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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación de oficio OI/2/2001/(BB)OV
Decisión
Caso OI/2/2001/(BB)OV - Abierto el Lunes | 30 abril 2001 - Decisión de Jueves | 27 junio 2002
Señor Presidente,
El 30 de abril de 2001 inicié una investigación de oficio sobre la limitación del derecho de los ciudadanos al trabajo, mediante la imposición de límites de edad para la contratación en las instituciones y organismos comunitarios. Esta investigación de propia iniciativa se refería a todas las instituciones, órganos y organismos comunitarios y a las agencias descentralizadas.
Me dirijo a usted para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA INVESTIGACIÓN
Motivos de la investigaciónEl 7 de diciembre de 2000, en Niza, los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión proclamaron conjuntamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1). El Consejo Europeo acogió con satisfacción la proclamación conjunta, señalando que la Carta combina en un único texto los derechos civiles, políticos, económicos y sociales hasta ahora establecidos en diversas fuentes internacionales, europeas o nacionales (2).
De lo anterior se desprende que el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han reconocido, en nombre de la Comunidad, los derechos contenidos en la Carta. El incumplimiento por parte de una institución u órgano comunitario de los derechos contenidos en la Carta constituiría, por tanto, un caso de mala administración.
El artículo 15, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales reconoce el derecho a trabajar al disponer que «toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada».
El párrafo 1 del artículo 21 de la Carta contiene el principio de no discriminación al disponer que "toda discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual" (negrita añadida).
El Convenio que redactó la Carta hace referencia en su explicación de esta disposición, entre otros, al artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una diferencia de trato es discriminatoria si carece de justificación objetiva y razonable: es decir, si no persigue un objetivo legítimo o si no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido.
Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se produce una violación de la prohibición de discriminación en casos de desigualdad de trato cuando la discriminación no está objetivamente justificada (3).
La investigaciónPor las razones expuestas anteriormente, el Defensor del Pueblo consideró que, a menos que exista una justificación objetiva de los límites de edad en la contratación para las instituciones y organismos comunitarios, su uso constituiría una limitación discriminatoria del derecho del ciudadano al trabajo.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo solicitó a todas las instituciones, órganos y organismos comunitarios que le informaran, a más tardar el 31 de julio de 2001, si utilizaban límites de edad en su contratación. En caso de respuesta positiva, el Defensor del Pueblo también solicitó ser informado del límite de edad de los límites prescritos y de su justificación objetiva y base jurídica.
Dictámenes de las instituciones, órganos y organismos comunitariosDe los dictámenes recibidos se desprende que ninguna de las once agencias descentralizadas (4) aplica límites de edad en sus procedimientos de contratación. El Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y Europol tampoco aplican los límites de edad.
Por otra parte, la Comisión, el Parlamento, el Consejo, el Tribunal de Justicia (y el Tribunal de Primera Instancia), el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social aplican límites de edad para la contratación en los grados básicos. El límite de edad que generalmente se aplica a las competiciones es de 45 años.
Por lo que se refiere a la justificación objetiva de la aplicación de límites de edad en su contratación, la Comisión, el Parlamento y el Consejo facilitaron la siguiente explicación al Defensor del Pueblo:
La Comisión señaló que el límite de edad de 45 años tiene por objeto permitir perspectivas de carrera a sus funcionarios y garantizar que éstos ejerzan su actividad durante un período mínimo de tiempo, esto en relación con los derechos estatutarios en materia de pensiones. La Comisión considera que estas justificaciones constituyen un motivo razonable y objetivo para la aplicación de los límites de edad: tienen un objetivo legítimo y las medidas aplicadas son proporcionales al objetivo perseguido y, por tanto, compatibles con los artículos 21 y 15 de la Carta.
La parte II del Libro Blanco de la Comisión sobre la reforma y el documento de consulta para las oposiciones y la contratación de 28 de febrero de 2001 (SEC(2001)294/4) han reiterado la intención de la Comisión de abandonar los límites de edad en el futuro. Sobre la base de este último documento, se organizaron consultas con los servicios de la Comisión y las demás instituciones europeas, así como con representantes del personal. Dado que estas negociaciones no concluyeron el 1 de julio de 2001, las oposiciones publicadas desde entonces siguen manteniendo el límite de edad de 45 años para las oposiciones de los grados básicos.
