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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2439/2005/ELB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 2439/2005/ELB - Abierto el Jueves | 21 julio 2005 - Decisión de Lunes | 11 diciembre 2006
Estrasburgo, 11 de diciembre de 2006
Muy señor mío:
El 11 de julio de 2005, el Sr. Y. presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, en nombre de una empresa, contra la Comisión Europea en relación con la ejecución del contrato de servicios.
El 21 de julio de 2005, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. El 3 de agosto de 2005, el Sr. Y. envió un documento adicional, que transmití a la Comisión. El Sr. Y. se puso en contacto con mis servicios para obtener información sobre la denuncia el 7 de diciembre de 2005. La Comisión emitió su dictamen el 8 de diciembre de 2005. El 20 de diciembre de 2005, el Sr. Y. indicó que abandonaría la empresa y que usted estaría a cargo de ella. Le transmití el dictamen de la Comisión con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 23 de febrero de 2006.
El 31 de mayo de 2006, le informé de los progresos realizados con su denuncia. El 2 de junio de 2006, usted me envió documentos adicionales relativos a su denuncia y solicitó más información. Le respondí el 20 de junio de 2006.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pueden resumirse del siguiente modo.
A la empresa del demandante se le adjudicó un contrato de servicios. El proyecto se puso en marcha el 27 de agosto de 2002 y concluirá el 26 de octubre de 2005. La Delegación de la Comisión Europea en un tercer país (la «Delegación») se negó a pagar los gastos de viaje internacional y las dietas de los expertos, como gastos accesorios.
El 13 de junio de 2003, el demandante impugnó la decisión.
El 18 de julio de 2003, la Delegación envió una carta al reclamante en la que explicaba que, de conformidad con el mandato (que forma parte del contrato), los gastos imprevistos abarcaban " los viajes internacionales y locales y las dietas de los expertos" y que, de conformidad con el anexo V del contrato, "la provisión para gastos imprevistos no cubre los viajes hacia y desde el país beneficiario para los expertos internacionales (excepto para las misiones incluidas en el contrato)". La Delegación también explicó que, en virtud de un contrato de servicios estándar para la ayuda exterior de la Comunidad Europea, la reubicación y los viajes con fines personales se incluían en las tasas. Por lo tanto, informó al denunciante de que no se había aceptado su factura (no 2003/018) por un importe total de 25 706,42 EUR.
Al parecer, el 27 de octubre de 2003 el autor envió un recordatorio a la Delegación.
El 12 de noviembre de 2003, la Delegación le informó de que, tras la reevaluación de la primera factura presentada, se abonarían 8 829,65 EUR. La diferencia entre el importe pagado y la factura se debió a gastos no subvencionables solicitados por dietas para estancias en el tercer país y gastos de viaje. Por lo que se refiere a las nuevas solicitudes de pago (no 2003-34 y no 2003-40), se abonaría un importe adicional de 71 135,91 EUR. Este importe también difería de la factura enviada por el denunciante, ya que algunos gastos de viaje, tasas y dietas se consideraron no subvencionables.
El 14 de noviembre de 2003, el demandante expresó su desacuerdo con la posición de la Delegación en relación con los gastos correspondientes. Argumentó que el mandato era explícito y afirmó que los gastos incidentales abarcaban los viajes internacionales y locales de los expertos, así como las dietas. Recuerda asimismo a la Delegación que el desglose del presupuesto de gastos imprevistos propuesto y aprobado en el informe inicial (1) incluye dichos gastos y que el gestor del proyecto (2) está de acuerdo en que se reembolsen todos los gastos de viaje y dietas.
El 10 de febrero de 2004, la Delegación respondió al demandante confirmando su posición.
En su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó que la Delegación no debería haberse negado a pagar los gastos de viaje internacionales y las dietas de los expertos como gastos accesorios. El importe adeudado por la Comisión ascendía a 50 000 EUR.
Por lo que se refiere a los viajes internacionales, y según el demandante, el mandato tiene prioridad sobre el anexo V del contrato. Además, el anexo V acepta que se reembolsen los billetes de avión para misiones en los términos del contrato.
Por lo que se refiere a las dietas, el denunciante consideró que, sobre la base de la carta enviada por la Comisión el 7 de noviembre de 2001, los gastos accesorios debían cubrir los gastos de viaje y las dietas, y que las tarifas debían cubrir la remuneración y los costes administrativos de los expertos. Además, según el denunciante, esta carta era ambigua en la medida en que no indicaba claramente que los viajes internacionales y las dietas de los expertos fuera de su país de origen no debían considerarse gastos accesorios.
