¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 1918/2007/ELB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1918/2007/ELB - Abierto el Lunes | 17 septiembre 2007 - Decisión de Miércoles | 19 noviembre 2008
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
1. El Sr. X es un funcionario que trabaja para la Comisión. La Comisión decidió no promoverlo durante dos años. En consecuencia, interpuso dos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia para que se anularan dichas decisiones, los cuales resultaron satisfactorios. Posteriormente, la Comisión retiró sus decisiones de no promover al Sr. X y adoptó dos nuevas decisiones, que también fueron impugnadas ante el Tribunal de Primera Instancia por el Sr. X. También fueron anuladas por el Tribunal de Justicia. La Comisión adoptó una nueva decisión relativa a la promoción del Sr. X, que también fue anulada por el Tribunal de Justicia.
EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
2. El 17 de julio de 2007, el demandante, asesor jurídico del Sr. X, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la ejecución de la última sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El denunciante alegaba que la Comisión no había adoptado una decisión que sustituyera a la decisión relativa a la promoción del Sr. X, que había sido anulada por la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
3. El demandante alegó que la Comisión debía adoptar una decisión que sustituyera a la decisión relativa a la promoción del Sr. X, que fue anulada por dicha sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
LA INVESTIGACIÓN
4. El 17 de septiembre de 2007, el Defensor del Pueblo remitió la reclamación al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 20 de diciembre de 2007. El Defensor del Pueblo lo remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones, que envió el 5 de febrero de 2008.
5. El 30 de mayo de 2008, durante una conversación telefónica con los servicios del Defensor del Pueblo, el demandante solicitó la suspensión de la investigación del Defensor del Pueblo, ya que las negociaciones con la Comisión estaban en curso. El 12 de agosto de 2008, el demandante informó al Defensor del Pueblo de los resultados de las negociaciones con la Comisión.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
A. Alegación de falta de decisión que sustituye a la anulada por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y reclamación conexa Argumentos
presentados al Defensor del Pueblo
6. El demandante, asesor jurídico, presentó la presente denuncia en nombre de un funcionario de la Comisión Europea, el Sr. X, que había estado en litigio con la Comisión en relación con sus promociones. La Comisión decidió no promover al Sr. X en dichos años. Por consiguiente, el demandante impugnó estas decisiones ante el Tribunal de Primera Instancia, que las anuló. Las decisiones posteriores que sustituyeron a las anuladas también fueron impugnadas por el denunciante y de nuevo anuladas por el Tribunal.
7. El denunciante alegó que la Comisión no adoptó una nueva decisión que sustituyera a la que fue anulada por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El denunciante alegó que la Comisión debía adoptar tal decisión.
8. En su dictamen, la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 233 del Tratado CE, estaba obligada a ejecutar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Para ejecutar esta sentencia, la Comisión habría tenido que llevar a cabo una nueva evaluación comparativa de los méritos del Sr. X, de los funcionarios más merecedores y de los funcionarios promovidos. Esta evaluación fue compleja y requirió un análisis en profundidad de la situación del Sr. X en lo que respecta a la promoción, en particular la evaluación comparativa de unas 300 personas sobre la base de antiguos informes de calificación y otra información relativa a la situación de estas personas. Hasta la fecha del dictamen de la Comisión no se había adoptado ninguna decisión. Se realizó un análisis técnico. El resultado de este análisis y una propuesta correspondiente se dirigieron a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Además, durante su reunión de octubre de 2007, el Comité de Promoción solicitó que se le remitiera el caso del Sr. X. Se esperaba una decisión final a finales de 2007.
9. En sus observaciones presentadas en nombre del Sr. X, el demandante se sorprendió al observar que la evaluación comparativa con los funcionarios más merecedores y los funcionarios promovidos llevaría más de un año. La Comisión no entendió hasta ahora que debía llevar a cabo una evaluación en profundidad de los méritos del Sr. X en comparación con los de los funcionarios susceptibles de ser promovidos; este debería haber sido el procedimiento estándar. Añade que aún no se ha adoptado la decisión prevista para finales de 2007. El plazo transcurrido desde la sentencia del Tribunal fue, según el demandante, irrazonable e inaceptable. Cada día que la Comisión no llegaba a una decisión, aumentaban las preocupaciones y dudas del Sr.
10. El 30 de mayo de 2008, el demandante pidió al Defensor del Pueblo que suspendiera su investigación de la reclamación. El 12 de agosto de 2008, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que se había llegado a un acuerdo con la Comisión. Aunque el denunciante lamentó el tiempo que había tardado en llegar a este acuerdo con la Comisión, se mostró satisfecho con el resultado. Afirmó que, por lo tanto, la investigación del Defensor del Pueblo podría darse por concluida. Agradeció al Defensor del Pueblo su intervención, que, a su juicio, contribuyó a encontrar una solución amistosa.
Evaluación del Defensor del Pueblo
11. El Defensor del Pueblo observa que se ha alcanzado un acuerdo entre la Comisión y el demandante, y que el demandante está satisfecho. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al demandante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluye que no es necesario proseguir su investigación sobre esta reclamación.
B. Conclusiones
Sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo considera que el asunto se ha resuelto y concluye que no es necesario proseguir su investigación sobre la reclamación.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2008.