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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre las reclamaciones 815/97/IJH y 819/97/IJH contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 815/97/IJH - Abierto el Jueves | 16 octubre 1997 - Decisión de Viernes | 04 diciembre 1998
Estrasburgo, 4 de diciembre de 1998
Estimada señora B.:
El 7 de septiembre de 1997, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la forma en que la Comisión había tramitado las reclamaciones relativas a la legislación alemana sobre envases y residuos de envases. El Defensor del Pueblo también recibió una reclamación similar de otro reclamante (819/97/IJH). A fin de tramitar las denuncias de la manera más eficaz y rápida posible, las investigaciones se llevaron a cabo conjuntamente.
El 18 de octubre de 1997, transmití las denuncias al Presidente de la Comisión. El 10 de febrero de 1998, la Comisión me envió su dictamen. Le transmití el dictamen de la Comisión con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 20 de marzo de 1998. El 9 de septiembre de 1998 escribí pidiendo a la Comisión que respondiera a las cuestiones planteadas en las observaciones. El 9 de noviembre de 1998, la Comisión me envió su respuesta y el 19 de noviembre de 1998 mis servicios se pusieron en contacto con usted por teléfono en relación con la respuesta de la Comisión.
Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.
LA DENUNCIA
Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo se referían a la forma en que la Comisión había tramitado las reclamaciones relativas a la legislación alemana sobre envases y residuos de envases de 1991 (Verordnung über die Vermeidung von Verpackungsabfällen), dirigidas a la Comisión en 1991 y 1992. Las reclamaciones al Defensor del Pueblo alegaron que, aunque la Comisión había dado a las reclamaciones un número de referencia, posteriormente no había facilitado más información a los reclamantes y que este comportamiento era inaceptable.
LA INVESTIGACIÓN
El dictamen de la Comisión
En resumen, el dictamen de la Comisión fue el siguiente. La normativa alemana relativa a los envases y residuos de envases había sido objeto de 47 denuncias que la Comisión registró y tramitó conjuntamente en el marco del procedimiento de infracción 91/4489, con el fin de examinar una posible infracción del artículo 30 del Tratado. Después de 1996, el procedimiento dio un nuevo giro, ya que la cuestión estaba ahora sujeta a la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Dada esta nueva circunstancia, la Comisión decidió trasladar el asunto, junto con las denuncias, al servicio responsable, la DG XI. La Comisión está examinando actualmente la legislación alemana a la luz de este nuevo marco jurídico para comprobar si existe una infracción de la Directiva o del Tratado, en particular del artículo 30.
La Comisión declaró además que, en general, tiene las siguientes obligaciones con respecto a los denunciantes:
i) Enviar un acuse de recibo.
ii) Informar al denunciante de las medidas adoptadas para tramitar la denuncia, incluidas las observaciones presentadas ante las autoridades nacionales o los organismos comunitarios.
iii) Informar al denunciante de cualquier procedimiento de infracción que emprenda contra un Estado miembro, o de cualquier acción legal que tenga la intención de emprender contra una empresa, como resultado de la denuncia.
Por lo que se refiere al asunto de que se trata, la Comisión indicó que había acuse de recibo de las denuncias. En julio de 1994, la Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento a las autoridades alemanas. En octubre de 1994, la Comisión se puso en contacto con los denunciantes que parecían más preocupados para recabar sus puntos de vista. El 12 de diciembre de 1995 envió el escrito de requerimiento. La Comisión no consideró necesario informar a cada uno de los 47 denunciantes de esta acción, especialmente debido a la considerable publicidad dada a la cuestión. No obstante, la Comisión informó a todas las personas interesadas que lo solicitaron. También organizó una reunión en junio de 1997, así como otras reuniones para sectores específicos.
Por último, la Comisión declaró que informará a los denunciantes de cualquier decisión adicional que adopte sobre la cuestión.
