, 29 de abril de 2017, apartado 8, disponible en: http://www.consilium.europa.eu/media/21763/29-euco-art50-guidelinesen.pdf

[6] Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido sobre los progresos realizados durante la fase 1 de las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, disponible en: https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/joint_report.pdf

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