¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2270/2004/IP contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 2270/2004/IP - Abierto el Martes | 17 agosto 2004 - Recomendación sobre Jueves | 17 febrero 2005 - Decisión de Martes | 20 diciembre 2005
Estrasburgo, 20 de diciembre de 2005
Muy señor mío:
El 21 de julio de 2004, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el supuesto incumplimiento por parte de la Comisión Europea del compromiso que había asumido a raíz del proyecto de recomendación presentado por el Defensor del Pueblo el 19 de junio de 2002 en relación con la reclamación 1182/2001/IP.
El 17 de agosto de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión envió la traducción italiana de su dictamen el 18 de octubre de 2004. El 20 de octubre de 2004, se lo remití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 27 de octubre de 2004.
El 17 de febrero de 2005, dirigí un proyecto de recomendación a la Comisión y le envié una copia del mismo, en inglés, en la misma fecha. El 3 de marzo de 2005 le remití una copia de la traducción al italiano del proyecto de recomendación. La Comisión envió la versión italiana de su dictamen motivado el 11 de mayo de 2005. El 24 de mayo de 2005 se lo remití con una invitación a formular observaciones. He recibido sus observaciones el 6 de junio de 2005.
A la vista del dictamen detallado de la Comisión y de sus observaciones, consideré que era necesario llevar a cabo nuevas investigaciones. Por consiguiente, el 30 de agosto de 2005 escribí a la Comisión pidiéndole más información. El 14 de octubre de 2005, la Comisión me envió la versión italiana de su respuesta, que le remití con una invitación a presentar observaciones. El 3 de noviembre de 2005, usted me envió sus observaciones.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
AntecedentesEl 7 de agosto de 2001, la Sra. R., funcionaria del Parlamento Europeo, presentó una reclamación (denuncia 1182/2001/IP) ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. La denuncia se refería al modo en que el importe correspondiente se deducía del salario de los funcionarios cuyos hijos asistían a la Garderie/Centre d'études du Centre polyvalent de l'enfant -CPE- (en lo sucesivo, «Garderie») en Luxemburgo.
En ese momento, el hijo de la Sra. R. asistía a la Garderie de Luxemburgo, gestionada por la Comisión. Según ella, todos los cargos relacionados con la asistencia de su hijo a la Garderie se dedujeron de su salario mensualmente. En su denuncia, la Sra. R. alegó una falta de transparencia en lo que respecta a la cantidad deducida, ya que se trataba de una cantidad a tanto alzado que cambiaba constantemente. Afirmó que la suma deducida debería ser más detallada y que los padres deberían ser informados de cualquier cambio en la suma.
En su dictamen, la Comisión lamentaba que el actual sistema interinstitucional de pago no permitiera una información más detallada. También señaló que el nuevo sistema interinstitucional de pago, que se estaba estableciendo en la actualidad, evitaría esos inconvenientes.
En su dictamen, el Parlamento señalaba que sus servicios consideraban que la situación era insatisfactoria y, por lo tanto, se había puesto en contacto con el servicio competente de la Comisión en varias ocasiones, pero sin efectos. Además, subraya que el Secretario General del Parlamento ha escrito recientemente al Secretario General de la Comisión solicitando que se encuentre una solución.
El Defensor del Pueblo tomó nota de que ambas instituciones interesadas estaban de acuerdo en que el sistema interinstitucional de pago no era satisfactorio y que la Sra. R. tenía derecho a recibir la información solicitada. Asimismo, señala que el Secretario General del Parlamento ha escrito al Secretario General de la Comisión solicitando que se encuentre una solución al problema en interés de los funcionarios afectados.
El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que el hecho de no facilitar a la Sra. R., y a todos los demás padres afectados, información detallada sobre el importe cobrado por la asistencia de sus hijos a la Garderie constituía un caso de mala administración. Por consiguiente, el 19 de junio de 2002 presentó a la Comisión y al Parlamento el siguiente proyecto de recomendación:
"Los padres interesados tienen derecho a recibir información detallada sobre el importe cobrado por la cuota de asistencia de sus hijos a la Garderie. Por lo tanto, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo deben encontrar una solución para facilitar esta información periódicamente».
