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¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

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Decisión relativa a la reclamación 2984/2025/AGU contra la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Estimado Sr X,

Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó su reclamación relativa a problemas técnicos durante la prueba en línea en el procedimiento de selección EPSO/AST/156/24. Usted sostiene que no pudo usar el scratchpad y que tuvo dificultades para usar la calculadora durante la parte numérica de las pruebas de razonamiento. Usted impugna la decisión de la EPSO de declarar su reclamación inadmisible debido a que no contactó con el servicio de asistencia técnica durante la prueba. Usted sostiene que creía que esto no estaba permitido.

Tras un análisis detallado de toda la información que envió al Defensor del Pueblo, se ha decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión: 

No hubo mala administración por parte de la EPSO.[1]

Del expediente se desprende que, si bien llamó al proveedor de pruebas de la EPSO el día de la prueba, las llamadas telefónicas se realizaron después de la hora prevista para la sesión de pruebas. Las instrucciones para la prueba en línea indicaban claramente que, si tenía algún problema técnico durante las pruebas, tenía que ponerse en contacto con el equipo de soporte de TestWe durante el período de tiempo programado de la prueba. En cuanto a su argumento de que creía que no se le permitía usar el teléfono durante la prueba, las instrucciones enviadas a los candidatos indicaban claramente que había una excepción a esta regla, a saber, ponerse en contacto con TestWe por teléfono durante la prueba para resolver cualquier problema técnico. De hecho, las instrucciones también especificaban que el soporte técnico durante la prueba se proporcionaba solo por teléfono. Por lo tanto, a los candidatos se les autorizó expresamente a tener su teléfono en su entorno, a una distancia razonable (2-3 metros de distancia), en caso de que tuvieran que llamar a TestWe para solucionar problemas. Por lo tanto, estaba claro que estaba permitido (y requerido) usar el teléfono para la solución de problemas durante la prueba. Sobre esta base, fue razonable que la EPSO desestimara su reclamación por considerarla inadmisible. 

Aprecio que este no sea el resultado deseado, pero espero que estas explicaciones le resulten útiles.

Le saluda atentamente,

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de gestión de casos

Estrasburgo, 11/11/2025

 

[1] La información completa sobre el procedimiento y los derechos en materia de reclamaciones se puede

  encontrar en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.