¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo sobre el presunto incumplimiento del Comité Económico y Social Europeo del deber de velar por que un miembro declare todos los intereses pertinentes (investigación sobre las reclamaciones 500/2015/ PL, 561/2015/ PL, 570/2015/ PL, 577/2015/ PL, 619/2015/ PL, 635/2015/ PL y 650/2015/ PL) [1]
Decisión
Caso 500/2015/PL - Abierto el Martes | 12 mayo 2015 - Recomendación sobre Lunes | 19 septiembre 2016 - Decisión de Jueves | 01 junio 2017 - Institución concernida Comité Económico y Social Europeo ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País España
Caso 561/2015/PL - Abierto el Martes | 12 mayo 2015 - Recomendación sobre Lunes | 19 septiembre 2016 - Decisión de Viernes | 02 junio 2017 - Institución concernida Comité Económico y Social Europeo ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Francia
Caso 577/2015/PL - Abierto el Martes | 12 mayo 2015 - Recomendación sobre Lunes | 19 septiembre 2016 - Decisión de Jueves | 01 junio 2017 - Institución concernida Comité Económico y Social Europeo ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Reino Unido
Caso 570/2015/PL - Abierto el Martes | 12 mayo 2015 - Recomendación sobre Lunes | 19 septiembre 2016 - Decisión de Jueves | 01 junio 2017 - Institución concernida Comité Económico y Social Europeo ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País España
Caso 619/2015/PL - Abierto el Martes | 12 mayo 2015 - Recomendación sobre Lunes | 19 septiembre 2016 - Decisión de Jueves | 01 junio 2017 - Institución concernida Comité Económico y Social Europeo ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Irlanda
Caso 635/2015/PL - Abierto el Martes | 12 mayo 2015 - Recomendación sobre Lunes | 19 septiembre 2016 - Decisión de Jueves | 01 junio 2017 - Institución concernida Comité Económico y Social Europeo ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Irlanda
Caso 650/2015/PL - Abierto el Martes | 12 mayo 2015 - Recomendación sobre Lunes | 19 septiembre 2016 - Decisión de Jueves | 01 junio 2017 - Institución concernida Comité Económico y Social Europeo ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País España
El asunto se centra en el modo en que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) aprobó un dictamen de iniciativa sobre hipersensibilidad electromagnética. En el Pleno de enero de 2015, la Asamblea del CESE rechazó un proyecto de dictamen preparado por una de sus secciones, y aprobó en su lugar una enmienda a la totalidad presentada la víspera del Pleno. Los demandantes aducían que la enmienda a la totalidad debería haberse retirado, pues su autor no había declarado al CESE sus relaciones con organizaciones vinculadas con empresas de telecomunicaciones. Aducían asimismo que la Asamblea del CESE no había dispuesto de tiempo suficiente para examinar la enmienda a la totalidad y, a consecuencia de ello, el procedimiento seguido no había sido acorde a las normas aplicables.
La Defensora del Pueblo investigó el asunto y observó que el caso ponía de manifiesto riesgos sistémicos que podrían comprometer la transparencia y la legitimidad de los procedimientos seguidos por el CESE. La Defensora del Pueblo recomendó que el CESE (i) garantice que sus miembros efectúan una declaración completa de todos los intereses pertinentes en el momento oportuno; y (ii) exija que las declaraciones de intereses se actualicen cada año y cuando se produzcan unas nuevas circunstancias.
La Defensora del Pueblo propuso asimismo que el CESE vele siempre por que sus miembros dispongan de tiempo suficiente para examinar la documentación pertinente antes de las votaciones.
El CESE aceptó las dos recomendaciones y la sugerencia. La Defensora del Pueblo se congratula de la respuesta del CESE y decide dar por concluido el examen del asunto.
Antecedentes de la reclamación
1. La investigación se centró en el modo en que el Comité Económico y Social Europeo (CESE)[2] aprobó un dictamen de propia iniciativa sobre hipersensibilidad electromagnética.[3]
2. El proyecto de dictamen fue preparado por la Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información (en lo sucesivo, «TEN»). Sin embargo, dicho proyecto fue rechazado por la Asamblea en el Pleno de enero de 2015. En su lugar, la Asamblea adoptó una enmienda a la totalidad[4] preparada por uno de los miembros del CESE que también integraba la TEN.
3. Los demandantes[5] se quejaron entonces al CESE de que el miembro del CESE en cuestión no había declarado al CESE que trabajaba para dos organizaciones con vínculos con empresas de telecomunicaciones.