La Comisión también se refirió a los avances en la creación de una Oficina Interinstitucional de Contratación. En este contexto, la Comisión observó que corresponderá al futuro Consejo de Administración de esta Oficina adoptar una decisión sobre los límites de edad aplicables a las oposiciones. Sobre la base de la recomendación del grupo de trabajo, la Oficina debería estar en funcionamiento a más tardar el 1° de enero de 2003.
El Parlamento declaró que, desde la decisión de la Mesa de 20 de octubre de 1997, aplica un límite de edad de 45 años para las oposiciones generales. Esta decisión será revisada por la Mesa en un futuro próximo, a la luz de un informe sobre el asunto elaborado por la DG de Personal. Se adjunta copia del presente informe al dictamen. El Parlamento también observó que la cuestión de los límites de edad se remitiría al futuro Consejo de Administración de la Oficina Interinstitucional de Contratación.
El informe elaborado por la DG de Personal indicaba que un nuevo aumento del límite de edad o su supresión tendría como consecuencia un aumento del número de candidatos a las oposiciones (con los correspondientes problemas de gestión), un aumento tanto de la edad más avanzada como de la edad media de los galardonados en las oposiciones y de la edad media de contratación de los funcionarios.
Esto tendría principalmente tres consecuencias, a saber: 1) dificultades en términos de insatisfacción o frustración de los funcionarios recién contratados en lo que respecta a su clasificación en el momento de su contratación (normalmente en el grado básico), 2) a largo plazo, un envejecimiento del personal de la Secretaría General del Parlamento Europeo y 3) consecuencias financieras en el régimen de seguridad social de los funcionarios de las Comunidades Europeas, en el nivel de las pensiones y el seguro de enfermedad.
El Consejo declaró que la fijación de un límite de edad de 45 años para la contratación en los grados básicos es necesaria y está objetivamente justificada por las siguientes razones:
En primer lugar, las perspectivas de carrera implican que el personal debe ser contratado a una edad temprana. Además, los costes vinculados a la contratación en el grado básico no pueden ser rentables si los funcionarios no trabajan durante un largo período.
En segundo lugar, la necesidad de una gestión eficiente de los recursos humanos (clasificación, integración, carrera y pensiones) requiere un mínimo de coherencia entre el grado, la función y la edad. Toda excepción en este ámbito es fuente de dificultades. El Estatuto de los funcionarios y la gestión de los recursos humanos prohíben, en principio, contratar a funcionarios que, por su edad, no podrían beneficiarse de perspectivas de carrera.
El Consejo observó que estas justificaciones son objetivas. Se basan en principios vinculados a la propia naturaleza de la función pública y a la necesidad de un funcionamiento eficiente de los servicios de la Secretaría General del Consejo. El Consejo ha llegado a la conclusión de que la aplicación de límites de edad para la contratación es una buena administración y no constituye una restricción al "derecho al trabajo".
Al igual que la Comisión y el Parlamento, el Consejo también se refirió a la creación de una Oficina Interinstitucional de Contratación. El Consejo también declaró que la cuestión de los límites de edad también podría plantearse en el marco de las propuestas de modificación del Estatuto de los funcionarios sobre las que el Consejo tendrá que decidir como legislador. Antes de que se conozcan los resultados de estos trabajos, no parece apropiado cambiar la práctica actual aplicada en el Consejo.
Evaluación del Defensor del Pueblo de las razones aducidas para el uso de los límites de edadComo justificación para mantener un límite de edad de 45 años en los procedimientos de contratación, la Comisión, el Parlamento y el Consejo expusieron principalmente seis razones, que pueden resumirse como sigue:
1) Las perspectivas de carrera implican que los funcionarios deben ser contratados a una edad temprana; una gestión eficaz de los recursos humanos (clasificación, integración, carrera profesional y pensiones) requiere un mínimo de coherencia entre grado, función y edad;
(2) los costes de contratación en el grado básico no son rentables si los funcionarios no trabajan durante un período mínimo de tiempo;
3) la supresión de los límites de edad daría lugar a un aumento del número de candidatos;
4) la supresión de los límites de edad daría lugar a un envejecimiento del personal de las instituciones;
(5) la supresión de los límites de edad daría lugar a la insatisfacción o frustración de los funcionarios recién contratados en lo que respecta a su clasificación en el momento de la contratación;
(6) la supresión de los límites de edad crearía problemas financieros para el régimen de seguridad social de las Comunidades Europeas (pensiones y seguro de enfermedad);
EvaluaciónPor lo que se refiere al argumento (1), el Defensor del Pueblo señala que no está justificado, ya que no se proporciona ninguna explicación de por qué una gestión eficiente de los recursos humanos necesitaría el establecimiento de límites de edad. Por lo que se refiere a las perspectivas de carrera, el Defensor del Pueblo considera que corresponde al candidato decidir si desea convertirse en funcionario comunitario y a qué edad.
Por lo que se refiere a los argumentos (2) y (6) relativos a los costes y los problemas financieros, el Defensor del Pueblo recuerda que, según la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, las consideraciones presupuestarias como tales no pueden justificar la discriminación (5).
Por lo que se refiere al argumento (3) relativo al número de candidatos, el Defensor del Pueblo considera que las consideraciones relacionadas con la carga de trabajo administrativo no son lo suficientemente sustanciales como para justificar la no aplicación de un derecho tan fundamental como el de la no discriminación.
El Defensor del Pueblo señala que el argumento (4) no es un argumento, sino una admisión de que las personas mayores serían menos valiosas.
El argumento (5) no parece estar fundamentado, ya que los candidatos siempre conocen de antemano las condiciones de su posible contratación. No hay pruebas de que los candidatos de más edad estén insatisfechos o frustrados por los puestos que han solicitado conscientemente.
Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que los seis motivos invocados por la Comisión, el Parlamento y el Consejo no parecen aceptables o carecen de fundamento.
Asimismo, el Comité de las Regiones, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, Europol y las once agencias descentralizadas que no aplican límites de edad no parecen encontrarse con el tipo de problemas que, según la Comisión, el Parlamento y el Consejo, requerirían la fijación de un límite de edad.
Como otras razones para seguir aplicando los límites de edad, las tres instituciones se refieren al hecho de que el asunto tendrá que ser decidido por el Consejo de Administración de la futura Oficina Interinstitucional de Contratación. Otras razones invocadas por la Comisión, y por el Consejo, respectivamente, para seguir aplicando los límites de edad fueron que las negociaciones no concluyeron antes del 1 de julio de 2001 o que no procede modificar la práctica actual mientras no se conozcan los resultados de los trabajos en curso. Una vez más, este tipo de razones relacionadas con los retrasos administrativos no parecen ser lo suficientemente sustanciales como para dejar de lado la aplicación de un derecho tan fundamental como la no discriminación por motivos de edad.
Sobre la base del análisis anterior, el Defensor del Pueblo concluye que ninguna de las tres instituciones presentó justificaciones objetivas para el uso de límites de edad.
Investigación adicionalParalelamente a la presente investigación, el Defensor del Pueblo escribió el 7 de marzo de 2002 a los Presidentes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea en relación con el proyecto de Decisión por la que se crea la Oficina Europea de Contratación (6). La razón de esta carta era que el proyecto de Decisión contenía una disposición que permitiría al Consejo de Administración de la Oficina decidir imponer límites de edad.
En su carta a los Presidentes (7), el Defensor del Pueblo llamó la atención sobre la prohibición de discriminación por razón de edad contenida en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2002 por los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
A continuación, el Defensor del Pueblo citó varias declaraciones realizadas con ocasión de la proclamación de la Carta por la entonces Presidenta del Parlamento Europeo, la señora Nicole Fontaine, y por el Presidente de la Comisión, así como una comunicación relativa a la proclamación de la Carta realizada por el Presidente Prodi y el Comisario responsable, el señor Vitorino. Refiriéndose a estas declaraciones, el Defensor del Pueblo observó que daban motivos a los ciudadanos para sentirse seguros de que las instituciones cuyos presidentes las firmaron seguirían adecuadamente la Carta.
Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluyó que no podía aceptar firmar ninguna decisión que no dejara claro que la Oficina Europea de Contratación no debe discriminar por los motivos, incluida la edad, prohibidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Por consiguiente, pide a los Presidentes que adopten las siguientes medidas:
- supresión de la disposición relativa a los límites de edad en las oposiciones, prevista en el punto 2.6.2 del «Proyecto de acuerdo entre los secretarios generales sobre los principios comunes para una política compartida de selección y contratación»
- inclusión en el "proyecto de decisión de los Secretarios Generales sobre la organización y el funcionamiento de la Oficina de Contratación de las Comunidades Europeas" de una referencia al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
Dictámenes de la Comisión y del ParlamentoEl 10 de abril de 2002, el Presidente de la Comisión respondió que el Vicepresidente Kinnock había tomado la decisión de suprimir los límites de edad para todas las oposiciones organizadas por la Comisión con efecto inmediato, y que ninguna de las oposiciones de la Comisión publicadas después del 10 de abril de 2002 aplicará un límite de edad superior a los solicitantes. La Comisión también declaró que modificará sus propuestas detalladas de cambios en el Estatuto de los funcionarios para garantizar que reflejen más claramente esta posición.
La Comisión observó además que, en el marco de la Oficina Europea de Contratación, abogará firmemente por la supresión de los límites de edad y que confía en que la supresión de los límites de edad se confirme sobre una base interinstitucional, dado el firme apoyo también del Parlamento Europeo.
La Comisión declaró además que su decisión de suspender el uso de los límites de edad con efecto inmediato resolvería el problema de las pocas oposiciones que se celebrarán antes de que la Oficina Europea de Contratación se haga cargo de la organización.
El 29 de abril de 2002, el Presidente del Parlamento Europeo respondió que la Mesa había decidido, en su reunión del 8 de abril de 2002, que el Parlamento ya no aplicaría límites de edad a ningún procedimiento de selección que pusiera en marcha ni aceptaría el uso de límites de edad en ningún procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Contratación una vez establecido.
LA DECISIÓN
1.1 El 7 de diciembre de 2000, los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión proclamaron conjuntamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Consejo Europeo acogió con satisfacción la proclamación conjunta, señalando que la Carta combina en un único texto los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y sociales establecidos hasta ahora en diversas fuentes internacionales, europeas o naturales.
1.2 Los Presidentes del Parlamento y de la Comisión hicieron las siguientes declaraciones significativas el 7 de diciembre de 2000. Nicole Fontaine, la entonces presidenta del Parlamento, declaró que «una firma representa un compromiso (.). Confío en que todos los ciudadanos de la Unión comprendan que a partir de ahora (.) la Carta será la ley que guíe las acciones de la Asamblea (.). A partir de ahora será el punto de referencia para todos los actos del Parlamento que tengan una incidencia directa o indirecta en la vida de los ciudadanos de toda la Unión».
1.3 El Sr. Romano Prodi, Presidente de la Comisión Europea, declaró que "A los ojos de la Comisión Europea, al proclamar la Carta de los Derechos Fundamentales, las instituciones de la Unión Europea se han comprometido a respetar la Carta en todo lo que hacen y en todas las políticas que promueven (.). Los ciudadanos de Europa pueden confiar en la Comisión para garantizar el respeto de la Carta».
1.4 En la Comunicación del Presidente de la Comisión y del Comisario Vitorino, de 13 de marzo de 2001, se afirma sobre la Carta que "No cabe duda de su carácter fundamental. (.) La Comisión, al igual que las demás instituciones, debe tener en cuenta las implicaciones prácticas de este acontecimiento histórico y hacer del respeto de los derechos contenidos en la Carta la piedra angular de su actuación. Este debe ser un requisito primordial en el día a día de la Comisión, tanto en las relaciones con el público en general como con aquellos a quienes se dirigen nuestras decisiones y en nuestras normas y procedimientos internos. Pero también debe reflejarse en la forma en que la Comisión ejerce su derecho de iniciativa legislativa y su facultad de establecer normas. Por lo tanto, toda propuesta legislativa y todo proyecto de instrumento que adopte la Comisión, como parte de los procedimientos normales de toma de decisiones, serán examinados en primer lugar para comprobar su compatibilidad con la Carta».
1.5 El apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea dispone que "La Unión respetará los derechos fundamentales, tal como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, como principios generales del Derecho comunitario". El Defensor del Pueblo opina que, desde la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales, los ciudadanos europeos tienen derecho a creer que los derechos fundamentales que la Unión se compromete a respetar, en el apartado 2 del artículo 6 antes mencionado, son los establecidos en la Carta.
1.6 El párrafo 1 del artículo 21 de la Carta contiene el derecho fundamental a la no discriminación al establecer que "se prohibirá toda discriminación basada en motivos como el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual" (en negrita añadida).
1.7 El Defensor del Pueblo señala que, a raíz de su carta de 7 de marzo de 2002 dirigida a los Presidentes del Parlamento y de la Comisión en relación con el proyecto de Decisión por la que se crea la Oficina Europea de Contratación, en la que subrayaba los compromisos anteriormente mencionados, ambas instituciones decidieron en abril de 2002 i) suprimir los límites de edad con efecto inmediato para todas las oposiciones organizadas en lo sucesivo, y ii) no aceptar el uso de límites de edad en ningún procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Contratación una vez establecido.
1.8 De la presente investigación se desprende que, en la situación real, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo ya no aplican límites de edad. El Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo, Europol y las once agencias descentralizadas no aplican los límites de edad (8). Con respecto a estas instituciones y órganos, no parece necesario realizar más investigaciones.
1.9 Las únicas instituciones y órganos que siguen aplicando los límites de edad son el Consejo, el Tribunal de Justicia (y el Tribunal de Primera Instancia), el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social. Sin embargo, parece que la cuestión de los límites de edad aplicados por estas instituciones y organismos será objeto de una decisión del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Contratación, que se creará a finales de 2002.
1.10 Teniendo en cuenta que dos de las principales instituciones, a saber, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, han declarado que abogarán firmemente por la supresión de los límites de edad en este contexto y no aceptarán votar en sentido contrario, el Defensor del Pueblo confía en que la supresión de los límites de edad será decidida interinstitucionalmente por el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Contratación.
1.11 En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones. Sin embargo, hasta la supresión definitiva de los límites de edad por el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Contratación, el Defensor del Pueblo seguirá investigando las reclamaciones individuales que aleguen discriminación por razón de edad por parte de las instituciones y organismos que aún no las hayan suprimido.
ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta investigación de propia iniciativa, no parece haber habido mala administración por parte de las instituciones y órganos mencionados en el apartado 1.8 de la Decisión. Por lo que se refiere a las demás instituciones y órganos, no parece justificado realizar más investigaciones. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN
(1) DO 2000 C 364/1.
(2) Conclusiones de la Presidencia, reunión del Consejo Europeo de Niza, 7 , 8 y 9 de diciembre de 2000, apartado 2.
(3) Asuntos acumulados 198 a 202/81, Fernando Micheli y otros/Comisión, 1982, Rec. 4145 - 4160.
(4) 1) Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), 2) Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 3) Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), 4) Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA), 5) Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), 6) Fundación Europea de Formación, 7) Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, 8) Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, 9) Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, 10) Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, 11) Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.
(5) Asunto C-226/98, Jørgensen, Rec. 2000, p. I-2447, apartado 29. Este asunto se refería a la discriminación por razón de sexo, pero no hay ninguna razón por la que el mismo argumento no deba aplicarse a la discriminación por razón de edad.
(6) SG D(2002) D/8487 27 de febrero de 2002.
(7) La carta al Presidente Pat Cox puede consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu.
(8) 1) Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), 2) Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 3) Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), 4) Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA), 5) Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), 6) Fundación Europea de Formación, 7) Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, 8) Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, 9) Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, 10) Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, 11) Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.