En su dictamen detallado, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que la recomendación del Defensor del Pueblo había sido objeto de un examen en profundidad. Además, señaló que se estaban elaborando las disposiciones técnicas necesarias para establecer un nuevo sistema de pago que proporcionara a los padres información detallada y que el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo se aplicaría en breve.
El Parlamento se remitió al dictamen pormenorizado emitido por la Comisión. Apoyó plenamente la iniciativa de la Comisión y señaló que, según su entendimiento, la mejora pertinente se aplicaría a finales de 2002.
El Defensor del Pueblo consideró que las medidas descritas por las instituciones cumplían los requisitos de su proyecto de recomendación y, por lo tanto, el 25 de noviembre de 2002 archivó el caso.
Sobre la presente imputaciónEn la presente reclamación, el demandante, otro funcionario del Parlamento, alegó que la Comisión había incumplido el compromiso que había asumido a raíz del proyecto de recomendación formulado por el Defensor del Pueblo el 19 de junio de 2002 en relación con la reclamación 1182/2001/IP.
El denunciante alegó que la Comisión debía cumplir su compromiso facilitando periódicamente información detallada sobre el importe cobrado por las tasas de asistencia de los hijos de los funcionarios que asisten a la Garderie de Luxemburgo.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la Comisión EuropeaEn su dictamen, la Comisión declaró que había señalado, en su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo en la reclamación 1182/2001/IP, que ya se habían iniciado los avances técnicos necesarios para el funcionamiento de un nuevo sistema interinstitucional de pago («NAP», Nouvelle Application Paye) y que la recomendación del Defensor del Pueblo se aplicaría en breve. Este sistema debería haber permitido proporcionar regularmente a los padres información detallada sobre los gastos de inscripción y comidas en la Garderie. El nuevo sistema entró en vigor el 1 de enero de 2003. Gracias a la mejora técnica del sistema, los padres pudieron saber a qué mes correspondía la cantidad deducida de sus salarios; Sin embargo, no había sido posible detallar la suma deducida para reflejar el número de días que los niños asistieron a la Garderie.
Para remediar este fallo, la Comisión había creado, en enero de 2003, un sistema piloto de correo electrónico mediante el cual los padres habían recibido información detallada sobre la suma deducida de sus salarios. Sin embargo, este sistema tuvo que suspenderse en agosto de 2003 debido tanto a su complejidad como a la falta de recursos financieros y humanos. Sin embargo, desde el otoño de 2004, el sistema existente según el cual los padres tenían que pagar por cada comida había sido sustituido por un sistema más simple según el cual los padres pagaban una suma global mensual.
Además, con el fin de ofrecer una información más transparente, la Comisión había tomado la decisión de utilizar un programa informático específico (Loustic), que ya se utilizaba para la gestión de su infraestructura social en Bruselas. La Comisión preveía la contratación de personal especializado responsable del desarrollo de los programas informáticos pertinentes para finales de 2004. Sin embargo, debido a las disposiciones técnicas necesarias para adaptar el software a las necesidades específicas, este sistema podría no estar operativo antes de finales de 2005.
Mientras tanto, los padres tenían la posibilidad de ponerse en contacto con el servicio de gestión de la Garderie para obtener toda la información relativa a la suma deducida de sus salarios.
El denunciante tuvo la posibilidad de beneficiarse de este sistema. Sin embargo, la Comisión lamentó las numerosas medidas administrativas que el demandante había tenido que adoptar en ausencia de un sistema interinstitucional eficaz y compartió la opinión del demandante de que sería deseable un sistema más transparente.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el demandante expresó la opinión de que la Comisión había admitido básicamente que había incumplido el compromiso que había contraído a raíz del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo en la reclamación 1182/2001/IP.
Además, consideró que las justificaciones aportadas por la Comisión para explicar su conducta, es decir, la complejidad técnica del nuevo sistema y la falta de recursos financieros y humanos, eran casi ridículas cuando las daba una institución con miles de funcionarios. También consideró que, en caso de que se implantara el nuevo sistema, habrían transcurrido casi seis años desde que se planteó la cuestión pertinente. Por consiguiente, el demandante solicitó al Defensor del Pueblo que adoptara una decisión vinculante contra la institución de que se trata y, en caso necesario, que implicara también a otras instituciones comunitarias.