El denunciante también señaló que, de un presupuesto total de 700 000 EUR, 370 000 EUR correspondían a gastos imprevistos y 330 000 EUR a tasas. El presupuesto de tarifas solo estaba destinado a cubrir las tarifas. Si la idea era que los gastos de viaje y las dietas se pagaran con cargo al presupuesto de honorarios, debería haberse revisado el mandato con una reducción del presupuesto de gastos imprevistos y un aumento del presupuesto de honorarios. Cuando el demandante presentó una oferta para el proyecto en 2001, el presupuesto se preparó sobre la base del mandato. Los gastos de viaje internacional y las dietas se incluyeron en el presupuesto de gastos imprevistos.
El denunciante alegó que la negativa de la Comisión a reembolsar los gastos de viaje y las dietas de los expertos no es conforme con el contrato. El denunciante reclamó un importe de 50 000 EUR.
Mediante carta de 3 de agosto de 2005, el denunciante indicó que el importe de 50 000 EUR no era más que una evaluación aproximada. Desea que la Comisión reembolse los gastos de viaje y las dietas de los expertos y añade que el importe podría diferir ligeramente de la cifra indicada de 50 000 euros.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló, en resumen, las siguientes observaciones.
La Dirección General competente de la Comisión puso en marcha en 2000 una licitación internacional de servicios restringidos. Seis empresas/consorcios, incluido el denunciante, recibieron el expediente de licitación y fueron invitados a presentar una oferta.
Las secciones del expediente de licitación relativas al presupuesto rezan como sigue:
A. Anexo II - Pliego de condiciones - 5.3-Presupuesto
«El presupuesto máximo disponible para la asistencia técnica que se contratará a través de la presente licitación es de 700 000 EUR, incluidos los honorarios del codirector de la UE, los miembros del TAT (3) y otros expertos en formación, todos los gastos (tanto de la UE/[tercer país] como dentro del [tercer país]) y las actividades de formación.
La provisión para gastos imprevistos con un presupuesto de 370 000 EUR mencionada en el anexo V del presente expediente de licitación debe cubrir los siguientes costes:
- Viajes internacionales, locales y dietas para expertos,
- Visita de estudio (viajes y dietas del personal [local] a los laboratorios de la UE),
- Traducción,
- Actividades de formación."
B. Anexo V - Desglose presupuestario
Como se ha mencionado anteriormente, las precisiones particulares relativas a los gastos imprevistos, especialmente en términos de viajes y dietas de los expertos, se explicaron con más detalle en el anexo V, Desglose presupuestario:
- "Todas las tarifas deben cubrir: 1) la remuneración efectivamente abonada a los expertos de que se trate por día de trabajo, 2) los gastos administrativos de contratación de los expertos pertinentes, como los gastos de reubicación y repatriación, el alojamiento, las indemnizaciones por expatriación, las vacaciones, el seguro médico y otras prestaciones laborales concedidas a los expertos por el consultor, 3) el margen, que cubre los gastos generales del consultor, los beneficios y las facilidades de apoyo.
(...)
1) la provisión para gastos imprevistos no cubre los viajes hacia o desde el país beneficiario para expertos internacionales (distintos de las misiones incluidas en el contrato) (...) La evaluación financiera de las ofertas solo tiene en cuenta las tarifas, ya que la provisión para gastos imprevistos se determina en el mandato ".
C. Carta aclaratoria
Durante la fase de licitación, el 7 de noviembre de 2001 se recibió una solicitud de aclaración de uno de los licitadores preseleccionados. Se envió la siguiente aclaración a todos los licitadores preseleccionados:
«Los gastos accesorios deben cubrir los costes de:
- visitas de estudio (incluidos viajes y dietas del personal [local] a laboratorios de la UE),
- traducción,
- actividades de formación,
- gastos de viaje (internacionales y locales) para las misiones previstas,
- dietas y dietas para pernoctar para expertos a largo y corto plazo.
Por consiguiente, las tasas que deben indicarse para los diferentes expertos deben incluir:
- la remuneración efectivamente abonada a los expertos de que se trate por día laborable, y
- los gastos administrativos de contratación de los expertos pertinentes, como los gastos de reubicación y repatriación, el alojamiento, las indemnizaciones por expatriación, las vacaciones, el seguro médico y otras prestaciones laborales concedidas a los expertos por los consultores.
