¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre el incumplimiento por parte del Servicio Europeo de Acción Exterior del seguimiento de una oferta de empleo en una Delegación de la UE (asunto OI/12/2025/RVK)
Decisión
Caso OI/12/2025/RVK - Abierto el Martes | 25 noviembre 2025 - Decisión de Lunes | 22 junio 2026 - Institución concernida Servicio Europeo de Acción Exterior ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Francia
Inicio de una investigación
25/11/2025Investigación en curso
25/11/2025Resultado de la investigación
22/06/2026
Muy señor mío:
En octubre de 2025, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), Delegación de la UE en Sudán, en relación con la rescisión de su contrato de agente local con la Delegación debido a su cierre.
En su denuncia al Defensor del Pueblo, afirma que se le ofreció un nuevo contrato en la Delegación de la UE en Egipto, pero que el SEAE no le facilitó información sobre la tramitación de su solicitud de asistencia con una solicitud de permiso de trabajo en Egipto.
Sobre la base de su reclamación, la Defensora del Pueblo decidió abrir una investigación sobre la falta de respuesta del SEAE a su correo electrónico de 4 de agosto de 2025 y solicitó al SEAE que le facilitara información actualizada sobre la situación de su situación laboral. Le informamos de que la investigación se inició por iniciativa propia del Defensor del Pueblo, ya que el Defensor del Pueblo no tenía derecho a tramitar directamente su reclamación porque usted no es ciudadano de la UE ni reside en la UE.
En enero de 2026, el SEAE nos informó de que le había proporcionado una respuesta en la que le informaba de cómo se había tratado el asunto.
En marzo de 2026, le dimos la oportunidad de formular observaciones tanto sobre la respuesta del SEAE como sobre algunos puntos adicionales relativos a su permiso de trabajo. Le informamos de que, si decidiera no presentar observaciones en el plazo indicado del 20 de abril de 2026, la Defensora del Pueblo basaría sus próximos pasos en la información que ya ha facilitado y en la respuesta del SEAE. De acuerdo con nuestros registros, usted no ha proporcionado ningún comentario.
En el contexto de esta investigación, el SEAE explicó que en marzo de 2024 se le presentaron dos opciones, que implicaban la rescisión de su contrato, que le daba derecho a un paquete de despido económico, o la oferta de un posible contrato para un puesto de conductor en la Delegación de la UE en Egipto, a condición de que obtuviera un permiso de trabajo de las autoridades egipcias. Aunque su opción preferida, la segunda, finalmente no se materializó, consideramos que estas opciones eran razonables dadas las circunstancias. Como le ha explicado ahora el SEAE, las autoridades egipcias finalmente no aceptaron expedirle un permiso de trabajo.
A la luz de las explicaciones facilitadas por el SEAE, consideramos que no están justificadas más investigaciones y que el caso ha sido archivado.
Le saluda con sinceridad,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos
Estrasburgo, 22.6.2026