EL PROYECTO DE RECOMENDACIÓN
El 17 de febrero de 2005, el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión un proyecto de recomendación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo. El proyecto de recomendación estaba redactado en los siguientes términos:
La Comisión Europea debe velar, lo antes posible, por que los padres reciban periódicamente información detallada sobre los gastos de asistencia de sus hijos a la Garderie/Centre d'études du Centre polyvalent de l'enfant de Luxemburgo.
Este proyecto de recomendación se basaba en las siguientes consideraciones.
Dictamen detallado de la Comisión(1) La presente denuncia se refería a la denuncia 1182/2001/IP, presentada contra la Comisión y el Parlamento. Esta reclamación, presentada por un funcionario del Parlamento cuyo hijo asistía a la Garderie en Luxemburgo, se refería a la forma en que el importe correspondiente se deducía de los sueldos de los funcionarios cuyos hijos asistían a la Garderie. El denunciante había alegado una falta de transparencia en cuanto a la cantidad deducida, ya que se trataba de una suma a tanto alzado que cambiaba constantemente, y también había solicitado que la suma deducida fuera más detallada y que se informara a los padres de cualquier cambio.
Como resultado de sus investigaciones, el 19 de junio de 2002 el Defensor del Pueblo formuló el siguiente proyecto de recomendación a la Comisión y al Parlamento:
"Los padres interesados tienen derecho a recibir información detallada sobre el importe cobrado por la cuota de asistencia de sus hijos a la Garderie. Por lo tanto, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo deben encontrar una solución para facilitar esta información periódicamente».
En su dictamen detallado, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que la recomendación del Defensor del Pueblo había sido objeto de un examen en profundidad. Además, señaló que se estaban elaborando las disposiciones técnicas necesarias para establecer un nuevo sistema de pago que proporcionara a los padres información detallada y que el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo se aplicaría en breve. El Parlamento se remitió al dictamen pormenorizado emitido por la Comisión. Apoyó plenamente la iniciativa de la Comisión y señaló que, según su entendimiento, la mejora pertinente se aplicaría a finales de 2002.
El Defensor del Pueblo consideró que las medidas descritas por las instituciones cumplían los requisitos de su proyecto de recomendación y, por lo tanto, el 25 de noviembre de 2002 archivó el caso.
(2) En la presente reclamación, el demandante, otro funcionario del Parlamento, alegó que la Comisión había incumplido el compromiso que había contraído a raíz del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo relativo a la reclamación 1182/2001/IP. El denunciante alegó que la Comisión debía cumplir su compromiso facilitando periódicamente información detallada sobre el importe cobrado por la cuota de asistencia de los hijos de los funcionarios que asisten a la Garderie de Luxemburgo.
(3) En su dictamen, la Comisión declaró que había señalado, en su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo en la reclamación 1182/2001/IP, que ya se habían iniciado las medidas técnicas necesarias para el funcionamiento de un nuevo sistema interinstitucional de pago y que la recomendación del Defensor del Pueblo se aplicaría en breve. Este sistema debería haber permitido proporcionar regularmente a los padres información detallada sobre los gastos de inscripción y comidas en la Garderie. El nuevo sistema entró en vigor el 1 de enero de 2003. Gracias a la mejora técnica del sistema, los padres pudieron saber a qué mes correspondía la cantidad deducida de sus salarios; Sin embargo, no había sido posible detallar la suma deducida para reflejar el número de días que los niños de la Garderie.
Para remediar este fallo, la Comisión había creado, en enero de 2003, un sistema piloto de correo electrónico mediante el cual los padres recibían información detallada sobre la suma deducida de sus salarios. Lamentablemente, este sistema tuvo que suspenderse en agosto de 2003 debido tanto a su complejidad como a la falta de recursos financieros y humanos. Sin embargo, desde el otoño de 2004, el sistema existente, según el cual los padres tienen que pagar por cada comida, ha sido sustituido por un sistema más simple según el cual los padres pagan una suma fija mensual.
Además, con el fin de ofrecer una información más transparente, la Comisión había tomado la decisión de utilizar un programa informático específico (Loustic), que ya se utilizaba para la gestión de su infraestructura social en Bruselas. La Comisión preveía la contratación de personal especializado responsable del desarrollo de los programas informáticos pertinentes para finales de 2004. Sin embargo, debido a las disposiciones técnicas necesarias para adaptar el software a las necesidades específicas, este sistema podría no estar operativo antes de finales de 2005.
Mientras tanto, los padres tenían la posibilidad de ponerse en contacto con el servicio de gestión de la Garderie para obtener toda la información relativa a la suma deducida de sus salarios.
(4) En sus observaciones, el demandante expresó la opinión de que la Comisión había admitido esencialmente que había incumplido el compromiso contraído a raíz del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo en la reclamación 1182/2001/IP.
Además, consideró que las justificaciones dadas por la Comisión para explicar su conducta, es decir, la complejidad técnica del nuevo sistema y la falta de recursos financieros y humanos, eran casi ridículas cuando las daba una institución con miles de funcionarios. También consideró que, en caso de que se pusiera en marcha el nuevo sistema, habrían transcurrido casi seis años desde que se planteó esta cuestión por primera vez. Por consiguiente, el demandante solicitó al Defensor del Pueblo que adoptara una decisión vinculante contra la institución de que se trata y, en caso necesario, que implicara también a otras instituciones comunitarias.
(5) Cabe señalar que el Defensor del Pueblo no puede dar instrucciones a las instituciones u órganos de la Comunidad y que sus decisiones no son vinculantes para la institución u órgano de que se trate. Por lo tanto, la Comisión no estaba obligada a cumplir el proyecto de recomendación formulado por el Defensor del Pueblo en la reclamación 1182/2001/IP. Sin embargo, en su dictamen detallado, la Comisión había informado al Defensor del Pueblo de que su proyecto de recomendación se aplicaría en breve.
El Defensor del Pueblo consideró que, por lo tanto, la Comisión se había comprometido a aplicar su proyecto de recomendación. El incumplimiento de este compromiso podría constituir, a falta de razones válidas, un caso de mala administración.
(6) En el presente asunto, el Defensor del Pueblo tomó nota de la información detallada facilitada por la Comisión sobre las medidas que había adoptado y que tenía previsto adoptar en un futuro próximo para establecer un sistema interinstitucional eficaz que proporcionara periódicamente a los padres información detallada sobre los gastos de registro y comidas en la Garderie. El Defensor del Pueblo también tomó nota de las dificultades mencionadas por la Comisión en este contexto.
(7) No obstante, el Defensor del Pueblo observó que ya habían transcurrido más de dos años desde que había archivado la reclamación 1182/2001/IP sobre la base del compromiso contraído por la Comisión a raíz de su proyecto de recomendación, y que los padres seguían sin recibir periódicamente información detallada sobre los gastos de asistencia de sus hijos a la Garderie.
El Defensor del Pueblo consideró además que las dificultades mencionadas por la Comisión no parecían insuperables y que la propia Comisión compartía la opinión del demandante de que sería deseable un sistema más transparente.
(8) El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión no había alegado que el incumplimiento de su compromiso se debiera a ninguna acción u omisión atribuible a otras instituciones u organismos comunitarios. Por lo tanto, no consideró necesario implicar a otras instituciones comunitarias en esta investigación, como había sugerido el denunciante en sus observaciones.
En su dictamen detallado, la Comisión subrayó que había tomado nota del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y que reconocía que la reclamación del demandante se refería a una buena administración.
La Comisión declaró además que ya había comenzado a poner en marcha las medidas pertinentes para la aplicación del nuevo sistema en Luxemburgo. Según la Comisión, este sistema sería operativo a partir de la reapertura de la Garderie en septiembre de 2005. Mientras tanto, los padres tienen la posibilidad de solicitar información detallada sobre los gastos de asistencia de sus hijos a la Garderie directamente a su secretaría.
La Comisión también lamentó las molestias ocasionadas al denunciante.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones sobre el dictamen detallado de la Comisión, el demandante declaró que la respuesta de la Comisión era, en cuanto al fondo, similar a la respuesta ya dada por la institución en el marco de la investigación del Defensor del Pueblo en la reclamación 1182/2001/IP. La única información adicional facilitada por la Comisión parecía ser, según el denunciante, el nombre del sistema que estaba implantando.