D. Evaluación
Los seis licitadores invitados presentaron sus ofertas. Dada la mayor calidad técnica de su oferta, a pesar de ser la oferta financiera más elevada, se recomendó al denunciante que participara en la adjudicación.
E. Contrato
El 18 de junio de 2002, la Comisión y el denunciante firmaron un contrato por un importe de 699 920 EUR (tasa: 329 920 EUR, gastos accesorios: 370 000 EUR). El contrato incluía las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales del Anexo I, los Pliegos de Condiciones del Anexo II, así como la aclaración sobre los Pliegos de Condiciones de fecha 7 de noviembre de 2001, el Anexo III-Organización y Metodología, el Anexo IV-Expertos Clave, el Anexo V-Presupuesto. En el artículo 2 del contrato se explicaba que "en caso de contradicción entre los documentos mencionados, sus disposiciones se aplicarán con arreglo al orden de precedencia indicado".
Tras la firma del contrato, la responsabilidad del mismo se transfirió de la DG responsable a la Delegación.
F. Informe inicial
Por último, en el informe inicial se hace referencia a los siguientes gastos imprevistos: i) viaje: 42 500 EUR; ii) dietas: 53 340 EUR; iii) actividades de formación: 182 732 EUR; iv) visitas de estudio: 56 000 EUR, sin facilitar ninguna información sobre la misión a la que se referían los viajes y las dietas. El informe fue aprobado por el director de tareas de la Delegación en enero de 2003.
Durante la ejecución del contrato, se rechazaron parcialmente algunos importes solicitados debido a que incluían costes no subvencionables. En una carta de fecha 18 de julio de 2003, la Delegación explicó que "[t]ravel (local o internacional) mencionado en el mandato del contrato abarca los viajes efectuados por causa de las misiones de proyectos requeridas y las dietas pagadas por esas misiones de proyectos. Todo viaje realizado por los expertos fuera de las misiones de los proyectos está cubierto por los honorarios. Así lo confirma el anexo V: Desglose presupuestario de su contrato que dice «Notas adicionales relativas a la provisión para gastos imprevistos: la provisión para gastos imprevistos no cubre los viajes hacia o desde el país beneficiario para expertos internacionales (distintos de las misiones incluidas en el contrato)." En otra carta de la Delegación de 10 de febrero de 2004, se explicó que, "aunque el mandato de su contrato indicaba que los gastos imprevistos cubren los viajes internacionales y locales y las dietas de los expertos, a raíz de una solicitud de aclaración de su empresa (fecha 7 de noviembre de 2001) sobre lo que incluyen los honorarios de los expertos, la aclaración fue muy clara: «Las tasas que deberán indicarse para los distintos expertos deberán incluir: la remuneración efectivamente abonada a los expertos de que se trate por día de trabajo y los costes de contratación de los expertos pertinentes, tales como los gastos de reubicación y repatriación; alojamiento, indemnizaciones por expatriación, vacaciones, seguro médico y otras prestaciones laborales concedidas a los expertos por los consultores. En consecuencia, solo son subvencionables los gastos de viaje y las dietas de las misiones previstas desde la base principal de operaciones. Esta aclaración forma parte de su contrato y el presupuesto que presentó debería haberlo tenido en cuenta.
La Comisión formuló las siguientes observaciones sobre los argumentos presentados por el denunciante.
(1) La Delegación mantuvo su posición de que, de conformidad con el contrato firmado con el reclamante, para ser considerado para su pago por la Delegación, las dietas y los gastos de viaje solo pueden considerarse costes subvencionables en el marco de los gastos accesorios si están relacionados con misiones de la base principal. Se supone que los costes de reubicación (como los viajes desde/hacia Europa/tercer país, los costes de alojamiento en el tercer país) están incluidos en las tarifas.
