¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1465/2006/JMA contra el Consejo de la Unión Europea
Decisión
Caso 1465/2006/JMA - Abierto el Miércoles | 31 mayo 2006 - Decisión de Martes | 03 abril 2007
Estrasburgo, 3 de abril de 2007
Muy señor mío:
El 5 de abril de 2006, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea. Su denuncia se refería a la inaccesibilidad para las personas con discapacidad del centro de información de la UE en Bruselas, gestionado conjuntamente por la Comisión y el Consejo.
Dado que su denuncia se refería a dos instituciones de la UE, decidí abrir dos investigaciones separadas con números de referencia diferentes: denuncia 1125/2006/JMA contra la Comisión y denuncia 1465/2006/JMA contra el Consejo. Sin embargo, teniendo en cuenta que ambas denuncias contienen alegaciones idénticas y reclamaciones relativas al mismo problema, esta decisión se ocupará conjuntamente de ambos casos.
Los días 11 de abril, 14 y 19 de mayo y 12 de junio de 2006, envió usted información adicional.
El 31 de mayo de 2006, informé de sus quejas al Presidente de la Comisión Europea y al Secretario General del Consejo, y les pedí que presentaran un dictamen al respecto a más tardar el 31 de agosto de 2006. El 9 de agosto de 2006, el Consejo me envió su dictamen, que le remití con una invitación a formular observaciones.
El 12 de julio de 2006, la Comisión solicitó una prórroga del plazo para emitir su dictamen hasta finales de septiembre de 2006. Accedí a la solicitud de la Comisión el 7 de agosto de 2006. En esa fecha, le informé de esa extensión. El 24 de octubre de 2006, la Comisión me informó de que su dictamen sobre el asunto se había retrasado, pero que se enviaría en breve. El 15 de noviembre de 2006, la Comisión me envió su dictamen, que le remití con una invitación a formular observaciones.
El 9 de octubre de 2006, usted presentó sus observaciones escritas sobre el dictamen del Consejo y, el 8 de diciembre de 2006, sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
El 4 de enero de 2007, la Comisión envió información adicional, que le remití el 23 de enero de 2007, con una invitación a formular observaciones. Usted envió sus observaciones el 19 de febrero de 2007.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos del caso son, en resumen, los siguientes:
En octubre de 2005, el denunciante visitó el centro de información de la UE «Info-Point Europe», situado en Rond-Point Schuman, en Bruselas (Bélgica). El centro está gestionado conjuntamente por la Comisión y el Consejo. El autor se sorprendió de que la entrada principal del centro no fuera accesible para los usuarios de sillas de ruedas u otras personas con movilidad reducida.
El 9 de noviembre de 2005, el demandante escribió al Vicepresidente de la Comisión Wallström y al Secretario General del Consejo, Sr. En su respuesta de 7 de diciembre de 2005, la Sra. Wallström reconoció el problema e indicó que tanto la Comisión como el Consejo habían decidido modificar la entrada principal de su centro de información para facilitar un acceso adecuado al edificio a las personas con discapacidad.
A pesar de las garantías de la Sra. Wallström, el demandante alegó que no se habían realizado obras en la entrada del centro de información.
La alegación sobre la que el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión y al Consejo que presentaran sus dictámenes fue la siguiente:
El denunciante alega que el nuevo Info-Point Europe, situado en Rond-Point Schuman (Bruselas), no es accesible para los usuarios de sillas de ruedas ni para otras personas con movilidad reducida.
El demandante afirma que el punto de información debe ser plenamente accesible para las personas con discapacidad.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del ConsejoEn su dictamen, el Consejo proporcionó en primer lugar algunos datos de referencia. Explicó que, desde su creación, el centro de información de la UE situado en Rond-Point Schuman en Bruselas había sido gestionado conjuntamente por el Consejo y la Comisión, sobre la base de un contrato de arrendamiento firmado con el propietario del edificio en el que se encuentra el centro. El centro tiene dos entradas, la entrada principal ubicada en Rond-Point Schuman, y una entrada lateral en la calle Archimède.
