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Decisión sobre la forma en que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) tramitó una solicitud de acceso público a las actas de las reuniones de su Consejo de Administración (asunto 1948/2024/PVV)
Decisión
Caso 1948/2024/PVV - Abierto el Jueves | 31 octubre 2024 - Decisión de Martes | 02 diciembre 2025 - Institución concernida Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País República Checa
Reclamación presentada
23/10/2024Análisis de la reclamación
24/10/2024Investigación en curso
31/10/2024Valoración preliminar
23/04/2025Resultado de la investigación
02/12/2025
El asunto se refería a una solicitud de acceso público a las actas de las reuniones del Consejo de Administración de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Europol identificó dos documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud y concedió acceso parcial. Al hacerlo, invocó seis excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos, alegando que la divulgación completa podría socavar la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública y las relaciones internacionales, la privacidad y la integridad de la persona, el asesoramiento jurídico, el propósito de las auditorías y los procesos de toma de decisiones en curso y cerrados de Europol.
La Defensora del Pueblo inició una investigación y su equipo de investigación inspeccionó los documentos en cuestión. Tras esta inspección, el Defensor del Pueblo no se convenció de la aplicación de las excepciones al acceso del público invocadas por Europol. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución, en la que pedía a Europol que reconsiderara su posición sobre la solicitud con vistas a conceder un acceso más amplio y que explicara con más detalle las posibles expurgaciones restantes.
En respuesta, Europol se comprometió a aumentar el nivel de detalle en los resúmenes a disposición del público de los resultados de las reuniones de su Consejo de Administración y compartió con el Defensor del Pueblo el resumen de la reunión del Consejo de Administración de los días 25 y 26 de junio de 2025, que sigue el nuevo enfoque de Europol. Sin embargo, Europol no concedió un acceso más amplio al acta detallada de la reunión controvertida, ya que consideró que se les aplicaría una presunción general de no divulgación para proteger la confidencialidad de los debates.
El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción el mayor nivel de transparencia proactiva en lo que respecta a los resúmenes de las reuniones del Consejo de Administración que publica Europol. Dicho esto, la Defensora del Pueblo lamentó que Europol no concediera un acceso más amplio al acta de la reunión en cuestión ni explicara por qué no podía concederse un acceso adicional en respuesta a su propuesta de solución. En cambio, Europol aplicó una presunción general de no divulgación, con la que el Defensor del Pueblo no estuvo de acuerdo. Si bien la Defensora del Pueblo consideró que no se justifican más investigaciones en este caso, recordó que Europol debe proporcionar a los solicitantes de acceso público un razonamiento suficientemente detallado que les permita comprender por qué no puede concederse un acceso (completo). También pide que Europol siga llevando a cabo una evaluación individual de las actas detalladas de las reuniones de su Consejo de Administración en respuesta a futuras solicitudes de acceso público con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
Antecedentes de la denuncia
1. El principal órgano de gobernanza de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) es su Consejo de Administración.[1] El Consejo de Administración está compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión Europea. El Consejo se reúne unas cuatro veces al año y proporciona a Europol orientación estratégica mientras supervisa sus actividades. De conformidad con el Reglamento Europol [2], los resúmenes de los resultados de las reuniones del Consejo de Administración se publican en el sitio web de Europol [3]. Para la gobernanza cotidiana, un director ejecutivo dirige Europol con la asistencia de tres directores adjuntos.
2. El 9 de abril de 2024, el reclamante presentó una solicitud de acceso público a las actas completas de las reuniones del Consejo de Administración de Europol y de las reuniones del Consejo Ejecutivo de Europol celebradas entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de la solicitud de acceso.
3. En su respuesta inicial de mayo de 2024, Europol señaló que las actas de las reuniones del Consejo de Administración de Europol de los días 10 y 11 de octubre de 2023 y 12 y 13 de diciembre de 2023 entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso. Europol denegó el acceso a los dos documentos en su totalidad. Al hacerlo, invocó cuatro excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos [Reglamento (CE) n.o 1049/2001 [4]]. Más concretamente, Europol alegó que la divulgación de los documentos podría socavar la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública [5], la privacidad y la integridad de la persona [6], el objetivo de las auditorías [7], y los procesos de toma de decisiones en curso y cerrados de Europol [8]. Europol no identificó un interés público superior en la divulgación.
4. El denunciante pidió a Europol que revisara su posición sobre la solicitud de acceso (mediante una «solicitud confirmatoria»), impugnando la aplicación por parte de Europol de las excepciones al acceso público y su denegación de acceso parcial.
5. Tras su decisión confirmatoria de julio de 2024, Europol facilitó al reclamante acceso parcial a los dos documentos en cuestión. Para justificar las expurgaciones restantes, Europol se basó en las excepciones invocadas en la fase inicial y añadió otras dos excepciones al acceso del público, argumentando que parte de la información expurgada podría socavar la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales [9] y al asesoramiento jurídico [10]. Europol reiteró que no había identificado un interés público superior en la divulgación.
6. Insatisfecho con este resultado, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2024.
La investigación
7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la decisión de Europol de conceder solo un acceso parcial a los documentos solicitados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
8. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los dos documentos en cuestión.
Propuesta de solución del Defensor del Pueblo
9. La Defensora del Pueblo reconoció que el mandato de Europol implica el tratamiento de información muy sensible relativa a investigaciones penales, informes de inteligencia y evaluaciones de seguridad pública. No obstante, Europol sigue estando vinculada por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Sobre la base de su investigación, la Defensora del Pueblo consideró que Europol debería haber concedido un acceso público más amplio al acta de la reunión solicitada por las razones que se exponen a continuación.
10. irst, el Defensor del Pueblo subrayó que, si bien Europol goza de un amplio margen de apreciación a la hora de determinar si la divulgación de un documento socavaría la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública y las relaciones internacionales, sigue estando obligada a demostrar un «riesgo específico y real» que sea razonablemente previsible y no puramente hipotético.[11] El Defensor del Pueblo señaló que la inspección de los documentos solicitados había demostrado que no estaba claro cómo se produciría tal riesgo si se divulgara parte de la información expurgada sobre la base de estas excepciones al acceso público. Si bien varios de los temas de debate mencionados podrían referirse a la seguridad pública o las relaciones internacionales, el reflejo de estos debates del Consejo de Administración en el acta de la reunión no es detallado ni específico en todo momento. Más bien, parte de la información expurgada parecía ser genérica.
11. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo señaló que, para denegar el acceso a partes de un documento para proteger el asesoramiento jurídico, una institución debe determinar que el documento, o partes de él, se refieren al asesoramiento jurídico. A continuación, debe examinarse si la divulgación socavaría el interés de la institución en solicitar y recibir asesoramiento jurídico franco, objetivo y exhaustivo.[12] Si bien la inspección de los documentos solicitados confirmó que reflejan debates y actualizaciones sobre la situación de la supervisión de Europol por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Defensor del Pueblo consideró que no parecen contener asesoramiento jurídico sobre estas cuestiones y que, por lo tanto, no estaba claro por qué Europol se basó en esta excepción para omitir las partes pertinentes del acta de la reunión.
12. En tercer lugar, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que Europol pudiera invocar razonablemente la excepción para proteger el objetivo de las auditorías. Si bien la inspección de los documentos confirmó que parte de la información expurgada se refería a auditorías de Europol, no estaba claro que esas partes de los documentos contuvieran «datos sensibles». La Defensora del Pueblo añadió que, en cualquier caso, no estaba convencida de que la divulgación de esta información socavaría el objetivo de estas auditorías, y pidió a Europol que tuviera en cuenta si se había concluido alguna de las auditorías mencionadas al responder a su propuesta de solución.
13. En cuarto lugar, el Defensor del Pueblo constató que Europol había aplicado la excepción para la protección de un proceso de toma de decisiones de manera demasiado amplia. Observa que Europol parece haber aplicado esta excepción a tres categorías diferentes de información: i) información destinada a uso interno, ii) información relacionada con las relaciones internacionales y las respuestas policiales y iii) información sobre las opiniones de los representantes de los Estados miembros. Si bien la información relativa a la segunda categoría puede entrar en el ámbito de aplicación de las excepciones para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública y las relaciones internacionales, el Defensor del Pueblo consideró que Europol no había justificado suficientemente cómo la divulgación de cualquiera de las tres categorías de información perjudicaría gravemente su proceso de toma de decisiones.[13] En cuanto a la tercera categoría, el Defensor del Pueblo recordó a Europol que, en caso de duda, puede consultar [14] a los Estados miembros pertinentes sobre la posible divulgación de sus puntos de vista.
14. Por último, por lo que se refiere a la posible existencia de un interés público superior en la divulgación, el Defensor del Pueblo subrayó que si Europol expurga partes de los documentos sobre la base de las excepciones para la protección del asesoramiento jurídico, la finalidad de las auditorías o su proceso de toma de decisiones, es necesario evaluar la posible existencia de un interés público superior en la divulgación. Dado que los resúmenes publicados de los resultados de las reuniones del Consejo de Administración [15] tienen un contenido bastante limitado, el Defensor del Pueblo sostuvo que es tanto más importante que Europol conceda el acceso más amplio posible a las actas detalladas, si así se solicita.
15. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo propuso [16] que Europol reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso público con vistas a conceder un acceso más amplio a los documentos solicitados y proporcionara una justificación más detallada de las posibles expurgaciones restantes.
16. Además, el Defensor del Pueblo pidió a Europol que aclarara si se habían identificado todas las actas de las reuniones porque las reuniones del Consejo de Administración también se habían celebrado el 26 de enero de 2024 (resumen publicado el 23 de febrero de 2024) y los días 19 y 20 de marzo de 2024 (resumen publicado el 10 de abril de 2024). Por lo tanto, las actas de estas reuniones aparentemente entrarían en el ámbito de la solicitud de acceso del reclamante, que abarca el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 9 de abril de 2024.
Respuesta de Europol a la propuesta de solución y observaciones del reclamante sobre la respuesta
17. En su respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo [17], el Consejo de Administración de Europol reconoció que Europol está vinculada por el Reglamento 1049/2001 en virtud del artículo 65, apartado 1, del Reglamento Europol. Alegó que las actas detalladas de sus reuniones están, por su naturaleza, cubiertas por la excepción relativa a la protección de la toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001), ya que están redactadas para uso interno y reflejan los dictámenes en el marco de deliberaciones o consultas preliminares en un contexto no legislativo. Al Consejo de Administración le preocupa que los debates libres y francos que tienen lugar durante sus reuniones se vean socavados y que el margen de reflexión y negociación de los miembros del Consejo se vea limitado si se divulgan dichas actas de la reunión. Esta preocupación se ve agravada por el delicado contexto estratégico y operativo de la cooperación policial en el que opera Europol.
18. Por lo tanto, el Consejo de Administración de Europol consideró en su respuesta que las minutas detalladas de sus reuniones «están amparadas por el diseño por la obligación de secreto y confidencialidad» y que su divulgación «socavaría gravemente la propia justificación de dichas reuniones y [pondría] un obstáculo previsible y no hipotético a la calidad, imparcialidad y «diversidad de pensamiento» que son fundamentales para la toma de decisiones en el entorno sensible de Europol».
19. Además, el Consejo de Administración de Europol alegó que el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 debe interpretarse en combinación con el artículo 65, apartado 4, del Reglamento Europol, que exige la publicación proactiva de resúmenes de los resultados de sus reuniones. Alegó que esta disposición implica que el legislador ha reconocido el carácter sui generis del acta detallada de la reunión.
20. Sobre la base de una lectura combinada del artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 y del artículo 65, apartado 4, del Reglamento Europol, el Consejo de Administración de Europol concluyó que existe una presunción general de no divulgación [18] para sus deliberaciones y que «la satisfacción del interés público en lo que respecta a un acceso adecuadamente transparente a las deliberaciones del [Consejo de Administración] de Europol debe garantizarse, en principio, mediante resúmenes más completos en lugar de un mayor acceso a las actas cubiertas, como tales, [...] por el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001».
21. Por último, el Consejo de Administración de Europol añadió que el control democrático de las actividades de Europol está garantizado por la función de supervisión del Grupo de Control Parlamentario Conjunto, que reúne al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
22. No obstante, el Consejo de Administración de Europol estuvo de acuerdo con el Defensor del Pueblo en que los resúmenes publicados de los resultados de sus reuniones «tienen un contenido bastante limitado en la medida en que ya no están suficientemente bien equipados para satisfacer plenamente el interés público». Por lo tanto, se comprometió a «[refinar] su enfoque de dichos resúmenes complementando la información actualmente disponible en ellos con un registro más detallado de los procedimientos del Comité para mejorar la visibilidad desde el diseño de sus debates».
23. Sin embargo, en cuanto al acta detallada de la reunión de que se trata en el presente asunto, el Consejo de Administración de Europol indicó que ya había verificado, en la fase confirmatoria, qué acceso público podía concederse para completar la información disponible en los resúmenes públicos. Aunque en la fase confirmatoria se invocaron varias excepciones para justificar las expurgaciones en el acta controvertida, el Consejo de Administración de Europol consideró que puede basarse en una presunción general de no divulgación basada en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 y en el artículo 65, apartado 4, del Reglamento Europol, y que no tiene que llevar a cabo una evaluación individual del acta de la reunión. Por consiguiente, no concedió más acceso a los documentos solicitados.
24. El Consejo de Administración de Europol también aclaró que no se elaboró ninguna acta detallada de la reunión del 26 de enero de 2024 y que el acta de la reunión de los días 19 y 20 de marzo de 2024 no se adoptó hasta el 18 de junio de 2024, es decir, después de que el reclamante presentara su solicitud de acceso. Mientras tanto, estas últimas actas se publicaron parcialmente en respuesta a otra solicitud de acceso [19].
25. En sus observaciones al Defensor del Pueblo, el reclamante señaló que estaba decepcionado y alarmado por la respuesta de Europol. Si bien acogieron con satisfacción la publicación de resúmenes más detallados de los resultados de las reuniones del Consejo de Administración, destacaron la importancia del acceso a las actas de las reuniones, dado el papel central del Consejo de Administración en la toma de decisiones de Europol. A este respecto, el denunciante añadió que el papel de control del GCPC no puede en ningún caso sustituir o debilitar las obligaciones de transparencia de Europol.
26. El denunciante alegó que Europol pretende reducir sus obligaciones de transparencia estableciendo una excepción al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 para su Consejo de Administración. Consideraron que el artículo 65, apartado 4, del Reglamento Europol está destinado a complementar las obligaciones de transparencia de Europol en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, y destacaron que el artículo 65, apartado 1, del Reglamento Europol establece explícitamente que el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplica a los documentos en poder de Europol. Además, el denunciante afirmó que la existencia de una presunción general de no divulgación de las actas de las reuniones del Consejo de Administración no está respaldada por la jurisprudencia invocada (en la que el Tribunal de Justicia rechazó la existencia de una presunción general de no divulgación) y que Europol ha facilitado en numerosas ocasiones el acceso parcial a dichas actas.
27. Por último, el denunciante lamentó que Europol no explicara con más detalle sus expurgaciones en el acta de la reunión en cuestión.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución
28. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el compromiso de Europol de proporcionar más detalles en sus resúmenes publicados de los resultados de las reuniones del Consejo de Administración para mejorar la transparencia de su toma de decisiones. Desde la respuesta de Europol a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, se publicó el resumen de la reunión del Consejo de Administración de los días 25 y 26 de junio de 2025 [20] y se compartió con el Defensor del Pueblo, que acoge con satisfacción el mayor nivel de detalle. Como ha sostenido el Defensor del Pueblo antes de [21], la transparencia proactiva es uno de los principales medios para garantizar la confianza pública en las acciones de la administración de la UE.
29. Dicho esto, el Defensor del Pueblo subraya que los esfuerzos de Europol por publicar de forma proactiva resúmenes de los resultados de las reuniones del Consejo de Administración no exime a la Agencia de sus obligaciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Del mismo modo, la supervisión del GCPC no altera las obligaciones de transparencia de Europol. El artículo 65, apartado 1, del Reglamento Europol establece explícitamente que el Reglamento 1049/2001 se aplica a los documentos en poder de Europol, incluidas las actas detalladas de las reuniones de su Consejo de Administración.
30. En su respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, Europol alegó que existe una presunción general de no divulgación de las actas detalladas de las reuniones de su Consejo de Administración para proteger los debates libres y francos en las reuniones y el margen de maniobra de los miembros del Consejo para reflexionar y negociar. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, Europol consideró que las actas detalladas de las reuniones no debían divulgarse para salvaguardar la calidad, la imparcialidad y la «diversidad de pensamiento» de la toma de decisiones del Consejo de Administración.
31. El Defensor del Pueblo señala que, para que se reconozca una presunción general, debe demostrarse que es razonablemente previsible que la divulgación de una determinada categoría de documentos pueda perjudicar el interés protegido por la excepción en cuestión [22]. Además, el Tribunal de Justicia ha subrayado que las presunciones generales deben interpretarse y aplicarse estrictamente. En el asunto citado por Europol, el Tribunal de Justicia concluyó que la Comisión Europea no podía basarse en una presunción general de no divulgación para denegar el acceso a los documentos elaborados en el contexto de una evaluación de impacto. Lo que el Tribunal consideró fue que las referencias generales a la necesidad de preservar un espacio de deliberación o a la posibilidad de presiones o influencias externas que afecten negativamente al proceso de toma de decisiones de una institución no bastan para establecer tal presunción [23].
32. Como ha declarado el Tribunal General, el uso de presunciones generales «no es insignificante», ya que «restringen el principio fundamental de transparencia»; por lo tanto, «el uso de tales presunciones debe basarse en motivos razonables y convincentes»[24]. Como ha señalado anteriormente el Defensor del Pueblo, las presunciones generales conllevan el riesgo de que las instituciones las invoquen automáticamente sin tener en cuenta las circunstancias particulares del caso de que se trate [25].
33. Más recientemente, el Tribunal General [26] estableció que, en cada uno de los casos en que los órganos jurisdiccionales de la Unión reconocían una presunción general de no divulgación, la denegación de acceso se refería a un conjunto de documentos claramente definidos por el hecho de que todos ellos pertenecían a un expediente relativo a procedimientos administrativos o judiciales en curso [27]. Además, el Tribunal General subrayó que, cuando los documentos controvertidos están comprendidos en un ámbito particular del Derecho de la Unión, las presunciones generales de no divulgación se basan en el hecho de que las excepciones previstas en el Reglamento 1049/2001 no pueden interpretarse sin tener en cuenta las normas específicas que rigen el acceso a dichos documentos [28]. Por último, el Tribunal General señaló que la aplicación de presunciones generales viene dictada, en esencia, por la necesidad imperiosa de garantizar el correcto funcionamiento de los procedimientos de que se trata y de garantizar que no se pongan en peligro sus objetivos [29].
34. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que Europol no puede basarse en una presunción general de no divulgación para denegar el acceso a las actas detalladas de las reuniones de su Consejo de Administración. Tal presunción no se ve corroborada por la jurisprudencia antes expuesta. Los argumentos esgrimidos por Europol son demasiado generales para demostrar que el acta de la reunión pertenece a una categoría de documentos que debe protegerse mediante tal presunción. En particular, la revisión de las actas de la reunión por parte del equipo de investigación del Defensor del Pueblo ha demostrado que es posible expurgar las partes que no pueden divulgarse. La Defensora del Pueblo también señala que Europol concedió acceso parcial al acta de la reunión en cuestión y al acta de la reunión del Consejo de Administración de los días 19 y 20 de marzo de 2024 en respuesta a otra solicitud de acceso. Por consiguiente, mantener la confidencialidad de dichas actas, en su totalidad y sin tener en cuenta su contenido, no parece necesario para garantizar la franqueza de los debates en las reuniones del Consejo de Administración.
35. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo espera que Europol siga llevando a cabo una evaluación individual de las actas detalladas de las reuniones de su Consejo de Administración en respuesta a las solicitudes de acceso público con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Ella hará una sugerencia correspondiente a continuación.
36. Por lo que se refiere al alcance del acceso parcial concedido al acta de la reunión de que se trata en esta investigación, la Defensora del Pueblo lamenta que Europol, en respuesta a su propuesta de solución, no les haya concedido un acceso parcial adicional ni haya proporcionado más justificaciones para las expurgaciones que aplicó. Si bien el Defensor del Pueblo reconoce que los debates del Consejo de Administración de Europol pueden abordar temas sensibles de aplicación de la ley dentro de la UE, las restricciones al derecho fundamental de acceso del público deben justificarse explicando cómo un interés protegido en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se vería socavado por la divulgación de (parte de) un documento. Como ha sostenido recientemente el Defensor del Pueblo [30], Europol debe proporcionar a los solicitantes de acceso público un razonamiento suficientemente detallado que les permita comprender por qué no puede concederse un acceso (pleno).
37. En general, aunque la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el mayor nivel de detalle en los resúmenes publicados por Europol de los resultados de las reuniones de su Consejo de Administración, lamenta que Europol no haya concedido un mayor acceso parcial a las actas de las reuniones específicas en cuestión en su investigación. Dado que Europol confirmó su posición en respuesta a su propuesta de solución, el Defensor del Pueblo considera que no serviría de nada proseguir el asunto en el contexto del presente asunto. No obstante, el Defensor del Pueblo espera que Europol tenga en cuenta su evaluación detallada cuando tramite futuras solicitudes de acceso público a actas de reuniones como las controvertidas.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
Si bien la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el mayor nivel de detalle en los resúmenes publicados por Europol de los resultados de sus reuniones del Consejo de Administración, lamenta que Europol no haya concedido más acceso parcial a las actas de las reuniones específicas en cuestión en su investigación. Dado que Europol confirmó su posición en respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo considera que no serviría de nada tratar el asunto en el contexto del presente asunto. No obstante, el Defensor del Pueblo espera que Europol tenga en cuenta su evaluación detallada cuando tramite futuras solicitudes de acceso público a actas de reuniones como las controvertidas.
Se informará de esta decisión al denunciante y a Europol.
Sugerencias de mejora
Europol debe seguir llevando a cabo una evaluación individual de las actas detalladas de las reuniones de su Consejo de Administración en respuesta a futuras solicitudes de acceso público con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 2.12.2025
[1] Para obtener más información, consulte: https://www.europol.europa.eu/about-europol/governance-accountability.
[2] Artículo 65, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/794, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0794-20220628.
[3] Véase: https://www.europol.europa.eu/publications-events/publications/europol-management-board-meetings-summaries.
[4] Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049, aplicable a Europol de conformidad con el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794. Las normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 figuran en la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 13 de diciembre de 2016, disponible en: https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/documents/decision_of_the_mb_rules_applying_reg1049_2001.pdf.
[5] Artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento 1049/2001.
[6] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001. El denunciante no impugna la aplicación de esta excepción. Por lo tanto, su aplicación no entra en el ámbito de la presente investigación.
[7] Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento 1049/2001.
[8] Artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.
[9] Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.
[10] Artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento 1049/2001.
[11] Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2019, Izuzquiza y Semsrott/Frontex, T-31/18, apartados 65 a 66: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=T-31/18.
[12] Sentencia de 1 de julio de 2008, Sweden & Turco/Consejo, C-39/05 P y C-52/05 P, apartados 37-45: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-39/05&language=es.
[13] Sentencia de 7 de junio de 2011, Toland/Parlamento, T-471/08, apartados 71 y 78: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=T-471/08.
[14] De conformidad con el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento 1049/2001.
[15] De conformidad con el artículo 65, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/794.
[16] La propuesta de solución del Defensor del Pueblo puede consultarse en: https://www.ombudsman.europa.eu/solution/215619.
[17] La respuesta de Europol a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo puede consultarse en: https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/215620.
[18] Europol se remite a la siguiente jurisprudencia en apoyo de su posición: sentencia de 22 de enero de 2020, PTC Therapeutics International/EMA, C-175/18P, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&td=ALL&num=C-175/18%20P y sentencia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, C-57/16 P, apartados 79-80, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-57/16%20P.
[19] Disponible en: https://www.europol.europa.eu/cms/sites/default/files/documents/Minutes_of_the_136th_meeting_of_the_the_Management_Board_19-20_March2024.pdf .
[20] Resumen público de la 143a reunión del Consejo de Administración, disponible en: https://www.europol.europa.eu/cms/sites/default/files/documents/MB_143__Public_Summary_25-26_June_2025.pdf.
[21] Recomendación sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (investigación estratégica OI/2/2022/OAM), apartado 54, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/es/167661.
[22] ClientEarth/Comisión, C-57/16 P, apartado 80.
[23] ClientEarth/Comisión, C-57/16 P, apartados 102 a 109.
[24] Sentencia de 25 de septiembre de 2014, Spirlea/Comisión, T-306/12, apartado 52, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=T-306/12.
[25] Propuesta de solución del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1379/2020/MAS sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso a los documentos preparatorios relativos a las medidas antidumping sobre las importaciones de elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/solution/es/138837. Véase también: Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a una nota sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado (855/2025/ACB), disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/215601.
[26] Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2025, Nouwen/Consejo, T‑255/24, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&td=ALL&num=T-255/24.
[27] Sentencia Nouwen/Consejo, antes citada, apartado 97.
[28] Sentencia Nouwen/Consejo, antes citada, apartado 98.
[29] Sentencia Nouwen/Consejo, antes citada, apartado 99.
[30] Decisión sobre la forma en que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con los aspectos de su trabajo relacionados con los derechos fundamentales (asunto 851/2024/SF), disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/214746.