(2) En cuanto a los argumentos presentados por el denunciante:
i) Los términos de referencia proporcionan información general sobre las cuestiones presupuestarias, mientras que se refieren explícitamente al anexo V ("como se menciona en el anexo V de la presente oferta"), para su ulterior elaboración, para la definición y aplicación de términos como "viaje" y "per diems". En este sentido, las disposiciones del anexo V no son contradictorias, sino que forman parte del mandato.
ii) Además, la carta aclaratoria enviada a todos los licitadores, que complementa el pliego de condiciones, confirma lo dispuesto en el anexo V: las tasas cubren las indemnizaciones por reubicación, repatriación, alojamiento y expatriación. Al licitar y haber adquirido conocimiento de estos términos de referencia aclarados, se considera que el reclamante ha aceptado dichas disposiciones como términos contractuales. Además, la carta de aclaración pertinente se incluyó en el contrato y fue firmada por el denunciante.
iii) Además, el artículo 3 de las Condiciones Particulares, que forma parte del cuerpo principal del contrato y, por lo tanto, prevalece sobre el mandato, indica que:
«Este contrato, establecido en euros, es un contrato basado en honorarios. El valor máximo del contrato es de 699 920 EUR. Las tasas que deben pagarse por los expertos proporcionados por el consultor para llevar a cabo los servicios, junto con la provisión para gastos imprevistos, se establecen en el desglose presupuestario."
(3) Además, el argumento de que, al aprobar los informes iniciales, la Delegación aceptó el desglose presupuestario propuesto por el denunciante se considera irrelevante, ya que:
i) el presupuesto presentado por el reclamante con el informe inicial es meramente indicativo, tal como se especifica en el propio informe,
ii) no hay información explícita que se refiera a la interpretación del denunciante sobre "per diems" y "viajes".
(4) Por último, el precio de la oferta fue un factor considerado en la fase de evaluación. Al denunciante se le adjudicó un contrato comercial sobre la base de sus méritos técnicos y tarifas. Cualquier cambio en la interpretación de lo que debe incluirse en los tipos de las tasas daría lugar a un falseamiento de la competencia leal.
Por lo tanto, no es posible aceptar ninguno de los argumentos presentados por el denunciante.
La Comisión consideró que sus servicios habían actuado correctamente, habían respetado las cláusulas contractuales que les vinculaban y que, por lo tanto, no se había producido ningún caso de aplicación incorrecta de las disposiciones del contrato.
La Comisión alegó que la alegación del denunciante no parecía tener motivos pertinentes. La solicitud de pago de 50 000 EUR, basada en la alegación de que la tasa solicitada para los expertos no debe incluir dietas ni gastos de viaje internacionales (estos gastos se reembolsan con cargo al presupuesto de gastos accesorios), no cumple las condiciones del contrato.
Observaciones del demandanteLas observaciones del denunciante pueden resumirse del siguiente modo.
La posición de la Comisión es que el mandato proporciona información general sobre cuestiones presupuestarias y remite al anexo V para obtener información más detallada. Según el denunciante, la Comisión concluyó erróneamente que las disposiciones del anexo V no contradicen el mandato, sino que forman parte de él. Por el contrario, el denunciante opinaba que los términos de referencia son específicos de cada mercado, mientras que el anexo V establece disposiciones generales aplicables a todos los contratos. La referencia al anexo V en el pliego de condiciones es la siguiente: "con un presupuesto de 370 000 EUR, tal como se menciona en el anexo V". Como tal, no permite razonablemente extraer las conclusiones a las que ha llegado la Comisión. El razonamiento de la Comisión equivale a negar la regla de prioridad de los documentos establecida en el artículo 2 «Estructura del contrato» de las Condiciones Particulares.
Según el denunciante, el artículo 3 de las Condiciones Particulares carece de pertinencia en el presente asunto. Lo mismo cabe decir de la supuesta vulneración de la igualdad entre licitadores. En efecto, este argumento se basa en el supuesto de que ninguno de los licitadores interpretó el pliego de condiciones pertinente ni redactó su oferta de la misma manera que el denunciante.
El demandante solicitó al Defensor del Pueblo que considerara que la interpretación de la Comisión no se ajustaba a las disposiciones del contrato. Repitió que el importe de 50 000 euros era meramente indicativo.
LA DECISIÓN
1 Presunto incumplimiento de contrato1.1 La presente denuncia se refiere a la ejecución de un contrato de servicios entre el demandante y la Comisión Europea.
El denunciante alegó que la negativa de la Comisión a reembolsar los gastos de viaje y las dietas de los expertos no es conforme con el contrato, posición que la Comisión no ha aceptado.
