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Decisión en el asunto 1277/2016/SNA sobre la supuesta negativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea a ayudar al reclamante a transferir sus registros médicos de vuelo

El asunto se refería a un piloto que deseaba transferir su historial médico de vuelo de Alemania al Reino Unido para convertir su licencia de piloto alemán en una licencia expedida por el Reino Unido. Debido a las diferencias en los procedimientos en el Reino Unido y Alemania, el denunciante no logró que se le transfirieran sus historiales médicos y, por lo tanto, recurrió a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) para solicitar asistencia. La AESA explicó que no podía ayudar al denunciante, ya que el asunto queda fuera del ámbito de su competencia. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que la respuesta de la AESA al reclamante era totalmente razonable, ya que el problema se debía a la legislación alemana en materia de protección de datos. Por lo tanto, no hubo mala administración por parte de la AESA. También se señaló que las licencias de piloto alemanas son válidas en el Reino Unido y que, por lo tanto, no debe impedirse que el denunciante trabaje allí.

Antecedentes de la denuncia

1. En cada Estado miembro de la UE, las respectivas autoridades nacionales de aviación expiden licencias de piloto con arreglo a las normas establecidas por la AESA. El autor, residente en el Reino Unido, ha intentado transferir su historial médico de vuelo de Alemania al Reino Unido para convertir su licencia de piloto alemán en una licencia expedida por el Reino Unido. Debido a las diferencias de procedimiento en la forma en que las autoridades nacionales de aviación de estos dos países tramitan las solicitudes de transferencia de licencias, el reclamante no ha logrado transferir sus registros.

2. Según el denunciante, la autoridad nacional alemana de aviación, el Luftfahrt Bundesamt, exige que el médico examinador aeronáutico [1] firme el formulario de transferencia pertinente para cambiar el Estado miembro de la UE que concede la licencia. Sin embargo, la autoridad nacional de aviación del Reino Unido, la Autoridad de Aviación Civil, exige la firma del evaluador médico [2] para tramitar la solicitud de transferencia de una licencia. Según el denunciante, la autoridad nacional alemana de aviación se negó a facilitar la firma de su asesor médico, explicando que los asesores médicos no tienen libre acceso al expediente médico del solicitante. Según el denunciante, el Foro del Director Médico de las Autoridades Europeas de Aviación, junto con la autoridad nacional de aviación del Reino Unido, opina que las licencias alemanas no pueden transferirse a ninguna otra autoridad nacional de aviación porque no puede obtenerse la firma del asesor médico.

3. El denunciante trató de resolver este asunto pidiendo a los médicos jefes de las autoridades nacionales de aviación de Alemania y del Reino Unido que se comunicaran sobre la cuestión de la firma, pero se negaron a hacerlo.

4. Por lo tanto, en julio de 2016, el denunciante se puso en contacto con la AESA para solicitar ayuda para resolver el problema. Afirmó que, con respecto a la transferencia de historiales médicos,«la situación ha cambiado ligeramente con la nueva legislación, de modo que a partir del 3 de julio de 2016 la [autoridad nacional alemana de aviación] creará una base de datos médica centralizada [3], pero como esto no se aplica retroactivamente, no cambia la situación en el caso [del denunciante]». «Creo que la AESA, como autoridad supranacional, debe intervenir en este caso y establecer la ley en cuanto a lo que los alemanes deben proporcionar y lo que los británicos deben aceptar para una transferencia de registros médicos» (el subrayado es nuestro).

La AESA respondió al denunciante explicando por qué no podía intervenir. La AESA declaró, en particular, que:

«La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) se rige por el Reglamento (CE) n.o 216/2008, que establece las tareas y responsabilidades de la Agencia.

Nuestra tarea relativa a la elaboración de normas es ayudar a la Comisión Europea en la adopción de normas de aplicación, de conformidad con los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

La AESA no puede ofrecer interpretaciones jurídicamente vinculantes de los Reglamentos de la UE. Estas funciones están reservadas a los tribunales nacionales y de la UE y a la Comisión Europea.

Por este motivo, cualquier consulta relativa a la aplicación de las normas de seguridad aérea en el ámbito de competencias de la AESA debe remitirse a su autoridad expedidora de licencias/autoridad competente.

[...]

No obstante, me complace ayudarle facilitando aquí enlaces a la legislación aplicable [...]»[4] (el subrayado es nuestro).

El denunciante respondió a la AESA que volvería a dirigirse a las autoridades nacionales de aviación, pero también expresó su frustración por no haber encontrado un defensor del pueblo o una autoridad para mediar entre las autoridades nacionales de aviación.

5. El 28 de agosto de 2016, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

La investigación

6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación de que el comportamiento de la AESA es contrario a lo que cabe esperar de una autoridad responsable. El denunciante desea que la AESA actúe como mediador entre las autoridades aeronáuticas nacionales y garantice la aplicación coherente de la normativa de la UE por parte de las autoridades aeronáuticas nacionales.

7. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo tuvo debidamente en cuenta la información facilitada en la reclamación. En particular, el equipo de investigación llevó a cabo un análisis exhaustivo de la correspondencia que había tenido lugar entre la AESA y el reclamante antes de que este se dirigiera al Defensor del Pueblo.

