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Decisión en el asunto 492/2017/PMC sobre la evaluación de las cualificaciones de un candidato en el contexto de un procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

El asunto se refería a un procedimiento de selección para la contratación de funcionarios de la UE, organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

La demandante recurrió al Defensor del Pueblo porque le preocupaba que la EPSO la hubiera excluido erróneamente del procedimiento de selección a pesar de que su perfil era más que adecuado para las funciones descritas.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y llegó a la conclusión de que la evaluación de los candidatos es de carácter comparativo, lo que significa que solo se invita a la siguiente fase del procedimiento de selección de la EPSO a las personas con las mejores cualificaciones. El hecho de que la demandante pueda tener un perfil que coincida con las funciones descritas no significa necesariamente que el tribunal calificador haya evaluado erróneamente sus cualificaciones. Puede significar simplemente que otros candidatos tenían mejores calificaciones. Dado que el demandante no había presentado ningún argumento o prueba que sugiriera un error manifiesto de apreciación por parte del tribunal de selección, el asunto se archivó con la constatación de que la EPSO no había incurrido en mala administración.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante participó en un procedimiento de selección para la contratación de funcionarios de la UE, organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)[1]. Tras enterarse de que no había superado la fase de Talent Screener [2] del procedimiento de selección, la reclamante pidió a la EPSO que revisara su decisión de excluirla de una nueva participación en el procedimiento.

2. A finales de marzo de 2017, la EPSO respondió a la solicitud del reclamante. Sin embargo, no satisfecho con los argumentos de la EPSO, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo.

La investigación

3. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las preocupaciones de la reclamante de que la EPSO la había excluido erróneamente del procedimiento de selección a pesar de que su perfil era más que adecuado para las funciones descritas. La demandante deseaba que la EPSO la admitiera en la siguiente fase del procedimiento de selección, es decir, en la fase del Centro de Evaluación.

4. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo tuvo debidamente en cuenta la información facilitada en la reclamación. En particular, el equipo de investigación llevó a cabo un análisis exhaustivo de la correspondencia que había tenido lugar entre la EPSO y el demandante antes de que este se dirigiera al Defensor del Pueblo.

Exclusión del procedimiento de selección

Alegaciones del denunciante y de la EPSO

5. En su respuesta a la solicitud de revisión del reclamante, la EPSO transmitió la plena comprensión por parte del tribunal de la decepción del reclamante por no haber sido invitado a la fase del procedimiento de selección del Centro de Evaluación. Sin embargo, la EPSO explicó que el evaluador de talentos está diseñado para identificar a los candidatos cuyos perfiles se ajustan mejor a las funciones descritas y a los criterios de selección establecidos en la convocatoria de oposición. Aunque el tribunal de la oposición goza de una amplia facultad de apreciación a la hora de evaluar las cualificaciones y la experiencia laboral de los candidatos, está sujeto, no obstante, a la redacción de la convocatoria de oposición publicada [3].

6. El juicio de valor del tribunal de selección sobre las cualificaciones y la idoneidad de los candidatos es de carácter comparativo. Se basa en criterios objetivos predefinidos que se establecen de conformidad con la convocatoria de oposición y se aplican por igual a todos los candidatos [4].

7. Sobre la base de la solicitud de la reclamante, el tribunal reexaminó cuidadosamente su expediente y llegó a la conclusión de que no había habido ningún error en el proceso de puntuación. El tribunal de selección constató que las puntuaciones concedidas a la demandante eran correctas: se basaban en sus respuestas en el evaluador de talentos y cumplían la tabla de puntuación preestablecida. El tribunal también confirmó que se habían seguido debidamente las normas de procedimiento de la selección.

8. El hecho de que la denunciante considere que su perfil coincide con las funciones descritas no constituye una prueba irrefutable de un error manifiesto de apreciación cometido por el tribunal de selección [5].

Evaluación del Defensor del Pueblo

9. Es muy posible que la demandante tenga razón en que su perfil es adecuado para las funciones descritas en la correspondiente convocatoria de oposición. Sin embargo, como explicó la EPSO en su respuesta a la preocupación de la reclamante por haber sido excluida erróneamente del procedimiento de selección, el tribunal de selección realiza una evaluación comparativa de todas las cualificaciones de los candidatos y solo se invita a los mejores candidatos a la siguiente fase del procedimiento de selección. El hecho de que la demandante no fuera invitada a la siguiente fase del procedimiento de selección no implica que su perfil no se considerara adecuado para las funciones descritas y que, por lo tanto, el tribunal de selección cometiera un error en su evaluación, lo que significa que había otros candidatos que estaban aún mejor cualificados.

10. La decepción del reclamante por haber sido excluido del procedimiento de selección es totalmente comprensible. Sin embargo, además de su convicción de que su perfil coincidía con las funciones descritas, lo que bien puede ser cierto, la reclamante no ha presentado ninguna prueba o argumento que sugiera que el tribunal de selección cometió un error manifiesto en su evaluación comparativa de todos los candidatos durante la fase del evaluador de talentos del procedimiento de selección. Por lo tanto, nada sugiere una mala administración por parte de la EPSO en lo que respecta a la exclusión del demandante del procedimiento de selección en cuestión. La reclamante siempre puede volver a presentarse a los procedimientos de selección de la EPSO y el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo le desea toda la suerte en el futuro.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

La EPSO no cometió mala administración en este caso.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

Estrasburgo, 20.4.2017,

Tina Nilsson
Jefa de Investigación - Unidad 4

 

[1] Procedimiento de selección EPSO EPSO/AST-SC/05/16 (SC1) - Acreditadores/Recepcionistas.

[2] El evaluador de talentos es un sistema en línea en el que los candidatos proporcionan respuestas autodeclaradas sobre su experiencia laboral, habilidades o conocimientos específicos, que luego son evaluados individualmente para cada candidato por el tribunal del examen de la UE en cuestión.

[3] Asunto T-244/97, Mertens/Comisión, apartado 44; Asunto T-25/03, De Stefano/Comisión, apartado 34; Asunto F 12/05, Tas/Comisión, apartado 43.

[4] Asunto T-71/96, Vinzek/Comisión, apartado 47.

[5] T-17/90, T-28/91 y T-17/92, Camara Alloisio e.a./Comisión, apartado 90; T-46/93, Michaël-Chiou/Comisión, apartado 50; T-53/00, Angioli/Comisión, apartado 94

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