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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2369/2004/TN contra el Parlamento Europeo


Estrasburgo, 6 de junio de 2005

Muy señor mío:

El 29 de julio de 2004, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el hecho de que el Parlamento Europeo no tratara su mensaje, presentado el 24 de junio de 2004 a través del sitio web de peticiones del Parlamento, como una petición.

El 30 de septiembre de 2004, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo. El Parlamento emitió su dictamen el 8 de noviembre de 2004. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 24 de noviembre de 2004.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes son, en resumen, los siguientes:

El 24 de junio de 2004, presentó una petición al Parlamento Europeo a través de su sitio web designado (http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&language=es). Mediante carta de 26 de julio de 2004, la División de Actividades de los Diputados del Parlamento le informó de que su mensaje no se consideraba una petición. Además, no recibió una confirmación electrónica que dijera que el Parlamento había recibido su petición, como promete la información en el sitio web del Parlamento.

En una conversación telefónica con los servicios del Defensor del Pueblo el 2 de septiembre de 2004, el demandante explicó que su petición contenía una solicitud para que el Parlamento legislara sobre mejores manuales de productos para los consumidores, es decir, manuales más detallados que permitieran a los consumidores comprender mejor las funciones del producto y tal vez también les permitieran reparar el producto si se descompone.

El demandante alega que el Parlamento Europeo es culpable de mala administración al haber:

1. No trató su mensaje como una petición; y

2. No le proporcionó una confirmación electrónica de la recepción de su petición.

El demandante alega que el Parlamento Europeo debería tratar su mensaje como una petición.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen del Parlamento Europeo

En su dictamen, el Parlamento formula, en resumen, las siguientes observaciones:

El demandante envió un correo electrónico al sitio web del Parlamento Europeo «Citizens' Portal» el 24 de junio de 2004. La aplicación informática "presentar una petición" normalmente genera un acuse de recibo automático. Sin embargo, debido a problemas técnicos durante el período en cuestión, no se envió al denunciante ningún acuse de recibo.

El 30 de junio de 2004, el correo electrónico del autor se registró en el sistema de procesamiento de correo del Parlamento "ADONIS". Un gran número de correos electrónicos se envían al Parlamento a través del sitio «Portal de los ciudadanos» / «presentación de una petición», aunque no todos son peticiones. Como resultado, se ha introducido un sistema de filtro mediante el cual el correo se envía primero a la Comisión de Peticiones, el órgano con autoridad para decidir si una carta cumple o no los criterios para una petición en virtud del artículo 194 del Tratado CE y debe registrarse como petición.

De conformidad con esta práctica, el registro remitió el mensaje del autor a la Comisión de Peticiones el 30 de junio de 2004, para que ésta decidiera si el mensaje debía o no registrarse como petición.

El 16 de julio de 2004, la Comisión de Peticiones notificó al registro su decisión de no registrar el mensaje del autor como petición, sino remitirlo a la Unidad de Correspondencia Ciudadana para que respondiera. El demandante fue informado de esta decisión mediante carta de 26 de julio de 2004. En esta carta, también se le informa de que, si desea más información, debe ponerse en contacto con la Unidad de Correspondencia Ciudadana.

A la luz de lo anterior, el Parlamento considera que los procedimientos para el registro de peticiones fueron seguidos escrupulosamente por las unidades afectadas.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, el autor formula las siguientes observaciones:

La carta de 26 de julio de 2004, de la División de Actividades de los Diputados del Parlamento Europeo, no afirmaba -como se explica más adelante en la opinión del Parlamento- que la decisión de no considerar su correo electrónico como una petición fuera adoptada por la Comisión de Peticiones. Esa fue la razón por la que el demandante recurrió al Defensor del Pueblo, ya que temía que no se hubieran seguido los procedimientos adecuados, especialmente porque no había recibido un acuse de recibo.

El demandante considera que, si interpreta correctamente la opinión del Parlamento, su correo electrónico fue efectivamente tratado por la Comisión de Peticiones. Sin embargo, le gustaría conocer los motivos por los que la Comisión tomó la decisión de no considerar su correo electrónico como una petición.

LA DECISIÓN

1 El hecho de que el Parlamento no tratara el mensaje del demandante como una petición y la reclamación conexa del demandante

1.1 El autor alega que el Parlamento es culpable de mala administración por no haber tratado su mensaje de 24 de junio de 2004, presentado a través del sitio web designado del Parlamento Europeo, como una petición. El demandante alega que el Parlamento Europeo debería tratar su mensaje como una petición.

1.2 El Parlamento alega que siguió los procedimientos de registro de peticiones remitiendo el correo electrónico del demandante a la Comisión de Peticiones para que ésta decidiera si el mensaje era una petición o no. La Comisión de Peticiones notificó a la División de Actividades de los Diputados su decisión de no registrar el mensaje del demandante como petición, sino remitirlo a la Unidad de Correspondencia Ciudadana para que responda.

1.3 En sus observaciones sobre la opinión del Parlamento, el demandante no parece impugnar el procedimiento seguido, pero señala que la carta que le envió la División de Actividades de los Diputados del Parlamento Europeo no le informó de que la Comisión de Peticiones había tomado la decisión de no considerar su correo electrónico como una petición. El autor también afirma que le gustaría conocer los motivos por los que la Comisión de Peticiones tomó la decisión de no considerar su correo electrónico como una petición.

1.4 El Defensor del Pueblo señala que la decisión de considerar el mensaje del demandante como una petición fue adoptada por la Comisión de Peticiones, que es un órgano político del Parlamento Europeo. El Defensor del Pueblo siempre ha considerado que las reclamaciones contra las decisiones de la Comisión de Peticiones no se refieren a una posible mala administración y que las reclamaciones sobre los procedimientos administrativos de la Comisión de Peticiones son responsabilidad política del Parlamento Europeo de organizar sus servicios para que pueda desempeñar sus funciones institucionales. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no está justificada ninguna otra investigación en relación con la alegación del demandante y la reclamación conexa.

1.5 Sin embargo, el Defensor del Pueblo toma nota de las preocupaciones del demandante de que no se le informó de que la Comisión de Peticiones había tomado la decisión sobre cómo tratar su correo electrónico y de que no conoce los motivos de dicha decisión. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo informará al Presidente de la Comisión de Peticiones de estas preocupaciones, de modo que la autoridad política responsable pueda examinar la cuestión de si debe proporcionar una explicación al reclamante, así como cualquier posible problema sistémico.

2 Falta de confirmación electrónica de la recepción por parte del Parlamento

2.1 El autor alega que el Parlamento es culpable de mala administración por no haberle proporcionado una confirmación electrónica de la recepción de su petición.

2.2 El Parlamento explica que la aplicación informática «presentar una petición» normalmente genera un acuse de recibo automático. Sin embargo, debido a problemas técnicos durante el período en cuestión, no se envió al denunciante ningún acuse de recibo.

2.3 El Defensor del Pueblo recuerda que los principios de buena administración exigen que toda carta o reclamación dirigida a una institución comunitaria reciba un acuse de recibo (1). El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la franca admisión por parte del Parlamento de que no se envió ningún acuse de recibo y el hecho de que haya ofrecido al demandante una explicación de la causa de esta omisión. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre este aspecto de la reclamación.

3 Conclusión

Por las razones expuestas en los puntos 1.4 y 2.3 anteriores, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre la reclamación.

El Defensor del Pueblo facilitará información al Presidente de la Comisión de Peticiones, tal como se menciona en el punto 1.5.

También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Artículo 14 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu.

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