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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 647/2006/WP contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 7 de diciembre de 2006

Muy señor mío:

El 1 de marzo de 2006, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la supuesta falta de respuesta de la Comisión Europea a dos cartas de 2 de mayo y 30 de noviembre de 2005.

El 14 de marzo de 2006, mis servicios se pusieron en contacto con el servicio responsable de la Comisión. Sin embargo, al parecer, el 10 de abril de 2006 la Comisión aún no le había enviado una respuesta. Por lo tanto, decidí abrir una investigación sobre este asunto y remití la denuncia al Presidente de la Comisión el 11 de abril de 2006.

El 21 de abril de 2006, la Comisión me remitió una carta que le había enviado el 11 de abril de 2006.

En un escrito dirigido a la Comisión el 28 de abril de 2006, aclaré que, cuando se inicia una investigación formal, se requiere un dictamen de la institución de que se trate para poder proceder a la tramitación del asunto.

El 6 de julio de 2006, la Comisión envió su dictamen. El 11 de julio de 2006, se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 31 de agosto de 2006. En esa fecha no se recibió ninguna observación suya.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

En 2005, el autor, ciudadano neerlandés residente en Alemania, escribió dos cartas a la Comisión. En una carta de 2 de mayo de 2005 dirigida al Presidente de la Comisión, criticó que, durante una "jornada de puertas abiertas" de las instituciones de la UE, ni un Comisario ni un diputado al Parlamento Europeo hubieran estado presentes para responder a las preguntas de los ciudadanos. En una carta de 30 de noviembre de 2005 dirigida al «servicio jurídico» de la Comisión, el demandante formuló algunas preguntas en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la posición del Tribunal de Justicia Europeo en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que no había recibido respuesta a ninguna de sus cartas y que tampoco se le había enviado un acuse de recibo. Adjuntó copias de sus cartas con su queja.

LA INVESTIGACIÓN

Esfuerzos del Defensor del Pueblo para lograr una solución informal

El 14 de marzo de 2006, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con el servicio responsable de la Comisión. El mismo día, enviaron copias de las cartas del denunciante a la Comisión. Sin embargo, el 10 de abril de 2006, parecía que la Comisión aún no había enviado una respuesta al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación sobre el asunto.

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión alegó que, tras una búsqueda sistemática en el registro interno de correo de la Comisión, no se había encontrado ningún rastro de las dos cartas del denunciante. Por lo tanto, las cartas se habían registrado el 17 de marzo de 2006, cuando llegaron por primera vez a la Comisión.

La Comisión declaró que había respondido al denunciante el 11 de abril de 2006, dos días después del plazo de quince días hábiles previsto en el «Código de buena conducta administrativa» de la Comisión. La Comisión declaró que lamentaba el ligero retraso. Adjuntó la respuesta que había enviado al denunciante el 11 de abril de 2006. En esta carta, la Comisión declaró que lamentaba que las cartas del denunciante no hubieran sido contestadas antes y explicó que el retraso debía debe haberse debido a un descuido. A continuación, respondió a las preguntas del demandante sobre la Carta de los Derechos Fundamentales y el Tribunal de Justicia.

Observaciones del demandante

No se recibieron observaciones del denunciante.

LA DECISIÓN

1 Falta de respuesta a dos cartas

1.1 El autor de la queja, ciudadano neerlandés residente en Alemania, informó de que, el 2 de mayo y el 30 de noviembre de 2005, había enviado dos cartas a la Comisión, en las que formulaba observaciones sobre una "jornada de puertas abiertas" organizada por las instituciones de la UE y formulaba preguntas en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la posición del Tribunal de Justicia Europeo en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. En su reclamación al Defensor del Pueblo, presentada el 1o de marzo de 2006, el demandante alegó que no había recibido respuesta ni acuse de recibo de ninguna de sus cartas. Adjuntó copias de sus cartas a la Comisión.

1.2 El 14 de marzo de 2006, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con el servicio responsable de la Comisión. Sin embargo, el 10 de abril de 2006, parecía que la Comisión aún no había enviado una respuesta al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación sobre el asunto.

1.3 En su dictamen, la Comisión afirmó que, tras una búsqueda sistemática en su registro interno de correo, no se había encontrado ningún rastro de las dos cartas del demandante. Por lo tanto, las cartas habían sido registradas el 17 de marzo de 2006, fecha en la que habían llegado por primera vez a la Comisión. La Comisión había respondido al denunciante el 11 de abril de 2006, dos días después del plazo de quince días hábiles previsto en el «Código de buena conducta administrativa» de la Comisión. La Comisión declaró que lamentaba el ligero retraso. Adjuntó la respuesta que había enviado al denunciante el 11 de abril de 2006. En esta respuesta, la Comisión declaró que lamentaba que las cartas del denunciante no hubieran sido contestadas antes y explicó que el retraso debía debe haberse debido a un descuido. A continuación, respondió a las preguntas del demandante sobre la Carta de los Derechos Fundamentales y el Tribunal de Justicia.

1.4 El Defensor del Pueblo recuerda que los principios de buena administración exigen que las autoridades respondan rápidamente a la correspondencia de los ciudadanos. Como ha señalado la propia Comisión, en su «Código de buena conducta administrativa» se ha comprometido a responder a las cartas que le hayan sido dirigidas en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la carta por el servicio responsable.

1.5 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión afirmó que nunca había recibido las cartas del demandante. También señala que el denunciante no ha cuestionado el relato de la Comisión. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que el enfoque de la Comisión para registrar las cartas y tramitarlas una vez que sus servicios las hayan remitido parece razonable.

1.6 En cuanto al contenido de la respuesta de la Comisión al demandante, el Defensor del Pueblo no está seguro de si el demandante recibió toda la información que buscaba. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que, al responder a las cartas del demandante tras su transmisión por el Defensor del Pueblo, la Comisión ha mostrado su voluntad de tratar las alegaciones del demandante. Por lo tanto, confía en que, en caso de que el denunciante considere que la Comisión aún no se ha ocupado de determinadas cuestiones que son importantes para él, la Comisión le respondería con diligencia si recurriera de nuevo a ella. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no hay motivos para seguir examinando esta cuestión en el presente contexto.

1.7 En cuanto a la cuestión de si la Comisión respondió oportunamente a las cartas del demandante una vez recibidas, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión reconoció que se había producido un ligero retraso. El denunciante no ha formulado ninguna observación en relación con esta cuestión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también recuerda que sus servicios informaron al servicio responsable de la Comisión del caso del demandante por correo electrónico de 14 de marzo de 2006 y adjuntaron las cartas en cuestión. En su dictamen, la Comisión alegó que no recibió las cartas hasta el 17 de marzo de 2006. El Defensor del Pueblo no entiende por qué la Comisión tardó tres días hábiles en registrar las cartas del demandante. Por lo tanto, parece que se produjo un retraso adicional en la tramitación de las cartas del denunciante por parte de la Comisión.

1.8 Sin embargo, el Defensor del Pueblo recuerda que esta cuestión no es objeto de la presente investigación. Si el demandante desea continuar con esta cuestión, deberá presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo.

2 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

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