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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre las reclamaciones conjuntas 878/13.9.96/TT/it/PD y 905/26.9.96/AGS/it/PD contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 878/96/PD - Abierto el Jueves | 19 septiembre 1996 - Decisión de Lunes | 28 septiembre 1998
Estrasburgo, 28 de septiembre de 1998
Estimado señor Presidente:
El 24 de septiembre de 1996, la Grantholders Association presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la Comisión Europea. Se alegó que la Comisión Europea había cometido una mala administración al reducir repentinamente las subvenciones de los titulares de subvenciones y por la forma en que había procedido a la reducción.
El 1 de octubre de 1996 transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. Al mismo tiempo, decidí que la reclamación se tramitaría conjuntamente con la reclamación 878/13.9.96/TT/it/PD, que había sido presentada el 13 de septiembre de 1996 por un beneficiario individual. La Comisión envió su dictamen el 14 de enero de 1997 y yo lo remití a la Asociación con una invitación para que formulara observaciones si así lo deseaba. Mediante escritos de 6 y 24 de febrero de 1997, la Asociación transmitió sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Mediante escrito de 13 de agosto de 1997, propuse a la Comisión que reconsiderara su posición sobre su denuncia. La Comisión transmitió su segundo dictamen el 17 de octubre de 1997, que transmití a la Asociación con una invitación a presentar observaciones si así lo deseaba. No parece haber llegado ninguna observación sobre el segundo dictamen.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
Pido disculpas por el tiempo que se ha tardado en tratar la queja de la Asociación.
LA DENUNCIA
En 1994, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron la Decisión n° 1110/94 relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1). En virtud del Tratado Euratom, el Consejo adoptó una Decisión paralela, la Decisión n° 94/268, relativa a un marco de actividades comunitarias de investigación y formación en el ámbito de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2).
Según los considerandos de las dos Decisiones, las acciones de las Comunidades en el marco de los programas marco tendrán por objeto, entre otras cosas, estimular y promover la formación y la movilidad de los investigadores, en particular de los jóvenes investigadores. Además, parece que el Centro Común de Investigación de las Comunidades contribuirá a la ejecución de los programas marco.
El papel del Centro Común de Investigación se define con más detalle en la Decisión no 94/918 del Consejo, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, que debe llevar a cabo para la Comunidad Europea, por una parte, el Centro Común de Investigación y, por otra, mediante actividades en el marco de un enfoque competitivo y destinadas al apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias (3), y en la Decisión no 94/919 del Consejo, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, que debe ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4).
De los considerandos de estas dos Decisiones se desprende que el Centro Común de Investigación, con sus laboratorios e instalaciones, contribuirá eficazmente a la formación y movilidad de los investigadores.
En virtud de estos actos, el Centro Común de Investigación celebró contratos con investigadores de los distintos Estados miembros de la Comunidad. El contrato individual es un formulario normalizado que debe cumplimentarse con los elementos individuales de cada caso y se titula "Contrato individual de becas entre la Comunidad Europea y el Sr. (X)". Se adjunta al contrato un anexo con las condiciones generales aplicables. Ambos documentos son redactados por los servicios de la Comisión. El formulario normalizado prevé la duración de la beca en el Centro Común de Investigación, que normalmente es de dos años. Durante la beca, el investigador recibe una beca mensual de la Comunidad.
En todos los contratos de que se trata en este caso, el artículo 4, apartado 1, del formulario normalizado utilizado establece:
- "La Comisión abonará al Contratista, durante toda la duración de la beca, un importe mensual de ...........Este importe se modificará, al alza o a la baja, previa aprobación por la Comisión Europea de las nuevas condiciones generales que rigen las becas de formación en investigación. Esta modificación no será retroactiva.»
El artículo 9 del formulario normalizado establece que las condiciones generales adjuntas forman parte integrante del contrato y que:
- «Estas condiciones generales serán sustituidas tras la aprobación de las nuevas condiciones generales que rigen las becas de formación en investigación. El reemplazo no será retroactivo." (Bold y subrayado en el original).
