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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 466/97/PD contra el Parlamento Europeo


Estrasburgo, 30 de marzo de 1999

Estimado Sr. P.:
El 27 de mayo de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con su participación en el concurso PE/81/A, alegando que el Parlamento Europeo le había denegado el acceso a sus exámenes. Además, alega usted que el Parlamento no le motivó su fracaso en una oposición y violó el principio de igualdad de trato de los solicitantes.
El 16 de julio de 1997, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo. El Parlamento solicitó una prórroga del plazo para emitir su dictamen, que le concedí mediante escrito de 12 de noviembre de 1997. El 22 de diciembre de 1997 recibí el dictamen del Parlamento y, tras haberlo traducido al alemán, se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. El 9 de marzo de 1998 recibí sus observaciones. El 14 de julio de 1998, escribí al Presidente del Parlamento Europeo solicitando una segunda opinión sobre su denuncia y solicitando una inspección del expediente. La inspección del expediente tuvo lugar el 19 de octubre de 1998. El 26 de octubre de 1998 recibí el segundo dictamen del Parlamento y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. El 19 de diciembre de 1998 recibí sus observaciones.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA


Los antecedentes de la denuncia son, en resumen, los siguientes: En 1995, el Parlamento Europeo organizó un concurso general PE/81/A para ayudar a los administradores de la lengua materna alemana. El denunciante presentó su candidatura a esta oposición y superó los exámenes. Sin embargo, no fue incluido en la lista de reserva, ya que la convocatoria de la oposición establecía que solo se incluirían en la lista los diez mejores candidatos. El demandante no figuraba entre los diez mejores candidatos. Esto fue comunicado al demandante por el Parlamento Europeo mediante carta de 16 de diciembre de 1996.
Posteriormente, tuvo lugar un intercambio de correspondencia entre el demandante y el Parlamento. En esta correspondencia, el demandante alegó que quería tener acceso a sus exámenes y que quería saber las razones por las que había fracasado en la oposición. En tercer lugar, alegó que había sido discriminado. Dado que esta alegación de discriminación es una cuestión importante en la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, se expondrán brevemente los hechos subyacentes a la alegación. Durante la preparación del concurso, las autoridades alemanas se pusieron en contacto con el Parlamento Europeo para saber si el Parlamento estaría dispuesto a adjuntar una ficha de información a la convocatoria de concurso. Esta hoja proporciona información sobre los seminarios a los que los solicitantes podrían asistir para prepararse para el concurso. Los seminarios fueron organizados por dos institutos alemanes de política europea. Como el autor no recibió esta hoja informativa, consideró que había sido discriminado.
En sus respuestas a las cartas del demandante, el Parlamento Europeo le informó de las notas que había obtenido en los distintos exámenes. Sin embargo, el Parlamento Europeo no le dio acceso a sus exámenes; tampoco dio razones más detalladas de su fracaso en la competencia. En ambos puntos, el Parlamento Europeo invocó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual, en opinión del Parlamento, dicha información no podía comunicarse sin violar la confidencialidad de las deliberaciones del tribunal de selección. Por lo que se refiere a la cuestión de la discriminación, el Parlamento declaró que había hecho todo lo que estaba en su mano por lo que respecta a la difusión de la información pertinente para garantizar la igualdad de trato de los solicitantes.
En este contexto, el demandante presentó la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. En la denuncia, alegó que el Parlamento Europeo había cometido mala administración
al denegarle el acceso a sus exámenes,
al no explicar las razones por las que no participó en la oposición y
al discriminarlo.
En apoyo de la primera alegación, el denunciante alegó que, con arreglo al Derecho nacional, un solicitante normalmente tenía un amplio derecho a recibir información sobre sí mismo. En apoyo de la segunda alegación, el denunciante alegó que los principios de buena administración obligan a la administración a motivar una decisión como la de que se trata.
Por lo que se refiere a la tercera alegación, el denunciante alegó que el Parlamento Europeo no había garantizado que todos los solicitantes recibieran la ficha de información en cuestión. Señaló, entre otras cosas, que se había puesto en contacto con oficinas de información comunitarias en Alemania, tanto de la Comisión como del Parlamento, que no tenían conocimiento alguno de la ficha de información en cuestión. Al no haber recibido la hoja de información, tenía menos posibilidades de tener éxito en la competencia. Por lo tanto, había sido discriminado en comparación con otros solicitantes.

LA INVESTIGACIÓN


En
su dictamen,
el Parlamento mantuvo la posición que había adoptado en la correspondencia anterior a la reclamación.
Observaciones del autor En
sus observaciones, el autor mantuvo su denuncia.

PREGUNTAS ADICIONALES


Tras un cuidadoso examen del dictamen del Parlamento y de las observaciones del demandante al respecto, el Defensor del Pueblo Europeo se dirigió al Parlamento Europeo para obtener información más detallada sobre los procedimientos seguidos por el Parlamento a fin de garantizar la difusión de la ficha de información a todos los solicitantes. Además, el Defensor del Pueblo pidió que se inspeccionara el expediente del Parlamento.
En
su segundo dictamen, el Parlamento
explicó el procedimiento que había seguido para garantizar la difusión de la ficha informativa. En el anuncio realizado por el Parlamento Europeo en relación con el concurso, se indicaba que los candidatos debían dirigirse a los servicios centrales del Parlamento o a la oficina de información de Bonn para obtener la convocatoria del concurso. Estos servicios estaban en posesión de la hoja informativa. Además, en caso de que los solicitantes deban dirigirse a otras representaciones u oficinas de información de las Comunidades en los países de habla alemana, el Parlamento se dirigió a estas oficinas con el fin de subrayar la importancia de entregar la ficha de información en cuestión a los solicitantes que solicitaron la convocatoria de oposición.
El Parlamento también indicó que la participación en el seminario preparatorio no garantizaba el éxito de la oposición y que el fracaso de un solicitante en la oposición debido a la ausencia de la ficha de información sería muy difícil de establecer.