1.2 El Defensor del Pueblo Europeo recuerda, en primer lugar, que el artículo 2 de las Condiciones Particulares del contrato establece lo siguiente:
"El Consultor realizará los servicios en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, que comprende, por orden de precedencia, las presentes Condiciones Particulares ("Condiciones Particulares") y los siguientes anexos:
Anexo I: Condiciones generales aplicables a los contratos de servicios financiados por la Comunidad Europea
Anexo II: Mandato
Anexo III: Organización y metodología
Anexo IV: Expertos clave
Anexo V: Desglose presupuestario y previsión del flujo de tesorería
Anexo VI: Disposiciones fiscales y aduaneras".
De conformidad con el artículo 3 de las Condiciones Particulares, «[...] las tasas que deben pagarse por los expertos prestados por el Consultor para la prestación de los servicios, junto con la provisión para gastos imprevistos, se establecen en el desglose presupuestario».
El artículo 5, apartado 3, del pliego de condiciones establece que «el presupuesto máximo disponible para la asistencia técnica que se contratará a través de la presente licitación es de 700 000 EUR, lo que incluye las tasas para el codirector de la UE, los miembros del TAT y otros expertos en formación, todos los gastos de viaje (tanto de la UE/[tercer país] como dentro de [tercer país]) y las actividades de formación. La provisión para gastos imprevistos con un presupuesto de 370 000 EUR, mencionada en el anexo V del presente expediente de licitación, debe cubrir los siguientes costes:
- viajes internacionales y locales y dietas para expertos,
- visitas de estudio (viajes y dietas del personal [local] a laboratorios de la UE,
- traducción,
- actividades de formación (...)"(el subrayado es nuestro)
De conformidad con el anexo V (Desglose presupuestario), «[...] todos los tipos de los cánones deberán incluir:
- la remuneración efectivamente abonada a los expertos de que se trate por día laborable,
- los gastos administrativos de contratación de los expertos pertinentes, como los gastos de reubicación y repatriación, el alojamiento, las indemnizaciones por expatriación, las vacaciones, el seguro médico y otras prestaciones laborales concedidas a los expertos por el consultor,
- el margen, que cubre los gastos generales del Consultor, los beneficios y las instalaciones de apoyo.
(...) la provisión para gastos imprevistos no cubre los viajes hacia o desde el país beneficiario para expertos internacionales (distintos de las misiones incluidas en el contrato) (...) La evaluación financiera de las ofertas solo tiene en cuenta las tasas, ya que la provisión para gastos imprevistos se determina en el mandato "(el subrayado es nuestro).
Según la carta aclaratoria de la Comisión de 7 de noviembre de 2001, «[...] la provisión de gastos imprevistos con un presupuesto de 370 000 euros está incluida en el presupuesto máximo de 700 000 euros. Los gastos imprevistos deben cubrir los costes de: visitas de estudio (incluidos viajes y dietas del personal [local] a los laboratorios de la UE), traducción, actividades de formación, gastos de viaje (internacionales y locales) para las misiones previstas, dietas y pernoctaciones para expertos de larga y corta duración. Por consiguiente, las tasas que deben indicarse para los diferentes expertos deben incluir: la remuneración efectivamente abonada a los expertos de que se trate por día de trabajo y los gastos administrativos de contratación de los expertos pertinentes, tales como gastos de reubicación y repatriación, alojamiento, indemnizaciones por expatriación, vacaciones, seguro médico y otras prestaciones laborales concedidas a los expertos por el consultor." (el subrayado es nuestro)
1.3 El demandante señaló que el mandato prevalece sobre el anexo V del contrato. Además, considera que, sobre la base del mandato y de la carta de aclaración de la Comisión de 7 de noviembre de 2001, los gastos accesorios deben cubrir los gastos de viaje y las dietas, mientras que las tarifas deben cubrir la remuneración y los costes administrativos de los expertos.
