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Decisión en el asunto 274/2017/AMF sobre la negativa del Parlamento Europeo a revisar un informe de evaluación del personal

El demandante es miembro del personal del Parlamento Europeo. El asunto se refería a la decisión del Parlamento Europeo´s de no revisar el informe de evaluación del personal de ´s 2013 porque su recurso se había presentado demasiado tarde. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y señaló que el Parlamento Europeo había aplicado muy estrictamente sus normas para determinar el plazo de recurso del reclamante. Sin embargo, dado que el recurso se habría presentado con retraso incluso con un plazo más flexible, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte del Parlamento Europeo derivada de su decisión de no revisar el informe de evaluación del personal del reclamante.

Antecedentes de la denuncia

1. La demandante es una miembro del personal del Parlamento Europeo que no estuvo de acuerdo con su informe de evaluación del personal correspondiente al año 2013. El Parlamento Europeo se negó a aceptar su recurso posterior, ya que lo había presentado después del plazo de diez días establecido por la normativa aplicable [1].

2. Sobre la base del informe de calificación de la reclamante, el Parlamento Europeo le concedió un punto de mérito a efectos del ejercicio de promoción del personal [2].

3. La demandante presentó reclamaciones administrativas [3] al Parlamento Europeo sobre su informe de calificación y la decisión de concederle un punto de mérito.

4. En marzo de 2015, el Parlamento Europeo confirmó la decisión de no revisar el informe de calificación del denunciante ´s y la decisión de conceder 1 punto de mérito.

5. Insatisfecho con las respuestas del Parlamento Europeo, en febrero de 2017 el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo.

La investigación 

6. La Defensora del Pueblo Europeo abrió una investigación sobre las alegaciones del reclamante de que: i) su apelación contra el informe del personal correspondiente al año 2013 debería haberse considerado presentada a tiempo y que el informe contenía inexactitudes; y ii) la decisión posterior de concederle un punto de mérito para el año 2013 fue errónea. La demandante quería que el Parlamento Europeo modificara su informe de calificación de 2013 y le concediera un punto de mérito adicional.

7. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo tuvo debidamente en cuenta la información facilitada en la reclamación. En particular, llevó a cabo un análisis exhaustivo de la correspondencia que había tenido lugar entre el Parlamento Europeo y el demandante antes de que este se dirigiera al Defensor del Pueblo.

Si la apelación se hizo a tiempo e inexactitudes en el informe del personal de 2013

Argumentos del demandante y del Parlamento Europeo

8.  La demandante alegó que se había retrasado en la presentación de su recurso contra el informe del personal porque había estado ausente durante un total de ocho días entre el día en que recibió la versión final del informe del personal y el plazo para presentar un recurso (cinco días de vacaciones y tres días festivos). La demandante también alegó que el Parlamento Europeo había retrasado el proceso de elaboración de su informe de calificación.

9. El Parlamento Europeo consideró inadmisible el recurso del demandante ´s por haberse presentado fuera de plazo. El Parlamento Europeo declaró que los plazos para la presentación de recursos se fijan con el fin de cumplir el requisito de seguridad jurídica y evitar la discriminación. Añadió que los días de vacaciones no afectaban a esos plazos de recurso en ningún procedimiento administrativo o judicial.

Evaluación del Defensor del Pueblo Europeo

10. El Defensor del Pueblo Europeo solo podrá evaluar cuestiones de fondo en las reclamaciones sobre los informes de calificación de los funcionarios de la UE cuando hayan agotado previamente todas las vías de recurso disponibles ante la institución en cuestión [4]. En el caso de autos, el Parlamento Europeo alega que, dado que el recurso se interpuso con retraso, efectivamente no hubo recurso. El denunciante no está de acuerdo.

11. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo debe considerar en primer lugar si el Parlamento Europeo debería haber aceptado el recurso del reclamante, dadas las circunstancias. Solo si este fuera el caso, el Defensor del Pueblo podría evaluar la preocupación del reclamante por las inexactitudes en el informe de calificación.  

12. De la información que ha facilitado se desprende claramente que la autora pasó por un período muy difícil justo después de recibir su informe de calificación. Durante este período, estuvo de baja por enfermedad y también se le concedió una licencia especial para cuidar de un familiar que no estaba bien. Por lo tanto, es comprensible que considerara que el plazo para presentar un recurso sobre su informe de calificación era ajustado.

13. El Parlamento Europeo ha declarado que su recurso debería haberse presentado antes del 3 de junio de 2014, lo que significa que no tuvo en cuenta los días de vacaciones de la reclamante (vacaciones por enfermedad, vacaciones anuales y vacaciones especiales para atender a un familiar enfermo). Sin embargo, tuvo en cuenta los días de cierre de las oficinas (días festivos) al determinar el plazo para la apelación.

 14. Es evidente que el Parlamento Europeo aplicó las normas vigentes en ese momento al denunciante y que no hubo irregularidades en dicha solicitud. Sin embargo, la práctica del Parlamento Europeo en relación con el plazo de recurso en el momento del presente asunto podría considerarse excesivamente estricta. Sería razonable tener en cuenta la situación de las personas que están de vacaciones durante el período en el que normalmente debe presentarse el recurso. Las normas actualmente en vigor (desde 2014) especifican que el procedimiento de informe de calificación se suspenderá si se impide a un miembro del personal ejercer el juicio necesario en el procedimiento por razones médicas [5].