Por lo que se refiere a la entrada lateral en la calle Archimède, el Consejo explicó que el único escalón fuera de esta entrada no puede eliminarse como resultado de un deslizamiento de aparcamiento subterráneo que se encuentra debajo. El Consejo observó además que no era posible realizar reformas en esa entrada, ya que las normas urbanísticas prohíben la instalación de rampas para sillas de ruedas en el pavimento. Sin embargo, el Consejo se comprometió a instalar un teléfono de entrada adicional en esta entrada lateral para permitir que el personal de la recepción de la planta baja, y la parte principal del centro de información de la primera planta, ayude a las personas con discapacidad a acceder a través de la entrada principal.
Por lo que se refiere a la entrada principal, el Consejo explica que un escalón de cinco centímetros que da acceso al centro de información imposibilita que los usuarios de sillas de ruedas puedan acceder a él. El Consejo ya había tomado la iniciativa de pedir al propietario del edificio que redujera el tamaño del escalón a dos centímetros, de conformidad con los requisitos iniciales del contrato de arrendamiento.
El Consejo alegó que, a pesar de las deficiencias de la estructura del edificio, había decidido ubicar su centro de información en Rond-Point Schuman debido a la ubicación estratégica de este último cerca de todas las principales instituciones de la UE.
El Consejo también explicó que había comenzado, junto con la Comisión, a mejorar el acceso al centro de información en un nuevo esfuerzo por hacerlo más accesible para los usuarios de sillas de ruedas y otras personas con movilidad reducida. Sobre la base de esta solución, la entrada principal, que debía ser accesible para los usuarios de sillas de ruedas, sería la única entrada al Info-Point.
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión afirmaba que, aunque compartía con el Consejo el uso del centro de información de la UE en Rond-Point Schuman, solo el Consejo era signatario del contrato de arrendamiento. Aunque, por lo tanto, la Comisión no es parte en el contrato, se comprometió a mejorar la accesibilidad del edificio para los usuarios de sillas de ruedas y otras personas con movilidad reducida.
La Comisión hizo hincapié en que, tras la carta del denunciante a la Comisión, sus servicios ya habían llevado a cabo una serie de medidas para mejorar la situación. La Comisión explicó que se había instalado un sistema de videoteléfono en la entrada de la calle Archimède para que los visitantes pudieran solicitar asistencia en caso necesario. Además, una recepcionista adicional había comenzado a trabajar en el centro a partir del 1o de septiembre de 2006 para responder a las necesidades de los visitantes que necesitaban asistencia para entrar en el edificio.
Además de estas medidas temporales, la Comisión, con la aprobación del propietario, ha acordado llevar a cabo las obras estructurales necesarias en un futuro próximo. Estos trabajos incluyen ajustar la entrada lateral desde el interior reduciendo la altura de la losa de pavimentación y creando un ligero gradiente, permitiendo así el acceso para usuarios de sillas de ruedas y otras personas con movilidad reducida.
La Comisión concluyó subrayando la importancia que concede a la prevención de cualquier discriminación contra las personas con discapacidad y se comprometió a hacer todo lo necesario para poner en práctica este compromiso.
Observaciones del demandante sobre el dictamen del ConsejoEl demandante acogió con satisfacción los compromisos asumidos por el Consejo sobre la modificación de la entrada al centro de información. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de una fecha precisa para la finalización de las obras estructurales. En este sentido, el autor señaló que, el 9 de noviembre de 2005, ya se había dirigido tanto al Consejo como a la Comisión para preguntarles cuándo se terminarían las obras. El autor señaló que, a pesar de sus declaraciones públicas, el centro de información seguía siendo inaccesible para las personas con discapacidad. Por lo tanto, pidió que estas instituciones fijaran una fecha clara para la finalización de los trabajos.
