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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 788/97/PD contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 788/97/PD - Abierto el Lunes | 22 septiembre 1997 - Decisión de Jueves | 26 noviembre 1998
Estrasburgo, 26 de noviembre de 1998
Estimado Sr. W.:
El 28 de agosto de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la negativa del Parlamento Europeo a facilitar a su organización un pase a largo plazo a sus locales.
El 22 de septiembre de 1997, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo. El Colegio de Cuestores del Parlamento Europeo envió su dictamen el 5 de diciembre de 1997 y yo se lo transmití el 16 de febrero de 1998 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba. El 31 de marzo de 1998 recibí sus observaciones sobre el dictamen del Parlamento.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El demandante, una organización religiosa, alegó que el Parlamento Europeo se había negado erróneamente a concederle un pase para grupos de presión a largo plazo. El tipo de tarjeta solicitada habría permitido al reclamante acceder automáticamente a los locales del Parlamento durante un período de hasta un año. En la actualidad, el demandante se basa en la práctica general de permisos ad hoc para entrar en el Parlamento.
La primera solicitud del demandante se presentó el 3 de septiembre de 1996 al órgano responsable de la expedición de los pases de larga duración, el Colegio de Cuestores. En su respuesta, el Colegio de Cuestores informó de que los Cuestores no podían aprobar la solicitud. A continuación, el demandante se puso en contacto con uno de los Cuestores individuales para solicitar otro pase a largo plazo. El Cuestor respondió por escrito, informando al reclamante de que el Parlamento Europeo se reserva el derecho de conceder la entrada a sus locales y no está obligado a hacer públicos sus motivos. Las solicitudes posteriores del denunciante también fueron rechazadas. El denunciante presentó solicitudes específicas de motivación de estas denegaciones, pero no se dio ninguna.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del Parlamento La
reclamación se remitió al Parlamento Europeo. El Colegio de Cuestores, que tramitó la reclamación, declaró que es un principio de larga data que el Parlamento Europeo pueda tomar decisiones sobre su propia organización interna. El Colegio de Cuestores también aportó los motivos que motivaron su decisión de no expedir un pase a largo plazo al denunciante. La exposición de motivos completa fue la siguiente:
- "A la vista de la opinión expresada en la Resolución del Parlamento de 29 de febrero de 1996 sobre los cultos en Europa (DO C 78 de 18.3.96), el Colegio de Cuestores decidió que no era deseable que los representantes de Scientology recibieran pases a largo plazo."
El preámbulo de la resolución del Parlamento sobre los cultos señala el derecho a la libertad de religión y añade:
- «Considerando, sin embargo, que algunos cultos que operan a través de una red transfronteriza dentro de la Unión Europea se dedican a actividades de carácter ilícito o delictivo y a violaciones de los derechos humanos, como los malos tratos, los abusos sexuales, la detención ilegal, la esclavitud, el fomento de comportamientos agresivos o la propagación de ideologías racistas, el fraude fiscal, las transferencias ilegales de fondos, el tráfico de armas o drogas, la violación de la legislación laboral, la práctica ilegal de la medicina, etc.».
demandante
El demandante respondió a la opinión del Colegio de Cuestores impugnando la confianza de los Cuestores en la resolución del Parlamento sobre los cultos. Afirmó que las referencias de la resolución a las actividades delictivas llevadas a cabo por los llamados cultos eran irrelevantes con respecto al autor. Consideró que el Parlamento tendría que demostrar la existencia de actividades delictivas en el trabajo de la organización si tenía la intención de basarse en su resolución sobre cultos para rechazar las solicitudes de pases a largo plazo.
LA DECISIÓN
1. La presente denuncia se refiere a la facultad del Parlamento Europeo de conceder pases a largo plazo a los grupos de presión. Las normas que rigen la expedición de dichas tarjetas se establecen en el Reglamento del Parlamento. El artículo 9 dispone lo siguiente:
- «Los Cuestores serán responsables de expedir pases nominativos válidos durante un máximo de un año a las personas que deseen entrar con frecuencia en los locales del Parlamento con el fin de facilitar información a los diputados en el marco de su mandato parlamentario en su propio interés o en el de terceros.»
El anexo IX del Reglamento interno establece normas más detalladas e incluye un denominado «Código de conducta» que establece las normas básicas que deben cumplir los grupos de interés. Ni el artículo 9 ni el anexo IX abordan las cuestiones de fondo o de procedimiento de la presente reclamación.
2. El Colegio de Cuestores ha observado acertadamente que su facultad de emitir pases a largo plazo corresponde al poder de organización interna del Parlamento Europeo. El principio de que el Parlamento, al igual que otras instituciones comunitarias, tiene amplias facultades discrecionales para organizar sus asuntos internos está firmemente reconocido por el Tribunal de Justicia. El Defensor del Pueblo no puede cuestionar las decisiones administrativas discrecionales, siempre que la institución de que se trate haya actuado dentro de los límites de su autoridad jurídica.
3. El Tribunal de Justicia también ha declarado que la facultad de organización interna autoriza a las instituciones a adoptar medidas para garantizar su funcionamiento interno de conformidad con los intereses de una buena administración (1).
Los principios de buena administración exigen que la administración justifique adecuadamente las decisiones que toma con respecto a los ciudadanos. Esta obligación tiene por objeto, en parte, permitir a los particulares conocer las razones por las que la institución u órgano adoptó la decisión de que se trata y, en parte, permitir a los órganos de control de la Comunidad ejercer su control.
La obligación de motivación constituye, además, un principio fundamental de transparencia en la Unión Europea, en la medida en que permite al público en general conocer el ejercicio de las competencias de las instituciones comunitarias. Además, la práctica de dar razones tiene un papel importante en la reducción de los litigios, ya que mejora la comunicación entre los ciudadanos y la administración.
4. En el presente asunto, el Colegio de Cuestores no motivó a los denunciantes su decisión de no expedir la tarjeta de larga duración solicitada.
En su dictamen sobre la presente investigación, el Colegio de Cuestores ha fundamentado su decisión remitiéndose únicamente a la Resolución del Parlamento Europeo sobre los cultos en Europa. En el presente asunto, el Defensor del Pueblo considera que una remisión tan amplia a una resolución no cumple el deber de motivación suficiente y, por lo tanto, el Parlamento incumplió los principios de buena administración.
Conclusión
5. Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece necesario hacer la siguiente observación crítica:
- Los principios de buena administración exigen que las personas sujetas a decisiones de carácter administrativo reciban una motivación adecuada de las decisiones adoptadas. En el presente asunto, el Parlamento Europeo no motivó adecuadamente a los denunciantes su decisión de no proporcionarles una tarjeta de acceso a largo plazo. En su dictamen sobre la investigación del Defensor del Pueblo, el Parlamento se refirió ampliamente a su resolución sobre los cultos, que enumera un número indefinido de actividades delictivas graves por parte de cultos no especificados. En el presente asunto, el Defensor del Pueblo considera que una remisión tan amplia a una resolución no cumple el deber de motivación suficiente y, por lo tanto, el Parlamento incumplió los principios de buena administración.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
(1) Asunto C-58/94, Países Bajos/Consejo, Rec. 1996, p. I-2169, apartado 37.