1.4 En su opinión, la Comisión mantuvo su posición de que, de conformidad con el contrato firmado con el denunciante, para que la Delegación de la Comisión en el tercer país (en lo sucesivo, «Delegación») considere el pago, las dietas y los gastos de viaje solo pueden considerarse costes subvencionables en el marco de los gastos accesorios si están relacionados con misiones de la base principal. Se supone que los costes de reubicación (como los viajes desde/hacia Europa/tercer país, los costes de alojamiento en el tercer país) están incluidos en las tarifas. Los términos de referencia proporcionan información general sobre las cuestiones presupuestarias, mientras que se refieren explícitamente al anexo V ("como se menciona en el anexo V de la presente licitación") para su ulterior elaboración, así como para la definición y aplicación de términos como "viaje" y "per diems". En este sentido, las disposiciones del anexo V no contradicen, sino que deben leerse conjuntamente con el mandato. Además, la carta aclaratoria de 7 de noviembre de 2001 enviada a todos los licitadores, que complementaba el pliego de condiciones, confirmaba las disposiciones del anexo V: las tasas cubren las indemnizaciones por reubicación, repatriación, alojamiento y expatriación. Al licitar y haber adquirido conocimiento de estos términos de referencia aclarados, se considera que el reclamante ha aceptado dichas disposiciones como términos contractuales. Además, la carta de aclaración pertinente se ha incluido en el contrato y ha sido firmada por el denunciante. Además, el artículo 3 de las Condiciones Particulares, que forma parte del cuerpo principal del contrato y, por lo tanto, tiene prioridad sobre el mandato, indica que:
«Este contrato, establecido en euros, es un contrato basado en honorarios. El valor máximo del contrato es de 699 920 EUR. Las tasas que deben pagarse por los expertos proporcionados por el consultor para llevar a cabo los servicios, junto con la provisión para gastos imprevistos, se establecen en el desglose presupuestario.
Por lo que se refiere al argumento del denunciante de que, al aprobar el informe inicial, la Delegación aceptó el desglose presupuestario propuesto por el denunciante, la Comisión lo consideró irrelevante, ya que:
i) el presupuesto presentado por el reclamante con el informe inicial solo es indicativo, tal como se especifica en el propio informe;
ii) No hay información explícita que se refiera a la interpretación del autor de las palabras "per diems" y "travel".
Por último, el precio de la oferta fue un factor considerado en la fase de evaluación. Al denunciante se le adjudicó un contrato comercial sobre la base de sus méritos técnicos y sus tarifas. Cualquier cambio en la interpretación de lo que debe incluirse en los tipos de las tasas daría lugar a un falseamiento de la competencia leal.
1.5 El Defensor del Pueblo señala que el litigio entre la Comisión y el demandante se refiere, en esencia, a la subvencionabilidad de determinados gastos y a la interpretación de las disposiciones contractuales pertinentes. La posición de la Comisión es que las dietas y los gastos de viaje solo pueden considerarse costes subvencionables en el marco de los gastos imprevistos si están relacionados con misiones desde la base principal y que se supone que los costes de reubicación se incluyen en las tasas. Señala, además, que la Comisión basó su decisión de rechazar las solicitudes del denunciante en lo que respecta a los gastos de viaje y dietas de los expertos en las disposiciones del contrato y explicó que:
- las disposiciones del anexo V no contradicen el mandato, sino que forman parte del mismo. Fueron confirmados por la carta de aclaración. Además, el artículo 3 de las Condiciones Particulares se refiere al anexo V y, por lo tanto, prevalece sobre el mandato;
- el presupuesto presentado por el denunciante con el informe inicial es solo indicativo y no proporciona información explícita sobre su interpretación de las dietas y los gastos de viaje.
1.6 Tras haber examinado los documentos incluidos en el expediente y, en particular, el contrato, el Defensor del Pueblo considera que la interpretación por parte de la Comisión de las cláusulas contractuales pertinentes y, en particular, su argumento de que i) el anexo V complementa y especifica las disposiciones del pliego de condiciones, y ii) la carta aclaratoria confirmaba las disposiciones del anexo V, es razonable y está adecuadamente fundamentada.
1.7 El Defensor del Pueblo concluye que la Comisión ha expuesto una explicación razonable y adecuada de las razones por las que considera que los gastos en cuestión no pueden reembolsarse y que los argumentos en contrario del demandante no pueden sostenerse. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión.
2 Sobre la pretensión2.1 El demandante alegó que los gastos de viaje y las dietas de los expertos debían ser reembolsados por la Comisión. Calificó el importe total de dicho reembolso en aproximadamente 50 000 euros.
2.2 A la luz de su conclusión del punto 1.7 supra, el Defensor del Pueblo considera que la reclamación del demandante no puede sostenerse.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) De conformidad con el artículo 6 de las Condiciones Particulares del contrato, "el informe inicial debe presentarse a más tardar un mes después del inicio del proyecto y debe contener un programa de trabajo global, incluido un presupuesto indicativo correspondiente para toda la duración del proyecto (...)".
(2) El gestor del proyecto es la persona responsable de supervisar la ejecución del contrato en nombre de la Comisión.
(3) TAT significa Equipo de Asistencia Técnica.