Alegación de que el comportamiento de la AESA era contrario a lo que cabe esperar de una autoridad responsable

Evaluación del Defensor del Pueblo

8. La misión de la AESA es «promover las normas comunes más estrictas de seguridad y protección del medio ambiente en la aviación civil. La Agencia desarrolla normas comunes de seguridad y medio ambiente a escala europea. Supervisa la aplicación de las normas mediante inspecciones en los Estados miembros y proporciona los conocimientos técnicos, la formación y la investigación necesarios. La Agencia colabora estrechamente con las autoridades nacionales que siguen llevando a cabo numerosas tareas operativas, como la certificación de aeronaves individuales o la concesión de licencias a pilotos[5] (el subrayado es nuestro)

9. El denunciante no cuestiona el hecho de que la función de la AESA sea ayudar a elaborar normas, como las relativas a la concesión de licencias de piloto y los certificados médicos conexos, sino que corresponde a las autoridades nacionales competentes aplicar estas normas. Por lo tanto, la idea es contar con normas elevadas y comúnmente reconocidas en el ámbito de la seguridad aérea. El papel de la AESA consiste en garantizar que estas normas se respeten a nivel de los Estados miembros.

10. La Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido (que se denomina a sí misma CAA del Reino Unido) afirma en su sitio web que «la Autoridad Alemana (LBA) le ha informado de que, debido a la legislación nacional alemana en materia de protección de datos, la LBA no puede facilitar la transferencia de historiales médicos de pilotos de Alemania a otros Estados. Por lo tanto, no es posible proceder a las transferencias del Estado de expedición de la licencia de Alemania (LBA) al Reino Unido (UK CAA), o incluso a cualquier otro Estado, ya que todo el historial médico certificador de los pilotos debe estar en manos del Estado al que se transfiere la licencia. Téngase en cuenta que las licencias de piloto alemanas son plenamente válidas en todos los Estados miembros de la AESA[6]

11. Por lo tanto, el problema al que se enfrenta el denunciante en el presente asunto no es el incumplimiento de normas comunes o la aplicación incoherente de las normas pertinentes en el ámbito de la seguridad aérea, como sugiere el denunciante. El problema de no poder transferir los historiales médicos de los pilotos parece haber surgido debido a las normas nacionales de protección de datos, que quedan fuera del ámbito de responsabilidad de la AESA. La autoridad de aviación alemana parece haber tratado de resolver el problema para el futuro mediante la creación de una base de datos médica de vuelo.

12. Sobre la base de lo anterior, la respuesta de la AESA al denunciante, explicando que no podía ayudarle, fue totalmente razonable. La AESA también respondió rápidamente a las preguntas del reclamante y le aconsejó que se dirigiera directamente a las autoridades nacionales competentes. Por lo tanto, no hubo mala administración por parte de la AESA en su gestión de la preocupación del denunciante.

13. Además, según el sitio web de la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido, las licencias de piloto alemanas son válidas en el Reino Unido y, por lo tanto, el denunciante debe poder ejercer su profesión en el Reino Unido.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta denuncia, se da por concluido el asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la AESA en este asunto.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la AESA.

Estrasburgo, 16.12.2016,

Tina Nilsson

Jefe de Investigación - Unidad 4

 

[1] El Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, anexo III, apartado 4 ter, establece las cualificaciones necesarias para convertirse en médico forense aeronáutico.

[2] El Reglamento (UE) n.o 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011, establece en su anexo VI, subparte MED, ARA.MED.120, las cualificaciones necesarias para convertirse en evaluador médico. El material orientativo de la AESA sobre la parte ARA del presente Reglamento, publicado inicialmente el 19 de abril de 2012, establece las tareas de los asesores médicos en su parte AMC2 ARA.MED.120, que estipula que los asesores médicos deben, entre otras cosas, supervisar y auditar a los examinadores médicos aeronáuticos.

El requisito de la firma de un asesor médico está previsto, por ejemplo, en la transferencia del formulario médico por parte de la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido: http://publicapps.caa.co.uk/docs/33/SRG1202Issue07.pdf

[3] Los detalles de la composición de esta base de datos médica de vuelo se establecen en la Ley alemana de tráfico aéreo (Luftverkehrsgesetz), modificada por el artículo 1 de una Ley de 28 de junio de 2016 (Bundesgesetzblatt, parte I, n.o 32, pp. 1548), en el apartado 65 ter.

[4] La legislación aplicable a la que se refiere la AESA: Reglamento (UE) n.o 1178/2011, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, en particular disposiciones: anexo I, subparte A, FCL.015; y anexo IV, subparte A, MED.A.025; así como del Reglamento (UE) no 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1178/2011, disposición, anexo VI, subparte MED, ARA.MED.150

[5] https://www.easa.europa.eu/the-agency/faqs/agency#category-about-easa

[6] https://www.caa.co.uk/Commercial-industry/Pilot-licences/Applications/Medical/How-to-obtain-a-UK-EASA-licence-if-you-hold-a-non-UK-medical-certificate-or-licence/

[7] Véase la nota a pie de página 3.

 

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