¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1219/2004/IP contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 1219/2004/IP - Abierto el Martes | 04 mayo 2004 - Decisión de Miércoles | 31 mayo 2006
Estrasburgo, 31 de mayo de 2006
Muy señor mío:
El 26 de abril de 2004, presentó usted una reclamación contra el Parlamento Europeo en relación con su decisión de 4 de abril de 2004 de rechazar su solicitud, presentada en julio de 2003, de organizar una exposición.
El 4 de mayo de 2004, transmití su denuncia al Presidente del Parlamento. El 1 de junio de 2004, recibí una carta del Secretario General del Parlamento, el señor Priestley, en la que señalaba que algunas partes de su denuncia no eran legibles debido a la mala calidad de un facsímil. Por lo tanto, solicita una copia más legible para que el asunto pueda ser tratado adecuadamente. El 9 de junio de 2004 transmití una nueva copia de su denuncia al Parlamento.
El Parlamento emitió su dictamen el 21 de julio de 2004. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 26 de agosto de 2004.
Después de haber examinado el dictamen del Parlamento y sus observaciones, consideré que era necesario llevar a cabo nuevas investigaciones. Por consiguiente, el 16 de diciembre de 2004 escribí al Parlamento pidiéndole que comentara sus observaciones. Recibí la versión inglesa de la respuesta del Parlamento el 4 de febrero de 2005. Como parecía que el Parlamento no había enviado ninguna traducción al italiano, mis servicios se pusieron en contacto con la institución el 21 de febrero de 2005 y solicitaron una traducción al italiano del documento pertinente. El 2 de marzo de 2005 le envié una copia de la versión inglesa de la respuesta del Parlamento y el 11 de marzo de 2005 le remití la traducción al italiano, que había recibido el 7 de marzo de 2005, con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba, a finales de abril de 2005. No he recibido ninguna observación de usted.
El 29 de septiembre de 2005, escribí una nueva carta al Presidente del Parlamento, ya que parecía que todavía no era posible cerrar el caso. En mi carta, pedí al Presidente que me proporcionara más información sobre el presente asunto. El 24 de octubre de 2005 recibí la respuesta del Parlamento, que le remití el 4 de noviembre de 2005 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba, a finales de noviembre de 2005. No he recibido ninguna observación de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
En julio de 2003, el demandante, entonces diputado al Parlamento Europeo, solicitó al Parlamento la autorización para organizar una exposición. La exposición debería haber tenido lugar en los locales del Parlamento, durante el período parcial de sesiones de mayo de 2004 en Estrasburgo. Posteriormente, el denunciante aclaró que la exposición debía versar sobre productos derivados del cáñamo. Mediante decisión de 4 de abril de 2004, el Parlamento denegó la autorización solicitada sobre la base del Reglamento en vigor relativo a la utilización de los locales de la institución. El Parlamento se refirió a las normas pertinentes según las cuales la exposición no debe, en ningún caso, plantear objeciones políticas serias.
El 13 de abril de 2004, el autor escribió al Parlamento expresando su sorpresa por la decisión adoptada por la institución. Argumentó que los productos que se exhibirían derivaban del cáñamo, que está legalmente disponible en Europa. Además, afirmó que el cultivo de cáñamo se financiaba con cargo al presupuesto comunitario. Por lo tanto, el demandante subrayó que no podía comprender las razones invocadas por el Parlamento para rechazar su solicitud. El demandante pidió al Parlamento que reconsiderara su decisión.
El 21 de abril de 2004, el demandante recibió un correo electrónico del Sr. R., en nombre de la Sra. B., cuestora responsable de las exposiciones en los locales del Parlamento. En este correo electrónico, se informó al demandante de que la Sra. B. estaba dispuesta a volver a examinar su solicitud y, por lo tanto, le pidió que proporcionara más información sobre la exposición con el fin de proporcionar al Parlamento todos los elementos pertinentes para revisar su decisión. El denunciante envió la información adicional solicitada el 23 de abril de 2004. El 26 de abril de 2004, se informó al demandante de que el Colegio de Cuestores ya había confirmado la decisión de 4 de abril de 2004 en su reunión de 21 de abril de 2004.
Por consiguiente, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo. En su denuncia, el demandante alegaba que la decisión del Parlamento de 4 de abril de 2004 era injusta y que de la decisión confirmatoria del Parlamento de 21 de abril de 2004 se desprendía que la institución no había tenido en cuenta la información facilitada por él el 23 de abril de 2004 a raíz de una solicitud de la propia institución de 21 de abril de 2004.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del Parlamento EuropeoEn su dictamen sobre la reclamación, el Parlamento formuló las siguientes observaciones:
La solicitud inicial del denunciante era organizar una exposición de productos típicos de su región. Sin embargo, durante las fases preliminares del procedimiento de autorización, se puso de manifiesto que el denunciante tenía la intención de organizar una exposición de cáñamo y productos a base de cáñamo.
Mediante escrito de 4 de abril de 2004, la administración del Parlamento informó al demandante de la decisión adoptada por el Cuestor encargado de las exposiciones de rechazar su solicitud sobre la base de las normas vigentes, dado que podía dar lugar a importantes objeciones políticas.
Durante su reunión de 21 de abril de 2004, el Colegio de Cuestores examinó una carta enviada por el demandante el 13 de abril de 2004 en la que éste había impugnado la decisión de no autorizar la exposición. Tras escuchar las declaraciones de la cuestora responsable de las exposiciones, la Sra. B., y de un representante de la Presidencia, el Parlamento confirma la decisión de denegar la autorización de la exposición.
El 23 de abril de 2004, el denunciante presentó información complementaria sobre la exposición, es decir, una lista en la que figuraban los artículos que debían exponerse, incluidas cuatro cajas que contenían documentación sobre el cáñamo, los proyectores y las pantallas.
En una nueva carta de 28 de abril de 2004, dirigida al Presidente del Parlamento, el demandante expresó su decepción por la decisión adoptada por el Colegio de Cuestores de denegarle la autorización para montar la exposición. El 29 de abril de 2004, el autor escribió otra carta en la que señalaba que el cáñamo no estaba prohibido en Francia. En su respuesta de 14 de mayo de 2004, el Presidente del Parlamento informó al demandante de que, en su reunión del 21 de abril de 2004, el Colegio de Cuestores había confirmado una decisión anterior adoptada por el Cuestor responsable de las exposiciones, que se había adoptado de conformidad con la legislación vigente. El presidente señala que, por lo tanto, no parece adecuado revisar una decisión adoptada por un cuestor y el Colegio de Cuestores en un ámbito de su competencia.
Las cartas enviadas por el demandante los días 23, 28 y 29 de abril de 2004 eran tardías, ya que habían sido enviadas después de que el Colegio de Cuestores hubiera adoptado la decisión final el 21 de abril de 2004.
Por lo que se refiere al objeto de la solicitud del demandante, el punto 12 del anexo I (relativo a las condiciones que rigen la autorización de exposiciones en los locales del Parlamento) de la Reglamentación relativa a la utilización de los locales del Parlamento establece que «los expositores se comprometerán a abstenerse de exponer objetos o, en el contexto de exposiciones, de llevar a cabo actividades que puedan dar lugar a objeciones políticas graves». Todas las decisiones del Colegio de Cuestores se habían adoptado sobre la base de los documentos presentados por el denunciante de conformidad con las normas pertinentes y con el objetivo de garantizar un justo equilibrio entre los diversos intereses en juego.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones sobre el dictamen del Parlamento, el demandante afirmó, como observación general, que el cáñamo es un producto típico de su región.
El demandante observó además que, contrariamente a lo que había declarado el Parlamento, la decisión adoptada por el Colegio de Cuestores el 21 de abril de 2004 no parecía ser definitiva. En su correo electrónico de 21 de abril de 2004, el Sr. R. le informó de que la Sra. B. estaría dispuesta a reexaminar su propuesta. Se le pidió que proporcionara más información, que envió el 23 de abril de 2004. El demandante mantuvo su punto de vista, ya expresado en su denuncia, de que el Parlamento no había tenido en cuenta la información facilitada por él a raíz de una solicitud de la propia institución de 21 de abril de 2004. El comportamiento del Parlamento había provocado una situación de incertidumbre hasta unos días antes del evento programado y lo había puesto en una situación difícil con respecto a la empresa responsable de los aspectos organizativos de la exposición.
Por lo que se refiere a sus cartas de 23, 28 y 29 de abril de 2004, el demandante alegó que las había escrito en respuesta a la decisión del Colegio de Cuestores de 21 de abril de 2004. Por lo tanto, la opinión del Parlamento de que estas cartas se habían retrasado parecía inútil.
Consultas adicionales Primerasolicitud de información adicional
Tras examinar el dictamen del Parlamento y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo consideró que era necesario llevar a cabo nuevas investigaciones. Por consiguiente, el 16 de diciembre de 2004 escribió al Parlamento solicitando a la institución que formulara observaciones sobre las observaciones del demandante y, más concretamente, sobre el hecho de que, según el demandante, la decisión de 21 de abril de 2004 de no autorizar la exposición en cuestión se adoptó a pesar de que, el mismo día, el Parlamento había pedido al demandante que proporcionara más información sobre la exposición con vistas a un nuevo examen de su solicitud por parte del Cuestor responsable de las exposiciones en los locales del Parlamento.
Respuesta del ParlamentoEn su réplica, el Parlamento señaló, con carácter preliminar, que, hasta el último momento, los servicios competentes no habían tenido conocimiento de la finalidad exacta de la exposición que el demandante había tenido la intención de organizar. En su correo electrónico de 4 de julio de 2003, el denunciante había solicitado, sin más detalles, que se dispusiera de una sala de reuniones para una exposición sobre productos típicos de su región. El 10 de marzo de 2004, cuando el autor envió el formulario de información cumplimentado, especificó la naturaleza de la exposición en los siguientes términos: «Tableaux, Information, Sculptures, Models, Audio Video» (en inglés). Sólo de los anexos de dicha solicitud se desprendía que el denunciante tenía la intención de organizar una exposición sobre el cáñamo y los productos a base de cáñamo, sin aclarar, no obstante, el contenido exacto del material de exposición que debía exponerse.
Mediante escrito de 4 de abril de 2004, los servicios competentes informaron al demandante de la decisión adoptada por la cuestora responsable de las exposiciones, la Sra. B., de rechazar su solicitud, ya que parecía que, debido a su naturaleza particular, la exposición podía dar lugar a importantes objeciones políticas.
El 13 de abril de 2004, la autora pidió a la Sra. B. que reconsiderara su decisión. En su reunión de 21 de abril de 2004, el Colegio de Cuestores examinó el recurso del demandante de 13 de abril de 2004 y confirmó la decisión original. El resumen de las decisiones de dicha reunión, incluida la decisión relativa a la solicitud del demandante, se transmitió a todos los diputados al Parlamento Europeo por correo electrónico de 22 de abril de 2004. Dicha decisión constituye la decisión final del Colegio de Cuestores.
Esto se vio corroborado, en opinión del Parlamento, por el hecho de que el propio demandante, en su reclamación al Defensor del Pueblo de 26 de abril de 2004, había escrito que el Colegio de Cuestores había denegado definitivamente (subrayado por el Parlamento) la autorización para su exposición el 21 de abril de 2004.
Como indicó el denunciante, en la misma fecha, el Sr. R., funcionario de categoría C que trabajaba en el servicio de exposiciones, había enviado efectivamente un correo electrónico al denunciante en el que le informaba de que el Cuestor responsable de las exposiciones estaba dispuesto a examinar más información sobre los objetos que debían exhibirse en su exposición propuesta. También era cierto que el correo electrónico en cuestión llegó al demandante algo tarde, ya que había sido enviado el 21 de abril de 2004 a las 16.03 horas, es decir, en el momento en que la reunión del Colegio de Cuestores para examinar el recurso del demandante (de las 15.05 a las 17.05 horas) ya estaba en curso. No obstante, dicho correo electrónico dejó de tener carácter oficial una vez que el Colegio de Cuestores confirmó su decisión inicial. La única decisión oficial y auténtica del Parlamento con respecto a la solicitud del demandante fue la adoptada por el Colegio de Cuestores el 21 de abril de 2004.
Por último, el Parlamento declaró que la solicitud del demandante había sido examinada por varias instancias, es decir, los servicios del Parlamento, incluido el propio Secretario General, por el Cuestor responsable de las exposiciones y por el Colegio de Cuestores. El Parlamento consideró que todas las decisiones relativas al presente asunto se habían adoptado de conformidad con las normas pertinentes, sobre la base de los documentos presentados por el demandante en las distintas fases del procedimiento y sopesando los distintos intereses en juego.
El Parlamento adjuntó a su respuesta una copia de la correspondencia que había tenido lugar entre el demandante y él mismo.
Observaciones del demandanteNo se recibió ninguna observación del demandante sobre la respuesta del Parlamento.
Segunda solicitud de información complementariaTras analizar todos los elementos que obraban en su poder, el Defensor del Pueblo consideró que era necesaria más información para poder tramitar la presente reclamación. Por consiguiente, el 29 de septiembre de 2005 el Defensor del Pueblo escribió al Parlamento y pidió a la institución que explicara en sustancia las razones por las que consideraba que la exposición propuesta por el demandante podía dar lugar a importantes objeciones políticas.
Respuesta del ParlamentoEn su respuesta a la carta del Defensor del Pueblo de 29 de septiembre de 2005, el Parlamento subrayó que era bien sabido que el cáñamo se utilizaba para la preparación de sustancias psicotrópicas y que algunos representantes del Partido Radical, entre ellos el demandante, participaban en una lucha política a favor de la liberalización de las sustancias psicotrópicas (el propio demandante era el coordinador parlamentario de la «Lega internazionale antiproibizionista»). El Parlamento declaró además que, a diferencia de los radicales, la institución participaba activamente en la lucha contra el uso indebido de drogas. Además, el Parlamento señala que el cannabis (producto derivado del cáñamo) figura en la lista negra anexa a las Convenciones de las Naciones Unidas relativas a la lucha contra las drogas. Estas listas habían sido mencionadas por la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la Comunidad Económica Europea mediante Decisión del Consejo de 22 de octubre de 1990(1).
Además, el 21 de abril de 2004, cuando el Colegio de Cuestores adoptó su decisión definitiva sobre la solicitud del demandante, el Parlamento aprobó una resolución (273 votos a favor, 225 votos en contra y 6 abstenciones) sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías. Según el Parlamento, la exposición propuesta por el demandante probablemente no habría transmitido la complejidad de una cuestión controvertida como la política relativa a las sustancias psicotrópicas. Si se autoriza, la exposición podría haber constituido un "acto controvertido", en el sentido de la legislación pertinente.
El Parlamento llegó a la conclusión de que, a la vista de las consideraciones anteriores, parecía legítimo suponer que existía el riesgo de que una exposición sobre productos a base de cáñamo pudiera haber sido manipulada en favor de la liberalización de las drogas. Con el fin de garantizar el respeto de los compromisos asumidos por el Parlamento y por la Unión Europea en la lucha contra el uso indebido de drogas, la única decisión que podría haber adoptado el Colegio de Cuestores fue rechazar la solicitud del demandante.
Observaciones del demandanteNo se recibió ninguna observación del demandante sobre la respuesta del Parlamento.
LA DECISIÓN
1 Decisión del Parlamento Europeo de no autorizar una exposición de productos derivados del cáñamo1.1 En julio de 2003, el demandante, diputado italiano al Parlamento Europeo, solicitó autorización al Parlamento Europeo para organizar una exposición de productos típicos de su región. La exposición debería haber tenido lugar en los locales del Parlamento, durante el período parcial de sesiones de mayo de 2004 en Estrasburgo. Posteriormente, el denunciante aclaró que la exposición debía versar sobre productos derivados del cáñamo. Mediante decisión de 4 de abril de 2004, el Parlamento denegó la autorización solicitada. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que esta decisión era injusta.
1.2 En su dictamen, el Parlamento declaró que, de conformidad con el punto 12 del anexo I (relativo a las condiciones de autorización de las exposiciones en los locales del Parlamento) de la Reglamentación relativa a la utilización de los locales del Parlamento, «los expositores se comprometen a abstenerse de exponer objetos o, en el contexto de las exposiciones, de llevar a cabo actividades que puedan dar lugar a serias objeciones políticas».
Tras examinar la solicitud del demandante, la cuestora responsable de las exposiciones, la Sra. B., decidió rechazarla el 4 de abril de 2004 porque consideraba que la exposición propuesta por el demandante podía dar lugar a importantes objeciones políticas. En una nueva reunión de 21 de abril de 2004, el Colegio de Cuestores analizó una carta enviada por el denunciante el 13 de abril de 2004, en la que impugnaba la decisión de no autorizar la exposición. Tras escuchar las declaraciones del Cuestor responsable de las exposiciones y de un representante de la Presidencia, el Colegio de Cuestores confirma la decisión de denegar la autorización de la exposición.
1.3 En su respuesta a una solicitud de información complementaria presentada por el Defensor del Pueblo el 16 de diciembre de 2004, el Parlamento declaró que, hasta el último momento, sus servicios competentes no habían tenido conocimiento de la finalidad exacta de la exposición que el demandante quería organizar. El 10 de marzo de 2004, el autor había especificado en el formulario de información la naturaleza de la exposición en los siguientes términos: «Tableaux, Information, Sculptures, Models, Audio Video» (en inglés). Sólo de los anexos de dicha solicitud se desprendía que el denunciante tenía la intención de organizar una exposición sobre el cáñamo y los productos a base de cáñamo, sin aclarar, no obstante, el contenido exacto del material de exposición que debía exponerse.
La solicitud del demandante había sido examinada por varias instancias, es decir, por los servicios del Parlamento, incluido el propio Secretario General, por el Cuestor responsable de las exposiciones y por el Colegio de Cuestores. Según el Parlamento, todas las decisiones relativas al presente asunto habían sido adoptadas por el Cuestor responsable y por el Colegio de Cuestores de conformidad con las normas pertinentes sobre la base de los documentos presentados por el denunciante en las distintas fases del procedimiento y sopesando los diversos intereses en juego.
1.4 El 29 de septiembre de 2005, el Defensor del Pueblo pidió a la institución que explicara en sustancia las razones por las que consideraba que la exposición propuesta por el demandante podía dar lugar a importantes objeciones políticas.
En su respuesta, el Parlamento declaró que era bien sabido que el cáñamo se utilizaba para la preparación de sustancias psicotrópicas y que algunos representantes del Partido Radical, entre ellos el demandante, participaban en una lucha política a favor de la liberalización de las sustancias psicotrópicas. En su respuesta, el Parlamento subrayó además que participaba activamente en la lucha contra el uso indebido de drogas. Según el Parlamento, la exposición propuesta por el demandante probablemente no habría transmitido la complejidad de una cuestión controvertida como la política relativa a las sustancias psicotrópicas. Si se autoriza, la exposición podría haber constituido un «acto controvertido» de conformidad con la legislación pertinente.
El Parlamento llegó a la conclusión de que, a la vista de las consideraciones anteriores, parecía legítimo suponer que existía el riesgo de que una exposición sobre productos a base de cáñamo pudiera haber sido manipulada en favor de la liberalización de las drogas. Con el fin de garantizar el respeto de los compromisos asumidos por el Parlamento y por la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra el uso indebido de drogas, la única decisión posible de los Cuestores fue rechazar la solicitud del demandante.
1.5 En sus observaciones sobre el primer dictamen del Parlamento, el demandante mantuvo esencialmente su queja. El demandante no presentó observaciones adicionales sobre las respuestas del Parlamento a las cartas del Defensor del Pueblo de 16 de diciembre de 2004 y 29 de septiembre de 2005.
1.6 El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el punto 12 del anexo I de la Reglamentación relativa a la utilización de los locales del Parlamento, «los expositores se comprometen a abstenerse de exponer objetos o, en el contexto de exposiciones, de llevar a cabo actividades que puedan dar lugar a serias objeciones políticas». En su denuncia, el demandante alegó que el cáñamo está legalmente disponible en Europa y que, por lo tanto, no podía entender las razones invocadas por el Parlamento para rechazar su solicitud.
1.7 El artículo 11 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa establece que "el funcionario actuará de manera imparcial, justa y razonable".
1.8 En el presente asunto, el Parlamento basó su decisión de rechazar la solicitud del demandante en el punto 12 del anexo I de la Reglamentación relativa a la utilización de los locales del Parlamento. A la luz de los elementos que obran en su poder, el Defensor del Pueblo considera que no hay pruebas de que el Parlamento haya actuado injustamente en relación con la solicitud del demandante.
1.9 Habida cuenta de lo anterior, parece que no ha habido mala administración por parte del Parlamento en este aspecto del asunto.
2 Supuesta falta de consideración por parte del Parlamento de la carta del autor de 23 de abril de 20042.1 En su denuncia, el autor alegaba que de la decisión confirmatoria del Parlamento de 21 de abril de 2004 se desprendía que la institución no había tenido en cuenta la información facilitada por él el 23 de abril de 2004, a raíz de una solicitud de la propia institución de 21 de abril de 2004.
2.2 En su dictamen, el Parlamento no se pronunció sobre este punto.
2.3 En sus observaciones, el autor reiteró su declaración de que, el 21 de abril de 2004, el Sr. R., funcionario del Parlamento, le escribió en nombre de la Sra. B., Cuestora responsable de las exposiciones, para informarle de que la Sra. B. estaba dispuesta a volver a examinar su propuesta. Así pues, se pidió al demandante que facilitara al Sr. R. más información sobre la exposición, que envió el 23 de abril de 2004.
2.4 En su solicitud de información adicional, el Defensor del Pueblo pidió al Parlamento que comentara el hecho de que, según el demandante, la decisión de 21 de abril de 2004 de no autorizar la exposición pertinente se adoptó a pesar de que, el mismo día, el Parlamento había pedido al demandante que proporcionara más información sobre la exposición con vistas a un nuevo examen de su solicitud por el Cuestor responsable de las exposiciones en los locales del Parlamento.
2.5 En su respuesta, el Parlamento explicó que el mensaje pertinente recibido por el demandante el 21 de abril de 2004 le había sido enviado por el Sr. Al mismo tiempo que se enviaba este correo electrónico, el Colegio de Cuestores se reunía para tramitar el recurso del demandante. Durante esta reunión, el Colegio de Cuestores confirmó su decisión inicial de no autorizar la solicitud del denunciante de organizar una exposición de productos derivados del cáñamo. El correo electrónico del Sr. R. dejó de tener carácter oficial una vez que el Colegio de Cuestores confirmó su decisión inicial.
La única decisión oficial y auténtica del Parlamento, por lo que se refiere a la solicitud del demandante, fue la adoptada por el Colegio de Cuestores el 21 de abril de 2004.
2.6 No se recibió ninguna observación del autor sobre la respuesta del Parlamento.
2.7 De la información que obra en su poder, el Defensor del Pueblo observa que la decisión final sobre la solicitud del autor se adoptó el 21 de abril de 2004.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala además que, en la misma fecha, un funcionario que trabajaba en el servicio de exposiciones envió un correo electrónico al demandante en el que le informaba de que el Cuestor responsable de las exposiciones estaba dispuesto a reconsiderar su solicitud y le pedía que facilitara más información sobre los objetos que debían exhibirse.
De los documentos presentados por el Parlamento con su respuesta de 7 de marzo de 2005 a la solicitud de información complementaria se desprende además que, el 22 de abril de 2004, el demandante envió una carta, tanto por correo electrónico como por correo postal, a la Sra. B., cuestora responsable de las exposiciones. En esta carta, el demandante hacía referencia al mensaje que le había enviado el día anterior el Sr. R. El demandante informó además a la Sra. B. de que enviaría más información sobre la exposición al día siguiente.
El Defensor del Pueblo señala además que el demandante copió su carta de 22 de abril de 2004 al Sr. R.
2.8 El Defensor del Pueblo toma nota de la explicación del Parlamento de que la única decisión oficial y auténtica del Parlamento con respecto a la solicitud del demandante fue la adoptada por el Colegio de Cuestores el 21 de abril de 2004.
2.9 No obstante, los principios de buena administración exigen que las instituciones proporcionen a los ciudadanos información clara y que corrijan los errores tan pronto como se produzcan.
En el presente caso, un funcionario del Parlamento envió un mensaje al demandante el 21 de abril de 2004. Sin embargo, está claro que el contenido de este mensaje ya no era pertinente después de que el Colegio de Cuestores hubiera adoptado la decisión sobre el recurso del demandante. Dado que, por lo tanto, el mensaje había quedado sin objeto, habría sido una buena práctica administrativa haber informado al denunciante en consecuencia.
El Defensor del Pueblo señala que el Parlamento subrayó que el mensaje pertinente fue enviado al reclamante por un funcionario de categoría C. Sin embargo, la categoría del funcionario no parece pertinente en el caso de autos, ya que consta que el Sr. R. trabajaba en el servicio de exposición y que había actuado con carácter oficial.
El Defensor del Pueblo considera que, tan pronto como se adoptó la decisión final, ya no era necesario obtener la información adicional solicitada al demandante. Por consiguiente, el Parlamento debería haber informado al demandante de que no tenía en cuenta el mensaje que le había sido enviado el 21 de abril de 2004, que parecía haber quedado sin objeto.
El hecho de que el Parlamento no informara sin demora al demandante de que no había tenido en cuenta el mensaje pertinente, que había quedado sin objeto, constituye un caso de mala administración.
2.10 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hace una observación crítica a continuación.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, es necesario hacer la siguiente observación crítica:
Los principios de buena administración requieren que las instituciones proporcionen a los ciudadanos información clara y que corrijan los errores tan pronto como ocurran.
En el presente caso, el autor recibió un mensaje, el 21 de abril de 2004, de un funcionario del Parlamento que le pedía que facilitara más información sobre la exposición propuesta con vistas a un nuevo examen de su solicitud. Sin embargo, resulta que la decisión final sobre la solicitud del demandante ya se adoptó el mismo día que la solicitud de información adicional.
El Defensor del Pueblo considera que, tan pronto como se adoptó la decisión final, ya no era necesario obtener la información adicional solicitada al demandante. Por consiguiente, el Parlamento debería haber informado al demandante de que no tenía en cuenta el mensaje que le había sido enviado el 21 de abril de 2004, que parecía haber quedado sin objeto.
El hecho de que el Parlamento no informara sin demora al demandante de que no había tenido en cuenta el mensaje pertinente, que había quedado sin objeto, constituye un caso de mala administración.
Dado que estos aspectos del caso se refieren a procedimientos relacionados con acontecimientos específicos del pasado, no es apropiado buscar una solución amistosa del asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (DO L 326, p. 56).