15.  Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que, incluso si el Parlamento hubiera suspendido el plazo durante las vacaciones por enfermedad, las vacaciones anuales y las vacaciones especiales del reclamante, el recurso del reclamante aún se habría presentado después de la fecha límite. La autora estuvo presente en el trabajo durante 13 días antes de presentar finalmente su apelación.

16. Por lo tanto, incluso si el Parlamento Europeo hubiera adoptado un enfoque más flexible con respecto al plazo de recurso, no habría podido aceptar el recurso del reclamante.

17. Sobre la base de lo anterior, y como se explica en el párrafo 10, el Defensor del Pueblo no puede examinar la cuestión sustantiva de si el informe del personal contenía inexactitudes.

Concesión de puntos de mérito para el año 2013

Argumentos del demandante y del Parlamento Europeo

18. La demandante alega que la decisión del Parlamento Europeo´s por la que se le concedió un punto de mérito para el año 2013 se adoptó sobre la base de su informe de calificación, que contenía inexactitudes. La demandante también argumenta que su supervisor le dio solo un punto de mérito para poder dar más puntos de mérito a otros colegas [6].

19. El Parlamento Europeo alega que la decisión por la que se concedió a la demandante un punto de mérito para el año 2013 se adoptó sobre la base de su informe de calificación, que adquirió firmeza en la fecha en que expiró el plazo para interponer un recurso. Añade que la decisión de conceder a la demandante un punto de mérito estaba justificada porque su informe de calificación contenía observaciones críticas.

Evaluación del Defensor del Pueblo Europeo

20. Debido al desafortunado hecho de que la autora se retrasó en la presentación de su apelación, su informe de personal pasó a ser definitivo. En consecuencia, el Parlamento Europeo actuó correctamente al basar la concesión de 1 punto de mérito para el año 2013 en dicho informe de calificación.

21. Según la jurisprudencia de la UE, la administración de la UE dispone de un amplio margen de apreciación [7] para evaluar los méritos que deben tenerse en cuenta en el contexto de una decisión de promoción [8]. Por consiguiente, la administración de la UE dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de decidir sobre los puntos de mérito, que se conceden en el contexto de las promociones anuales.

22. Aunque es comprensible que la demandante no esté satisfecha con su informe de calificación, el Defensor del Pueblo no ve nada que sugiera que el Parlamento Europeo haya cometido algún error o haya hecho un uso indebido de su poder al adoptar su decisión sobre los puntos de mérito para el año 2013. Parece razonable que el Parlamento haya tenido en cuenta el informe de calificación del reclamante al tomar su decisión sobre los puntos de mérito.

23. Sobre la base de lo anterior, no hubo mala administración por parte del Parlamento Europeo al conceder al reclamante 1 punto de mérito para el año 2013.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte del Parlamento Europeo

Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.

Estrasburgo, 22.6.2017,

 

Tina Nilsson
Jefa de Investigación - Unidad 4

 

 

 

[1] La versión de 2005 de las disposiciones generales de aplicación del Parlamento Europeo aplicables al artículo 43 del Estatuto de los funcionarios y al artículo 15, apartado 2, y al artículo 87, apartado 1, del régimen aplicable a los otros agentes (informes de calificación).

[2] El trabajo del personal del Parlamento se evalúa mediante informes anuales de personal. Después de la evaluación, los "puntos de mérito" se otorgan al personal en función de su desempeño, capacidad y conducta. Estos puntos de mérito se utilizan para determinar qué miembros del personal deben ser promovidos.

[3] Sobre la base del artículo 90.2 del Estatuto de los funcionarios http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:es:PDF

[4] El artículo 2, apartado 8, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establece que no podrá interponerse ante el Defensor del Pueblo ninguna reclamación relativa a las relaciones laborales entre las instituciones y órganos de la Unión y sus funcionarios y otros agentes, a menos que el interesado haya agotado todas las posibilidades de presentación de solicitudes y reclamaciones administrativas internas, en particular los procedimientos contemplados en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Estatuto, y hayan expirado los plazos de respuesta de la autoridad así solicitada.

Este requisito tiene por objeto dar al órgano de la UE en cuestión la posibilidad de corregir las cosas, o al menos explicar su posición, antes de que el Defensor del Pueblo participe. Además, generalmente es más fácil resolver los problemas del personal más cerca de la fuente del problema.

[5] 8.7 de la versión de 2014 de las Disposiciones Generales de Ejecución del Parlamento Europeo´s aplicables al artículo 43 del Estatuto de los funcionarios y al artículo 15, apartado 12, y al artículo 87, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes (Informes de personal).

[6] Cada entidad funcional del Parlamento Europeo recibe un número limitado de puntos de mérito para conceder a su personal. Estos puntos de mérito se conceden a los miembros del personal en una reunión del colegio de asesores de la entidad de que se trate. El Secretario General del Parlamento Europeo y la Dirección General de Personal del Parlamento Europeo también podrán conceder puntos de mérito al personal en casos específicos. Los puntos de mérito se otorgan sobre la base de una evaluación comparativa de los méritos dentro de ese grado particular del personal.

[7] Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 18 de abril de 2012, Buxton/Parlamento F-50/11, ECLI:EU:F:2012:51, apartado 37.

[8] adoptadas en virtud del artículo 45 del Estatuto

 

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