¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1738/2007/RT contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1738/2007/RT - Abierto el Martes | 24 julio 2007 - Decisión de Lunes | 01 octubre 2007
Estrasburgo, 1 de octubre de 2007
Muy señor mío:
El 27 de junio de 2007, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la respuesta de esta última al correo electrónico que le envió el 23 de diciembre de 2006.
El 24 de julio de 2007, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión.
El 6 de agosto de 2007, usted me envió una carta relativa a su denuncia, en la que pedía al Defensor del Pueblo, por las razones que en ella se explican, que no prosiguiera su investigación sobre su denuncia.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes son los siguientes:
El 23 de diciembre de 2006, el demandante se puso en contacto por correo electrónico con Olli Rehn, comisario europeo responsable de la ampliación, en relación con el despido de dos profesores universitarios rumanos por haber utilizado supuestamente lenguas minoritarias en su trabajo.
El 14 de febrero de 2007, el Jefe de Gabinete del Comisionado Rehn informó al autor de que el Vicepresidente Franco Frattini, responsable del área de Justicia, Libertad y Seguridad, se encargaba de estas cuestiones.
El 21 de febrero de 2007, el autor envió sus mensajes de correo electrónico al Vicepresidente Frattini.
El 24 de abril de 2007, el Jefe de Gabinete del Sr. Frattini informó al autor de que el Comisario Ludovic Orban, responsable del multilingüismo, se ocupaba de las cuestiones planteadas en su correspondencia y que su Jefe de Gabinete velaría por su seguimiento.
El 21 de mayo de 2007, la autora se puso en contacto con el Jefe de Gabinete del Comisionado Orban, quien declaró que no tenía conocimiento del intercambio de correspondencia entre la autora y los Jefes de Gabinete de los otros dos Comisionados. En ese momento, el demandante presentó su primera reclamación al Defensor del Pueblo Europeo (referencia 1441/2007/RT). En dicho denunciante, alegó que la Comisión no había respondido a su correspondencia.
Tras la intervención del Defensor del Pueblo, el 26 de junio de 2007 la Comisión envió una respuesta al demandante y una copia al Defensor del Pueblo. En su respuesta, la Comisión declaró que "los servicios del Vicepresidente Frattini se asegurarán, en cooperación con [los] servicios del Comisario Orban, de que el demandante reciba una respuesta adecuada". El Defensor del Pueblo decidió archivar el asunto tal como lo había resuelto la institución, pero señaló que esta decisión no implicaba una evaluación del fondo de la respuesta que le enviaría la Comisión.
El 27 de junio de 2007, el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo, registrada con la referencia 1738/2007/RT. El demandante declaró que no estaba satisfecho con la respuesta de la Comisión, porque, entre otras cosas, había recibido la misma respuesta de espera el 24 de abril de 2007 y, entretanto, no se había enviado ninguna respuesta sustantiva.
El denunciante alegó que la Comisión no tramitó adecuadamente su solicitud.
LA INVESTIGACIÓN
Carta del denunciante de 6 de agosto de 2007En su carta de 6 de agosto de 2007, el autor declaró que había recibido una carta de los servicios de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión, de fecha 11 de julio de 2007, en la que se explicaba el procedimiento que debían seguir los dos profesores universitarios rumanos si consideraban que habían sido víctimas de discriminación por motivos de origen étnico. La carta también detallaba la base jurídica del procedimiento basado en el Derecho comunitario.
El demandante consideró que la Comisión había tomado las medidas necesarias para tramitar su denuncia.
Por lo tanto, el demandante pidió al Defensor del Pueblo que no prosiguiera su investigación de su reclamación. El autor también dio las gracias al Defensor del Pueblo por "poner a la administración de la Comisión al lado de los ciudadanos".
LA DECISIÓN
1 Alegación del autor1.1 El autor alega que la Comisión Europea no tramitó adecuadamente su solicitud de 23 de diciembre de 2006.
1.2 Después de que el Defensor del Pueblo Europeo iniciara una investigación y pidiera a la Comisión que enviara sus observaciones sobre la reclamación, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que, entretanto, había recibido una carta de los servicios de la Comisión en la que se explicaban las medidas que debían adoptar los dos profesores universitarios rumanos si consideraban que habían sido víctimas de discriminación por motivos de origen étnico. Dado que el demandante consideraba que la Comisión había tomado las medidas necesarias para tramitar su reclamación, pidió al Defensor del Pueblo que no prosiguiera su investigación al respecto.
2 ConclusiónDe la carta del denunciante de 6 de agosto de 2007 se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS