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Decisión sobre la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea respondió a una solicitud de información de un candidato en un procedimiento de selección para la contratación de un agente de operaciones (EUAA/2023/CA/002) (asunto 476/2025/RVK)

El asunto se refería a la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) respondió a la solicitud de información del reclamante en un procedimiento de selección para la contratación de un agente de operaciones. El denunciante ha pedido a la EUAA las respuestas correctas a la prueba de opción múltiple, que la EUAA se negó a proporcionar.

En el contexto de la investigación, el Defensor del Pueblo pidió a la EUAA que considerara la posibilidad de facilitar al reclamante una lista que mostrara, en forma de cartas, las respuestas dadas por el reclamante, las respuestas correctas y el tiempo dedicado por el reclamante a cada pregunta. La AAUE respondió que no podía hacerlo dada la naturaleza particular de la prueba específica, ya que se había facilitado a los candidatos un documento Word con las preguntas y las respuestas de opción múltiple. Sin embargo, la AAUE estaba dispuesta a informar a la reclamante sobre las preguntas que no había respondido correctamente. La Defensora del Pueblo consideró que las explicaciones de la AAUE eran razonables en el contexto dado y, por lo tanto, archivó el asunto con la conclusión de que no se justifican más investigaciones.

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante participó en un procedimiento de selección organizado por la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) para contratar a un agente de operaciones (agente contractual de grado GF IV)[1].

2. El 15 de marzo de 2024, el denunciante participó en la fase de prueba escrita (en línea), consistente en preguntas de opción múltiple («prueba escrita»). El 25 de marzo de 2024, la EUAA informó a la reclamante de que no había superado la prueba escrita.

3. A continuación, el denunciante presentó una solicitud de observaciones. La reclamante pidió su puntuación y las respuestas correctas a la prueba escrita, ya que consideraba que obtener acceso a esta información estaba en consonancia con las obligaciones de transparencia de la EUAA y le permitiría aprender de sus errores.

4. La EUAA facilitó a la denunciante su puntuación individual, la puntuación máxima posible y la puntuación mínima necesaria para superar el umbral de la prueba escrita. La EUAA se negó a proporcionar las respuestas correctas a la prueba escrita, alegando que están cubiertas por el principio de secreto [2]. De este modo, la AAUE consideró que había cumplido su obligación de motivación.

5. Insatisfecho con la negativa de la EUAA a proporcionar las respuestas correctas a la prueba escrita, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en febrero de 2025.

La investigación

6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la forma en que la AAUE respondió a la solicitud de información del reclamante. Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE [3], el Defensor del Pueblo pidió a la AAUE que considerara la posibilidad de facilitar al reclamante una lista que mostrara, en forma de cartas, las respuestas dadas por el reclamante, las respuestas correctas y el tiempo dedicado por el reclamante a cada pregunta.

7. En el curso de la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la EUAA y las observaciones del reclamante sobre dicha respuesta.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

8. La demandante alegó, en resumen, que obtener acceso a las respuestas correctas le permitiría comprender sus errores y mejorar para futuros procedimientos de selección. El denunciante consideró que la prueba escrita tiene respuestas definitivas y verificables, lo que no deja lugar a interpretaciones subjetivas ni a problemas de confidencialidad. La retención de dicha información plantea serias dudas sobre la transparencia y la equidad en el procedimiento de selección.

9. La AAUE explicó que, por razones contractuales, no había podido utilizar su entorno habitual de pruebas en línea para la prueba escrita en cuestión. Por lo tanto, había enviado a todos los candidatos la prueba escrita en forma de documento Word. Este documento contenía las preguntas y las posibles respuestas de opción múltiple.

10. La AAUE reconoció la jurisprudencia mencionada por el Defensor del Pueblo, pero alegó que, debido a la modalidad de prueba específica utilizada en este caso y a la información ya facilitada al reclamante, en particular las preguntas de la prueba escrita, no tiene obligación de proporcionar al reclamante las respuestas correctas a esta prueba. En opinión de la EUAA, la divulgación de las respuestas correctas socavaría gravemente el secreto de los procedimientos del comité de selección [4], el principio de igualdad de trato de los candidatos y la integridad de los futuros procedimientos de selección en los que podrían reutilizarse las preguntas. Dado que la demandante podría conservar la copia de la prueba escrita, el acceso a las respuestas correctas podría colocarla a ella o a cualquier otro posible destinatario en una posición más ventajosa que otros candidatos en futuros procedimientos de selección.

11. La AAUE explicó además que la modalidad de prueba utilizada no le permitía determinar el tiempo dedicado por el denunciante a cada pregunta.