El denunciante también subrayó que, aunque la Comisión prometió que dicho sistema estaría operativo en breve, habrían pasado casi seis años, ya que la cuestión se había planteado por primera vez, antes de obtener información fiable. Señaló además que, a raíz de la reclamación (1182/2001/IP) presentada al Defensor del Pueblo por la Sra. R., en enero de 2003, la Comisión había comenzado a enviar información detallada a los padres afectados en relación con el importe deducido de sus salarios por la asistencia de sus hijos a la Garderie. Sin embargo, este sistema se había suspendido al cabo de unos meses (junio de 2003) por razones que, en opinión del denunciante, la Comisión no había revelado. La falta de un sistema informático adecuado parecía ser una excusa de la Comisión para retrasar aún más la aplicación del nuevo sistema.
Por último, el demandante pidió al Defensor del Pueblo que adoptara medidas más incisivas y vinculantes contra la Comisión, es decir, que llevara a cabo una investigación sobre las deducciones practicadas por la Comisión sobre el salario de los funcionarios afectados desde 2001.
Otras consultasTras examinar detenidamente el dictamen detallado de la Comisión y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo consideró que eran necesarias nuevas investigaciones.
Por consiguiente, el 30 de agosto de 2005 escribió a la Comisión y le pidió que le informara de los progresos realizados en relación con el nuevo sistema pertinente y de si sería operativo a partir de la reapertura de la Garderie (en septiembre de 2005), tal como había anunciado en su dictamen circunstanciado.
Respuesta de la ComisiónEn su respuesta a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, la Comisión se refirió a sus dictámenes anteriores sobre la reclamación y sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo.
Insistió además en que el nuevo programa informático debía adaptarse a las necesidades del personal y de los servicios interesados. Como anunció en su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación, ya se han iniciado las disposiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del programa informático y su interfaz está lista. El 26 de septiembre de 2005 se creó una base de datos de ensayos, que se transferirá a la Garderie de Luxemburgo a partir del 10 de octubre de 2005. Después de la conclusión de la fase de prueba, las referencias de los 1150 niños que asisten a la Garderie se incluirían en la base de datos. La finalización de la fase operativa estaba prevista para finales de 2005.
La Comisión lamentó que, a pesar de haber hecho uso de todos los medios a su disposición, no hubiera sido posible poner en funcionamiento el nuevo sistema a partir de septiembre de 2005. No obstante, teniendo en cuenta el trabajo ya realizado, la Comisión confiaba en que se respetaría el plazo de finales de 2005 y en que todos los padres afectados recibirían información óptima y más transparente, como afirmaba el denunciante.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, el demandante se refirió a sus observaciones de junio de 2005 sobre el dictamen detallado de la Comisión sobre el proyecto de recomendación. Subrayó que no tenía más observaciones que hacer, salvo que la situación real seguía teniendo buenas intenciones. Expresó además su deseo de que el nuevo sistema fuera realmente operativo en enero de 2006 y de que no estuviera obligado a presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo.
LA DECISIÓN
1 Observaciones preliminares1.1 El Defensor del Pueblo observa que el demandante, en sus observaciones sobre el dictamen detallado de la Comisión, declaró que la Comisión no había revelado las razones por las que en junio de 2003 había suspendido el sistema de enviar información detallada a los padres afectados en relación con las sumas deducidas de sus salarios por la asistencia de sus hijos a la Garderie.
1.2 El Defensor del Pueblo considera que la observación formulada por el demandante en sus observaciones sobre el dictamen detallado de la Comisión no constituye una nueva alegación. Sin embargo, si el demandante desea que el Defensor del Pueblo examine esta cuestión, es libre de presentar una nueva reclamación sobre este aspecto del asunto, tras haber adoptado las medidas administrativas previas adecuadas ante la Comisión.
1.3 El Defensor del Pueblo señala además que el demandante, una vez más en sus observaciones sobre el dictamen detallado de la Comisión, le ha pedido que adopte medidas más incisivas y vinculantes contra la Comisión, es decir, llevando a cabo una investigación sobre las deducciones efectuadas por la Comisión del salario de los funcionarios afectados desde 2001, ya que, en su opinión, tal investigación podría presionar a la Comisión para que aplique el sistema pertinente en un breve plazo.