Observaciones del demandante En
sus observaciones, el demandante alegó que, al parecer, no existía una base jurídica formal para que el Parlamento Europeo aceptara la difusión de dicha información sobre los seminarios preparatorios. Además, repitió que había estado en contacto con oficinas de información en Alemania que no tenían conocimiento de la ficha de información en cuestión.
La inspección tenía
por objeto verificar que los documentos de examen del autor se habían marcado de conformidad con los principios de buena administración. Los tribunales de selección tienen amplias facultades discrecionales para evaluar a los candidatos en el marco de una oposición y esta evaluación solo puede anularse en caso de violación manifiesta de una norma o principio vinculante para el tribunal de selección. La inspección no mostró ninguna violación. Sin embargo, al parecer el Parlamento no disponía de la versión corregida de uno de los exámenes del autor.

LA DECISIÓN


1 Acceso a los exámenes
1.1 En el estado actual del Derecho comunitario, parece que los tribunales de oposición no tienen la obligación legal de divulgar los exámenes al solicitante interesado que lo solicite. Por otra parte, no parece que los tribunales de oposición estén obligados a denegar la divulgación. Por lo tanto, la cuestión es si los principios de buena administración exigen que la administración dé acceso a los exámenes. Esta cuestión es objeto de la investigación de oficio en curso del Defensor del Pueblo 1004/97/PD. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no investigará más a fondo este aspecto de la presente reclamación.
2 Falta de motivación
2.1 De lo anterior se desprende que, en el estado actual del Derecho comunitario, los tribunales de oposición no están obligados jurídicamente a comunicar los documentos de los exámenes al solicitante interesado que así lo solicite. Teniendo en cuenta esto y la amplia facultad de apreciación de los tribunales de selección, reconocida por los tribunales comunitarios, es tanto más importante que los tribunales de selección cumplan los requisitos que se derivan de la jurisprudencia de los tribunales comunitarios y los principios de buena conducta administrativa. Por lo tanto, los tribunales de selección deben proporcionar a los solicitantes los motivos necesarios para comprender las decisiones que adoptan. En el caso de autos, el tribunal calificador acaba de comunicar las notas obtenidas por la demandante. Esto no parece cumplir con dichos requisitos. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo dirigirá a continuación una observación crítica al Parlamento Europeo a tal efecto.
3 Discriminación
3.1 En primer lugar, debe señalarse que no parece haber ninguna disposición que impida al Parlamento Europeo aceptar la solicitud de un Gobierno de difundir información sobre seminarios preparatorios a un concurso. Al aceptar dicha solicitud, el Parlamento Europeo respetará obviamente las normas y principios que le sean vinculantes.
3.2 Es evidente que el Parlamento Europeo debería adoptar las medidas necesarias para garantizar la difusión de la ficha informativa que se había comprometido a difundir, y se ha demostrado que el demandante no la recibió. La cuestión es si esto constituye una violación del principio de igualdad de trato con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
Al abordar esta cuestión, hay que distinguir entre la información que el Parlamento está obligado a comunicar a todos los solicitantes como organizador del concurso y otra información. Es evidente que el principio se habría violado si el Parlamento no hubiera proporcionado, por ejemplo, la redacción completa de las preguntas del examen a todos los solicitantes.
En este caso, la información en cuestión no formaba parte del desarrollo del concurso y el Parlamento se había comprometido a difundirla en interés de las autoridades alemanas; además, no hay pruebas de que la recepción de esta información hubiera tenido un impacto en el rendimiento del solicitante en la oposición. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que el hecho de que uno o más solicitantes no hayan recibido la ficha de información en cuestión no constituye una violación del principio de igualdad de trato.
Dado que no existen pruebas concluyentes de que el Parlamento no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar la difusión de la ficha informativa, no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento en relación con este aspecto de la reclamación.
4 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, parece necesario hacer la siguiente observación crítica:
Los tribunales de selección, de conformidad con la jurisprudencia de los tribunales comunitarios y los principios de buena administración, deben proporcionar a los solicitantes los motivos necesarios para comprender las decisiones que adopten los tribunales. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró insuficiente que, a pesar de la solicitud del demandante, el Parlamento no proporcionara información más detallada sobre por qué no tuvo éxito en un concurso.

Dado que estos aspectos del caso se refieren a procedimientos relacionados con acontecimientos específicos del pasado, no es apropiado buscar una solución amistosa del asunto.

OBSERVACIONES ADICIONALES


Al examinar el expediente del Parlamento, se constató que el expediente no estaba completo. Como se indicó anteriormente, el expediente no contenía la copia marcada de uno de los exámenes del autor. Además, los criterios de evaluación establecidos por el tribunal de selección no figuraban en el expediente. Esto lleva al Defensor del Pueblo a formular las siguientes observaciones adicionales: El Parlamento debe velar por que el expediente de la oposición contenga las copias marcadas de los exámenes de los candidatos, así como los criterios de evaluación establecidos por el tribunal de selección.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
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