4. Los demandantes declararon que la enmienda a la totalidad no había sido enviada a los miembros del CESE hasta la víspera del pleno, por lo que no habían dispuesto de tiempo suficiente para examinarla antes de la votación. Los demandantes solicitaron al CESE que se anulara la votación sobre la hipersensibilidad electromagnética por estar, a su entender, viciada por un «conflicto de intereses».
5. En su respuesta, el CESE expuso que la votación no podía ser anulada porque cumplía lo dispuesto en su Reglamento Interno. En cuanto al supuesto «conflicto de intereses», el CESE señaló que, de conformidad con su Reglamento, sus miembros «no están vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión».[6] Ello implica que los miembros gozan de un alto grado de libertad en el ejercicio de sus funciones en el CESE.
6. Los argumentos del CESE no convencieron a los demandantes, que dirigieron varias reclamaciones a la Defensora del Pueblo.
7. En mayo de 2015, la Defensora del Pueblo Europeo inició una investigación sobre las alegaciones de los demandantes de que el CESE (i) no examina adecuadamente los posibles «conflictos de intereses» de sus miembros y en este asunto no actúo ante un supuesto conflicto de intereses de uno de sus miembros; y que (ii) en la aprobación de su dictamen sobre la hipersensibilidad electromagnética, no siguió el procedimiento establecido.[7]
8. Durante la investigación, la Defensora del Pueblo recibió el dictamen del CESE sobre la reclamación y, posteriormente, los comentarios de los demandantes. La Defensora del Pueblo Europeo también analizó el expediente del CESE al respecto. El 19 de septiembre de 2016, la Defensora del Pueblo Europeo remitió una recomendación al CESE, quien respondió el 7 de diciembre de 2016. A finales de febrero de 2017, la Defensora del Pueblo Europeo recibió comentarios a la respuesta del CESE por parte de algunos de los demandantes.
9. En el marco de la investigación, la Defensora del Pueblo ha tenido en cuenta los argumentos y opiniones expuestos por las partes.
Alegación de que el CESE no examina adecuadamente los posibles «conflictos de intereses» de sus consejeros
Recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo
10. La Defensora del Pueblo observó que, en lo relativo a la transparencia de los dictámenes del CESE, sus miembros deben declarar, en el momento adecuado, todos los intereses pertinentes que posean, y no solo los intereses económicos. Esto es muy importante para garantizar que la legitimidad del CESE, como institución que representa diferentes intereses en la sociedad de la Unión, no queda menoscabada.
11. La Defensora del Pueblo Europeo señaló que el hecho de que los intereses del miembro del CESE que redactó la enmienda a la totalidad eran conocidos, no se debía a ninguna salvaguarda prevista en el Reglamento Interno del CESE. Por el contrario, este asunto puso en evidencia los riesgos contra la transparencia y la legitimidad del trabajo del CESE que pueden producirse con arreglo a las normas actuales.
12. La Defensora del Pueblo Europeo presentó las siguientes recomendaciones:
El CESE debe:
- revisar las normas pertinentes a fin de garantizar que sus miembros presenten en el momento debido una declaración completa de todos los intereses pertinentes. La declaración debe contemplar todos los intereses que puedan repercutir en sus trabajos en el seno del CESE;
- exigir que las declaraciones de intereses se actualicen cada año. Además, si un miembro o un tercero ponen en conocimiento del CESE nuevas circunstancias que puedan afectar al contenido de una declaración de intereses ya presentada, el CESE debe examinar el asunto y, si es necesario, actualizar la declaración sin demora.
13. En su respuesta, el CESE observó que «los miembros del CESE son individualmente responsables de sus declaraciones de intereses, que deben actualizarse regularmente». El CESE aceptó la recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo al decir: «a la vista de sus recomendaciones, el Comité adoptará las medidas necesarias para garantizar que sus miembros están al corriente de sus obligaciones. Les recordará las obligaciones que les incumben cada año, así como cuando se produzcan nuevas circunstancias que requieran que se efectúen cambios.»
14. En sus comentarios, los demandantes expresaron su preocupación con el hecho de que el CESE no se hubiera comprometido de forma específica (por ejemplo, mediante una revisión de su Reglamento Interno) a garantizar que los miembros presenten una declaración de intereses regularmente actualizada. Los demandantes insistieron en que se redactara un nuevo dictamen sobre la hipersensibilidad electromagnética
Valoración de la Defensora del Pueblo
15. La Defensora del Pueblo valora la aceptación de sus recomendaciones por parte del CESE.
16. Confía en que al aceptar la adopción de las medidas necesarias, el CESE aplicará las salvaguardas necesarias para garantizar que sus miembros presenten su declaración de intereses en el momento oportuno.