A este respecto, y como ya se ha señalado en el proyecto de recomendación, cabe señalar que el Defensor del Pueblo no puede dar instrucciones a las instituciones u órganos de la Comunidad. El Defensor del Pueblo señala que la sugerencia del demandante de llevar a cabo una investigación sobre las deducciones efectuadas por la Comisión de los salarios de los funcionarios afectados desde 2001 tenía por objeto, como afirma el propio demandante, obligar a la Comisión a aplicar el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo. Sin embargo, y como se explica más adelante (punto 2.7), el Defensor del Pueblo confía en que la Comisión aplicará su proyecto de recomendación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no considera necesario adoptar nuevas medidas.
2 El resultado del proyecto de recomendación2.1 En su queja, el autor, funcionario del Parlamento, alegó que la Comisión había incumplido el compromiso que había asumido a raíz del proyecto de recomendación formulado por el Defensor del Pueblo el 19 de junio de 2002 en relación con el caso 1182/2001/IP. El denunciante alegó además que la Comisión debía cumplir su compromiso facilitando periódicamente información detallada sobre el importe cobrado por las tasas de asistencia de los hijos de los funcionarios que asisten a la Garderie en Luxemburgo.
Como resultado de su investigación, el 17 de febrero de 2005 el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación:
La Comisión Europea debe velar, lo antes posible, por que los padres reciban periódicamente información detallada sobre los gastos de asistencia de sus hijos a la Garderie de Luxemburgo.
2.2 En su dictamen detallado, la Comisión subrayó que había tomado nota del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo, que reconocía que la reclamación del demandante se refería a una buena administración y que lamentaba los inconvenientes causados al demandante.
Por lo que se refiere a la aplicación del proyecto de recomendación, la Comisión explicó que ya había comenzado a poner en marcha las medidas pertinentes para la aplicación del nuevo sistema «Loustic» en Luxemburgo. Según la Comisión, este sistema estaría operativo a partir de septiembre de 2005.
2.3 En sus observaciones, el autor expresó la opinión de que la Comisión había admitido básicamente que había incumplido el compromiso que había contraído a raíz del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo en la reclamación 1182/2001/IP.
2.4 A la luz de la información facilitada por la Comisión en su dictamen pormenorizado, el 30 de agosto de 2005 el Defensor del Pueblo escribió a la Comisión y le pidió que le informara de los progresos realizados en relación con el nuevo sistema y de si sería operativo a partir de la reapertura de la Garderie (en septiembre de 2005), tal como se anunció en su dictamen pormenorizado.
2.5 En su respuesta, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que el 26 de septiembre de 2005 se había creado una base de datos de pruebas que se transferiría a la Garderie de Luxemburgo a partir del 10 de octubre de 2005. Después de la conclusión de la fase de prueba, las referencias de los 1150 niños que asisten a la Garderie se incluirían en la base de datos. La finalización de la fase operativa estaba prevista para finales de 2005.
La Comisión lamentó que, a pesar de haber hecho uso de todos los medios a su disposición, no hubiera sido posible poner en funcionamiento el nuevo sistema a partir de septiembre de 2005. No obstante, teniendo en cuenta el trabajo ya realizado, confía en que se respetará el plazo de finales de 2005 y en que todos los padres afectados recibirán información óptima y transparente, según lo solicitado por el denunciante.
2.6 En sus observaciones, el autor subrayó que no tenía más comentarios que formular, salvo que la situación real seguía teniendo buenas intenciones. Expresó además su deseo de que el nuevo sistema fuera realmente operativo en enero de 2006 y de que no estuviera obligado a presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo.
2.7 El Defensor del Pueblo toma nota de las observaciones del demandante. Sin embargo, sobre la base de la información que le presentó la Comisión en su respuesta de 14 de octubre de 2005, el Defensor del Pueblo confía en que esta vez se respete el nuevo plazo indicado por la Comisión a finales de 2005 para la puesta en vigor del nuevo sistema.
2.8 El Defensor del Pueblo considera que la descripción hecha por la Comisión en su dictamen detallado y en su respuesta a su carta de 30 de agosto de 2005 de las medidas adoptadas para aplicar su proyecto de recomendación parece satisfactoria. Por lo tanto, archiva el asunto.
2.9 No obstante, el Defensor del Pueblo agradecería mucho que la Comisión le presentara un informe sobre el funcionamiento del nuevo sistema a más tardar el 30 de junio de 2006. Sobre la base de este informe, el Defensor del Pueblo estudiará si sería necesaria una investigación por propia iniciativa.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS