¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Lengua actual:
- ES Español
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 133/97/VK contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 133/97/VK - Abierto el Viernes | 18 abril 1997 - Decisión de Miércoles | 21 octubre 1998
Estrasburgo, 21 de octubre de 1998
Estimado señor R.:
El 5 de febrero de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, en nombre de la Federación de Asociaciones Europeas de Agricultores de Ciervos. Su denuncia se dirigía contra la Comisión Europea y se refería a su correspondencia con la Comisión sobre la arancelización aduanera de la carne de ciervo importada en la Unión Europea. Alegó usted que la Comisión había evaluado erróneamente las disposiciones pertinentes que rigen la declaración de la carne de ciervo.
El 18 de abril de 1997, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 23 de junio de 1997 y yo se lo transmití con una invitación a presentar observaciones, que usted envió el 7 de agosto de 1997.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado. Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.
LA DENUNCIA
Los antecedentes de la denuncia son, en resumen, los siguientes: Según la denuncia, debido a un tipo de derecho de importación muy bajo de la Unión Europea, la carne de ciervo procedente de la producción agrícola, que se importa a la Unión desde terceros países, es comparativamente barata y compite bastante fuertemente con la carne de ciervo producida por los ciervos europeos, que el denunciante representa a través de la Federación. Debido al bajo tipo de derecho, parece que cada vez más carne de ciervo de terceros países llega al mercado europeo y, por lo tanto, crea dificultades a los productores de carne de ciervo europeos.
Por lo tanto, parece que el denunciante pidió a la Comisión que reconociera la carne de ciervo procedente de la producción agrícola como carne de animales domésticos, lo que implicaría un tipo de derecho de importación mucho más elevado para la carne de ciervo procedente de terceros países. El denunciante alegó que la carne de ciervo procedente de la producción agrícola debe considerarse carne de animales domésticos, ya que los ciervos se mantienen como animales domésticos en lo que respecta a la alimentación, la cría y el tratamiento de la carne. El denunciante alegó que esta declaración estaría en consonancia con una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la que declaró: «La expresión «juego», tal como figura en la subpartida 02.04-B del arancel aduanero común de 1970, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los animales que viven en estado salvaje y que son cazados» (1). Dado que los ciervos en cuestión no son cazados, sino que son llevados al matadero como ovejas o bovinos, el denunciante consideró justo que fueran declarados animales domésticos.
Posteriormente se produjo un intercambio de correspondencia entre el denunciante y la Comisión. Al parecer, la Comisión no compartía el punto de vista del denunciante.
En este contexto, el demandante presentó la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Alegó que la Comisión había interpretado erróneamente las disposiciones actuales sobre la arancelización aduanera de la carne de ciervo.
LA INVESTIGACIÓN
El dictamen de la Comisión
En su dictamen, la Comisión ha declarado, en esencia, lo siguiente:
La Comisión ha evaluado la queja del denunciante, que declaró en varias cartas, y ha llegado a la siguiente conclusión: Al declarar la caza, es necesario obedecer las instrucciones dadas en el Acuerdo del Arancel Aduanero Común, que establece que la carne de animales que normalmente se cazan (como los ciervos) permanece clasificada como carne de caza, incluso cuando dichos animales han sido criados en cautividad (2). Esta argumentación está en consonancia con las explicaciones que el Comisario Monti dio al demandante.
Además, en el punto 3 de la citada sentencia del Tribunal de Justicia se afirma que la expresión «juego» en su sentido corriente designa las categorías de animales que viven en estado salvaje y que son cazados. Los ciervos están indudablemente incluidos en esta especie.
Por último, hay que recordar que la protección que se concede a los diferentes productos agrícolas se decide principalmente mediante una acción política y no administrativa.
La Comisión considera que, tras una evaluación exhaustiva, el denunciante ha sido informado correcta y suficientemente sobre el asunto.
Observaciones del autor En
sus observaciones, el autor ha mantenido su queja.
LA DECISIÓN
1. La cuestión que plantea la denuncia es si la Comisión ha interpretado erróneamente las disposiciones que regulan la declaración de la carne de ciervo.
El Acuerdo Arancel Aduanero Común pertinente establece que la carne de ciervo, incluso cuando no se caza, puede declararse como «de caza». Por lo tanto, la carne de ciervo de animales que permanecen en cautiverio puede importarse a la Unión como caza. Por lo tanto, parece que la Comisión no ha evaluado erróneamente las disposiciones pertinentes. No obstante, dado que la cuestión de la arancelización de los derechos es una cuestión de Derecho, cabe recordar que el Tribunal de Justicia es la máxima autoridad en cuestiones de Derecho comunitario.
Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
Le saluda atentamente
Jacob Söderman
Copia:
Jacques Santer, Presidente de la Comisión Europea
Jean-Claude Eeckhout, Secretaría General de la Comisión Europea
(1) Sentencia de 12 de diciembre de 1973 en el asunto C 149/73, Otto Witt KG contra Hauptzollamt Hamburg-Ericus, Rec. 1973, p. 1587.
(2) DO C 342 de 5 de diciembre de 1994, p. 23.