El 29 de julio de 1996, la Comisión adoptó una Decisión por la que se establecían nuevos modelos de contrato, nuevos importes de subvenciones y nuevas condiciones generales. La Comisión también aprobó que la Decisión se aplicara a todos los contratos existentes que contengan las cláusulas citadas anteriormente. Según la Decisión, debería surtir efecto a partir del 1 de agosto de 1996. Se establece que, como resultado de esta decisión, las subvenciones en curso de aproximadamente 50 titulares de subvenciones sufrieron una reducción del 30 %.
Mediante escritos de 6 de agosto de 1996, se informó a los beneficiarios individuales de la decisión adoptada, que entró en vigor el 1 de agosto de 1996. La carta se redactó en francés. Se adjuntaron a la carta las nuevas condiciones generales en francés, así como una traducción no oficial de las mismas al inglés. La carta terminaba pidiendo al beneficiario individual que se pusiera en contacto con los servicios de la Comisión para la firma de nuevos contratos, pero no hasta el 9 de septiembre de 1996, habida cuenta de las vacaciones de verano. Posteriormente, los becarios llevaron a cabo una actividad considerable, consultando a los abogados y poniéndose en contacto con los comisarios y los servicios de la Comisión con el fin de que esta se abstuviera de reducir las subvenciones en curso y de obtener aclaraciones sobre algunas cláusulas de las nuevas condiciones generales. Aparte de este último aspecto, estos contactos eran aparentemente infructuosos.
En este contexto, los investigadores reunidos en la Asociación de Beneficiarios decidieron presentar la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. En la denuncia se afirma que la decisión adoptada desvirtúa por completo el fundamento sobre el que el becario individual había entrado en el programa de investigación, en particular para los investigadores con familias. Además, se afirma que la decisión adoptada hizo materialmente muy difícil para el investigador continuar su estancia en el Centro Común de Investigación. Las alegaciones de la Asociación son, en esencia,
que la Comisión, antes de la decisión de la Comisión, debería haberse puesto en contacto con los becarios y haberles informado con antelación de la posible reducción de las subvenciones,
que la carta de 6 de agosto de 1996 debería haberse dirigido al becario individual en su lengua y
que las cláusulas de los contratos que permiten la reducción de las subvenciones son ilegales e injustas y van en contra del espíritu de los programas de movilidad.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la Comisión
Por lo que se refiere a la primera reclamación de la Asociación, la Comisión ha declarado que la administración del Centro Común de Investigación mantuvo informados a los titulares de las subvenciones, ya sea directamente o a través de la Asociación, de la marcha de los debates sobre los nuevos importes de las subvenciones. La Comisión ha subrayado, en particular, que el 11 de julio de 1996 se celebró una reunión en la sede del Centro Común de Investigación en Ispra, durante la cual se informó a los becarios de la próxima decisión de la Comisión.
Por lo que se refiere a la carta de 6 de agosto de 1996, la Comisión ha reconocido que se equivocó al enviar únicamente una versión francesa de la carta a los concesionarios y se ha comprometido a no repetir el error en el futuro. También se ha comprometido a traducir los contratos a las demás lenguas comunitarias.
Por lo que se refiere a la tercera reclamación de la Asociación, la Comisión ha declarado que los nuevos importes de las subvenciones se adoptaron en aras de la coherencia y la uniformidad, de modo que el importe de las subvenciones sería idéntico al utilizado en la formación mediante contratos de investigación en el marco de otros programas del cuarto programa marco establecido por las Decisiones antes citadas. Además, la Comisión ha declarado que los nuevos importes se determinaron tras una estrecha consulta con los representantes de los Estados miembros; se calcularon de manera que se garantizara, en la medida de lo posible, que los becarios percibieran un importe neto comparable al que un investigador de nivel equivalente ganaría en el país de acogida.
Se decidió que los nuevos importes se aplicaran también a los contratos en curso que contenían las cláusulas antes citadas. No obstante, con el fin de permitir a los 47 becarios del centro de Ispra y a los 4 becarios del centro común de investigación de Sevilla prepararse para la reducción sustancial de sus subvenciones, la Comisión decidió, el 16 de diciembre de 1996, suspender la aplicación de la Decisión hasta el 31 de marzo de 1997. Así pues, hasta esa fecha, no se había producido ninguna reducción de las subvenciones en curso.