Observaciones del denunciante En sus observaciones, los denunciantes se mostraron satisfechos con las explicaciones dadas por la Comisión, excepto en un punto. Ambos denunciantes señalaron que la Comisión no había mencionado su compromiso de informar a los denunciantes de su intención de cerrar un caso, dándoles así la oportunidad de presentar puntos de vista y críticas sobre el punto de vista de la Comisión antes de que la Comisión se comprometa a llegar a una conclusión final.
PREGUNTAS ADICIONALES
El Defensor del Pueblo invitó a la Comisión a responder a la cuestión planteada en las observaciones del demandante. En su escrito de réplica, la Comisión declaró, en primer lugar, que en ningún momento tenía la intención de archivar el asunto. También informó al Defensor del Pueblo de que el procedimiento de infracción seguía en curso y de que había enviado una nueva carta a las autoridades alemanas en agosto de 1998.
La Comisión también declaró:
- «De dicha decisión de la Comisión se desprende que no era necesario informar previamente a los denunciantes. Sin embargo, e independientemente de este caso, la Comisión aprovecha la oportunidad para reiterar su compromiso de informar al denunciante a su debido tiempo antes de que decida archivar un expediente de denuncia.
- Se informa a los denunciantes de la mencionada decisión. La Comisión también confirma su compromiso de que se informará a los denunciantes de cualquier nueva decisión que la Comisión adopte sobre la cuestión, de conformidad con el reglamento interno indicado a los denunciantes en el acuse de recibo de sus denuncias.»
En una conversación telefónica con los servicios del Defensor del Pueblo, los demandantes declararon que estaban satisfechos con la respuesta de la Comisión.
LA DECISIÓN
1 Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo se refieren a la tramitación por la Comisión de las reclamaciones que se le presentaron en 1991 y 1992 en relación con la legislación alemana sobre envases y residuos de envases.
2 En abril de 1997, el Defensor del Pueblo inició una investigación de oficio sobre las posibilidades de mejorar la calidad de los procedimientos administrativos de la Comisión para tramitar las reclamaciones relativas a infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros (1). Durante la investigación por iniciativa propia, la Comisión indicó que había adoptado una norma interna de procedimiento según la cual la decisión de archivar un expediente sin tomar ninguna medida, o de incoar un procedimiento oficial de infracción, debe adoptarse sobre cada denuncia en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de su registro, salvo en casos especiales, cuyas razones deben indicarse.
3 Además, la Comisión se comprometió a que, aparte de los casos en los que una denuncia carezca manifiestamente de fundamento y de los casos en los que no se escuche nada más del denunciante, la Comisión velará por que se informe al denunciante de su intención de archivar un caso. Parece, por lo tanto, que en los casos en que la Comisión considera que no existe infracción del Derecho comunitario, los denunciantes deben tener la posibilidad de presentar puntos de vista y críticas sobre el punto de vista de la Comisión antes de que la Comisión se comprometa a llegar a una conclusión final de que no existe infracción.
4 Los denunciantes alegaron que la Comisión no les había informado, durante un largo período de tiempo, de las medidas adoptadas en relación con las denuncias dirigidas a la Comisión. En su dictamen, la Comisión explicó sus tratos con el asunto.
5 En sus observaciones, los denunciantes indicaron que estaban satisfechos con la respuesta de la Comisión, salvo por el hecho de que la Comisión no había mencionado el compromiso mencionado en el anterior apartado 2.
6 En respuesta a nuevas preguntas, la Comisión reiteró el compromiso mencionado en el párrafo 2 supra. Los demandantes han informado al Defensor del Pueblo de que están satisfechos con esta respuesta.
Conclusión
De los comentarios de la Comisión ´ y de las observaciones de los denunciantes se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob Söderman
(1) 303/97/PD, publicado en el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo correspondiente a 1997, pp. 270-274 y véase el decimoquinto Informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (1997), Introducción, pp. III-IV (COM (1998) 317 final).