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Decisión sobre la negativa de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a conceder acceso público a documentos relativos a acusaciones de corrupción que la OLAF decidió no investigar (asunto 1875/2025/MIG)

El caso se refería a una solicitud de acceso público a un expediente relacionado con acusaciones de corrupción que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) había decidido no investigar. La OLAF había denegado el acceso basándose en una presunción general de no divulgación, alegando que la divulgación socavaría el objetivo de sus investigaciones. El denunciante impugnó la aplicación por parte de la OLAF de una presunción general de no divulgación. También alegó que existía un interés público superior en la divulgación.

Tras la apertura de la investigación por el Defensor del Pueblo Europeo, la OLAF reexaminó su posición y dio al reclamante acceso público a la decisión final en el asunto en cuestión. El reclamante consideró que esto respondía a su solicitud de acceso, pero también dijo que la OLAF debería haber proporcionado explicaciones adicionales sobre por qué se había abstenido de abrir una investigación.

El Defensor del Pueblo considera irrazonable aplicar una presunción general de no divulgación a una decisión de la OLAF por la que se cierra un procedimiento de selección cuando la OLAF considera que no hay motivos suficientes para abrir una investigación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso positivo de la OLAF con la reclamación y elogió a la OLAF por su voluntad de resolver el asunto. Dado que esta investigación se refería únicamente a la negativa de la OLAF a facilitar el acceso del público, el Defensor del Pueblo consideró que la reclamación se había resuelto y dio por concluida la investigación tal como se había resuelto.

Antecedentes de la denuncia

1. En diciembre de 2022, una organización de la sociedad civil compartió con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) información que había recibido de una fuente anónima sobre presuntos actos de corrupción en los que estaban implicados varios diputados al Parlamento Europeo que podrían haber defendido los intereses de terceros países en el despliegue de la 5G en Europa.

2. La OLAF evaluó esta información y, en marzo de 2023, constató que existían «sospechas insuficientes de incumplimiento de sus obligaciones o conducta delictiva por parte de los diputados al Parlamento Europeo afectados». Por lo tanto, la OLAF decidió no abrir una investigación sobre las acusaciones. También se abstuvo de informar a cualquier otra autoridad sobre las acusaciones.

3. En la primavera de 2025, se supo que las autoridades belgas están investigando si una empresa de comunicaciones realizó pagos ilegales para tener una carta abierta escrita y luego firmada por los eurodiputados en apoyo de sus intereses.

4. En abril de 2025, el director general de la OLAF explicó en una entrevista a los medios de comunicación por qué, en marzo de 2023, la OLAF había decidido no seguir adelante con el caso. Afirmó que la información facilitada por la fuente anónima no había sido muy concreta y «había carecido de detalles y se envió dos años después del presunto delito».

5. El 2 de abril de 2025, el denunciante, periodista, presentó una solicitud [2] de acceso público a los documentos, solicitando a la OLAF cualquier documento conservado en relación con las acusaciones de corrupción que se habían compartido con la OLAF en diciembre de 2022. Explicó que le gustaría comprender «qué medidas de investigación tomó la OLAF tras este aviso y por qué decidió no abrir una investigación». Por lo tanto, aclaró, su solicitud de acceso abarcaba «cualquier documento relacionado con el aviso (...) y las investigaciones preliminares», incluidas las actas de las reuniones, los debates internos y los posibles intercambios con las autoridades nacionales.

6. Sin identificar documentos específicos, la OLAF se negó a dar acceso público. Alegó que los documentos solicitados forman parte de un expediente cerrado tras un «proceso de selección» e invocó una presunción general de no divulgación, alegando que dicha divulgación socavaría el objetivo de sus investigaciones [3].

7. El 16 de abril de 2025, el denunciante pidió a la OLAF que revisara su posición (presentó una «solicitud confirmatoria»).

8. En respuesta, la OLAF confirmó la denegación de acceso.

9. Insatisfecho, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo.

La investigación

10. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa de la OLAF a dar acceso público a los documentos de su expediente.

11. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la OLAF a la reclamación y, posteriormente, las observaciones del reclamante en respuesta a la respuesta de la OLAF. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo también inspeccionó los documentos en cuestión.

Argumentos presentados

12. En su decisión confirmatoria, la OLAF alegó que una presunción general de no divulgación para la protección del objetivo de sus investigaciones puede aplicarse a los casos que se cierran tras un procedimiento de selección.

13. En primer lugar, refiriéndose a la jurisprudencia sobre el control de las concentraciones [4], la OLAF alegó que tenía que mantener el equilibrio previsto entre la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001 [5]) y el Reglamento de la OLAF [6], que no concede a los particulares el derecho a obtener documentos de un expediente de la OLAF. Argumentó que la divulgación revelaría sus métodos y objetivos de investigación, socavando así las actividades de investigación actuales y futuras [7].

14. En segundo lugar, la OLAF alegó que la divulgación socavaría su capacidad para recopilar información, ya que las fuentes a menudo comparten información sensible con la esperanza de que, en caso de que se desestime el asunto en una fase temprana, la información no se haga pública.

15. En tercer lugar, la OLAF señaló que expedientes como el controvertido contienen no solo las alegaciones fundamentales y la evaluación inicial de la OLAF, sino también detalles de su proceso de investigación y métodos de trabajo en esa fase. La divulgación revelaría así sus estrategias y técnicas de investigación.

16. La OLAF también consideró que no existe un interés público superior en la divulgación.

17. El demandante alegó que la presunción general ya no podía invocarse una vez que la OLAF decidiera no seguir adelante con un caso.

18. El reclamante también alegó que existe un interés público superior en la divulgación, a saber, permitir que el público examine las decisiones de la OLAF de no seguir adelante con el caso en cuestión y no informar a otras autoridades al respecto.

19. En su respuesta a la reclamación, la OLAF dijo que había reconsiderado su posición sobre la solicitud de acceso del reclamante. Refiriéndose a la jurisprudencia Homoki [8], que, según ella, se aplicaba por analogía, la OLAF consideró que la decisión final de un caso de selección cumple una función similar a la de un informe final en una investigación. De este modo, la OLAF llevó a cabo una evaluación individual de la decisión de cierre, concluyendo que la divulgación no interferiría con ningún procedimiento en curso. En vista de ello, la OLAF decidió conceder al denunciante pleno acceso público a la decisión final en el asunto en cuestión.

20. En respuesta, el reclamante dijo que la divulgación de la decisión final por parte de la OLAF había abordado parte de su reclamación y que esperaba que la OLAF proporcionara explicaciones adicionales sobre por qué no había abierto una investigación en 2023 ni informado a otras autoridades sobre el asunto.

Evaluación del Defensor del Pueblo

21. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el compromiso positivo de la OLAF con la reclamación y sus esfuerzos por resolver el asunto que se le ha señalado.

22. En concreto, a la luz de la jurisprudencia reiterada [9], el Defensor del Pueblo considera irrazonable aplicar una presunción general de no divulgación a una decisión de la OLAF por la que se cierra un procedimiento de selección cuando la OLAF considera que no hay motivos suficientes para abrir una investigación.

23. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la decisión de la OLAF de llevar a cabo una evaluación individual y de divulgar la decisión final controvertida en su totalidad, garantizando así la transparencia y permitiendo el control público de su trabajo.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

Al conceder pleno acceso público a la decisión final controvertida, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ha resuelto la reclamación.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la OLAF.

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 11.9.2025

 

[1] Véase, por ejemplo: https://www.politico.eu/article/belgium-european-parliament-mep-immunity-huawei-corruption-scandal/.

[2] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj.

[3] De conformidad con el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento 1049/2001.

[4] Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2012, Comisión/Agrofert, C-477/10 P, apartado 63: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=124461&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5344312.

[5] Véase la nota 2 supra.

[6] Reglamento (UE) n.o 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj.

[7] La OLAF se remitió a la sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2016, Strack/Comisión, T-221/08, apartados 153 a 157: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=177121&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5351617.

[8] Sentencia del Tribunal General de 1 de septiembre de 2021, Homoki/Comisión, T-517/19: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=245503&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6145602.

[9] En particular, la sentencia Homoki/Comisión, citada en la nota 8 supra, apartados 60 a 63, y la sentencia del Tribunal General de 26 de mayo de 2016, IMG/Comisión, T-110/15, apartados 33 a 35 y 43: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62015TJ0110.

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