Observaciones de la Asociación
Por lo que se refiere a la primera reclamación, la Asociación ha declarado que la administración local del Centro Común de Investigación de Ispra hizo todo lo posible para mantener informados a los titulares de las subvenciones sobre los acontecimientos que les afectarían. Sin embargo, la Asociación ha declarado que la administración local se enfrentaba a una falta de información por parte de los servicios de la Comisión en Bruselas. En cualquier caso, no fue hasta la reunión de 11 de julio de 1996 cuando se informó a los becarios de la próxima reducción de sus subvenciones.
Por lo que se refiere a la segunda reclamación, la Asociación ha declarado que acepta las disculpas de la Comisión por haber enviado únicamente una versión francesa de la carta de 6 de agosto de 1996 a los beneficiarios individuales.
Por lo que se refiere a los nuevos importes de las subvenciones, la Asociación ha declarado que no cuestionó el derecho de la Comisión a establecer nuevos importes. Incluso está dispuesta a aceptar las consideraciones que subyacen a los nuevos importes y el objetivo que pretenden los nuevos importes, es decir, importes comparables a los que un investigador de un nivel equivalente ganaría en el mismo país. Sin embargo, la Asociación cuestionó enérgicamente por qué debían aplicarse nuevos importes a los contratos en curso. En este contexto, se subrayó que la reducción de las subvenciones en los contratos en curso no tenía por objeto compensar, por ejemplo, unos costes de vida más bajos o unos impuestos más bajos; en ese caso, la reducción de la subvención no implicaría una reducción neta de la subvención. La Decisión de la Comisión adoptada no hacía referencia a tales circunstancias posiblemente justificables. La decisión, por el contrario, implica una reducción neta del 30% de las subvenciones en los contratos en curso. En algunos casos, la reducción frustró completamente las condiciones subyacentes a la aceptación del programa de investigación por parte del investigador. En cuanto a la suspensión que la Comisión adoptó el 16 de diciembre de 1996 de la decisión adoptada, la Asociación se ha congratulado de ello, pero ha declarado que los investigadores cuyos contratos no se extinguirían hasta finales de 1997 seguirían sufriendo graves efectos negativos de la decisión adoptada.
Tras
examinar debidamente el dictamen de la Comisión y las observaciones de la Asociación, el Defensor del Pueblo se dirigió a la Comisión. En su carta, el Defensor del Pueblo declaró que, si bien el objetivo general perseguido por el establecimiento de nuevos importes de subvención parecía comprensible, la Comisión no había especificado por qué su decisión debía aplicarse a las subvenciones en curso. Además, el Defensor del Pueblo declaró que los investigadores podían suponer que la Comisión no haría un uso tan drástico de las cláusulas contractuales citadas, y que una reducción del 30 % de las subvenciones en los contratos en curso había dificultado materialmente que varios investigadores continuaran su trabajo y, en cualquier caso, amenazaba su motivación. Por último, el Defensor del Pueblo declaró que no podía excluirse que, en el futuro, los investigadores se abstuvieran de participar en los programas de investigación si se sabía que las subvenciones en los contratos en curso podían reducirse drásticamente. El Defensor del Pueblo concluyó sugiriendo que la Comisión revisara su posición a la luz de estas consideraciones.
En su respuesta a esta carta, la Comisión declaró que muy a menudo había sido criticada por los elevados importes que asignaba a los beneficiarios de subvenciones y por no tener plenamente en cuenta las condiciones existentes en el país en el que se llevó a cabo la investigación. Según la Comisión, estas cuestiones se habían debatido en el comité del programa pertinente y, teniendo en cuenta los puntos planteados por varias Delegaciones, la Comisión decidió los nuevos importes. La Comisión señaló que los nuevos importes estaban destinados a proporcionar coherencia y equidad con respecto a las subvenciones utilizadas en otros programas específicos del cuarto programa marco.
De
una reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo el 23 de septiembre de 1997, reclamación 855/97/PD, se desprende que, dadas las drásticas reducciones de las subvenciones en los contratos en curso, un investigador tuvo que abandonar su programa de investigación y regresar a su país de origen con su familia.
LA DECISIÓN
1. Por lo que se refiere a la primera queja relativa a la falta de información y comunicación con los titulares de las subvenciones antes de la decisión de la Comisión, debe observarse, en primer lugar, que los principios de buena administración exigen que la administración trate a los ciudadanos de manera justa y equitativa. Esto implica, entre otras cosas, que cuando la administración tenga la intención de tomar medidas con respecto a un número limitado y claramente identificado de ciudadanos, establecerá contactos adecuados con los ciudadanos afectados, lo que les permitirá expresar su opinión. También implica que los ciudadanos deben ser informados con la debida antelación sobre las medidas adoptadas, para que puedan tomar las medidas adecuadas para adaptarse a la nueva situación.
En este caso, parece que no hubo contactos entre los servicios responsables de la Comisión y los titulares de las subvenciones. En la reunión de 11 de julio de 1996, los becarios fueron simplemente informados de la posible reducción de sus subvenciones antes de que la Comisión adoptara efectivamente su decisión al respecto el 29 de julio de 1996. Cuando se informó a los concesionarios de la reducción efectiva que la decisión implicaba en los escritos de 6 de agosto de 1996, la reducción ya había surtido efecto. Esta forma de proceder parece ser prepotente y arrogante y, por lo tanto, no cumple con los principios de buena administración.
2. Por lo que se refiere a la carta de 6 de agosto de 1996, la Comisión ha reconocido que la carta debería haberse enviado al beneficiario individual en su lengua y se ha disculpado por ello. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no considera que haya motivos para proseguir la investigación sobre este aspecto de la reclamación.
3. Por lo que respecta a la alegación de ilegalidad de las cláusulas que permitían la reducción drástica de las subvenciones, procede señalar que esta cuestión debe apreciarse a la luz de la legislación nacional aplicable, que debe ser realizada por las jurisdicciones nacionales competentes. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no examinará esta cuestión. Sin embargo, la administración siempre debe rendir cuentas al Defensor del Pueblo por su observancia de los principios de buena administración y, por lo tanto, debe ser capaz de proporcionar al Defensor del Pueblo una descripción coherente de sus acciones y de los motivos por los que considera que están justificadas. Los principios de buena administración exigen, entre otras cosas, que la Comisión trate a los ciudadanos de manera justa y equitativa.
En el caso de autos, se ha establecido que las cláusulas que la Comisión había incluido en el contrato tipo permitían la reducción de las subvenciones en curso sin limitaciones y sin dar ninguna indicación sobre los parámetros en los que se basaría una reducción. Se debe considerar que las cláusulas hacen muy precaria la aceptación de un período de prácticas de investigación y hacen posible los abusos. No pueden ser calificados como justos. Teniendo esto en cuenta, al menos debe haber razones imperiosas para recurrir a las cláusulas. La Comisión no ha podido indicar tales razones imperiosas.
En este contexto, el Defensor del Pueblo considera que, al utilizar cláusulas contractuales abusivas, la Comisión no actuó de conformidad con los principios de buena administración.
Conclusión
4. Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre estas reclamaciones, parece necesario hacer la siguiente observación crítica:
- Los principios de buena administración exigen que la Comisión trate a los ciudadanos de manera justa y equitativa. Al no establecer contactos adecuados con los beneficiarios afectados, al no haber previsto la Comisión una reducción sustancial de sus subvenciones y al no haberles informado con la debida antelación de la reducción, la Comisión incumplió este requisito. La Comisión tampoco cumplió el requisito al utilizar cláusulas contractuales abusivas.
Dado que estos aspectos del asunto se refieren a procedimientos relacionados con acontecimientos específicos del pasado (los becarios afectados han finalizado su beca con el Centro Común de Investigación), no procede buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
Copia:
Sr. Santer, Presidente de la Comisión Europea
Sr. Eeckhout, Secretaría General de la Comisión Europea
(1) DO 1994, L 126/1.
(2) DO 1994, L 155/31.
(3) DO 1994, L 361/114.
(4) DO 1994, L 361/132.