17. En cuanto a la solicitud de los demandantes de que el CESE debería votar de nuevo sobre el dictamen en cuestión, la Defensora del Pueblo Europeo ya ha puesto de manifiesto en su recomendación que no ve ninguna razón para solicitar al CESE que lo haga.
Alegación de que en la aprobación de su dictamen el CESE no siguió el procedimiento establecido
18. El Reglamento Interno del CESE establece que los documentos necesarios para los debates deben estar disponibles «con la suficiente antelación». En este asunto, la mesa decidió incluir la enmienda a la totalidad en el orden del día del pleno previsto para el día siguiente.
19. Una enmienda a la totalidad no es una enmienda simple o parcial; es una enmienda que expresa «una posición globalmente divergente respecto del dictamen de la sección». La Defensora del Pueblo Europeo estimó que dejar a los miembros solo un día, e incluso menos tiempo, para examinar no una o varias enmiendas presentadas, sino una enmienda a la totalidad de un dictamen ya debatido y acordado en el seno de la sección entraña el riesgo inherente de que los miembros no siempre tengan tiempo suficiente para examinar toda la información pertinente. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo encontró difícil admitir que la enmienda a la totalidad se difundiera «con la suficiente antelación».
20. En virtud de todo lo expuesto, la Defensora del Pueblo efectuó la siguiente sugerencia de mejora:
El CESE debe:
- velar por que sus miembros dispongan siempre de tiempo suficiente para examinar los documentos sobre los que tendrán que votar.
21. En su respuesta, el CESE indicó que la cuestión sobre el plazo de tiempo razonable para que los miembros consulten los documentos relacionados con una sesión debe constar en el orden del día como parte de la futura revisión del Reglamento Interno del Comité. Mientras tanto, la mesa deberá hacer todo lo necesario para que se disponga del mayor tiempo posible para debatir una enmienda a la totalidad, inclusive posponer el debate a una sesión ulterior o remitir el dictamen y la enmienda a la totalidad a la sección correspondiente para que sean de nuevo examinados, siempre y cuando los plazos institucionales lo permitan.
22. En sus comentarios, los demandantes destacaron que el CESE no ofreció ningún compromiso específico.
Valoración de la Defensora del Pueblo
23. La Defensora del Pueblo está satisfecha con el compromiso del CESE de solucionar, dentro del contexto de la próxima revisión de su Reglamento Interno, la cuestión de que la documentación esté disponible para ser consultada por los miembros «con la suficiente antelación» Confía en que el CESE cumplirá con su compromiso y le mantendrá informada para su seguimiento. Se congratula también del compromiso del CESE de que, hasta que se produzca la revisión, la mesa hará todo lo necesario para que se disponga del mayor tiempo posible para debatir una enmienda a la totalidad, inclusive posponer el debate a una sesión ulterior o remitir el dictamen y la enmienda a la totalidad a la sección correspondiente para que sean de nuevo examinados, siempre que sea posible.
24. En vista de estas consideraciones, la Defensora del Pueblo Europeo da por concluido el asunto.
Conclusión:
De acuerdo con la investigación sobre la presente reclamación, la Defensora del Pueblo archiva el asunto con la conclusión siguiente[8]:
El CESE acepta la recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo.
Se comunicará la decisión a la parte actora y al CESE.
Emily O'Reilly
Defensora del Pueblo Europeo
Hecho en Estrasburgo el 01/06/2017
[1] Formulada conforme al artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo — Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom), DO L 113 de 1994, p. 15.
[2] El CESE es un órgano asesor que ofrece a los representantes de grupos de interés socioprofesionales europeos y a otras personas una plataforma oficial para expresar sus opiniones sobre asuntos de la Unión Europea. El CESE remite sus dictámenes al Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo.
[3] TEN/559 – Hipersensibilidad electromagnética.
[4] Se entiende por enmienda a la totalidad la enmienda o enmiendas «que expresen una posición globalmente divergente respecto del dictamen de la sección» (artículo 51, apartado 7, del Reglamento del CESE).
[5] En un principio, la Defensora del Pueblo recibió siete reclamaciones separadas, presentadas por asociaciones y particulares de diversos Estados miembros. Tras el inicio de la presente investigación, la Defensora del Pueblo recibió cinco reclamaciones más sobre la misma cuestión. La presente investigación trata conjuntamente todas estas reclamaciones.
[6] Artículo 300, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[7] Para obtener información más detallada sobre los antecedentes de la reclamación, las alegaciones de las partes y la investigación de la Defensora del Pueblo, véase el texto completo de la recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/recommendation.faces/en/71366/html.bookmark
[8] Puede encontrarse información sobre el procedimiento de revisión en el sitio web de la Defensora del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/otherdocument.faces/en/70669/html.bookmark