12. Así pues, la AAUE concluyó que no podía seguir la propuesta del Defensor del Pueblo en la situación específica. No obstante, la AAUE acordó facilitar a los candidatos la información propuesta por el Defensor del Pueblo, cuando utilice su modalidad de prueba estándar (es decir, cuando no envíe a los candidatos la prueba en un documento Word), «en la medida en que sea técnicamente viable».

13. Sin embargo, la EUAA propuso informar a la reclamante sobre las preguntas que había respondido incorrectamente (sin revelar las respuestas correctas).

14. La AAUE consideró que había cumplido su obligación de motivación, respetando al mismo tiempo el principio de secreto de los trabajos del comité de selección, establecido en el Estatuto.

Evaluación del Defensor del Pueblo

15. El Defensor del Pueblo siempre ha considerado que, en consonancia con los principios de buena administración y sobre la base de una jurisprudencia consolidada, los órganos de la UE deben proporcionar a los candidatos, previa solicitud, una tabla de preguntas formuladas durante las pruebas, que muestre, en forma de cartas, las respuestas dadas por el candidato, las respuestas correctas y el tiempo dedicado por el candidato a cada pregunta.

16. La Defensora del Pueblo señala que, en este procedimiento de selección, la AAUE no pudo utilizar su modalidad estándar de prueba en línea. Como resultado, tuvo que proporcionar a los candidatos las preguntas a la prueba escrita y las correspondientes posibles respuestas de opción múltiple, en forma de un documento de Word. En este contexto concreto, la Defensora del Pueblo considera razonable la explicación de la EUAA de que no puede facilitar información sobre el tiempo dedicado a cada pregunta. Aunque desafortunado, en estas circunstancias, el Defensor del Pueblo también considera razonable la posición de la EUAA de que no puede proporcionar, en forma de cartas, las respuestas correctas, así como las respuestas dadas por el reclamante. La Defensora del Pueblo acepta la opinión de la EUAA de que, en la situación dada, en la que el reclamante podría conservar una versión Word de la prueba que incluyera las preguntas, tener también acceso a las respuestas correctas podría colocar al reclamante, o a cualquier otro posible destinatario de la información, en una posición más ventajosa que otros candidatos en futuros procedimientos de selección, en los que las preguntas pueden reutilizarse.

17. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la voluntad de la EUAA de facilitar la información en cuestión al utilizar su modalidad estándar en línea para las pruebas escritas.

18. Además, la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la propuesta de la EUAA de compartir con la reclamante información sobre las preguntas que había respondido incorrectamente. El Defensor del Pueblo considera que tener acceso a esta información permitiría a la demandante disponer de una cantidad sustancial de información sobre su actuación, teniendo también en cuenta que la demandante podría conservar una copia de la prueba escrita.

19. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no hay más investigaciones justificadas sobre la forma en que la AAUE respondió a la solicitud de información del reclamante.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [5]:

A la luz de la explicación de la AAUE de que, debido al formato de prueba específico y a la necesidad de salvaguardar futuros procedimientos de selección, no pudo revelar al reclamante las respuestas correctas, al tiempo que ofreció indicar las preguntas respondidas incorrectamente, el Defensor del Pueblo considera que no se justifican más investigaciones sobre cómo respondió la AAUE a la solicitud de comentarios del reclamante.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la AAUE.

 

Teresa Anjinho

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 24.2.2026

 

[1] Se trata del anuncio de vacante EUAA/2023/CA/002. Más información disponible en https://eu-careers.europa.eu/es/job-opportunities/operations-officer/euaa-2023-ca-002. 

[2] Véase el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los funcionarios: «Las actuaciones del tribunal de selección serán secretas». Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:01962R0031-20240101

[3] Véanse los asuntos acumulados T‑515/14 P y T‑516/14 Alexandrou/Comisión Europea, apartado 84.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=171421&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&d ir=&occ=first&part=1&cid=10312923 y asunto T-596/18 ZL contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), apartado 50 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=231529&pageIndex=0&doclang=en&mode=req&dir=&cc=first&amppart;=1 :[...] para que los candidatos estén debidamente informados, basta, por regla general, con comunicarles, después de la prueba, una tabla que indique, en relación con el número correspondiente a cada pregunta, la respuesta dada (en forma de carta), la respuesta correcta (también en forma de carta) y el tiempo que el candidato dedicó a responder a la pregunta.»

[4] Véase el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los funcionarios: «Las actuaciones del tribunal de selección serán secretas». Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:01962R0031-20240101

[5] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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