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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 3466/2004/GG contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 16 de junio de 2005

Estimado Dr. W.:

El 24 de noviembre de 2004, el diputado al Parlamento Europeo Andreas Mölzer me remitió una denuncia de 23 de noviembre de 2004 que usted deseaba presentar contra la Comisión Europea en relación con la tramitación por esta última de una denuncia que usted le había presentado el 27 de febrero de 2004.

El 13 de diciembre de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 14 de marzo de 2005. Se lo transmití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 30 de abril de 2005. En esa fecha no se recibió ninguna observación suya.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Antecedentes

En 2003, la Comisión autorizó el pago de una ayuda estatal de 120 millones de euros a LTU Lufttransport-Unternehmen GmbH («LTU») por parte del Estado federado alemán de Renania del Norte-Westfalia. Parece que esta ayuda se concedió para salvar a la empresa de la quiebra.

Según la información facilitada en la denuncia, la decisión de la Comisión se basaba en el supuesto de que LTU no pertenecía al grupo REWE y no estaba controlada por este último (ya que, de lo contrario, la ayuda no habría podido autorizarse, ya que LTU habría formado parte de un grupo sano). Parece que todas las acciones de LTU pertenecen a LoMa Beteiligungsgesellschaft mbH ("LoMa"). REWE posee el 40 % de las acciones de LoMa. Otro 49,9 % de las acciones de LoMa fueron adquiridas por REWE en diciembre de 2001 y transmitidas a VBE Beteiligungsgesellschaft con el fin de venderlas.

Además, parece que la autorización de la ayuda estatal dependía de determinadas condiciones. Entre ellas figuraba la obligación impuesta a LTU de reducir su capacidad de transporte y el compromiso de no expandirse, sino de concentrarse en los mercados de «fuente» en Alemania. Además, parece que el Gobierno alemán garantizó que la ayuda estatal se suspendería si LTU incumplía el plan de reestructuración y que LTU no adquiriría acciones de otras empresas de transporte aéreo durante la reestructuración.

El demandante, abogado austriaco, es el representante legal de NIKI Luftfahrt GmbH (la nueva compañía aérea de Niki Lauda, el antiguo piloto de carreras). Según el denunciante, LTU no cumplía las condiciones antes mencionadas. Ya hacia finales de 2003, LTU anunció su intención de expandirse a Austria formando una filial allí, o participando en dicha empresa. Según el denunciante, este plan se puso en práctica a principios de 2004 y la empresa afectada era «LTU Billa Luftfahrt Unternehmen», filial al 100 % de «Billa Dienstleistungsgesellschaft», cuyas acciones son propiedad de REWE Austria AG. El denunciante alegó además que LTU ofreció unos 40 vuelos adicionales a Austria en el verano de 2004. Según el denunciante, había además pruebas que demostraban que LTU formaba parte del grupo REWE y, por lo tanto, no debería haber recibido ninguna ayuda estatal.

Los planteamientos de la Comisión

El 27 de febrero de 2004, el denunciante presentó una denuncia a la Comisión. Esta imputación se basaba en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actualmente artículo 88) del Tratado CE (DO L 83, p. 1). El 23 de marzo de 2004, el autor hizo algunas adiciones a su denuncia.

El correo electrónico de 23 de noviembre de 2004

El 23 de noviembre de 2004, el demandante solicitó ayuda al diputado al Parlamento Europeo Andreas Mölzer. El demandante señaló que la Comisión no le había facilitado ninguna información sobre el estado del procedimiento. Pide al diputado que intervenga.

Correo electrónico del Sr. Mölzer de 24 de noviembre de 2004

El 24 de noviembre de 2004, el diputado Mölzer transmitió el correo electrónico que había recibido al Defensor del Pueblo. El Sr. Mölzer considera que se ha producido un retraso indebido por parte de la Comisión y pide al Defensor del Pueblo que prosiga con el asunto.

Por lo tanto, el asunto se registró como denuncia.

El denunciante alega, en esencia, que la Comisión no ha tramitado adecuadamente la denuncia que presentó el 27 de febrero de 2004 y el 23 de marzo de 2004 y no ha proporcionado información suficiente sobre el estado del procedimiento.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

Antecedentes

En 2001, LTU se había enfrentado a dificultades debidas principalmente a la quiebra de su principal accionista, Swissair. Por lo tanto, las autoridades alemanas habían intervenido y proporcionado una ayuda de salvamento por un importe de 120 millones EUR. La Comisión había sido debidamente notificada sobre la ayuda y había aprobado esta última. Posteriormente, LTU presentó un plan de reestructuración aprobado por la Comisión el 19 de marzo de 2003.

En enero de 2004, las autoridades alemanas presentaron a la Comisión un informe sobre el estado de la reestructuración. También informaron a la Comisión de que LTU deseaba añadir un avión número 25 a su flota y basar este avión en Austria formando allí una filial. Sin embargo, la capacidad ofrecida como consecuencia de esta modificación se mantuvo próxima a la autorizada por la Comisión (entre 6005 y 6041 plazas, frente a las 5945 previstas para 2004).

Hechos pertinentes

El demandante presentó una queja a la Comisión el 27 de febrero de 2004. El 12 de marzo de 2004, la Comisión envió un acuse de recibo en el que informaba al demandante de que se estaba examinando su denuncia y de que se estaba examinando en particular la cuestión de si debía transmitirse a las autoridades alemanas.

El 23 de marzo de 2004, la Comisión envió una solicitud de información complementaria a las autoridades alemanas. Junto con esta carta, se remitió a las autoridades alemanas una copia de la denuncia de 27 de febrero de 2004.

También el 23 de marzo de 2004, el denunciante transmitió a la Comisión información adicional sobre su denuncia. El 15 de abril de 2004, la Comisión envió un acuse de recibo en el que informaba al demandante de que su denuncia había sido remitida a las autoridades alemanas y de que también se les enviaría su carta de 23 de marzo de 2004. El 16 de abril de 2004, la Comisión envió una copia de la carta del denunciante de 23 de marzo de 2004 a las autoridades alemanas.

El 15 de junio de 2004, las autoridades alemanas respondieron a la solicitud de información complementaria de la Comisión. Paralelamente, los contactos telefónicos informales entre el denunciante y la Comisión, especialmente el 14 de abril y el 8 de octubre de 2004, habían permitido a la Comisión informar al denunciante de que se había enviado una carta a las autoridades alemanas y de que se había recibido su respuesta.

Sobre el fondo de la denuncia

Los tres aspectos principales planteados en el presente asunto (la oferta de vuelos de LTU desde Austria, la creación de una estructura jurídica específica en Austria y el aumento de la flota más allá de 24 aeronaves) están siendo examinados actualmente por la Comisión. La Comisión también comprobaría si la relación de accionistas entre REWE y LTU había cambiado desde el momento en que adoptó su decisión.

Como se ha indicado anteriormente, la Comisión había remitido sin demora la información presentada por el denunciante a las autoridades alemanas. Las autoridades alemanas respondieron en un plazo razonable. Esta respuesta seguía siendo objeto de contactos con las autoridades alemanas. Está previsto que en las próximas semanas se celebre una reunión de trabajo con estas autoridades. La información adicional que la Comisión había reunido sobre este asunto aún debía añadirse a la investigación.

El tiempo necesario para el examen de la denuncia siguió siendo razonable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la prioridad que debían conceder los servicios de la Comisión a las ayudas estatales recientemente notificadas.

La Comisión había mantenido contactos periódicos con el denunciante, el último de los cuales tuvo lugar el 8 de octubre de 2004. Sin embargo, reconoció que no había informado por escrito al demandante de la fecha en que se había recibido la respuesta de las autoridades alemanas.

Conclusión

Las quejas planteadas por el denunciante habían requerido, debido a su naturaleza compleja, un análisis jurídico en profundidad que justificaba claramente el tiempo que la Comisión había necesitado para examinar el asunto. Este examen aún estaba en curso y la Comisión adoptaría una posición sobre el fondo del asunto tras la reunión con las autoridades alemanas prevista para marzo de 2005. Se mantendría informado al denunciante sobre el progreso del examen.

Observaciones del demandante

No se recibieron observaciones del denunciante.

LA DECISIÓN

1 Presunta falta de tramitación adecuada de la denuncia de ayudas estatales

1.1 El autor de la queja, abogado austriaco, es el representante legal de NIKI Luftfahrt GmbH (la nueva compañía aérea de Niki Lauda, ex piloto de carreras). El 27 de febrero de 2004, el denunciante presentó a la Comisión una denuncia relativa a una ayuda estatal concedida por Alemania a LTU Lufttransport-Unternehmen GmbH («LTU») y autorizada por la Comisión. El 23 de marzo de 2004, el autor hizo algunas adiciones a su denuncia. En su reclamación al Defensor del Pueblo (que fue remitida a este último por un diputado al Parlamento Europeo), el demandante alegó, en esencia, que la Comisión no había tramitado adecuadamente la reclamación que había presentado el 27 de febrero de 2004 y el 23 de marzo de 2004.

1.2 En su dictamen, la Comisión señaló que había enviado sin demora una solicitud de información complementaria a las autoridades alemanas el 23 de marzo de 2004, que había remitido las cartas del denunciante de 27 de febrero de 2004 y de 23 de marzo de 2004 a las autoridades alemanas y que éstas habían respondido a la solicitud de información complementaria el 15 de junio de 2004 y, por tanto, en un plazo razonable. La Comisión añadió que esta respuesta seguía siendo objeto de contactos con las autoridades alemanas y que estaba previsto celebrar una reunión de trabajo con dichas autoridades en marzo de 2005. Según la Comisión, las quejas planteadas por el denunciante habían requerido, debido a su naturaleza compleja, un análisis jurídico en profundidad. En opinión de la Comisión, el tiempo necesario para el examen de la denuncia seguía siendo razonable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la prioridad que debían conceder los servicios de la Comisión a las ayudas estatales recientemente notificadas.

1.3 No se recibió ninguna observación del demandante, al que el Defensor del Pueblo había remitido una copia del dictamen de la Comisión.

1.4 El Defensor del Pueblo considera que de la información facilitada por la Comisión se desprende que esta última investigó activamente la reclamación que le presentó el demandante. Señala, en particular, que las diligencias de investigación se adoptaron rápidamente después de que la Comisión recibiera la carta del denunciante de 27 de febrero de 2004. Es cierto que, en el momento en que la Comisión presentó su dictamen en el presente asunto, habían transcurrido casi nueve meses desde que la Comisión recibió la respuesta de las autoridades alemanas a su solicitud de información complementaria. Sin embargo, a la luz de las explicaciones facilitadas por la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que nada indica que se haya producido un retraso excesivo.

1.5 En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no hubo mala administración en este aspecto del asunto.

2 Supuesta falta de información al denunciante

2.1 El demandante alegó que la Comisión no había facilitado información suficiente sobre el estado del procedimiento.

2.2 La Comisión señaló que el 12 de marzo de 2004 había informado al demandante de que se estaba examinando su denuncia y que se había examinado en particular la cuestión de si debía transmitirse a las autoridades alemanas. Añadió que el 15 de abril de 2004 había acuse de recibo de la carta de 23 de marzo de 2004, en la que informaba al demandante de que su denuncia había sido remitida a las autoridades alemanas y que su carta de 23 de marzo de 2004 también les sería remitida. La Comisión también se refirió a contactos telefónicos informales entre ella y el denunciante, el último de los cuales tuvo lugar el 8 de octubre de 2004. Sin embargo, reconoció que no había informado por escrito al demandante de la fecha en que se había recibido la respuesta de las autoridades alemanas.

2.3 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión acusó recibo de las cartas del demandante y facilitó cierta cantidad de información sobre el estado del procedimiento por escrito u oralmente. Sin embargo, considera que es una buena práctica administrativa mantener a un denunciante debidamente informado sobre los avances en su caso. En opinión del Defensor del Pueblo, esto significa que la Comisión debería al menos haber escrito al reclamante para informarle cuando recibió la respuesta de las autoridades alemanas y para indicar cuánto tiempo era probable que el examen de esta respuesta y la investigación posterior tomaran.

2.4 Sin embargo, dado que la Comisión ha facilitado la información pertinente en su dictamen, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir su investigación sobre este aspecto de la reclamación.

Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea en lo que respecta a la primera alegación del demandante. Por lo que se refiere a la segunda alegación, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir su investigación sobre este aspecto de la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

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