El autor también mencionó que no tenía conocimiento de que se hubiera aplicado todavía una solución temporal.
Observaciones del denunciante sobre el dictamen de la ComisiónEn su carta, el demandante acogió con satisfacción los compromisos asumidos por la Comisión en respuesta a su denuncia. Sin embargo, señala la inusual cantidad de tiempo que las instituciones responsables están tomando para resolver el problema. En su opinión, las obras estructurales deben completarse lo antes posible. Por consiguiente, el denunciante solicitó que se fijara una fecha para la finalización de los trabajos.
El reclamante concluyó solicitando que todas las instituciones de la UE garantizaran que las consideraciones de accesibilidad se integraran sistemáticamente en todos los procedimientos de toma de decisiones y contratación pública en los que intervengan locales europeos.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El 21 de diciembre de 2006, la Vicepresidenta de la Comisión Wallström escribió al Defensor del Pueblo, adjuntando a su carta una copia de su correspondencia con la demandante. La Sra. Wallström explica que se ha completado el trabajo necesario para garantizar que la entrada principal al centro de información de la UE en Rond-Point Schuman sea ahora accesible para los ciudadanos con movilidad reducida.
Observaciones del denunciante sobre la información complementaria de la ComisiónEn su observación sobre la información adicional de la Comisión, el demandante declaró que estaba satisfecho de que el trabajo prometido se hubiera completado y que, como resultado, la entrada en el centro de información de la UE era ahora accesible para todos. Sin embargo, expresó su preocupación por el tiempo que se había tardado en eliminar una sola medida.
El denunciante también señaló que la identificación, dentro de las instituciones, de una cadena clara de responsabilidad para las cuestiones relacionadas con la accesibilidad debería ser esencial para evitar que se produzcan casos similares de mala administración en el futuro.
LA DECISIÓN
1 Observación preliminar1.1 La presente denuncia se dirige tanto al Consejo de la UE como a la Comisión Europea y se refiere a la inaccesibilidad para las personas con discapacidad del centro de información de la UE en Bruselas, gestionado conjuntamente por la Comisión y el Consejo.
Dado que la reclamación se dirigió contra dos instituciones diferentes, el Defensor del Pueblo decidió registrarla con dos números de registro diferentes: la denuncia 1125/2006/JMA contra la Comisión y la denuncia 1465/2006/JMA contra el Consejo.
1.2 No obstante, habida cuenta de que ambas reclamaciones contienen alegaciones idénticas y reclamaciones sobre el mismo problema, el Defensor del Pueblo considera apropiado tratarlas en una única decisión.
2 Inaccesibilidad de los locales de la UE para las personas con discapacidad2.1 El demandante alega que el nuevo Info-Point Europe, situado en Rond-Point Schuman en Bruselas, no es accesible para los usuarios de sillas de ruedas ni para otras personas con movilidad reducida.
El demandante afirma que el punto de información debe ser plenamente accesible para las personas con discapacidad.
A pesar de que el demandante se había dirigido tanto a la Comisión como al Consejo para denunciar la situación anterior, no se había tomado ninguna medida efectiva para remediar el problema.
2.2 El Consejo explica en su dictamen que la entrada principal al centro de información no podía ser utilizada por las personas con movilidad reducida debido a la existencia de un escalón de cinco centímetros, pero que ya tomó la iniciativa de pedir al propietario del edificio que redujera el tamaño del escalón, tal como se preveía en el contrato de arrendamiento.
El Consejo también explica que el centro de información está gestionado conjuntamente con la Comisión y que, a pesar de sus deficiencias, aceptó la ubicación del centro en Rond-Point Schuman debido a su posición estratégica cerca de todas las principales instituciones de la UE.
2.3 La Comisión alega que, aunque no es parte en el contrato de arrendamiento firmado entre el Consejo y el propietario, se ha comprometido a mejorar la accesibilidad del centro de información para los usuarios de sillas de ruedas y otras personas con movilidad reducida. En consecuencia, acordó llevar a cabo las obras estructurales necesarias en un futuro próximo ajustando la entrada lateral desde el interior y permitiendo así el acceso de los usuarios de sillas de ruedas y otras personas con movilidad reducida.
2.4 En sus observaciones tanto sobre el dictamen del Consejo como sobre el dictamen de la Comisión, el demandante critica el retraso con el que se abordó el problema y solicita que se fije una fecha para la finalización de los trabajos.
El denunciante también alega que la identificación, dentro de las instituciones, de una cadena clara de responsabilidad para las cuestiones relacionadas con la accesibilidad debe ser esencial para evitar que se produzcan casos similares de mala administración en el futuro. Pide, además, que todas las instituciones de la UE garanticen que las consideraciones de accesibilidad se integren sistemáticamente en todos los procedimientos de toma de decisiones y contratación pública en los que intervengan locales europeos.
2.5 El Defensor del Pueblo señala que, el 21 de diciembre de 2006, la Comisión le informó de la carta que había dirigido al demandante en la que explicaba que se había completado el trabajo emprendido para garantizar la accesibilidad de su centro de información en Rond-Point Schuman para los usuarios de sillas de ruedas u otras personas con movilidad reducida. El Defensor del Pueblo también señala que el demandante reconoce que el problema ya se ha resuelto y que ,, como resultado, ahora es posible la entrada en el centro de información para todos.
El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción las medidas adoptadas tanto por el Consejo como por la Comisión para poner fin al problema. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que el Consejo y la Comisión parecen haber tomado las medidas adecuadas para resolver las reclamaciones y, por lo tanto, han satisfecho al reclamante.
2.6 El Defensor del Pueblo es consciente de que, en su respuesta a la comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2006, el demandante expresó su preocupación por el tiempo que había tardado en resolver el problema. El Defensor del Pueblo también señala que el reclamante ha argumentado que la identificación, dentro de las instituciones, de una cadena clara de responsabilidades en asuntos relacionados con la accesibilidad debe ser esencial, con miras a evitar que se produzcan casos similares de mala administración en el futuro y que solicita que todas las instituciones de la UE garanticen que las consideraciones de accesibilidad se integren sistemáticamente en todos los procedimientos de toma de decisiones y contratación pública que involucren locales europeos.
El Defensor del Pueblo recuerda que, en el marco de su investigación de oficio en curso OI/3/2003, está examinando actualmente la cuestión más general de la integración de las personas con discapacidad por parte de la Comisión, en particular las medidas aplicadas por la institución para garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en sus relaciones con la institución. El Defensor del Pueblo considera que la accesibilidad a los locales de la Comisión por parte de las personas con discapacidad debe constituir un elemento particular de dicha investigación. Por lo tanto, tiene la intención de evaluar si se ha producido algún avance positivo en este ámbito y, en caso necesario, formular las recomendaciones adecuadas en el contexto de su investigación por iniciativa propia.
Aunque la investigación por iniciativa propia solo afecta a la Comisión, el Defensor del Pueblo confía en que sus conclusiones en ese caso sean estudiadas cuidadosamente también por todas las demás instituciones y órganos de la UE con vistas a considerar si sería apropiado que llevaran a cabo los cambios sugeridos. El demandante puede considerar dirigirse al Defensor del Pueblo si considera que otras instituciones u organismos comunitarios no están haciendo lo suficiente para que sus locales sean accesibles a los usuarios de sillas de ruedas o a otras personas con movilidad reducida.
3 ConclusiónDe la información disponible se desprende que el Consejo y la Comisión han tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, han satisfecho al denunciante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archiva los casos contra estas dos instituciones.
También se informará de esta decisión al Secretario General del Consejo y al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS